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Héctor Fernández.
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Ley 19/2017, de 17 de octubre, de Reforma del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España] Empty Ley 19/2017, de 17 de octubre, de Reforma del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]

Jue 19 Nov 2015 - 20:57
Ley 19/2017, de 17 de octubre, de Reforma del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 17 de octubre de 2017 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 19/2017, de 17 de octubre, de Reforma del Impuesto de Sociedades

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

Mediante este Proyecto de Ley se afronta una importante reforma del Impuesto de Sociedades con un objetivo bastante claro: simplificar el impuesto aumentando bases y disminuyendo el tipo de gravamen. Con la simplificación del impuesto no sólo generamos una mayor comprensión por parte de toda la ciudadanía de las reglas de juego, sino que además se limita el gasto burocrático y las necesidad de asesoramiento especial por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas.

En primer lugar esta reforma acaba de raíz con las exenciones de determinadas asociaciones y corporaciones de derecho público que gozan de un régimen privilegiado frente al resto de sociedades civiles. Dichas entidades deben ajustarse al resto no ya porque moralmente es reprochable que tengan un régimen especial, sino porque el Estado a través de la Agencia Tributaria debe controlar su actividad a fin de detectar preventivamente posibles bolsas de fraude y de corrupción que habitualmente llevan aparejadas.

También esta reforma pone fin a la libertad en las bases imponibles negativas. Si bien aún no existe un consenso internacional sobre la materia, desde España debemos ser pioneros en este punto. La compensación de bases imponibles consiste en que las empresas pueden, si tuvieron pérdidas en el pasado, poder compensarlas en el futuro de forma que disminuyen su tributación del Impuesto de Sociedades. Imaginemos el caso de una empresa que tuvo una Base Imponible negativa de 10 millones de euros. Ésta no tributa si tiene pérdidas, sin embargo si en el futuro obtiene beneficios por valor de 10 millones podrá compensarlo con las pérdidas sea de 0, de forma que no tenga tampoco que pagar impuestos. Esto es profundamente injusto pues, un ejemplo análogo en el IRPF, no se produce.

Con la eliminación de dos métodos de amortización (el acelerado y de números dígitos) no se pretende hacer que las sociedades tributen más, sino garantizar cierta estabilidad de las bases imponibles a lo largo del tiempo. La amortización acelerada y de números dígitos permite, en la práctica, a los sujetos pasivos pagar menos de tributo en las etapas iniciales de la amortización en contraposición con las finales.

Uno de los puntos críticos de esta reforma es el fin de la deducibilidad de los gastos financieros. El Impuesto de Sociedades ha venido hasta ahora fomentando el endeudamiento como método de financiación al significar una ventaja fiscal frente a las reservas de capitalización. Acabando con la deducción se equipararan ambas formas de financiación, fomentando de esta manera las reservas para la capitalización  que permitirá combatir el excesivo apalancamiento del sector privado.

El tratamiento de la doble imposición es un asunto relevante. Hay dos formas de abordarlo, una permitiendo la exención reduciendo la Base Imponible Previa y otra, tras la aplicación del gravamen, deduciéndolo de la cuota íntegra. La segunda tiene una ventaja sobre la primera puesto que, en todo caso, las sociedades tienen que pagar la diferencia entre el Impuesto de Sociedades de España y el del lugar donde tributó. De tal manera que si en el extranjero tributó al 0%, deberá seguir pagando la diferencia hasta el tipo de gravamen español, evitando así la elusión fiscal. Por ello esta reforma deroga la exención y establece la deducción como único método para evitar la doble imposición internacional.

Otros aspectos de la reforma se refieren al fin de los regímenes especiales, tratamientos favorables territoriales y deducciones. En la práctica dichos elementos del Impuesto lo que hacen es aminorar la efectividad del mismo, reduciendo la recaudación del impuesto. Además suponen un importante lastre para las Pequeñas y Medianas Empresas que no disponen del asesoramiento debido para aprovecharse de dichos privilegios fiscales, significando una importante desventaja en competitividad frente a las grandes.

Finalmente y en cuanto al tipo de gravamen, este se establecerá en el 22% el general y el 15% para PYME's. Esta rebaja del tipo nominal nos colocará debajo con respecto a la media de los estados de la Unión Europea (sobre el 23%). Además, las Pequeñas y Medianas Empresas podrá tener un tipo privilegiado para fomentar su desarrollo ya que suponen una importante porción de nuestro PIB y empleo.


TÍTULO ÚNICO.
Artículo 1. Fin de la exención parcial a Partidos Políticos, Sindicatos y otro tipo de asociaciones.
Se derogan las letras a), b), c), d) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 2. Regulación restrictiva de las bases imponibles negativas
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 25:
1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. En dichos periodos impositivos la compensación no podrá superar el 50% de la Base Imponible Previa.
2. Se modifican cuantas disposiciones prevean la base imponible negativa.
Artículo 3. Único método de amortización lineal.
1. Se derogan las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 12:
2. Se derogan y modifican las disposiciones relativas a los métodos de amortización.
3. Se eliminan los regímenes especiales de amortización que aminoren la base imponible con respecto al método de amortización lineal.
Artículo 4. Fin del incentivo fiscal al apalancamiento.
Se derogan los apartados 2, 3 del artículo 14 y se añade, con la siguiente redacción, la letra h) al artículo 14:
h) Ni el resultado neto financiero ni los gastos financieros serán deducibles.
Artículo 5. Fin de exenciones por doble imposición para su tratamiento como deducción
Se derogan las exenciones de los artículos 21 y 22.
Artículo 6. Fin de las reducciones de la base imponible
Se derogan los artículos 23 y 24.
Artículo 7. Modificación tipo de gravamen y fin del régimen fiscal canario privilegiado en el IS
Se modifica el artículo 28 de la forma que sigue:
1. El tipo de gravamen general para los sujetos pasivos de este impuesto será del 22%.
2. Para las sociedades mercantiles calificadas de Pequeñas y Medianas, conforme a los criterios del derecho la Unión Europea, el tipo de gravamen será del 15%
Artículo 8. Del fin de los regímenes especiales de Ceuta y Melilla, y bonificaciones.
Se derogan los artículos 33 y 34.
Artículo 9. Fin de las deducciones
Se deroga el Capítulo IV del Título VI.
Artículo 10. Fin de los regímenes especiales.
Se deroga el Título VII de los regímenes especiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el 1 de Enero de 2018.
FELIPE VI R.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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