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Héctor Fernández.
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Ley 3/2017, de 13 de junio, para la agilización de la constitución de empresas [Gobierno de España] Empty Ley 3/2017, de 13 de junio, para la agilización de la constitución de empresas [Gobierno de España]

Jue 3 Sep 2015 - 16:55
Ley 3/2017, de 13 de junio, para la agilización de la constitución de empresas [Gobierno de España] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 13 de junio de 2017 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 3/2017, de 13 de junio, para la agilización de la constitución de empresas

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO
En la actualidad constituir una empresa en España cuesta de media 13 días y se deben hacer 6 procedimientos. Esto puede parecer poco pero la realidad de nuestro entorno nos dice que no es así. En la OCDE la media de procedimientos es 4,8 y los días en que se tarda en constituir una empresa 9,2. Ello nos deja en una clara desventaja frente a otros países para atraer la inversión extranjera por la simple razón de nuestra burocracia.

Con el actual proyecto de ley de lo que se pretende es de reducir de 13 días a 5 y de hacer simultáneos tres procedimientos, reduciendo a cuatro los que realmente de manera efectiva se hacen. Es una medida sin coste económico que redunda en el beneficio de todos.

TÍTULO ÚNICO. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL Y LA OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

Artículo 1. Se modifica el artículo 413 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en su apartado primero de la forma que sigue:
1. No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.

La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa que será expedida por el Notario quién tendrá acceso a la base de datos de denominaciones sociales del Registro Mercantil y que podrá simultáneamente proceder a la formalización de la escritura.
Artículo 2. Se fija el plazo máximo de un día para los actos de firmeza, legitimación y publicidad del Registro Mercantil, de no hacerlo, se entenderá el silencio por positivo.
Artículo 3. Se modifica el artículo 24 en su apartado primero del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, de la forma que sigue:
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará el número de identificación fiscal en el plazo de 1 día.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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