Ley 4/2017, de 13 de junio, de reducción del personal eventual [Gobierno de España]
Jue 3 Sep 2015 - 16:57
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 13 de junio de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 4/2017, de 13 de junio, de reducción del personal eventual
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
Según un sindicato de funcionarios una de las grandes lacras de las Administraciones Públicas es el personal eventual. El personal eventual es aquel, según el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, que "en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin". Es decir forma parte de la Administración Pública pero escapa de la elección conforme a los criterios de mérito y capacidad que rigen el proceso de selección, pues son elegidos a dedo por los cargos políticos.
En nuestro país según cifras del sindicato existen 19.000 contratados a dedo con un salario medio de 50.000 euros, lo cual supone para las arcas públicas un coste de aproximadamente 950 millones de euros. La mayoría del personal eventual, 16.000, se concentra en las administraciones locales donde escapa en gran parte del control fiscalizador.
Mediante la presente se reforma la Ley de Régimen Local a fin de limitar su número a una cifra inferior a 3.000 en las administraciones locales que supondrá un ahorro de 650 millones de euros.
TÍTULO ÚNICO. DE LA REFORMA DE LA LEY DE RÉGIMEN LOCAL.
Artículo 1. Queda redactado como sigue el parrafo introductorio número 2 en su letra i) del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
Artículo 2. El Ministerio encargado de velar su cumplimiento será el encargado de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Se establece un régimen sancionador cuya potestad pertenece al ministerio encargado de velar por el cumplimiento. Las sanciones irán desde un 0,5% del presupuesto al 5% en función de la gravedad del incumplimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente a su publicación el BOE.
Según un sindicato de funcionarios una de las grandes lacras de las Administraciones Públicas es el personal eventual. El personal eventual es aquel, según el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, que "en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin". Es decir forma parte de la Administración Pública pero escapa de la elección conforme a los criterios de mérito y capacidad que rigen el proceso de selección, pues son elegidos a dedo por los cargos políticos.
En nuestro país según cifras del sindicato existen 19.000 contratados a dedo con un salario medio de 50.000 euros, lo cual supone para las arcas públicas un coste de aproximadamente 950 millones de euros. La mayoría del personal eventual, 16.000, se concentra en las administraciones locales donde escapa en gran parte del control fiscalizador.
Mediante la presente se reforma la Ley de Régimen Local a fin de limitar su número a una cifra inferior a 3.000 en las administraciones locales que supondrá un ahorro de 650 millones de euros.
TÍTULO ÚNICO. DE LA REFORMA DE LA LEY DE RÉGIMEN LOCAL.
Artículo 1. Queda redactado como sigue el parrafo introductorio número 2 en su letra i) del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
"La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. En cualquier caso el personal eventual no podrá superar la cifra de 1 por cada 30.000 administrados."
Artículo 2. El Ministerio encargado de velar su cumplimiento será el encargado de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Se establece un régimen sancionador cuya potestad pertenece al ministerio encargado de velar por el cumplimiento. Las sanciones irán desde un 0,5% del presupuesto al 5% en función de la gravedad del incumplimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente a su publicación el BOE.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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