PL de Reforma de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [Gobierno de España]
Miér 14 Oct 2015 - 23:36
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la sesión. El Gobierno de España ha presentado en la Mesa del Congreso, a través del procedimiento de urgencia, un proyecto para ser debatido en esta Cámara para pasar después a su votación. Al tratarse de un procedimiento de urgencia, como dicta el Reglamente de esta Cámara, el presente proyecto ha de debatirse antes de los proyectos presentados con anterioridad en la Mesa del Congreso. Vamos a proceder al debate del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se encuentra en sus mesas:
Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
PREÁMBULO
La inamovilidad del funcionariado es un valor que sólo los países latinos conservan. En los países nórdicos los únicos cargos públicos inamovibles son aquellos que desempeñan funciones de Justicia, que por lógicas razones, no pueden ser removidos de su puesto público. Sin embargo en España la práctica totalidad del personal público es inamovible lo cual hace profundamente ineficiente la Administración e impide su ajuste en periodos de crisis económica.
Mediante la presente ley se introduce el supuesto de grave crisis de la Hacienda Pública para permitir la separación del servicio de los funcionarios que comportará la revocación de su nombramiento.
TÍTULO ÚNICO.
Artículo 1. Se modifica como sigue el inciso a) del primer apartado del artículo 96 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
1. Por razón de las faltas cometidas o de la situación crítica del Estado podrán imponerse las siguientes sanciones y separaciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que comportará la revocación de su nombramiento y que se podrá sancionar por una de las siguientes circunstancias:
1º La comisión de faltas muy graves
2º La grave situación de la Hacienda Pública corroborada a través de la existencia de déficit en el último ejercicio en la Administración Pública afectada.
3º Causas organizativas, técnicas y de producción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tiene la palabra la diputado y Ministro de Educación, AAPP y Cultura, el Excelentísimo señor don Pablo Casado.
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Re: PL de Reforma de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [Gobierno de España]
Jue 15 Oct 2015 - 19:09
Ministro de Educación, AAPP y Cultura, el Excelentísimo señor don Pablo Casado.
Estimado presidente de la cámara, señores y señoras diputados,
Hoy el gobierno trae a la cámara una importante reforma de calado. La inamovilidad de los funcionarios durante estos años de democracia no ha servido para mejorar la situación de la Administración Pública. Los ejemplos como los países nórdicos, nos indican que la mejor forma de organizar el Estado es entorno a figuras de funcionario público que no sean inamovibles si su cargo estrictamente no lo requiere. Ello mejora la eficiencia del servicio público y refuerza el papel del Estado en garante de los derechos de los menos privilegiados.
Con esta reforma se introducen algunas de las causas del Estatuto de los Trabajadores para el despido del personal funcionario y los empleados públicos, de tal forma que estos puedan también, en determinadas situaciones objetivas, ser separados del servicio. Esto también responde a la necesidad de adaptar el Estado del Bienestar para que pueda ser sostenible en largo plazo.
Cabe hacer la consideración de que aquel personal funcionario constitucionalmente inamovible (tal el es el caso de los jueces y magistrados a fin de garantizar su imparcialidad) seguirá siendo tal su posición jurídica, puesto que ley jerárquicamente superior (la norma suprema) se impondrá a ésta inferior.
Y nada más, cualquier duda o sugerencia no tienen más que hacérnosla llegar.
Muchas gracias a todos.
Estimado presidente de la cámara, señores y señoras diputados,
Hoy el gobierno trae a la cámara una importante reforma de calado. La inamovilidad de los funcionarios durante estos años de democracia no ha servido para mejorar la situación de la Administración Pública. Los ejemplos como los países nórdicos, nos indican que la mejor forma de organizar el Estado es entorno a figuras de funcionario público que no sean inamovibles si su cargo estrictamente no lo requiere. Ello mejora la eficiencia del servicio público y refuerza el papel del Estado en garante de los derechos de los menos privilegiados.
Con esta reforma se introducen algunas de las causas del Estatuto de los Trabajadores para el despido del personal funcionario y los empleados públicos, de tal forma que estos puedan también, en determinadas situaciones objetivas, ser separados del servicio. Esto también responde a la necesidad de adaptar el Estado del Bienestar para que pueda ser sostenible en largo plazo.
Cabe hacer la consideración de que aquel personal funcionario constitucionalmente inamovible (tal el es el caso de los jueces y magistrados a fin de garantizar su imparcialidad) seguirá siendo tal su posición jurídica, puesto que ley jerárquicamente superior (la norma suprema) se impondrá a ésta inferior.
Y nada más, cualquier duda o sugerencia no tienen más que hacérnosla llegar.
Muchas gracias a todos.
Re: PL de Reforma de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [Gobierno de España]
Jue 15 Oct 2015 - 19:40
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Gracias señor Ministro.
Tienen la palabra los grupos parlamentarios para mostrar su posición y sus enmiendas si lo estiman oportuno. (FDP: 800 palabras sin contar las enmiendas. Para la dúplica el límite es de 450 palabras)
(FDP: 24 horas)
Re: PL de Reforma de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [Gobierno de España]
Sáb 17 Oct 2015 - 10:16
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Finalizado el tiempo de debate, pasamos a la votación (FDP: En el foro de Votaciones del Congreso)
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