El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
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Manuel Palacios Santos
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- MANUEL ALDEANO
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Jue 23 Sep 2010 - 20:00
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)
Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.
Título 1. Prohibición
Articulo 1-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en nuestra comunidad.
Título 2. Lugares
Articulo 2-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de la Región de Murcia.
Título 3. Sanciones
Articulo 3-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 a 200 euros.
Artículo 4-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 10.000 a 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de Murcia.
- MANUEL ALDEANO
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Jue 23 Sep 2010 - 20:01
MANUEL ALDEANO escribió:color=blue]Ley de protección de los festejos taurinos. (PP)[/color]
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…).
Artículo 2
-Desde el gobierno de la Región de Murcia se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.
Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Cada festejo se celebrará en una ciudad diferente de la Región de Murcia.
Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el Boletín Oficial de Murcia.
- Manuel Madariaga
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Jue 24 Feb 2011 - 22:23
Pedro Saura:
Nuevo Gobierno de Murcia:
-Presidento del Gobierno de La Región de Murcia y Consejero de Presidencia: Pedro Saura del PSOE
-Vicepresidente 1: Jesús Cardó del PSOE
-Consejería de interior, relaciones institucionales y administraciones públicas: Evaristo Fancheco PSOE
-Consejería de Salud y Alimentación: Gonzalo Vegas de PSOE
-Consejería de Obras públicas, política territorial y vivienda: Gonzalo Vegas de PSOE
-Consejería de Justicia: Luis Botín del PSOE
-Consejería de Economía, Trabajo, Empresa y Turismo:Alberto López del PSOE
-Consejería de Educación, Universidades e Innovación: Rosa Gómez del PSOE
-Consejería de Cultura y medios de comunicación: Arturo Almérida del PSOE
-Consejería de Agricultura, acción rural y medio ambiente: Carmen Pietches del PSOE
-Consejería de Servicios Sociales y Familia: Josefa Rubal del PSOE.
Nuevo Gobierno de Murcia:
-Presidento del Gobierno de La Región de Murcia y Consejero de Presidencia: Pedro Saura del PSOE
-Vicepresidente 1: Jesús Cardó del PSOE
-Consejería de interior, relaciones institucionales y administraciones públicas: Evaristo Fancheco PSOE
-Consejería de Salud y Alimentación: Gonzalo Vegas de PSOE
-Consejería de Obras públicas, política territorial y vivienda: Gonzalo Vegas de PSOE
-Consejería de Justicia: Luis Botín del PSOE
-Consejería de Economía, Trabajo, Empresa y Turismo:Alberto López del PSOE
-Consejería de Educación, Universidades e Innovación: Rosa Gómez del PSOE
-Consejería de Cultura y medios de comunicación: Arturo Almérida del PSOE
-Consejería de Agricultura, acción rural y medio ambiente: Carmen Pietches del PSOE
-Consejería de Servicios Sociales y Familia: Josefa Rubal del PSOE.
- Manuel Madariaga
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Mar 8 Mar 2011 - 20:58
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:
EL Vicepresidente de la asamblea de La región de Murcia, se dedicará hasta el regreso del presidente a cumplir sus funciones y a velar por esta región.El Vicepresidente,JORGE CAMACHO presenta a debate la siguiente moción.
Poseen 48 h para su debate, el cual comenzará con una breve explicación el PSOE.
Título único:
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
EL Vicepresidente de la asamblea de La región de Murcia, se dedicará hasta el regreso del presidente a cumplir sus funciones y a velar por esta región.El Vicepresidente,JORGE CAMACHO presenta a debate la siguiente moción.
Poseen 48 h para su debate, el cual comenzará con una breve explicación el PSOE.
Título único:
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
- Manuel Madariaga
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Dom 20 Mar 2011 - 21:32
Ley de Ayudas a comercios para la adecuación exterior e iluminación( GOBIERNO )
Preámbulo:
Con esta medida, los bares y locales de la Región de Murcia podrán recibir ayudas de hasta el 40 % para remodelar sus terrazas con el fin de instalar en su exterior iluminación y calefactores para que puedan estar activas durante todo el año y no sólo en los meses de primavera y verano.
Desde este gobierno, creemos que es necesaria esta medida que podrá proporcionar a todos los Murcianos/as disfrutar de las terrazas de los bares sino también a los turistas que visitan nuestra región.
Artículo 1:
El objetivo de estas ayudas es que las terrazas puedan funcionar la mayor parte del año a diferencia de que lo que hasta ahora ocurría, que solo funcionaban en primavera y verano. Se pretende que estos establecimientos puedan aumentar su actividad comercial, ofrecer sus servicios en el exterior todo el año e incrementar las ofertas al turismo .
Artículo 2:
Podrán solicitar estas ayudas todos aquellos locales que cuenten con los permisos municipales para esta actividad, por lo que se requerirán las correspondientes licencias. Esta línea de ayudas está pensada para cafeterías, bares y restaurantes y se centra en el cambio de mesas, sillas, sombrillas y toldos, jardineras o maceteros exteriores, o para que instalen una nueva climatización o iluminación en sus zonas exteriores.
Artículo 3:
La inversión mínima, que deberán realizar los establecimientos si quieren optar a la auyuda, deberá superar los 2.000 euros y los gastos subvencionables deberán haberse realizado entre Abril y Febrero del año siguiente.
Las solicitudes podrán presentarse en el de la Consejería de Economía y Hacienda y también a través de Internet, para los cual será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos que serán reconocidos por la Región de Murcia nada y que podrán obtenerse a través de la página web www.murciaturistica.es o bien en la web www.murcia.es
Artículo 4:
El plazo de presentación de estas solicitudes será de 30 días naturales desde su publicación en el BORM. Las solicitudes presentadas deberán contar con la autorización municipal de utilización de terraza exterior, que deberá incluir la relación de elementos autorizados. En los casos que la terraza se instale en zona comunitaria se incluirá autorización de la comunidad de vecinos.
Asimismo, la memoria de proyecto deberá incluir una descripción detallada del objeto del mismo, que permita una adecuada valoración, planos donde será ubicada la terraza y plazos de ejecución de esa instalación también se deberá adjuntar la licencia municipal correspondiente en aquellos casos que se realicen trabajos de instalación eléctrica, o cualquier otro trabajo sujeto a licencia. El plazo de presentación de la documentación justificativa terminará el en febrero del año siguiente( al de haber empezado)
Disposiciones Finales:
No se suprimirá el impuesto de Terrazas, puesto que la posibilidad de suprimir el impuesto de terrazas se trata de una tasa municipal y, por tanto, no es de la competencia del gobierno de esta Región.
La Región de Murcia se hará cargo de los costes de las licencias municipales de los establecimientos que se pongan "en marcha" la mejora de las condiciones y el acondicionamiento de las terrazas, por lo que el gobierno de la Región destinará una Partida de 500.000€ para dicho proyecto.
La ley entrará en vigor tras su publicación el el BORM.
Preámbulo:
Con esta medida, los bares y locales de la Región de Murcia podrán recibir ayudas de hasta el 40 % para remodelar sus terrazas con el fin de instalar en su exterior iluminación y calefactores para que puedan estar activas durante todo el año y no sólo en los meses de primavera y verano.
Desde este gobierno, creemos que es necesaria esta medida que podrá proporcionar a todos los Murcianos/as disfrutar de las terrazas de los bares sino también a los turistas que visitan nuestra región.
Artículo 1:
El objetivo de estas ayudas es que las terrazas puedan funcionar la mayor parte del año a diferencia de que lo que hasta ahora ocurría, que solo funcionaban en primavera y verano. Se pretende que estos establecimientos puedan aumentar su actividad comercial, ofrecer sus servicios en el exterior todo el año e incrementar las ofertas al turismo .
Artículo 2:
Podrán solicitar estas ayudas todos aquellos locales que cuenten con los permisos municipales para esta actividad, por lo que se requerirán las correspondientes licencias. Esta línea de ayudas está pensada para cafeterías, bares y restaurantes y se centra en el cambio de mesas, sillas, sombrillas y toldos, jardineras o maceteros exteriores, o para que instalen una nueva climatización o iluminación en sus zonas exteriores.
Artículo 3:
La inversión mínima, que deberán realizar los establecimientos si quieren optar a la auyuda, deberá superar los 2.000 euros y los gastos subvencionables deberán haberse realizado entre Abril y Febrero del año siguiente.
Las solicitudes podrán presentarse en el de la Consejería de Economía y Hacienda y también a través de Internet, para los cual será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos que serán reconocidos por la Región de Murcia nada y que podrán obtenerse a través de la página web www.murciaturistica.es o bien en la web www.murcia.es
Artículo 4:
El plazo de presentación de estas solicitudes será de 30 días naturales desde su publicación en el BORM. Las solicitudes presentadas deberán contar con la autorización municipal de utilización de terraza exterior, que deberá incluir la relación de elementos autorizados. En los casos que la terraza se instale en zona comunitaria se incluirá autorización de la comunidad de vecinos.
Asimismo, la memoria de proyecto deberá incluir una descripción detallada del objeto del mismo, que permita una adecuada valoración, planos donde será ubicada la terraza y plazos de ejecución de esa instalación también se deberá adjuntar la licencia municipal correspondiente en aquellos casos que se realicen trabajos de instalación eléctrica, o cualquier otro trabajo sujeto a licencia. El plazo de presentación de la documentación justificativa terminará el en febrero del año siguiente( al de haber empezado)
Disposiciones Finales:
No se suprimirá el impuesto de Terrazas, puesto que la posibilidad de suprimir el impuesto de terrazas se trata de una tasa municipal y, por tanto, no es de la competencia del gobierno de esta Región.
La Región de Murcia se hará cargo de los costes de las licencias municipales de los establecimientos que se pongan "en marcha" la mejora de las condiciones y el acondicionamiento de las terrazas, por lo que el gobierno de la Región destinará una Partida de 500.000€ para dicho proyecto.
La ley entrará en vigor tras su publicación el el BORM.
- Manuel Madariaga
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Miér 30 Mar 2011 - 22:55
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en La Región de Murcia.( GOBIERNO )
A tener en cuenta que el gobierno de esta región, posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Región, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.
Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.
Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.
Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.
Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor trás su publicación en el BORM.
A tener en cuenta que el gobierno de esta región, posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Región, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.
Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.
Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.
Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.
Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor trás su publicación en el BORM.
- Manuel Madariaga
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Mar 12 Abr 2011 - 22:09
Proyecto de Ley. Del comercio de sustancias peligrosas en la Región de Murcia. (PCE)
Exposición de motivos.
El tráfico comercial de sustancias peligrosas merece por parte del legislador la mayor atención posible en orden de minimizar los riesgos que la manipulación de estas sustancias entraña para la salud pública y los ciudadanos directamente encargados de su control y manejo.
La segunda razón por la que se hace imprescindible regular el comercio de estas sustancias, deviene de las consecuencias de su uso doloso o con fines criminales.
TÍTULO I. Conceptos básicos.
Art. 1.
A los efectos de esta ley se entiende por sustancia peligrosa aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes públicos.
Art. 2
En base al Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que deroga y/o modifica las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y le Reglamento (CE) nº 1907/2006 se establece las siguientes categorías de sustancias peligrosas:
a. Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
b. Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
c. Inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
d. Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
e. Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
f. Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
g. Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Art. 3
Se establecen cuatro niveles según el riesgo y la peligrosidad de las sustancias:
I. Nivel 1. Máximo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
II. Nivel 2. Riesgo medio para la salud pública, la población o el ambiente.
III. Nivel 3. Bajo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
IV. Nivel 4. Riesgo nulo o despreciable.
TÍTULO II. Niveles de riesgo.
Art. 4
La inclusión de una sustancia en el nivel 1 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones del comercio, tales como identificación y registro de los sujetos compradores y emisión de licencias, previo examen, para la venta.
b. Prohibición temporal de compra y venta a sujetos condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente.
c. Creación de registro de establecimientos autorizados a la venta de sustancias de nivel 1.
d. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 5
La inclusión de una sustancia en el nivel 2 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones limitadas al comercio de las sustancias.
b. Registro de los compradores, que condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente, adquieran dichas sustancias.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 6
La inclusión de una sustancia en el nivel 3 comportará las siguientes medidas:
a. Libre comercio de las sustancias, bajo inspección pública.
b. Registro público de vendedores de dichas sustancias, para su control.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 7
La inclusión de una sustancia en el nivel 4 no comportará más medidas que las necesarias para una buena praxis sanitaria y medio ambiental.
TÍTULO III. Competencia.
Art. 8
Es competente para la declaración de niveles de peligrosidad y la adopción de medidas oportunas el Consejero autonómico con competencia en materia de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Exposición de motivos.
El tráfico comercial de sustancias peligrosas merece por parte del legislador la mayor atención posible en orden de minimizar los riesgos que la manipulación de estas sustancias entraña para la salud pública y los ciudadanos directamente encargados de su control y manejo.
La segunda razón por la que se hace imprescindible regular el comercio de estas sustancias, deviene de las consecuencias de su uso doloso o con fines criminales.
TÍTULO I. Conceptos básicos.
Art. 1.
A los efectos de esta ley se entiende por sustancia peligrosa aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes públicos.
Art. 2
En base al Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que deroga y/o modifica las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y le Reglamento (CE) nº 1907/2006 se establece las siguientes categorías de sustancias peligrosas:
a. Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
b. Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
c. Inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
d. Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
e. Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
f. Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
g. Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Art. 3
Se establecen cuatro niveles según el riesgo y la peligrosidad de las sustancias:
I. Nivel 1. Máximo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
II. Nivel 2. Riesgo medio para la salud pública, la población o el ambiente.
III. Nivel 3. Bajo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
IV. Nivel 4. Riesgo nulo o despreciable.
TÍTULO II. Niveles de riesgo.
Art. 4
La inclusión de una sustancia en el nivel 1 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones del comercio, tales como identificación y registro de los sujetos compradores y emisión de licencias, previo examen, para la venta.
b. Prohibición temporal de compra y venta a sujetos condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente.
c. Creación de registro de establecimientos autorizados a la venta de sustancias de nivel 1.
d. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 5
La inclusión de una sustancia en el nivel 2 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones limitadas al comercio de las sustancias.
b. Registro de los compradores, que condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente, adquieran dichas sustancias.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 6
La inclusión de una sustancia en el nivel 3 comportará las siguientes medidas:
a. Libre comercio de las sustancias, bajo inspección pública.
b. Registro público de vendedores de dichas sustancias, para su control.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 7
La inclusión de una sustancia en el nivel 4 no comportará más medidas que las necesarias para una buena praxis sanitaria y medio ambiental.
TÍTULO III. Competencia.
Art. 8
Es competente para la declaración de niveles de peligrosidad y la adopción de medidas oportunas el Consejero autonómico con competencia en materia de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
- Manuel Madariaga
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Mar 26 Abr 2011 - 23:04
Proyecto de Ley. De mediación en la Región de Murcia. (PCE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La creciente y descontrolada demora de los asuntos judiciales a causa de la trivialización que ha sufrido la Justicia y la escasez de medios personales, obligan a la adopción de medidas que descongestionen los juzgados.
Por otra parte muchos de los asuntos que llegan a los juzgados requieren a veces de una respuesta extrajudicial que concilien a las partes, evitando la gravedad que comporta el proceso judicial.
Es por ello que en determinados órdenes jurisdiccionales se intentará dar una respuesta conciliadora que satisfaga a las partes.
TÍTULO I. De la mediación.
Art. 1
En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil, laboral y en la justicia de menores, cuando no se traten de asuntos dolosos, de extrema gravedad o que afecten plenamente al Orden Público, podrán las partes resolver su conflicto mediante la mediación.
Art. 2
El proceso de mediación será dirigido por un mediador profesional que intentará que mediante el diálogo y la conciliación las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin al conflicto.
Art. 3
Este acuerdo ratificado plenamente por ambas partes, será suscrito por el juez o magistrado competente, sin que pueda este modificarlo o rechazarlo, mientras no sea manifiestamente contrario a la legalidad.
Art. 4
Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. Si las partes violaran algunos de los puntos se entenderá que el acuerdo ha sido anulado, pudiendo iniciar acción judicial por el conflicto resuelto.
TÍTULO II. De los mediadores.
Art. 5
En cada juzgado decano de capital de provincia existirá una Oficina de mediación, dirigida por un mediador profesional, e integrada por mediadores profesionales o voluntarios.
Art. 6
Podrán ser mediadores profesionales cualquier funcionario de la Administración de Justicia de nivel B o superior, que supere las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Aquellos que obtengan la condición de mediador profesional podrán optar entre compatibilizar su jornada laboral con ambas funciones, o pasar a la situación de servicios especiales. En ningún caso podrán percibir ambos salarios. Sólo en caso de compatibilización de la jornada laboral se percibirá un complemento en función de la dedicación.
Art. 7
El Gobierno suscribirá acuerdos con aquellas organizaciones no gubernamentales que quieran colaborar desinteresadamente aportando mediadores voluntarios.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La creciente y descontrolada demora de los asuntos judiciales a causa de la trivialización que ha sufrido la Justicia y la escasez de medios personales, obligan a la adopción de medidas que descongestionen los juzgados.
Por otra parte muchos de los asuntos que llegan a los juzgados requieren a veces de una respuesta extrajudicial que concilien a las partes, evitando la gravedad que comporta el proceso judicial.
Es por ello que en determinados órdenes jurisdiccionales se intentará dar una respuesta conciliadora que satisfaga a las partes.
TÍTULO I. De la mediación.
Art. 1
En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil, laboral y en la justicia de menores, cuando no se traten de asuntos dolosos, de extrema gravedad o que afecten plenamente al Orden Público, podrán las partes resolver su conflicto mediante la mediación.
Art. 2
El proceso de mediación será dirigido por un mediador profesional que intentará que mediante el diálogo y la conciliación las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin al conflicto.
Art. 3
Este acuerdo ratificado plenamente por ambas partes, será suscrito por el juez o magistrado competente, sin que pueda este modificarlo o rechazarlo, mientras no sea manifiestamente contrario a la legalidad.
Art. 4
Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. Si las partes violaran algunos de los puntos se entenderá que el acuerdo ha sido anulado, pudiendo iniciar acción judicial por el conflicto resuelto.
TÍTULO II. De los mediadores.
Art. 5
En cada juzgado decano de capital de provincia existirá una Oficina de mediación, dirigida por un mediador profesional, e integrada por mediadores profesionales o voluntarios.
Art. 6
Podrán ser mediadores profesionales cualquier funcionario de la Administración de Justicia de nivel B o superior, que supere las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Aquellos que obtengan la condición de mediador profesional podrán optar entre compatibilizar su jornada laboral con ambas funciones, o pasar a la situación de servicios especiales. En ningún caso podrán percibir ambos salarios. Sólo en caso de compatibilización de la jornada laboral se percibirá un complemento en función de la dedicación.
Art. 7
El Gobierno suscribirá acuerdos con aquellas organizaciones no gubernamentales que quieran colaborar desinteresadamente aportando mediadores voluntarios.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
- Manuel Madariaga
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Miér 18 Mayo 2011 - 1:02
Propuesta de Ley para la Instalación de Alumbrado Sostenible en zonas residenciales, paseos marítimos y Parques industriales ( GOBIERNO )
Preámbulo:
Las energias renovables cada vez son más importantes en nuestra sociedad y la población se está concienciando aún más sobre este tipo de energias y de los beneficios que generan tanto para el medio ambiente como para las propias personas.
Desde el PSOE quremos dar un paso más hacia adelante en la materia ecologica, sostenible y de ahorro de energia, por eso con este proyecto de "ALUMBRADO SOSTENIBLE", pretendemos implantar en La Región de murcia farolas ecológicas que combinan tanto la energia solar como la eólica, que son respetuosas con el medio ambiente y que por su carácter de ahorro de energia evitarán la expulsión de toneladas de C02 a la atmófera.
Artículo 1:
Las nuevas farolas serán instaladas de momento en el paseo marítimo de las zonas costeras de la Región de Murcia y en los polígonos Industriales de las respectivas ciudades de esta región.
Artículo 2:
La viabilidad y el estudio de la colocación de estas farolas, será llevado a cabo por expertos de Medioambiente del gobierno de España y de la Región de Murcia en colaboración con la empresa instaladora de dichas farolas.
Artículo 2.1:
Estas farolas al combinar la energia solar y eólica tiene una potencia de 20.000 lumens y gracias a sus baterías de gel de ciclo profundo( cuando se termina la bateria se recarga ella sola, aprovechando la energia solaro o eolica para poder alumbrar durante la noche).Otra ventaja es la baja incidencia sonora que tienen en el entorno y se orientan automáticamente según sea la dirección del viento o sus laminas superiores se abren orientandose para aumentar la carga eléctrica.
Modelo de farola ecológica:
https://www.youtube.com/watch?v=l_a7sRS1vcM
Artículo 3:
Las bombillas serán por Led's ya que son más duraderas, eficientes y menos contaminantes.
La empresa que llevará a cabo la instalación de estas farolas, será la empresa catalana EO-SOLAR en colaboración con PHILLIPS pionera en el mundo en la fabricación de este tipo de farolas y que convertirá a la Región de Murcia en la 1ª del mundo en contar con alumbrado ecologico en su territorio que no requiere de ningún tipo de obra ni de conexión electrica amortizando la instalación en un 75%, evitando el gasto directo de estas actuaciones.
Disposiciónes Finales:
El presupuesto para este proyecto será de 13 millones€( cada farola tiene un coste de 2000€)
Este plan entrá en vigor, tras la aprobación de dicho plan y tras su publicación en el BORM.
Preámbulo:
Las energias renovables cada vez son más importantes en nuestra sociedad y la población se está concienciando aún más sobre este tipo de energias y de los beneficios que generan tanto para el medio ambiente como para las propias personas.
Desde el PSOE quremos dar un paso más hacia adelante en la materia ecologica, sostenible y de ahorro de energia, por eso con este proyecto de "ALUMBRADO SOSTENIBLE", pretendemos implantar en La Región de murcia farolas ecológicas que combinan tanto la energia solar como la eólica, que son respetuosas con el medio ambiente y que por su carácter de ahorro de energia evitarán la expulsión de toneladas de C02 a la atmófera.
Artículo 1:
Las nuevas farolas serán instaladas de momento en el paseo marítimo de las zonas costeras de la Región de Murcia y en los polígonos Industriales de las respectivas ciudades de esta región.
Artículo 2:
La viabilidad y el estudio de la colocación de estas farolas, será llevado a cabo por expertos de Medioambiente del gobierno de España y de la Región de Murcia en colaboración con la empresa instaladora de dichas farolas.
Artículo 2.1:
Estas farolas al combinar la energia solar y eólica tiene una potencia de 20.000 lumens y gracias a sus baterías de gel de ciclo profundo( cuando se termina la bateria se recarga ella sola, aprovechando la energia solaro o eolica para poder alumbrar durante la noche).Otra ventaja es la baja incidencia sonora que tienen en el entorno y se orientan automáticamente según sea la dirección del viento o sus laminas superiores se abren orientandose para aumentar la carga eléctrica.
Modelo de farola ecológica:
https://www.youtube.com/watch?v=l_a7sRS1vcM
Artículo 3:
Las bombillas serán por Led's ya que son más duraderas, eficientes y menos contaminantes.
La empresa que llevará a cabo la instalación de estas farolas, será la empresa catalana EO-SOLAR en colaboración con PHILLIPS pionera en el mundo en la fabricación de este tipo de farolas y que convertirá a la Región de Murcia en la 1ª del mundo en contar con alumbrado ecologico en su territorio que no requiere de ningún tipo de obra ni de conexión electrica amortizando la instalación en un 75%, evitando el gasto directo de estas actuaciones.
Disposiciónes Finales:
El presupuesto para este proyecto será de 13 millones€( cada farola tiene un coste de 2000€)
Este plan entrá en vigor, tras la aprobación de dicho plan y tras su publicación en el BORM.
- Manuel Madariaga
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Vie 27 Mayo 2011 - 17:57
DEROGACIÓN DE LA CONMEMORACIÓN
DEL DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL COMUNISMO ( UPyD )
Preámbulo
Que la Ley aprobada divide a la sociedad, convierte a las instituciones en signos partidistas y crea disyuntivas complejas e innecesarios en la sociedad.
Que la democracia resuelve conflictos de manera pacífica, siendo el Gobierno y la Asamblea, sus máximos exponentes para garantizar la unión de la sociedad en pro de avances e integración. Que la situación planteada por la Ley, deriva aun hoy, en conflictos abiertos.
Que esta Ley postula el adoctrinamiento de la opinión pública, en dirección de intereses partidistas e ideológicos, con dinero público. Que en la Comunidad existen diversas ideologías, siendo todas ellas importantes para el enriquecimiento cultural y de pensamiento individual y colectivo dentro de las libertades constitucionales para ello.
Disposiciones generales
Articulo 1. Queda eliminado como día conmemorativo el “día de de las victimas de Comunismo” fechado a 9 de noviembre. Queda eliminado de agendas y calendarios oficiales, públicos o privados el día como feriado no laboral.
Articulo 2. El Gobierno de Murcia, no podrá subvencionar, avalar o impulsar, salvo autorización expresa de la Asamblea, ningún evento puramente ideológico o religioso, de cualquier naturaleza o tema en particular, que no aborde cuestiones de interés público, científico o educativo, entre otros.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley de Conmemoración del día de las víctimas del comunismo.
Diposición Final
La presente entra en vigor el día de su publicación en el BORM.
DEL DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL COMUNISMO ( UPyD )
Preámbulo
Que la Ley aprobada divide a la sociedad, convierte a las instituciones en signos partidistas y crea disyuntivas complejas e innecesarios en la sociedad.
Que la democracia resuelve conflictos de manera pacífica, siendo el Gobierno y la Asamblea, sus máximos exponentes para garantizar la unión de la sociedad en pro de avances e integración. Que la situación planteada por la Ley, deriva aun hoy, en conflictos abiertos.
Que esta Ley postula el adoctrinamiento de la opinión pública, en dirección de intereses partidistas e ideológicos, con dinero público. Que en la Comunidad existen diversas ideologías, siendo todas ellas importantes para el enriquecimiento cultural y de pensamiento individual y colectivo dentro de las libertades constitucionales para ello.
Disposiciones generales
Articulo 1. Queda eliminado como día conmemorativo el “día de de las victimas de Comunismo” fechado a 9 de noviembre. Queda eliminado de agendas y calendarios oficiales, públicos o privados el día como feriado no laboral.
Articulo 2. El Gobierno de Murcia, no podrá subvencionar, avalar o impulsar, salvo autorización expresa de la Asamblea, ningún evento puramente ideológico o religioso, de cualquier naturaleza o tema en particular, que no aborde cuestiones de interés público, científico o educativo, entre otros.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley de Conmemoración del día de las víctimas del comunismo.
Diposición Final
La presente entra en vigor el día de su publicación en el BORM.
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