Ley 12/2017, de 10 de julio, de Reforma de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [Gobierno de España]
Dom 18 Oct 2015 - 10:28
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 10 de julio de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 12/2017, de 10 de julio, de Reforma de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
La inamovilidad del funcionariado es un valor que sólo los países latinos conservan. En los países nórdicos los únicos cargos públicos inamovibles son aquellos que desempeñan funciones de Justicia, que por lógicas razones, no pueden ser removidos de su puesto público. Sin embargo en España la práctica totalidad del personal público es inamovible lo cual hace profundamente ineficiente la Administración e impide su ajuste en periodos de crisis económica.
Mediante la presente ley se introduce el supuesto de grave crisis de la Hacienda Pública para permitir la separación del servicio de los funcionarios que comportará la revocación de su nombramiento.
TÍTULO ÚNICO.
Artículo 1. Se modifica como sigue el inciso a) del primer apartado del artículo 96 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La inamovilidad del funcionariado es un valor que sólo los países latinos conservan. En los países nórdicos los únicos cargos públicos inamovibles son aquellos que desempeñan funciones de Justicia, que por lógicas razones, no pueden ser removidos de su puesto público. Sin embargo en España la práctica totalidad del personal público es inamovible lo cual hace profundamente ineficiente la Administración e impide su ajuste en periodos de crisis económica.
Mediante la presente ley se introduce el supuesto de grave crisis de la Hacienda Pública para permitir la separación del servicio de los funcionarios que comportará la revocación de su nombramiento.
TÍTULO ÚNICO.
Artículo 1. Se modifica como sigue el inciso a) del primer apartado del artículo 96 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
1. Por razón de las faltas cometidas o de la situación crítica del Estado podrán imponerse las siguientes sanciones y separaciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que comportará la revocación de su nombramiento y que se podrá sancionar por una de las siguientes circunstancias:
1º La comisión de faltas muy graves
2º La grave situación de la Hacienda Pública corroborada a través de la existencia de déficit en el último ejercicio en la Administración Pública afectada.
3º Causas organizativas, técnicas y de producción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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