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Real Decreto Ley 11/2013, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas tributarias urgentes
Lun 16 Sep 2013 - 16:24
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 20 de Septiembre de 2013 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto Ley 11/2013, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas tributarias urgentes
La situación económica en España requiere de nuevos mecanismos que se adapten a las necesidades urgentes en el plan para la recuperación de la actividad y del empleo. En tiempos anteriores las necesidades de evitar la quiebra del Estado ante una presión intensa de los diferenciales de deuda hicieron que el sistema impositivo elevara sus gravámenes. La situación actual de estabilidad en el mercado de deuda soberana y de objetivos de déficit estrictos y cumplibles requieren impulsar la actividad económica mediante un esquema de tributos reducidos y que fomenten la demanda a través del ingreso y la inversión disponible. Es comprensible que la coyuntura plantea la necesidad de aplicar estas medidas con urgencia para que puedan establecerse las estimaciones oficiales de ingresos para el próximo año y evitar desvíos presupuestarios a posteriori para los Presupuestos Generales de 2014.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Finanzas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día X de septiembre de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La Ley 35/2006 queda modificada en los términos referentes a la aplicación de los tipos impositivos sujetos al gravamen, de la siguiente forma:
1. Retención de 22,5% € desde 0 hasta 18.000 €
2. Retención de 28% desde 18.000 € hasta 33.600 €
3. Retención de 35% desde 33.600 € hasta 54.000 €
4. Retención de 39% desde 54.000 € hasta 144.000 €
5. Retención de 42% desde 144.000 € hasta 310.000 €
6. Retención de 44% a partir de 310.000 €
Artículo 2. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
La Ley 4/2004 queda modificada en los términos referentes a la aplicación de los tipos impositivos sujetos al gravamen, de la siguiente forma:
1. Exención total para Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Promoción y Regulación del Mercado Hipotecario.
2. Tipo impositivo aplicable de 8% para los siguientes sujetos imponibles:
a) Fundaciones y entidades amparadas en la Ley 49/2002.
3. Tipo impositivo aplicable de 20% para los siguientes sujetos imponibles:
a) Mutuas y Entidades de Previsión Social.
b) Sociedades de Garantía Recíproca y Sociedades de Refinanciamiento.
c) Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales.
d) Colegios Profesionales.
e) Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro no amparadas por la Ley 49/2002 Fondos de Promoción y Empleo.
f) Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
4. Tipo impositivo general aplicable de 25% para los siguientes sujetos imponibles:
a) Asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos.
b) Sociedades de reducida dimensión.
b.1) Las sociedades tributan en 20% el primer tramo de base imponible. A partir del segundo tramo de base imponible tributan el tipo de gravamen general.
5. Tipo impositivo aplicable de 30% para los siguientes sujetos imponibles:
a) Entidades de Exploración, Investigación y Explotación de Hidrocarburos.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto Ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a partir del 1° de Enero de 2014.
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
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