BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 12 de julio de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley Orgánica 9/2017, de 12 de julio, mediante la cual se modifica la Ley Orgánica 6/2017, de 27 de junio, de Armonización mediante la cual se liberaliza el Mercado de Comunicación Audiovisual
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
La presente Ley orgánica tiene por finalidad la de ampliar el consenso alrededor del proyecto inicialmente adoptado y la de respetar las singularidades históricas y específicas de los territorios que conforman España, así como su fortaleza cultural y la protección de los medios de difusión del euskera. Asimismo, debemos realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para asegurar el sostenimiento de la reconciliación nacional que tanto esfuerzo costó lograr, con la consecuente garantía de la paz social y de la unidad territorial de España, la cual parte del entendimiento de la diversidad cultural, lingüística e institucional.
TÍTULO ÚNICO. DE LA ESPECIFICIDAD DEL PAÍS VASCO
Artículo Único. Se modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2017, de 27 de junio, de Armonización mediante la cual se liberaliza el Mercado de Comunicación Audiovisual, quedando redactado de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica
DISPOSICIÓN FINAL
La presente entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
La presente Ley orgánica tiene por finalidad la de ampliar el consenso alrededor del proyecto inicialmente adoptado y la de respetar las singularidades históricas y específicas de los territorios que conforman España, así como su fortaleza cultural y la protección de los medios de difusión del euskera. Asimismo, debemos realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para asegurar el sostenimiento de la reconciliación nacional que tanto esfuerzo costó lograr, con la consecuente garantía de la paz social y de la unidad territorial de España, la cual parte del entendimiento de la diversidad cultural, lingüística e institucional.
TÍTULO ÚNICO. DE LA ESPECIFICIDAD DEL PAÍS VASCO
Artículo Único. Se modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2017, de 27 de junio, de Armonización mediante la cual se liberaliza el Mercado de Comunicación Audiovisual, quedando redactado de la siguiente manera:
1- Ninguna administración pública, sea estatal, autonómica o local, puede poseer participaciones en el capital de un medio de comunicación. Esta regla se exceptúa para el caso de la administración autonómica del País Vasco.
2- Ninguna administración pública, sea estatal, autonómica o local, tiene la potestad sancionadora de naturaleza administrativa en materia audiovisual. Esta regla se exceptúa para el caso de la administración autonómica del País Vasco
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica
DISPOSICIÓN FINAL
La presente entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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