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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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Santiago Mercader
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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Jue 12 Ago 2010 - 22:22
Juan Marquez escribió:LEY DE LA CREACION DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA MUSICA (PP)

Preambulo

Andalucía son fruto del turismo en verano, y para ello necesitamos actividades importantes y relevantes en Andalucía, con esta ley, pretendemos dar protagoniso a todas las ciudades importantes de Andalucía, y este nombre, se oira en todo el mundo. La musica es lo que le gusta a los mayores, a los jovenes, y a todo el público en general, por ello es una actividad interesante.

Titulo I, de la actividad.

La actividad sera muy clara, un festival de musica, con cantantes internacionales que atraigan a público de todas las edades, Se celebrara una vez al año, en verano. Y durara toda una semana.

Titulo II, de la financiacion.

La financiacion de los festivales, los financiara: El Gobierno de Andalucía, y el ayuntamiento de donde se celebre, las perdidas son menores de los beneficios, ya que al sector de la hosteleria, le ocasionan bastantes beneficios.

Titulo III, del lugar donde se celebrará

Articulo I: El lugar establecido sera rotatorio .Un año se celebrara en una ciudad, otro año en otra, y asi continuamente, Las ciudades participantes seran las siguientes: Almería ,Granada ,Jaén ,Cordoba ,Málaga ,Sevilla ,Cadiz y Huelva.
Articulo II: El sitio de establecimiento en las ciudadades, lo decidira el ayuntamiento de cada ciudad.
Articulo III: Los precios serán establecidos por la organizacion.

Titulo IV, de la fecha.

El festival se celebrará la segunda semana de Agosto, empezara un Domingo, y acabará otro Lunes.
Durante esos dias, la actividad en los transportes aéreos, como en los transportes maritimos, serán incrementados el triple.

Disposicion final.

Esta ley entrara en vigor el verano siguiente a la publicacion en el BOA.
Santiago Mercader
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Jue 19 Ago 2010 - 2:37
Ley de Ayuda a las PyMES

Preambulo

Que el paro sobrepasa niveles del 15% en la autonomia, sobrepasando aun la media europea y ultimo en e indice autonomico.

Que las empresas no han recibido paquetes para la inversion, y para la captacion de empleos.

Que los mas vulnerados por el paro, son jovenes, son mayores de 50 años, e inmigrantes no alfabetizados.

Titulo I: Sobre ayuda a empleo

Artículo 1. El Gobierno de Andalucia subvencionará las Cargas Patronales e impuestos nacionales y Autonomicos, por 12 meses, prorrogable, por 6 meses mas, subvencionado solo la mitad de total de dicho beneficio, en su prorroga.

Este beneficio solo sera para nuevos contratos, por periodo indeterminado, de personas con requisitos,

6 meses o mas, en estado de desempleo registrado.
6 meses o mas, trabajando en la empresa. En este caso no sera prorrogable.
Personas de 18 a 25 años, que completen estudios universitarios o FP.
Personas de 45 años o mas.
En todos los casos deberan ser españoles, o inmigrantes legales.

Artículo 2. Los impuestos Nacionales y Autonomicos, se subvencionaran, de acuerdo a la formula,

E x 100 - IMP
PT


Donde,

E, empleados contratados.
PT, plantilla total de empleados.
IMP, impuestos nacionales y Autonomicos totales.



Artículo 3. El Gobierno de Andalucia, subvencionara con el beneficio del Art. 1, a todas las empresas, personas juridicas colectivas o individuales, de responsabilidad limitada o subsidiria, solidaria.

Articulo 4. El Gobierno de Andalucia subvencionara con el beneficio del Art. 1. sobre Cargas patronales, en su 50%.

Titulo II Sobre a Agencia de Gestion de PyMES

Artículo 5. Mediante la presente ley , se crea la Agencia de Andalucia de Gestión de Empresas (en adelante AGE), con presupuesto inicial de 15000000, que podra aumentar por decreto ministerial.

Artículo 6. El objetivo de la agencia será la concesión de créditos, la gestion, asesoramiento y el equilibrio presupuestario a aquellas personas juridicas que se encuentren en peligro de entrar en situación de suspensión de pagos, antes de la intervención judicial.

Artículo 7. Los créditos concedidos tendran tasas de interes blando , y los plazos para la devolución de los mismos lo establecerá la AGE de acuerdo a cada caso concreto, siendo el maximo plazo de 10 años.

Articulo 8. El AGE dependera de la concejeria de Economia y Hacienda, y recibira una dotacion presupuestaria de ella.

Articulo 9. El AGE solo entrara en la gestion y/o ayuda en la empresa en caso de pedido explicito o tacito inconfundible, de parte de la administración o mas del 40% de la propiedad de los socios.

Articulo 10. El AGE tendra un grupo de profesionales por cada empresa que solicite ayuda, y/o que entre suspensión de pagos, para ayudar parcialmente o totalmente en la gestion de empresas.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente entra en vigor el dia de su publicación en Boletin Oficial.
Santiago Mercader
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Dom 29 Ago 2010 - 21:09
Ley de Alfabetizacion Adulta.

Preambulo
Que la creciente inmigracion aumenta mucho ams el paro, y reduce el producto bruto interno, y la asignacion de salarios, al cobrar mucho menos. Que existen aun muchas personas que no han sido alfabetizadas, y que lo requieren para garantizarles una vida digna.


Titulo I Disposicion Generales

Art. 1. La presente Ley estara vigente en todo el territorio de Andalucia, y podran acceder como alumnos del programa, todo aquel que no haya terminado, ni empezado primero de primaria y sea mayor a 14 años.

Art. 2. La adminstracion de este programa estara a cargo de los distintos ayuntamientos y diputacion provinciales, dejando la coordinacion, capacitacion y pago a los coordinadores, y distribucion del material a la Concejeria de Educacion.

Titulo II Capacitacion de Cordinadoores, y apertura de escuelas.
Art. 3. Por la presente se capacitara a personas graduadas de la ESO y/o Universidad, con cursos obligatorios, para pedagogia, con un curso no mayor a 3 meses.

Art. 4. Del curso obligatorio, tendra graduacion en "coordinador del programa de Alfabetizacion de Andalucia" (en adelante coordinador).

Art.5. Los coordinadores, podran ejercer, enseñando hasta 2° nivel de escuela para adultos. Podran abrir cursos, solicitando permiso oficial al Ayuntamiento correspondiente. El unico requisito sera tener de 6 a 10 alumnos interesados.

Art. 6. Se habilitaran para el Programa, todos lugares publicos, para la enseñanza, quedando a desicion del coordinador y alumnos, el lugar de encuentro. Asi tambien podran establecerse en lugares privados, con el correspondiente permiso de los propiestarios, sin que por ello tengan derecho a remuneracion alguna.

Art. 7. El Gobierno facilitara material audiovisual, para la enseñanza, asi como los materiales para coordinadores alumnos.

Titulo III Sobre los alumnos.

Art. 8. Los alumnos tienen el derecho de,
-Recibir educacion flexible y gratuita.
-Elegir el horario de aprendizaje con un minimo de 10 horas semanales precenciales o semi-precenciales, y un maximo de 10 horas horas con eduacion a distancia, para completar el minimo requerido de 20 horas minimas.
-Elegir el lugar, junto al coordinador.
-Recibir el material audiovisual, y los materiales para educados.
-Recibir la capacitacion gratuita para asistir a la escuela para adultos.

Art. 9. Sobre las obligaciones de los alumnos,
-Asisitir a las clases.
-Rendir un examen final.
-Seguir su escolaridad en escuelas normales para adultos.

Titulo IV Sobre los coordinadores

Art. 10. Los coordinadores tendran el derecho y la obligacion de,
-Recibir una capacitacion oligatoria.
-Percibir un salario de 3000 euros maximo y 1200 minimo.
-Recibir el material audivisual y material pedagogico, cuidarlo y utilizarlo.
-Fijar el horario con sus alumnos.
-Pedir y reclamar cualquier lugar publico, para declararlo lugar de enseñanza.
-Asisitir pedagogicamente a los alumnos.
-Presentar para habilitar un curso, de 6 hasta 10 alumnos, y tener mas 150 encuentros.

Titulo V Sobre presupuesto
Art. 11. El presupuesto sera de 900000 euros.
Art. 12. Los gastos de mantencion de los lugares estaran a cargo de las administracion a cargo.
Art. 13. Los salarios de coordinadores, los materiales para alumnos, y material audiovisual y material diverso serana a cargo de la Concejeria.

Titulo VI Sobre duracion del Programa.
Art. 14. El programa durara 1 año, distribuidos en maximo de 180 encuentros y minimo de 150 encuentros flexibles. La Concejeria de educacion, velara y estudiara el progreso del programa.
Art. 15. Se cerrara el programa en los pueblos o municipios con menos de 0.03% de anafabetos sobre poblacion total.

Dispocion Final

La Presente entra en vigor 90 dias despues de su publicacion en el Boletin Oficial.
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Mar 21 Sep 2010 - 15:57
Santiago Mercader escribió:LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE ANDALUCÍA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Partido Popular considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos en Andalucía. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del Andalucía del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Andalucía serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano de Andalucía tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y/o del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno de Andalucía establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Andalucía y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno de Andalucía garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.


DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Andalucía.



Presidencia del Parlamento

Tienen 48 horas para defender la ley, tras esto, debate libre.
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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Página 4 Empty Proposición no de ley " Día de Andalucía"(UPYD)

Lun 28 Feb 2011 - 23:07
Proposición No de Ley (UPyD)


Declaración del día 4 de diciembre cómo “Día de Andalucía”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo el día 28 de febrero el día oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que es la fecha en que quedó aprobado por referéndum el primer Estatuto de Autonomía y por tanto constituidas las instituciones andaluzas, creemos necesario recordar y conmemorar la otra fecha clave para el proceso autonómico andaluz, el 4 de diciembre.
Se puede afirmar, sin equivocarse, que el 4 de diciembre se inicia lo que hoy conocemos como andalucismo y que alcanzó su cima el 28 de febrero de 1981, con la aprobación del Estatuto en referéndum.
No hemos de olvidar que fue un 4 de diciembre de 1868 cuando, ante los escasos resultados obtenidos en la Gloriosa, que acabó con la monarquía absolutista de Isabel II, el pueblo gaditano se levantó por la falta de respuesta ante las demandas sociales y autonomistas dirigidos por Fermín Salvochea y Paul y Angulo. Levantamiento extendido más tarde al resto de capitales andaluzas y duramente reprimido durante 1896 por el general Caballero de Rodas.
También fue un 4 de diciembre de 1977 cuándo Andalucía entera salió a la calle para reclamar autonomía, y que estas manifestaciones se repitieron todos los años posteriores hasta la entrada en vigor de nuestro primer Estatuto, y la fijación del día oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo Único.
1. Se declara “Día de Andalucía” el 4 de diciembre, con el objetivo de conmemorar los hitos del andalucismo en la consecución de la autonomía, y los personajes históricos más relevantes del andalucismo.
2. Todos los 4 de diciembre se hará un Pleno Extraordinario del Parlamento Andaluz en el que se hará una conmemoración institucional a dichos hitos y personajes.

DISPOSICIÓN FINAL.Esta disposición, una vez aprobada, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Jue 3 Mar 2011 - 16:13
Ayudas económicas para material didáctico (UPyD)

Preámbulo
Las ayudas económicas para la educación son amplias pero las que esta ley inscribe son de un mayor calado social y repercuten en toda la población, sin ningún tipo de exclusión por patrimonio. Todos los estudiantes en centros públicos tendrán derecho a beneficiarse de estas ayudas.

Título 1. Ayudas en la educación Infantil (3 a 5 años)
Artículo 1.- Las ayudas en estos cursos de formación pre-obligatoria, en los centros públicos, estarán en relación con la compra de los libros de las unidades de didácticas del Segundo Idioma (Ingles) y de los cuadernillos de Lectura y Matemáticas.
- La ayuda será de 60€ por niño.
Artículo 2.- Esta ayuda no repercutirá ni será aplicable a otro material distinto al establecido en el artículo anterior.
Artículo 3.- Esta ayuda no influirá en la concesión de otro tipo de ayudas de nivel público o privado.

Titulo 2. Ayudas en la educación primaria y secundaria (6 a 16 años)
Articulo 1.- Las ayudas para estos cursos de formación OBLIGATORIA, en los centros públicos de la comunidad, será en relación al material didáctico (libros de texto) de todas y cada una de las asignaturas.
- La ayuda será de 200€ por estudiante.
Artículo 2.- Esta ayuda no influirá en la concesión de otro tipo de ayudas de carácter público o privado, y la cuantía económica no podrá ser utilizada para otro fin.

titulo 3:udas en la educación para alumnos de bachillerato y Formación Porfesional:

Articulo 1.- Las ayudas para estos cursos de formación NO OBLIGATORIA, en los centros públicos de la comunidad, será en relación al material didáctico (libros de texto) de todas y cada una de las asignaturas. Además en enseñanzas profesionales se podrá destinar estas ayudas a la compra de material profesional para cada uno de los oficios que comprenden la FP y que sean necesarios para el desarrollo práctico de las clases.

- La ayuda será de 250€ por estudiante.

Artículo 2.- Esta ayuda no influirá en la concesión de otro tipo de ayudas de carácter público o privado, y la cuantía económica no podrá ser utilizada para otro fin.
.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia
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Sáb 5 Mar 2011 - 19:33
PL/ PLAN ALQUILA VIVIENDA JÓVEN 2019-2021 en la CCAA de ANDALUCIA(GOBIERNO)

Preámbulo
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada y disposición en el marco laboral y el ámbito familiar está siendo difícil para su conciliación, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde la Junta de Andalucía proponemos la siguiente ley:

Titulo 1: Del Contenido "Plan Alquila"
artículo 1: se crerá una provisión de un fondo pagadero para el alquiler de viviendas de 1 millón de euros para la ayuda en inmuebles.

artículo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jóvenes menores de 30 años. Se considerará que los jóvenes entrarán dentro de la ayuda vigente aquellos nacidos en el año 1979 o superior.

Artículo 3: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 60% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 500 euros, en el caso del arrendamiento.

artículo 5: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero, en un máximo de 8 años.

Artículo 6: La devolución de ayudas, será de un 30% de los fondos de provisionamiento de ayudas otorgados por la Comunidad Autónoma para este Plan de Vivienda Jóven para el alquiler.

Disposición final
Tanto el Gobierno de la Comunidad Autónoma como la Consejería de Vivienda deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma

Disposición final
Esta ley será validada una vez se apruebe en la Junta de Andalucia, y pase a formar parte del BOJA

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
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Lun 7 Mar 2011 - 13:39
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista acerca de la laicidad institucional

PNL - Protocolo de laicidad institucional

Exposición de motivos

La realidad pluricultural de la Comunidad de Andalucía hace que no se deba favorecer desde las instituciones andaluzas a ninguna confesión religiosa y que éstas confesiones deban ser tratadas con equidad por parte del gobierno de Andalucía. El presente protocolo pretende establecer, siempre dentro del marco de “derechos y libertades” establecido en la Constitución, una regla de comportamiento democrático que exija del Gobierno autonómico una actuación institucional laica tanto en materia religiosa como identitaria.

Articulado

Primero.- Las actuaciones gubernamentales se regirán por el principio de laicidad en materia religiosa e identitaria. En ambos campos se abstendrán de intentar fomentar, con fondos públicos o en funciones de autoridad administrativa, los sentimientos de adhesión a cualesquiera comunidades religiosas o nacionales.

Segundo.- Las actuaciones gubernamentales tendrán siempre presente la realidad poliétnica y pluricultural de la Comunidad de Andalucía, reivindicando por ello el universalismo de la diferencia como un valor democrático positivo y necesario.

Disposición adicional primera

Quedan derogadas cualquier ley, disposición, decreto y demás normas de igual rango jurídico que contradiga o entre en discrepancia con esta ley.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
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Sáb 12 Mar 2011 - 23:04
PL/LEY DE PROGRESIÓN DE LA AUTONÓMIA ECONÓMICA.(GOBIERNO)

Tramitación Urgente

Preámbulo
Enmarcada por la Constitución y por nuestro estatuto de autonomía, esta ley de carácter económico y fiscal en materia de redistribución
de la riqueza interna dentro de nuestra CCAA pretende equilibrar las diferencias entre las diferentes provincias y sus comarcas. Esta ley abarca 5 planes muy atomizados de refuerzo que pretenden dinamizar la economía y además frenar el paro a todos sus niveles sobre todo el juvenil.

TÍTULO 1. “De los planes y su contenido”
Único. La ley de progresividad de la autonomía económica en materia autonómica comprende 4 planes estructurales.

-Plan de creación de PYMES 2019-2022
-Plan de Industria autonómica 2019-2022
-Plan de formación y cualificación profesional autonómico 2019-2022
-Plan de minoración de impuestos a empresas 2019-2022
-Plan de “busca-empleo” 2019-2022

Estos planes entrarán en vigor una vez aprobada la ley de progresividad económica.

TITULO 2 “De su vigencia y su financiación”
Único. La Junta de Andalucía hará frente a esta ley con una partida económica de 1500 millones de euros, especificando por planes la
cuantía económica dedicada a cada uno. El control monetario de inversiones en esta ley será a cargo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía supervisada siempre por la Comisión Mixta de Economía del Parlamento de la Junta de Andalucía.

Su vigencia entrará en vigor en el año 2019 y finalizará en 2022.

TÍTULO 3 “De su control, revisión y actualización”
Único. El control se hará efectivo mediante una comisión económica implementada por los diferentes grupos políticos(formándola hasta 15
diputados de los distintos grupos políticos), siendo la presidencia del Gobierno de la Junta de Andalucía.

También tendrá posibilidad de hacer ruegos o propuestas la Comisión Mixta de Economía del Parlamento Andaluz.

Su control se hará trimestralmente, en reuniones consensuadas a las cuales acudirán representantes sindicales y de empresarios.

De estas reuniones, se emitirán los diferentes informes prescriptivos, los cuales no serán vinculantes.

Esta ley con sus diferentes planes tendrá una vigencia de 4 años naturales, pudiendo ser renovado si hay una mayoría de los miembros de la comisión económica encargada de su seguimiento, control y revisión. En este caso, sindicatos y empresarios tendrán derecho a voto mediante 1 voto respectivamente.

TITULO 4 “Desarrollo de los planes”

Plan de creación de PYMES 2019-2022

Objetivo
Este plan articula y facilita de crear una PYME en nuestra CCAA

Artículo 1
La dotación económica será de 400 millones de euros ampliables si así lo dictaminara la comisión económica del Parlamento de
la Junta de Andalucía.

Artículo 2
La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía creará en su web www.creapyme.es/juntadeandalucia/economiayhacienda una aplicación dónde podrá crearse una PYME en 48 horas de forma telemática.

Artículo 3
La aplicación será directa desde cualquier ordenador con conexión a Internet, conteniendo 5 pantallas autorrellenables mediante un código de identificación que dará identificación a la empresa creada.

La primera pantalla consistirá en los datos de la empresa a crear, la segunda en los datos personales del empresario, la tercera de los
datos de los trabajadores a contratar, la cuarta del tipo de actividad y la 5 de los formularios a autorrellenables válidos para la Hacienda pública y los seguros obligatorios para dar comienzo a la actividad económica

Artículo 4
Los requisitos.

-Podrá inscribirse en este proceso cualquier empresa privada, abierta al público y comercial de la CCAA de Andalucía.

-Se podrá dar cualquier denominación comercial acompañado del tipo de empresa societaria que se considere oportuna.

-El capital mínimo a desembolsar será de 3000 euros y los seguros se cuantificarán en 6000 euros de responsabilidad civil
obligatoria y de 4000 euros de responsabilidad civil subsidiaria.

-El fondo de garantía FOGASA-ANDALUCÍA, cubrirá un 15% de estos costes mencionados a fondo perdido y los demás a un interés del
2%, siempre y cuando la empresa tenga una vigencia de apertura hasta el cierre del negocio de 12 años naturales.

-Por cada trabajador que contrate la empresa la Consejería de Economía y Hacienda hará una disminución de progresiva de los
impuestos autonómicos.

-Este tipo de empresas no podrán sobrepasar una facturación anual de 100 millones de euros y no podrán sobrepasar la cantidad
de 100 trabajadores ocupados a tiempo completo, pudiendo tener 50 trabajadores como máximo a tiempo parcial u otros tipos de contrato.

Artículo 5.
Una vez revisada la documentación enviada a la Consejería de Economía y Hacienda, esta mediante correo electrónico enviará los documentos que dotarán de sentido jurídico al empresario para que comience la vida útil de su negocio. El empresario en el plazo de un mes, se compromete a enviar la documentación por correo o a presentarla personalmente en cualquier administración oficial de la Junta de Andalucía.
El empresario pagará los seguros y el capital mínimo 3 días después de enviar los datos telemáticos, teniendo que presentar esos documentos para la concesión administrativa de la empresa por parte de la Junta de Andalucía. De no ser así, se denegará la apertura del negocio.

Plan de Industria autonómica 2019-2022

Objetivo
Este plan articula y facilita la ordenación y apoyo de la industria en nuestra CCAA

Artículo 1
La dotación económica será de 400 millones de euros ampliables si así lo dictaminara la comisión económica del Parlamento de la
Junta de Andalucía.

Artículo 2
Se premiará la construcción de futuras industrias que se realicen y se construyan con energías renovables y verdes mediante la
disminución de una reducción de las contribuciones locales de alcantarillado en 24%

Artículo 3
Se fomentara la creación de empresas incluidas en los planes paraguas de marcas turísticas y alimentarias de Andalucía con un
30% a fondo perdido para la creación de estas empresas y 30% mediante créditos blandos otorgados por el gobierno regional a un interés de un 3%

Artículo 4
Para la creación de otro tipo de empresas no incluidas en los planes paraguas de marcas turísticas y alimentarias de Andalucía se dotará
con un 20% a fondo perdido para la creación de estas empresas y 25% mediante créditos blandos otorgados por el gobierno regional a un interés de un 3%

Artículo 5
La Junta establecerá una serie de industrias afines mediante catalogo para su fomento. Para recibir este tipo de ayudas deberán adscribirse a este tipo de empresas.

Empresas de distribución y comercialización de todo tipo de mercancías
Empresas turísticas
Empresas o cadenas de alimentación
Empresas productoras de productos alimenticios
Empresas dedicadas a la innovación, desarrollo e investigación
Empresas de rehabilitación de viviendas
Empresas destinadas al mantenimiento de construcciones, infraestructuras o similares
Empresas de restauración
Empresas de carácter lúdico
Empresas de carácter formativo
Empresas de fabricación artesanal de mobiliario
Empresas derivadas de la industria química y petrolera
Empresas derivadas de la seguridad
Empresas ganaderas y agrícolas
Empresas productoras de productos típicos de Andalucía

Artículo 6
Las empresas a implantar se harán mediante un estudio de la Consejería de Economía y hacienda y se dotarán desde un primer momento con los fondos económicos para su constitución derivados de la ley.

Artículo 7
El proceso de conformación de la empresa se hará mediante la web www.crea-industria.es/juntadeandalucia/economiayhacienda
donde con una aplicación podrá crearse una Industria en 48 horas de forma telemática.

Después la Junta de Andalucía en un plazo de una semana determinará su admisión y otorgamiento de la licencia potestativa para el
comienzo de la actividad.

En caso de admisión, el empresario deberá personarse ante la autoridad competente de la Consejería para aporte de documentación y pago de fianzas y seguros.

Artículo 8
Los requisitos.

-Podrá inscribirse en este proceso cualquier Industria privada, abierta al público y comercial de la CCAA de Andalucía.
-Se podrá dar cualquier denominación comercial acompañado del tipo de empresa societaria que se considere oportuna.
-El capital mínimo a desembolsar será de 26000 euros y los seguros se cuantificarán en 10000 euros de responsabilidad civil obligatoria y
de 4000 euros de responsabilidad civil subsidiaria.
-El fondo de garantía FOGASA-ANDALUCÍA, cubrirá un 65% de estos costes mencionados a fondo perdido y los demás a un interés del 2%,
siempre y cuando la empresa tenga una vigencia de apertura hasta el cierre del negocio de 12 años naturales.
-Por cada trabajador que contrate la empresa la Consejería de Economía y Hacienda hará una disminución de progresiva de los impuestos
autonómicos.
-Este tipo de empresas no podrán sobrepasar una facturación anual de 600 millones de euros y no podrán sobrepasar la cantidad de 500
trabajadores ocupados a tiempo completo, pudiendo tener 150 trabajadores como máximo a tiempo parcial u otros tipos de contrato.

Artículo 9
La Junta de Andalucía en este tipo de plan destinará ayudas de hasta 190 millones de euros a que las industrias desarrollen planes
específicos en I+D+I

Artículo 10
Se premiará la competitividad regional, nacional e internacional mediante una disminución en tributos autonómicos de un 15% aquellas empresas que demuestren sobradamente este tipo de iniciativas con su determinante consecución mediante hecho favorables o visibles anualmente.

Artículo 11
La Junta realizará un mapa de localización y deslocalización de las industrias para favorecer la localización de este tipo de industrias en
zonas o comarcas de Andalucía que sufran mortandad excesiva, emigración, envejecimiento prematuro etc….para potenciar el crecimiento económico y poblacional de la zona

Artículo 12
Los ayuntamientos, cederán en alquiler uso de terrenos para la construcción y desarrollo de estas iniciativas mediante el tiempo que dure
este plan. La concesión del terreno se hará una vez aprobada por la Junta el tipo de industria a implantar.

El alquiler o arrendamiento lo hará la Junta de Andalucía al propio ayuntamiento directamente.

Plan de formación y cualificación profesional autonómico 2019-2022
Objetivo
Este plan articula y facilita de crear una serie de profesionales cualificados para tender nuestras PYMES e indutrias.

Artículo 1
La dotación económica será de 100 millones de euros ampliables si así lo dictaminara la comisión económica del Parlamento de
la Junta de Andalucía.

Artículo 2
La Junta de Andalucía a través de su página web www.formateycualificateprofesionalemente.com ofrecerá cursos de duración variable de entre 300 y 1000 horas de los distintos sectores productivos que comprenden la ley. Se ofrecerán en distintos horarios de mañana y tarde para que los profesionales puedan conjugar trabajo y formación.

Artículo 3
La vigencia de los cursos será de 2019 a 2022, ambos inclusive

Artículo 4
La impartición de estos cursos se dará en las comarcas o zonas donde se autoricen las PYMES o industrias siempre que las empresas de los
sectores afectados pidan una formación.

Artículo 5
La Consejería de Empleo y la de Educación, proveerán de profesionales para la impartición de los cursos.

Los demandantes de empleo podrán solicitar impartir los cursos siempre que tengan una cualificación para las enseñanzas y 5 años como
profesionales del sector.

Artículo 6
Los trabajadores de los distintos planes de esta ley se comprometerán a realizar una formación de al menos 400 horas formativas.

Plan de minoración de impuestos a empresas 2019-2022

Objetivo
Este plan articula y facilita de crear una serie de minoración de impuestos a las empresas creadas a partir de esta ley

Artículo 1
La dotación económica será de 100 millones de euros ampliables si así lo dictaminara la comisión económica del Parlamento de
la Junta de Andalucía.

Artículo 2
Los impuestos minorativos a las empresas derivadas de la ley serán:

Disminución de impuestos locales……………..5%
Disminución de impuestos autonómicos……….5%
Disminución de liquidación de IVA……………2%
Disminución del impuesto sobre IBI …………..5%

Estos impuestos serán acumulables a los anteriores, haciéndose cargo el plan de su pago, siempre y cuando se cumplan los requisitos
en cuanto a la creación de industrias, PYMES y plan de formación.

Artículo 3
Estas ayudas de minoración de impuestos se pedirán con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del nacimiento de la empresa, al
tercer año.

Plan de “busca-empleo” 2019-2022

Objetivo
Este plan articula y facilita de crear una bolsa de demandantes de empleo para todos los trabajos que puedan demandar las empresas
de nueva creación de esta ley, o de otros sectores auxiliares que nazcan de la aplicación de esta ley.

Artículo 1
La dotación económica será de 100 millones de euros ampliables si así lo dictaminara la comisión económica del Parlamento de la
Junta de Andalucía.

Artículo 2
Los demandantes de empleo se inscribirán en la página web de la Junta de Andalucía www.busca-empleo/2019-2022/consejeriadetrabajo.com

Artículo 3
La Junta de Empleo mediante un fichero organizado para este plan y los datos que se crucen con los ficheros del Servicio Público de Trabajo de Andalucía, buscarán candidatos del perfil idóneo para satisfacer las necesidades derivadas del nacimiento de empresas o industrias de esta ley.

Artículo 4
Los ayuntamientos ofrecerán el servicio de orientación y búsqueda de empleo a través de los centros locales de empleo mediante sus
gabinetes de orientadores profesionales de la Junta de Andalucía.

Artículo 5
La Junta de Andalucía reforzará la red de orientadores de manera progresiva en los ayuntamientos los años de vigencia del plan hasta un
máximo de1500 orientadores profesionales

Artículo 6
Las funciones de estos orientadores serán:
-Ayudar a buscar empleo estable
-Asesorara sobre el perfíl idóneo del aspirante
-Ayuda en forma de planes de estudio y mejora de las técnicas de búsqueda de empleo
-Presentación y realización de documentos básicos de trabajo
-Iniciación y presentación del aspirante a formación derivada del plan de formación y cualificación y formación profesional
autonómico 2019-2022

TÍTULO 5 “De la autoridad competente”
Único. La Junta de Andalucía, a través de la Consejero/a de Economía y Hacienda pondrá estos planes contenidos en la ley en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA

TÍTULO 6. “De la dotación económica”
Único. Se podrán en disposición de la ley y sus distintos planes 1200 millones de euros, asumibles por la Junta de Andalucía y por las
Consejerías de Economía y Hacienda, Trabajo, Educación, Presidencia y Asuntos sociales, con una duración de 4 años naturales.


EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
MIGUEL CHAVES

-Vicepresidenta de la Junta de Andalucía y Portavoz del Gobierno
Mari Mar Moreno Ruiz

-Consejero de la Presidencia y Justicia
Alberto Pizarro Medina

-Consejera de Hacienda y Administración Pública
Yolanda Martínez Aguayo

-Consejero de Educación y Cultura
Pedro Álvarez de la Chica

-Consejero de Economía y Universidades
Mateo Ávila Cano

-Consejero de Empleo y Comunicaciones
Antnio Recio Menéndez

-Consejera de Salud, Innovación y Ciencia
María Jesús Montero Cuadrado

-Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
Preciosa Navarro Garzón
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Sáb 12 Mar 2011 - 23:37
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DECRETO 149/2019

DISPOSICIONES GENERALES

-Presidente de la Junta de Andalucía: Miguel Chaves Montero

-Vicepresidenta de la Junta de Andalucía y Portavoz del Gobierno: Mari Mar Moreno Ruiz

-Consejero de la Presidencia y Justicia: Alberto Pizarro Medina

-Consejera de Hacienda y Administración Pública: Yolanda Martínez Aguayo

-Consejero de Educación y Cultura: Pedro Álvarez de la Chica

-Consejero de Economía y Universidades: Mateo Ávila Cano

-Consejera de Obras Públicas y Vivienda: Jesús Griñán Mateo

-Consejero de Empleo y Comunicaciones: Antnio Recio Menéndez

-Consejera de Salud, Innovación y Ciencia: María Jesús Montero Cuadrado

-Consejera de Agricultura, Medioambiente Andaluz y Pesca: Ana Aguilera García

-Consejero de Turismo, Comercio y Deporte: Pedro Alonso Alonso

-Consejera para la Igualdad y Bienestar Social: Preciosa Navarro Garzón

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
MIGUEL CHAVES MONTERO
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Mar 15 Mar 2011 - 18:24
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO(GOBIERNO)

Exposición de motivos

El gobierno de la Junta de Andalucía en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.(BOJA)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
MIGUEL CHAVES

Consejera de Salud, Innovación y Ciencia:
María Jesús Montero Cuadrado
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Vie 18 Mar 2011 - 23:40
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el BOJA

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Miguel Chaves Montero

Vicepresidenta de la Junta de Andalucía y Portavoz del Gobierno
Mari Mar Moreno Ruiz

Consejero de la Presidencia y Justicia
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Sáb 19 Mar 2011 - 0:16
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DECRETO 159/2019

DISPOSICIONES GENERALES


ÚNICO.

CESES Y NOMBRAMIENTOS
Como Presidente de la Junta de Andalucía haciendo uso y atribución de las facultades que me confiere mi cargo de Presidente y las atribuciones que me confiere la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía faculto el cese de Don Antonio Recio Menéndez como Consejero de Empleo y Comunicaciones.

Y faculto a Doña Susana Díaz Alcaraz como Consejera de Empleo, Comunicaciones e Industria.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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Sáb 19 Mar 2011 - 0:19
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DECRETO 160/2019

DISPOSICIONES GENERALES

-Presidente de la Junta de Andalucía: Miguel Chaves Montero

-Vicepresidenta de la Junta de Andalucía y Portavoz del Gobierno: Mari Mar Moreno Ruiz

-Consejero de la Presidencia y Justicia: Alberto Pizarro Medina

-Consejera de Hacienda y Administración Pública: Yolanda Martínez Aguayo

-Consejero de Educación y Cultura: Pedro Álvarez de la Chica

-Consejero de Economía y Universidades: Mateo Ávila Cano

-Consejera de Obras Públicas y Vivienda: Jesús Griñán Mateo

-Consejera de Empleo, Comunicaciones e Industria: Susana Díaz Alcaraz

-Consejera de Salud, Innovación y Ciencia: María Jesús Montero Cuadrado

-Consejera de Agricultura, Medioambiente Andaluz y Pesca: Ana Aguilera García

-Consejero de Turismo, Comercio y Deporte: Pedro Alonso Alonso

-Consejera para la Igualdad y Bienestar Social: Preciosa Navarro Garzón

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Lun 28 Mar 2011 - 22:49
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE EL FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO(GOBIERNO)

Exposición de motivos.

En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es
importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.

De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 10 créditos en concepto de formación anual.
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases en las enseñanzas docentes no universitarias.

Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguientes condiciones:

1-Para las enseñanzas de 2º de bachillerato, la materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que acuda en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).

2-Para las demás enseñanzas educativas, se seguirá un protocolo de actuación marcado por el centro educativo que se elaborará a principio de curso y será verificado por la inspección educativa y por la dirección del centro.

Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Las consejería de educación será la responsable de la gestión y aplicación de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía(BOJA)

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Mar 5 Abr 2011 - 16:21
LEY SOBRE EDUCACIÓN

Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.

Preámbulo:

El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.

Por eso, desde el PCE-Andalucía presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.

Título I: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título III: Estatuto del profesorado.

Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:

- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.

Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.

Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.

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Jue 7 Abr 2011 - 14:50
PROYECTO DE RENOVACIÓN MINERA(GOBIERNO)
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0Bw2FqHdJhvI0NDk0YjNmNmQtNTdmMS00NzIxLWEzYWItZmU3MDczMjQ4NDMz&hl=en&authkey=COmt2soK.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Miguel Ghaves


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Mar 12 Abr 2011 - 22:54
DOnde está la de la empresa eléctrica?
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Lun 18 Abr 2011 - 23:17
Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(PSOE)


Explicación de Motivos
Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra CCAA y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.


Título I. “Objetivos de la ley”

Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.

Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley será ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.

Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley será orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.

Titulo II. “Beneficiarios de esta ley”

Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.

Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.

Titulo III. “De la forma de docencia sobre los cursos y clases”

Artículo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.

Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S. centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.

Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le será retirado cuando concluya su formación académica.

Titulo IV. “De la oferta de los estudios ofrecidas”

Artículo 1. Los estudios que esta ley ofertara serán:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio
Cursos preparatorios para la PAU


Titulo V. “De los Docentes, Orientadores y Gobierno”

Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.

Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente. Estas ayudas se entregaran en forma de:

Económica: Cheque para Alimentación, ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.

Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse académicamente.

Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.

Titulo VI. “De las Obligaciones de los Beneficiados”

Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.

Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.


Disposición Derogatoria.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el B.O.J.A.

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Dom 8 Mayo 2011 - 17:37
PL de Creación de la Empresa Electrica de Andalucía.(EEA)(GOBIERNO)

Exposición de motivos:

En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.

El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad.

Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.

"De la Creación y de la Forma Jurídica"

Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.

1. Se autoriza al Consejo del Gobierno de la Junta de Andalucía a la creación de la empresa pública Empresa Eléctrica de Andalucía.

2. EEA producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.

Artículo 2. Forma jurídica y capital social.

EEA queda adscrita a la Consejería de Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 10.000.000 de euros de titularidad pública.


"Del Objeto Social, del Régimen Jurídico y de los Recursos"

Artículo 3. Objeto social.

EEA tendrá como objeto:
a) La Producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de nuestra Comunidad, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.

Artículo 4. Régimen jurídico.

EEA se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.

Artículo 5. Recursos.

Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Gobierno autonómico.
b) Las transferencias recibidas de la Consejería de Industria.
c) Préstamos Bancarios .
d) Los ingresos por la realización de su actividad.

Disposición Adicional. Único
"El Gobierno de la Junta de Andalucía, con el objeto de minimizar costes en el proyecto de la Empresa única de Electricidad de Andalucía, se adjdicará durante un periodo de 10 años prorrogables, si así fuere necesario, para explotar al 50% la electricidad en la Comunidac Autónoma de Andalucía. Después de este tiempo, una vez las obras consecuentes terminación de la EEA quedará la explotación como propia del Gobierno de Andalucía bajo la supervisión de la Consejería del Gobierno Andaluz dedicada a Industria"..

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de la Junta de Andalucía para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EEA.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Disposición final tercera
Quedarán derogadas todas aquellas leyes que contradigan o contravengan esta ley.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
MIGUEL CHAVES

LA CONSEJERA DE EMPLEO, COMUNICACIONES E INDUSTRIA
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