El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
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Manuel Palacios Santos
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Dom 27 Dic 2009 - 23:03
LEY 09/2014
SOBRE LA PRIVATIZACIÓN DE ESAMUR
Exposición de Motivos
Con el objeto de mejorar la gestión, el mantenimiento y efectivizar la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como la gestión del canon de saneamiento, impulsar nuevas inversiones y la modernización integral de la administración general del área, el gobierno regional apuesta a la privatización definitiva de ESAMUR, la cual forjará renovación y calidad de servicio y una sostenida creación de empleo especializado.
Disposiciones Generales
El Gobierno de la Región de Murcia dispone consiguientemente la oferta de licitación regional, nacional e internacional a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR), presentado sobre análisis e investigación correspondiente a la visión técnico-financiera respectivas.
Disposición Aclaratoria
El Gobierno de la Región de Murcia dispone la supresión de su carácter de Entidad Pública Empresarial, dictaminando su modificación a Sociedad Anónima y efectivizando la división del 100% de su accionariado.
Disposición Derogatoria
1. Se deroga el Decreto- Ley 90/2002 de 24 de mayo de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
2. Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.
Disposición Final
Esta ley entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.
Firma
Miguel Valcárcel
Presidente de la Región de Murcia
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Mar 26 Ene 2010 - 21:44
DECRETO 11/2014
SOBRE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA EN YECLA
Disposiciones Generales
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la consejería de educación dispone el cese de las clases en lengua valenciana impartidas por la Academia Valenciana de la Lengua en el partido judicial de Yecla.
Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.
Firma
Miguel Valcárcel
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Sáb 30 Ene 2010 - 18:19
LEY 11/2014
DE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Exposición de Motivos
En búsqueda de incrementar los valores financieros, asegurar la estabilidad mircroeconómica, fortalecer la política de expansión, inversión y consumo, aumentando el poder adquisitivo de los ciudadanos, se dispone:
Disposiciones Generales
De acuerdo a la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, art.67 y art.66, se declaran exentos de los sectores gravados por el presente tributo de acuerdo a su base liquidable o patrimonio preexistente: al GRUPO I y GRUPO II (de las reducciones segun grupo parentesco en el ejercicio aplicable desde del año 2000), contratos de seguro de vida y los correspondientes a las empresas individuales.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.
Firma
Miguel Valcárcel
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Sáb 22 Mayo 2010 - 9:19
PNL · CENTROS DE JUVENTUD
Preámbulo
El presente Proyecto-No de Ley pretende conseguir y solventar el problema de la juventud a la hora de lograr lugares de ocios y cultura con la creación regular de Centros de Juventud, que actualmente dependen de los Ayuntamientos, y que por causas diversas, estos no disponen de las infraestructuras o posibilidades económicas para garantizar estos centros juveniles de reunión.
Artículo 1
El Gobierno autonómico, mediante la Consejería de Educación, de Juventud o de Cultura, financiará en los casos de imposibilidad municipal la creación de Centros de la Juventud en los municipios que lo deseen.
Artículo 2
Estos centros serán sufragados por el Gobierno en calidad de:
· Compra de tierra
· Construcción del local
· Instalaciones
· Material, mobiliario y personal oportuno
Artículo 3
Será de obligación municipal el posterior mantenimiento que, en caso de incumplirse, se deberá devolver las cantidades invertidas por el Gobierno a modo de multa por falta de responsabilidad.
Artículo 4
Los Centros Juveniles se organizarán en forma de institución u organización pública, siguiendo las leyes centrales y autonómicas de asociaciones juveniles.
Artículo 5
En estos Centros se podrán inscribir las asociaciones juveniles que lo deseen y que tengan un mínimo de 5 miembros activos y que juren cumplir las leyes fundamentales del Estado y las leyes autonómicas.
Artículo 6
Las ayudas a Asociaciones Juveniles serán repartidas y divididas según el patrón que estos Centros Juveniles dispongan, y cada año se les otorgará el dividendo apropiado y pactado. Deberán ser los propios Centros los encargados de llevar la lista de las AA.JJ. y de informar a la Consejería en tiempo apropiado.
Artículo 7
Las instalaciones de los Centros Juveniles serán:
· Biblioteca destinada a lectores de 14-30 años.
· Aulas de recreo, ocio, reuniones, etc.
· Aula de informática, con instalaciones de internet.
· Zona WiFi de internet en el Centro.
Artículo 8
Las actividades de los Centros Juveniles -ya sean demandados por la propia institución o por sus AA.JJ. y aprobadas en consenso bajo el órgano de reunión propio- será avalado y sufragado por la Consejería pertinente.
Artículo 9
Los ayuntamientos municipales serán los primeros encargados de controlar los Centros Juveniles y toda su organización de gestión.
Disposición Final
La construcción se llevará a plazo desde el momento en que se apruebe el proyecto, y su gestión en el momento de la apertura del propio.
- MANUEL ALDEANO
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Dom 29 Ago 2010 - 16:05
Alfredo Gil Ledesma
Presidente de la Asamblea Regional de Murcia[/i]
[/center]
El Gobierno de la Región de Murcia presenta a la Asamblea el siguiente proyecto de Ley:
Presidente de la Asamblea Regional de Murcia[/i]
[/center]
El Gobierno de la Región de Murcia presenta a la Asamblea el siguiente proyecto de Ley:
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIAEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario regional.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior, y a la Agencia de Seguridad Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo, propuestos por la ASI.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil y la ASI. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior, la ASI y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
- Cifrado total de datos.
- Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del País Vasco del software y el hardware necesarios.
- Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será desarrollada y gestionada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de la Región de Murcia serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
- Historial médico completo.
- Datos personales.
- Relación completa de consultas.
- Relación completa de recetas administradas al paciente.
- Relación completa de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano murciano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad. En este último supuesto, deberá acreditar que la rectificación es correcta.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización expresa y escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y/o del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno de la Región de Murcia establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud del País Vasco y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno de la Región de Murcia garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
- Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
- Solicitud de volantes.
- Todos los trámites que requerían presencia física.
- Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
- MANUEL ALDEANO
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Miér 1 Sep 2010 - 15:15
MANUEL ALDEANO escribió:PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)
Preámbulo
Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamental, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien cuidadas.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.
Artículo 1.2.- La colocación de señales consistirá en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Murcia.
Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Murcia con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interés turístico.
Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 50.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Murcia.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Murcia.
- MANUEL ALDEANO
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Miér 1 Sep 2010 - 15:15
Jaime Botin escribió:Creación del Instituto de la Juventud de La Región de Murcia
Preámbulo
Como en el resto de España, este sector poblacional se encuentra con dificultades añadidas para conseguir las condiciones materiales que hagan efectiva su emancipación social y económica, como son las derivadas de la falta de experiencia laboral, la inestabilidad en el empleo o las existentes para el acceso a una vivienda. Todo ello configura un estado de cosas que hace que la emancipación del los jóvenes se vaya retrasando, estando en la actualidad en el entorno de los treinta años, por término medio.
Las distintas administraciones se han ocupado del desarrollo de planes, programas y medidas de actuación dirigidas a la juventud a través de los diferentes departamentos con responsabilidades en sectores tan diversos como educación, salud, empleo, medio ambiente o vivienda, entre otros, que van más allá de la actuación de los denominados propiamente «de juventud».
Esto ha llevado al desarrollo de las políticas integrales de juventud, conscientes de la necesidad de llevar a cabo medidas transversales a través de numerosos departamentos y diferentes administraciones, pero siempre desde la coordinación de todos los agentes implicados.
Buscando la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, propiciando a la vez la participación de los jóvenes en la programación, en la ejecución y en la evaluación de dichas políticas.
Dicho Plan recoge, específicamente, la creación del Instituto de la Juventud de La Región de Murcia como instrumento idóneo para conseguir llevar a cabo los objetivos y aportar la suficiente coordinación interdepartamental, asegurando y reforzando la transversalidad de las medidas que afecten a la población juvenil.
Se concibe, pues, la creación de un organismo autónomo, adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia, que, dotado de la suficiente autonomía de funcionamiento, permita alcanzar los objetivos del Gobierno en su política integral de Juventud, concediendo especial atención a las acciones de programación y coordinación de la gestión que esto conlleva.
El Instituto de la Juventud de La Región de Murcia tendrá como objeto programar, coordinar y ejecutar la política de juventud de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia, garantizando la transversalidad para conseguir una mayor eficacia de las actuaciones y, así, favorecer la autonomía personal de la población joven.
Disposiciones generales
Artículo I. Creación y naturaleza jurídica.
-Se crea el Instituto de la Juventud de La Región de Murcia como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia.
-El Instituto de la Juventud de La Región de Murcia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone, para el cumplimiento de sus fines, de autonomía para la gestión de su propio patrimonio, y de los recursos humanos, financieros y materiales.
-El Instituto de la Juventud de La Región de Murcia se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen y la legislación general que le sea de aplicación.
Artículo II. Fines.
-La garantía de la transversalidad de las políticas de juventud de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia.
-La coordinación de las actuaciones en materia de juventud de la administración regional.
-El desarrollo de acciones para favorecer la autonomía personal de la población joven.
-La participación de la juventud en el diseño de las políticas que afectan a su ámbito.
-Defender los derechos de los jóvenes.
-El desarrollo de las acciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
-Contribuir a la consecución de la igualdad social de este colectivo.
-Impulsar la prestación de servicio a la juventud.
Artículo III. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de La Región de Murcia desarrollará las siguientes funciones:
-La promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
-La coordinación, seguimiento y supervisión de los programas de actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud.
-El impulso de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa de la juventud.
-El fomento de la autonomía de la juventud complementando su proceso formativo y desarrollando su relación con el entorno social y natural.
-La potenciación de la existencia de dinamizadores juveniles con especial atención a las zonas rurales.
-La información y formación a los jóvenes en valores que promuevan una educación no formal basada en la tolerancia, la solidaridad e interculturalidad, favoreciendo los canales de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios alternativos.
-La coordinación y gestión de estrategias que favorezcan el acceso de la juventud a la información, asesora-miento y orientación en temas de su interés.
-La promoción de la movilidad juvenil, i) Realizar y fomentar estudios sobre la situación de los jóvenes murcianos, en cuanto a su integración en la vida social, económica y cultural.
-Crear gabinetes profesionales de formación en materia jurídico-económica, que permitan a los jóvenes un mejor acceso a la información, documentación y ase-soramiento necesario para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos.
-Fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos encargados de la temática juvenil, en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
-Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la Juventud, dependientes de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia
-Fomentar y apoyar el voluntariado social a favor de la juventud.
-Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la Unión Europea.
-Contribuir con todas las administraciones públicas y el sector privado en el desarrollo de las políticas de juventud que éstas desarrollen.
-Apoyar material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el registro de la --Junta de Comunidades de La Región de Murcia, así como los proyectos de jóvenes particulares que sean novedosos y de interés social.
-El Instituto de la Juventud de La Región de Murcia diseñará, para el desarrollo de sus funciones, planes de actuación y apoyará a aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y en la colaboración institucional.
-Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.
Artículo IV. Recursos económicos.
-Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Juventud de La Región de Murcia contará con los siguientes recursos:
-Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma con destino al Instituto.
-Las aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto.
-Las subvenciones oficiales, donaciones, aportaciones o contribuciones de otras Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares.
-Las tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas por el Instituto.
-Los productos y rentas de su patrimonio.
-Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
Artículo V. Régimen presupuestario y contable.
-El Instituto de la Juventud de La Región de Murcia someterá su régimen presupuestario, contable y de control a la normativa de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en su normativa.
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Miér 1 Sep 2010 - 15:17
Javier Ibarra escribió:PROPOSICIÓN DE LEY
LEY DE ENVASES
Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.
Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.
Por ello, el Partido Socialista ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en la Región de Murcia.
Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.
Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.
Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.
Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.
Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán vender en nuestra Comunidad.
El portavoz del grupo socialista Murciano
Oscar Laciana
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Miér 1 Sep 2010 - 15:17
Ley de la modernización de los puertos de Murcia (PP)
Preámbulo
Desde el partido popular de Murcia creemos que los puertos de esta comunidad se están quedando bastante anticuados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los puertos.
La votación empezara al cabo de 48 horas.
Titulo I, de la construcción
Las obras de modernización de los puertos durara 1 año hasta su inauguración, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno Murciano. Durante el periodo de modernización, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de Murcia, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto más cercano de la zona.
Titulo II, de la Financiación
La financiación de esta modernización la pagara un 40% el Gobierno de Murcia y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.
Titulo III, de las instalaciones
El puerto de todas las ciudades Murcianas que cuenten con uno o más puertos contara a partir de la construcción de las siguientes instalaciones:
• Zona de parking de pescadores
• Almacén de pescado en la lonja
• Lonja adaptada y con tecnologías
• Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
• Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando así dobles filas
• Centro médico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
• Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
• Oficinas para la autoridad portuaria
• Restaurante
• Grúas
• Gasolinera
• 4 puestos de vigilancia
Titulo IV, de la creación de seguridad en el puerto
La Junta de Gobierno del puerto asumirá las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad serán llamados "Guardas del puerto" y tendrán como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.
Disposición final
Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el Boletín Oficial de Murcia.
Preámbulo
Desde el partido popular de Murcia creemos que los puertos de esta comunidad se están quedando bastante anticuados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los puertos.
La votación empezara al cabo de 48 horas.
Titulo I, de la construcción
Las obras de modernización de los puertos durara 1 año hasta su inauguración, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno Murciano. Durante el periodo de modernización, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de Murcia, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto más cercano de la zona.
Titulo II, de la Financiación
La financiación de esta modernización la pagara un 40% el Gobierno de Murcia y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.
Titulo III, de las instalaciones
El puerto de todas las ciudades Murcianas que cuenten con uno o más puertos contara a partir de la construcción de las siguientes instalaciones:
• Zona de parking de pescadores
• Almacén de pescado en la lonja
• Lonja adaptada y con tecnologías
• Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
• Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando así dobles filas
• Centro médico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
• Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
• Oficinas para la autoridad portuaria
• Restaurante
• Grúas
• Gasolinera
• 4 puestos de vigilancia
Titulo IV, de la creación de seguridad en el puerto
La Junta de Gobierno del puerto asumirá las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad serán llamados "Guardas del puerto" y tendrán como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.
Disposición final
Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el Boletín Oficial de Murcia.
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Dom 5 Sep 2010 - 15:45
MANUEL ALDEANO escribió:PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)
Preámbulo
Murcia necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo conscientes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título Único.
Artículo 1.- Las Sociedades de Baile Regional de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 2.- Las Sociedades de Cante Regional de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 3.- Las Sociedades de Música Regional de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 4.- Las Sociedades Taurinas Regionales de Murcia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de Murcia
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Dom 5 Sep 2010 - 15:46
Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, por ello desde el Gobierno de la Región de Murcia creemos que la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 9 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de la comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se impartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiembre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los lunes, miércoles, jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en las ciudades con más de 500 habitantes
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reúna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que haya ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de Murcia
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, por ello desde el Gobierno de la Región de Murcia creemos que la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 9 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de la comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se impartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiembre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los lunes, miércoles, jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en las ciudades con más de 500 habitantes
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reúna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que haya ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de Murcia
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Vie 10 Sep 2010 - 12:25
MANUEL ALDEANO escribió:LEY DE PROMOCION TURISTICA DE LA REGIÓN DE MURCICA (GOBIERNO) (PP)
Preámbulo
Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promoción turística para Murcia, son muchos los pueblos o ciudades murcianos que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.
Titulo I, de la campaña
"La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan más de 17.000 habitantes. En el resto de poblaciones menores a esos 17.000 habitantes se harán campañas de promoción y concienciaón turistica hacia los habitantes y turistas de los núcleos urbanos y rurales y se visualizara en:
• Vallas Publicitarias en Carreteras
• Vallas publicitarias en Campos de futbol.
• Carteles en Oficinas de Turismo.
• Carteles a la entrada de cines.
En periódicos de ámbito nacional y autonómico
• La Vanguardia
• La Opinión de Murcia
• La Gaceta
• El Mundo
• ABC
• El País
• La Razón
• Público.
Titulo II, del cartel
El único cartel será el siguiente:
Título III, de las fechas
Las fechas en las que permanecerá esta campaña será desde este momento hasta que finalice el verano.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Dom 12 Sep 2010 - 16:06
MANUEL ALDEANO escribió:Construcción de nuevos colegios (PP)
Razón/Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 5 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educación infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingües y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construirán en los siguientes puntos de la geografía de la Comunidad:
* Murcia (Se construirán 2 en distintas zona de la ciudad)
* Lorca.
* Cartagena.
* Yecla.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construcción de los 5 colegios se dotará de un presupuesto de 20.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2018/2019
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOM.
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Dom 12 Sep 2010 - 16:06
MANUEL ALDEANO escribió:Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)
Preámbulo
En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.
Título Único
Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre 21 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Aragón, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 21 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.
Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOM.
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Dom 12 Sep 2010 - 16:08
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de energía sostenible (PP)
Preambulo
La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.
Título 1. Empresas
Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%
Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%
Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%
Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%
Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%
Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%
Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%
Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.
Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Disposición Acolaratoria 1.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
Disposición Acolaratoria 2.
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Disposición Acolaratoria 3.
Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.
Título 2. Hogares
Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%
Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.
Disposición Derogativa
Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOM
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Jue 23 Sep 2010 - 19:54
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)
Preámbulo
El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.
Título Único
Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.
Disposición Derogatoria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOM
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Jue 23 Sep 2010 - 19:59
MANUEL ALDEANO escribió:PROPOSICIÓN DE LEY ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (PP)
El gpp propone que la asignatura de religión y moral católica sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas educativas entendiendo que enriquece en valores al alumno en todos los sentidos por eso desde el PP proponemos que dicha asignatura sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas en todos los centro educativos tanto públicos como concertados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOM
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Jue 23 Sep 2010 - 20:00
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)
Preámbulo
El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.
Título Único
Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana
Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 75 bicicletas por cada 5000 habitantes.
Artículo 3.- Las bicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.
Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.
Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.
Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI
Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.
Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.
Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudad en cuestión, el Gobierno de la comunidad y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas
Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOM
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Jue 23 Sep 2010 - 20:00
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos (PP)
Preámbulo
El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.
Título Único
Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de nuestra comunidad deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"
Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.
Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BORM
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Re: El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Jue 23 Sep 2010 - 20:00
MANUEL ALDEANO escribió:LEY DE RESPETO AL PROFESORADO (PP)
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOM
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