Ley Orgánica 3/2017, de 13 de junio, de protección para los trabajadores que no secunden una huelga [Goierno de España]
Vie 11 Sep 2015 - 18:41
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 13 de junio de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley Orgánica 3/2017, de 13 de junio, de protección para los trabajadores que no secunden una huelga
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
Con este título un poco largo y poco atractivo se presenta esta ley que de lo que trata de evitar es situaciones que se han vivido en el pasado. Durante el transcurso de las huelgas los piquetes informativos tienen derecho a desarrollar su actividad informadora. Sin embargo dicha actividad no debe entrar en colisión con aquellos trabajadores que no deciden secundarla. En la actual regulación los trabajadores que no van a huelga no poseen la suficiente protección por el Estado de Derecho y se encuentran, en muchas ocasiones, indefensos ante la actitud de piquetes que más que informativos son violentos.
La regulación del presente proyecto de ley da la calificación de delito contra los derechos de los trabajadores, en su núcleo más duro, a aquellos que coaccionen, en los antecedentes o en el transcurso de la huelga, a ciudadanos que decidan no hacer uso de su derecho a huelga, queriendo así, trabajar. Los bienes jurídicos a proteger y que están en juego son por un lado el derecho a la huelga y, por otro, no sólo el derecho al trabajo sino el derecho a la integridad física y moral. Ambos derechos constitucionales fundamentales y el gobierno debe ponderar ambos a fin de que se alcance la máxima protección.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Se deroga el apartado tercero del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 2. Se incorpora el texto del apartado tercero del artículo 315 al artículo 311 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modificándolo de la forma que sigue:
Artículo 3. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos relativos a los delitos regulados por la presente ley corresponderá a la parte demandada probar la ausencia delictiva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Con este título un poco largo y poco atractivo se presenta esta ley que de lo que trata de evitar es situaciones que se han vivido en el pasado. Durante el transcurso de las huelgas los piquetes informativos tienen derecho a desarrollar su actividad informadora. Sin embargo dicha actividad no debe entrar en colisión con aquellos trabajadores que no deciden secundarla. En la actual regulación los trabajadores que no van a huelga no poseen la suficiente protección por el Estado de Derecho y se encuentran, en muchas ocasiones, indefensos ante la actitud de piquetes que más que informativos son violentos.
La regulación del presente proyecto de ley da la calificación de delito contra los derechos de los trabajadores, en su núcleo más duro, a aquellos que coaccionen, en los antecedentes o en el transcurso de la huelga, a ciudadanos que decidan no hacer uso de su derecho a huelga, queriendo así, trabajar. Los bienes jurídicos a proteger y que están en juego son por un lado el derecho a la huelga y, por otro, no sólo el derecho al trabajo sino el derecho a la integridad física y moral. Ambos derechos constitucionales fundamentales y el gobierno debe ponderar ambos a fin de que se alcance la máxima protección.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Se deroga el apartado tercero del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 2. Se incorpora el texto del apartado tercero del artículo 315 al artículo 311 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modificándolo de la forma que sigue:
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
3º Los que actuando en grupo o individualmente coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
Artículo 3. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos relativos a los delitos regulados por la presente ley corresponderá a la parte demandada probar la ausencia delictiva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
- Ley Orgánica 4/2017, de 22 de junio, de Dignificación de la Formación Profesional [Gobierno de España]
- Ley Orgánica 7/2017, de 27 de junio, de Armonización de la gestión del Sistema Nacional de Salud [Gobierno de España]
- Ley Orgánica 5/2017, de 22 de junio, de regulación del derecho de huelga [Gobierno de España]
- Ley Orgánica 2/2017, de 13 de junio, por el cual se deroga la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres [Gobierno de España]
- Ley Orgánica 9/2017, de 12 de julio, mediante la cual se modifica la Ley Orgánica 6/2017, de 27 de junio, de Armonización mediante la cual se liberaliza el Mercado de Comunicación Audiovisual [Gobierno de España]
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