BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 6 de noviembre de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 20/2017, de 6 de noviembre, de modificación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
Si bien el régimen de primas de las energías renovables ha supuesto un incremento del coste de la energía eléctrica de manera insostenible, tal régimen no puede ser modificado puesto que quebraría el principio de confianza legítima tal y como viene entendiéndolo el Tribunal Supremo en su jurisprudencia. Sin embargo, si se puede acceder una moderación de las mismas sin incurrir en un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado.
Es necesaria la energía renovable pues cada año ahorra un 1% del PIB en importaciones de recursos fósiles, contribuyendo de manera sostenible al desarrollo económico.
No obstante, la moderación consiste en cambiar los criterios de valoración de la rentabilidad razonable de las energías renovables a fin de disminuir las primas públicas que se conceden para llegar a tal rendimiento. La actual regulación concede a las renovables una prima para alcanzar un 7,5% de rentabilidad, lo cual no parece justo dada la nula asunción de riesgo al tener prioridad en el acceso al mercado de la electricidad (de forma que se cubren de manera automática los costes) y además dependen del Estado para la obtención de un beneficio.
Con la nueva regulación se pasará a depender anualmente del tipo de interés rector que marque el BCE más 100 puntos básicos, reduciendo la rentabilidad razonable del 7,5% al 1-1'25%. Como consecuencia de esto, las primas a la producción de dicho régimen deberán reducirse hasta aproximadamente los 1.000 millones de euros, con un impacto de ahorro en la factura de la luz para los consumidores de 10.500 millones de euros (el 1% del PIB) , un, aproximadamente, 20% menos para el consumidor medio.
Artículo 1. De la modificación.
1- Se modifica la disposición Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico de la forma que sigue:
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La tarifa de electricidad regulada bajará en función del resultado de la regulación sobre las primas del presente Proyecto de Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Si bien el régimen de primas de las energías renovables ha supuesto un incremento del coste de la energía eléctrica de manera insostenible, tal régimen no puede ser modificado puesto que quebraría el principio de confianza legítima tal y como viene entendiéndolo el Tribunal Supremo en su jurisprudencia. Sin embargo, si se puede acceder una moderación de las mismas sin incurrir en un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado.
Es necesaria la energía renovable pues cada año ahorra un 1% del PIB en importaciones de recursos fósiles, contribuyendo de manera sostenible al desarrollo económico.
No obstante, la moderación consiste en cambiar los criterios de valoración de la rentabilidad razonable de las energías renovables a fin de disminuir las primas públicas que se conceden para llegar a tal rendimiento. La actual regulación concede a las renovables una prima para alcanzar un 7,5% de rentabilidad, lo cual no parece justo dada la nula asunción de riesgo al tener prioridad en el acceso al mercado de la electricidad (de forma que se cubren de manera automática los costes) y además dependen del Estado para la obtención de un beneficio.
Con la nueva regulación se pasará a depender anualmente del tipo de interés rector que marque el BCE más 100 puntos básicos, reduciendo la rentabilidad razonable del 7,5% al 1-1'25%. Como consecuencia de esto, las primas a la producción de dicho régimen deberán reducirse hasta aproximadamente los 1.000 millones de euros, con un impacto de ahorro en la factura de la luz para los consumidores de 10.500 millones de euros (el 1% del PIB) , un, aproximadamente, 20% menos para el consumidor medio.
Artículo 1. De la modificación.
1- Se modifica la disposición Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico de la forma que sigue:
A los efectos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 30.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, para las instalaciones que a la fecha de la entrada en vigor del presente real decreto ley tuvieran derecho a un régimen económico primado, la rentabilidad razonable girará, antes de impuestos, sobre, actualizada anualmente, el tipo rector de interés del Banco Central Europeo incrementado en 50 puntos básicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La tarifa de electricidad regulada bajará en función del resultado de la regulación sobre las primas del presente Proyecto de Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
- PL de modificación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico [Gobierno de España]
- Real Decreto Ley 11/2013, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas tributarias urgentes
- Real Decreto Ley 12/2013, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes sobre el Régimen General de la Seguridad Social
- Real-Decreto 12/2017, de 10 de julio, de derogación del Real-Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el cual se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de la zonas mineras [Gobierno de España]
- Real Decreto-Ley 1/2016, de 1 de abril, por el que se adopta el Plan Nacional de Reformas y se adoptan medidas urgentes para el impulso de la economía, el fomento del empleo y la sostenibilidad financiera de España
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