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PL Referendum Revocatorio (PCE) Empty PL Referendum Revocatorio (PCE)

Mar 4 Nov 2008 - 22:14
Isaura Soler escribió:Referendum revocatorio.

Preámbulo.

La democrácia española es un sistema imperfecto de representación que se basa en la representatividad política obviando la participación ciudadana. Es por eso que con el objetivo de democratizar todavía más este país y hacer partícipe de ella a la ciudadanía por lo que se plantea esta ley que permite revocar a un cargo público a partir de unos determinados condicionantes.

ARTICULO I

Todo cargo público electo que ostente o bien presidencia del gobierno, autonómico o municipal podrá ser revocado a partir un referendum que se realizará a partir de la consecunción del siguiente número de firmas.

Presidente del gobierno. Tres millones de firmas
Presidente autonómico. El 30% de la población existente en dicha comunidad.
Ayuntamiento. El 30% del padrón municipal.

ARTICULO II

El plazo de recogida de las firmas correspondientes comenzará desde que se notifique a la subdelegación del gobierno correspondiente y tendrá un tiempo máximo de tres meses para la consecución de ese número de firmas.

ARTICULO III

Una vez entregadas las firmas, estas serán elevadas al juzgado más próximo y serán verificadas por el juez correspondiente, salvo en el caso de ser un proyecto revocatorio presidencial, donde el CGPJ se encargará de contabilizar y verificar dichars firmas en un plazo de quince días.

ARTICULO IV

En caso de no alcanzar el número exigido no podrá iniciarse otro proceso hasta pasado al menos un año

ARTICULO V

En caso de alcanzar el número exigido, se realizará una campaña electoral donde partidarios de las distintas opciones dispondrán del mismo montante económico proporcionado por el estado y las mismas condiciones en los medios de comunicación públicos y privados.

ARTICULO VI

En caso de que gane el sí en los dos primeros casos apuntados en el artículo I, se convocarán elecciones generales o autonómicas anticipadas.

ARTICULO VII

En caso de que gane el sí en el tercer caso apuntado en el artículo II, la alcaldía pasará al siguiente concejal elegido por el partido gobernante.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE

Tiene 48 hora para debatir
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