BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 17 de octubre de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 18/2017, de 17 de octubre, de Reforma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Reforma del Mínimo para la exención de las rentas inferiores a 12.000 euros.
1. Se modifica el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio de la forma que sigue:
Artículo 2. Reducción de la escala general del IRPF
Se modifica el primer apartado del artículo 63 de la forma que sigue:
Artículo 3. Fin de la estimación objetiva
1. Se deroga la letra b) del apartado 2 del artículo 16.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el 1 de Enero de 2018.
Artículo 1. Reforma del Mínimo para la exención de las rentas inferiores a 12.000 euros.
1. Se modifica el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio de la forma que sigue:
2. Se derogan el artículo 57, 58, 59, 60, 61 y 61 bis."Artículo 56. Mínimo personal
1. Si la Base Liquidable General arrojara un resultado de 12.000 euros o inferior se aplicará un mínimo de equivalente cuantía para que la Base Liquidable General sea cero."
Artículo 2. Reducción de la escala general del IRPF
Se modifica el primer apartado del artículo 63 de la forma que sigue:
1. La parte de la base liquidable general estatal será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Artículo 3. Fin de la estimación objetiva
1. Se deroga la letra b) del apartado 2 del artículo 16.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el 1 de Enero de 2018.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
- PropLey de reforma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio [GPS]
- PL de Reforma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio [Gobierno de España]
- PL de Reforma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio [Gobierno de España]
- Proposición de Ley de reforma de la Ley 19/1978 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (GPP)
- Ley 19/2017, de 17 de octubre, de Reforma del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
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