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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Mar 15 Mayo 2012 - 11:17
BOLETÍN OFICIAL
DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA
- Carlos Vara
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Vie 15 Jun 2012 - 14:37
Decreto 1/1979, por el que nombra a los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Preámbulo:
Es una necesidad imperiosa para reciente autonomía, la fijación de un gobierno que vaya a ser el futuro determinador del provenir de Andalucía, es por ello como Presidente de la Junta de Andalucía y en consonancia en lo realizado en otras regiones de España, dispongo la siguiente composición del Consejo de Gobierno:
Artículo 1: Se nombra a doña Susana Díez Pacheco, vicepresidenta primera de la Junta de Andalucía, portavoz del gobierno regional y consejera de Presidencia y relaciones institucionales.
Artículo 2: Se nombra a don Antonio Ávila Cano, vicepresidente segundo de la Junta de Andalucía y consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 3: Se nombra a doña Marta Suárez Pérez, consejera de Educación, Ciencia y Patrimonio histórico de la Junta de Andalucía.
Artículo 4: Se nombra a don Luis Planas Hernández, consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Andalucía.
Artículo 5: Se nombra a doña María Jesús Montero Redondo, consejera de Sanidad, Asuntos Sociales y Consumo de la Junta de Andalucía.
Artículo 6: Se nombra a don Rafael Domínguez Bermúdez, consejero de Comercio, Turismo e infraestructuras de la Junta de Andalucía.
Artículo 7: Se nombra a don Luciano Alonso Alonso, consejero de Juventud, Deporte, Ciencia y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
- Roberto Martínez
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Mar 12 Feb 2013 - 16:17
Decreto 1/1980, por el que se nombra a Roberto Martins como consejero de Economía
PREÁMBULO
Mediante el presente decreto se cesa al Consejero de Economía actual, eliminando la vicepresidencia segunda y reestructurando el ejecutivo andaluz. Con éste cambio se ahorra el presupuesto institucional de la Vicepresidencia Segunda y se nombra a una persona de notable valía para una cartera esencial para los andaluces.
TÍTULO ÚNICO.
Artículo único. Procédase al nombramiento de D. Roberto Martins como Consejero de Economía y Hacienda.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor a partir del momento de su publicación en el BOJA.
- Roberto Martínez
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Dom 17 Feb 2013 - 9:21
Proyecto de Ley 1/1981, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Andalucía para 1981
PREÁMBULO
Los primeros presupuestos de la historia de nuestra democracia suponen todo un reto para el Gobierno de Andalucía. Los ciudadanos esperan de sus gobernantes un presupuesto valiente, social y sobretodo efectivo para atajar todos los problemas que padecemos. En especial, hay que hacer especial referencia al problema de paro que ya alcanza el 20 %.
Es por ello por lo que por el apartado de gastos, el gobierno prevé una partida en Economía y Hacienda de 40 mil millones. Partida que se destinará en su gran mayoría a un plan de estímulo de la economía productiva y que redundará en la creación masiva de empleo. El plan de estímulo consistirá en dos medidas:
1. Bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social a los nuevos contratos indefinidos durante un año. Para ésta medida se reservará un fondo de 20 mil millones. Será una de las medidas estrellas y servirá para la creación de hasta un millón de contratos de duración indefinida, que serán los que se podrán acoger a esta medida.
2. Créditos a las PYMES a tipos de interés negativos. Para mejorar la financiación de las PYMES, se dispondrá de un fondo de 15 mil millones con un interés negativo del 5 % para financiar proyectos empresariales de los que más empleo generan en nuestro país. Con esta medida estimamos la creación directa de unos 50.000 puestos de trabajo.
Pero también somos conscientes de la importancia que tiene nuestra agricultura. Por eso, desde el gobierno vamos a promover una renta de subsistencia agrícola que dotará de 100.000 pesetas anuales (repartidas en 12 pagas) a 400.000 agricultores que acrediten disponer de unos ingresos inferiores a la media española. De esta forma ayudaremos a acabar con la pobreza en el campo y mejoraremos la calidad de vida de los que menos tienen.
En materia social, las partidas de Educación y Sanidad contemplan la construcción de nuevas infraestructuras en dichas áreas. Hasta el traspaso de dichas competencias a las Comunidades Autónomas no podemos más que ejercer algunas acciones sin contar con el grueso del presupuesto. En educación por ejemplo destinaremos una partida destinada a la financiación de 100.000 becas salario a estudiantes sin recursos y con buenos resultados académicos para favorecer la alfabetización y la excelencia de nuestro sistema educativo.
TÍTULO I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponden a la Administración General de la Comunidad de Andalucía y sus organismos dependientes o vinculados.
Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.
TÍTULO II – Ingresos de la Comunidad de Andalucía
Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 22.887.209.784 pesetas.
Artículo 4. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 1.794.678.052 pesetas.
Artículo 5. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 15.340.657.999 pesetas.
Artículo 6. Transferencias Corrientes
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 89.532.450.000 pesetas.
Artículo 7. Ingresos totales de la Comunidad de Andalucía.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 129.554.995.835 pesetas.
TÍTULO III – Gastos de la Comunidad de Andalucía
CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental
Artículo 9. Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Andalucía.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 5.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.
Artículo 10. Parlamento de Andalucía.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,10% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.
CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías
Artículo 11. Vicepresidencia del Gobierno, Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y Portavocía del Gobierno.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 5.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.
Artículo 12. Consejería de Economía y Hacienda.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 40.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 41,15% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.
Artículo 13. Consejería de Educación, Ciencia y Patrimonio histórico
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 1.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,03% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.
Artículo 14. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 40.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 41,15% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.
Artículo 15. Consejería de Sanidad, Asuntos Sociales y Consumo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 1.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,03% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.
Artículo 16. Consejería de Comercio, Turismo e Infraestructuras.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 15.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 15,43% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.
Artículo 17. Consejería de Juventud, Deporte, Ciencia y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,10% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.
Artículo 18. Gastos totales de la Comunidad de Andalucía.
Los gastos estimados correspondiente al período fiscal 1981 es 97.210.000.000 pesetas.
TÍTULO IV – Estado de Resultados
CAPÍTULO I – Balances Primarios
Artículo 19. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1981 es +32.344.995.835 pesetas.
CAPÍTULO II – Resultados Fiscales
Artículo 20. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1981 es de 0,59 % (superávit).
TÍTULO IV – Indicadores Económicos
Artículo 21. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1981 es de 5.681.225.461.816.
Artículo 22. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1981 es de 15,1 %.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía.
- Roberto Martínez
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Dom 17 Feb 2013 - 9:21
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA ESCALA AUTONÓMICA DEL IRPF
PREÁMBULO
En virtud de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas, Andalucía, como Comunidad Autónoma que es, puede modificar el 50 % del tributo del IRPF. Ciudadanos siempre ha mostrado su compromiso con la reducción de impuestos y por ello ofrecemos la siguiente reforma de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con este impuesto la mayoría, según nuestros cálculos entre el 70 y el 80 % de los ciudadanos andaluces, no pagarán ni una sola peseta por su renta sea obtenida del trabajo o del ahorro. Esto dinamizará enormemente la economía y supondrá un aumento del 5-6 % del salario de los trabajadores de clase baja y de entre el 2,5-3,5 % para los trabajadores de clase media.
El Partido Socialista se compromete así con los ciudadanos menos pudientes para que dispongan de una mayor renta que les permita vivir mejor conforme a sus creencias. El PSOE quiere una Economía que progrese de abajo a arriba no de arriba a abajo.
TÍTULO ÚNICO.
Artículo 1. Procédase a la modificación de la escala autonómica conforme a la siguiente:
DISPOSICIÓN FINAL.
Entrará en vigor el primer día del mes siguiente de su publicación en el BOJA.
- Roberto Martínez
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Jue 21 Feb 2013 - 9:13
PROYECTO DE LEY DE PLAN DE ESTÍMULO DE LA INDUSTRIA ANDALUZA
PREÁMBULO
Andalucía ha sido una comunidad tradicionalmente con un sector industrial muy reducido. La industria es uno de los motores de cualquier industria desarrollada. Mediante el presente plan de estímulo, la Comunidad de Andalucía se convertirá en una de las comunidades a la cabeza del crecimiento de la producción industrial lo que redundará en más y mejores empleos para los andaluces.
El plan de estímulo tiene dos ejes fundamentales: la bonificación del impuesto sobre la electricidad y la concesión de créditos blandos a PYME's industriales. Con estas dos medidas el gobierno Andaluz ha estimado, mediante herramientas econométricas, que los empleos directos generados irán desde los 15.000 empleos según las previsiones más conservadoras a los 30.000 según las previsiones más optimistas.
En definitiva es una propuesta positiva para favorecer la actividad económica y el empleo en la comunidad andaluza.
TÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN DE INDUSTRIA
Artículo 1. Se entiende por industria a la actividad económica cuya finalidad es la de transformar las materias primas (inputs) en productos elaborados (outputs).
Artículo 2. Podrá acogerse a la presente ley cualquier industria cuya actividad se desarrolle en Andalucía.
TÍTULO II.DE LA BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD.
Artículo 3. Establézcase una bonificación fiscal del cien por ciento del impuesto sobre la electricidad para todas aquellas empresas cuya actividad sea la industrial.
Artículo 4. Se crea un organismo público dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda cuya labor será la de supervisar la concesión de dichas bonificaciones.
Artículo 5. Aquellos que recibiesen una bonificación fiscal sin poder acogerse a ella, serán sancionados con una multa que irá desde las 100.000 pesetas hasta el millón de pesetas en los casos más graves.
TÍTULO III. PLAN DESARROLLO INDUSTRIA-PYME
Artículo 6. Se procede a la creación del fondo PLAN DESARROLLO INDUSTRIA-PYME, gestionado por un organismo público dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 7. Dicho fondo dispondrá de 7.500 millones de pesetas.
Artículo 8. La finalidad del PLAN DESARROLLO INDUSTRIA-PYME será la concesión de créditos a Pequeñas y Medianas Empresas industriales cuya actividad económica se desarrolle en Andalucía.
Artículo 9. Se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa industrial, aquella sociedad regida por el Derecho Mercantil que disponga de menos de 50 empleados.
Artículo 10. El tipo de interés del crédito será el 0%, con un plazo máximo para su devolución de 5 años.
Artículo 11. Aquellos que recibiesen un crédito del PLAN DESARROLLO INDUSTRIA-PYME sin poder acogerse al mismo, serán sancionados con una multa que irá desde las 100.000 pesetas hasta el millón de pesetas en los casos más graves.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga toda aquella legislación que entre en conflicto con la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Sáb 23 Feb 2013 - 8:34
PROYECTO DE LEY DE ESTÍMULO DE LA ECONOMÍA
PREÁMBULO
Nuestra comunidad es de las que más desempleo tiene en nuestro país. La falta de empleo es la consecuencia de la falta de actividad económica que lastra los planes de futuros de muchos andaluces. Por ello desde los organismos públicos debemos actuar y frenar este drama. Ante el decaimiento de la actividad económica ha de ser el poder público el que reactive la economía a través de distintas actuaciones de estímulo como la que presente ley.
Este Proyecto de Ley centra sus bases en dos medidas: la creación de un fondo de préstamos blandos y la bonificación de las cuotas de la seguridad social. Sólo a través de los fondos de estímulo dedicados a la segunda medida conseguiremos crear un millón de nuevos contratos indefinidos, contratos que ayudarán a muchos andaluces a encontrar su empleo.
Ante los fallos del mercado, es hora de que el poder público actúe con vigorosidad.
TÍTULO I. PLAN DESARROLLO
Artículo 1. Se procede a la creación del fondo PLAN DESARROLLO, gestionado por un organismo público dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 2. Dicho fondo dispondrá de 7.500 millones de pesetas.
Artículo 3. La finalidad del PLAN DESARROLLO será la concesión de créditos a empresas privadas cuya actividad económica se desarrolle en Andalucía.
Artículo 4. Se entenderá por empresa, a toda aquella sociedad regida por el Derecho Mercantil que disponga de menos de 100 empleados.
Artículo 5. El tipo de interés del crédito será el 0%, con un plazo máximo para su devolución de 5 años.
Artículo 6. Aquellos que recibiesen un crédito del PLAN DESARROLLO sin poder acogerse al mismo, serán sancionados con una multa que irá desde las 100.000 pesetas hasta el millón de pesetas en los casos más graves.
TÍTULO II. DE LA BONIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 7. Establézcase una bonificación fiscal del cien por ciento de las cuotas con cargo al empleador de la Seguridad Social, durante un máximo de un año, a cada contrato indefinido de nueva creación.
Artículo 8. Se crea un organismo público dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda cuya labor será la de supervisar la concesión de dichas bonificaciones, para las cuales se dispondrá de un fondo de 20.000.000.000 pesetas.
Artículo 9. Aquellos que recibiesen una bonificación fiscal sin poder acogerse a ella, serán sancionados con una multa que irá desde las 100.000 pesetas hasta el millón de pesetas en los casos más graves.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga toda aquella legislación que entre en conflicto con la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Dom 24 Feb 2013 - 16:22
DECRETO 01/1981 DE CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA ATRAER INVERSIÓN Y TURISMO EXTRANJERO A ANDALUCÍA
PREÁMBULO
El gobierno andaluz en su afán por reducir el desempleo e incrementar la inversión extranjera en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello se procederá a la publicitación de los avances legislativos de nuestra comunidad en pro de la seguridad, la rentabilidad y la estabilidad de las inversiones además de resaltar nuestra amplia oferta turística cultural y de sol y playa.
DISPONGO
Artículo 1. Se procede al lanzamiento de una campaña publicitaria que resalte las buenas condiciones económicas y legislativas para invertir en Andalucía, así como la amplia oferta cultural y de sol y playa que presenta nuestra comunidad.
Artículo 2. La campaña publicitaria dispondrá de un presupuesto de 100 millones de pesetas.
Artículo 3. El poder público encargado de la planificación y ejecución de la campaña publicitaria será la Consejería de Comercio, Turismo e Infraestructuras.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor una vez publicado en el BOJA.
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 25 Feb 2013 - 16:52
PLAN GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA.
PREÁMBULO
Actualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía acoge a más de medio millón de alumnos de entre 6 y 16 años. Con el crecimiento de Andalucía y es prioritario para el Gobierno de Andalucía ofertar nuevas plazas públicas para cubrir las necesidades educativas especialmente en aquellas figuras más necesitadas.
Es por ello, por lo que desde el Partido Socialista promovemos el actual Plan General de Construcción de Centros Públicos de Enseñanza Obligatoria, que prevé la construcción de 50 centros públicos de enseñanza situados en las nuevas zonas de expansión demográfica. Zonas que suelen destacar por su pobreza, y no hay mejor garantía de salida de la pobreza que una buena educación.
Con la construcción de estos 50 centros públicos se ofertarán 60.000 plazas públicas y servirá para dar empleo directo a 3.750 ciudadanos.
TÍTULO I. Aspectos generales.
Capítulo 1. Del número y la localización.
Artículo 1. 1-Se construirán 50 centros públicos de enseñanza obligatoria que impartirán tanto primaria como secundaria.
2- Sólo podrán participar empresas con sede en Andalucía en el concurso público para la construcción de los centro educativos.
Artículo 2. Se localizarán en los lugares donde sea más preciso su construcción debido a la necesidad de instalaciones educativas.
Capítulo 2. De la titularidad y de la gestión.
Artículo 3. La titularidad de los centros públicos de enseñanza será pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. La gestión de los centros públicos de enseñanza pública será igualmente pública.
Artículo 5. Para la gestión de los centros públicos de enseñanza se asignará cada año en el presupuesto la dotación económica dedicada a cada centro público para su correcto mantenimiento y funcionamiento que comenzará en 60.000.000 pesetas anualmente por centro para el curso 1982/1983.
Artículo 6. El personal contratado será supervisado a fin de que sea especialista en la materia que va a desempeñar sea administrativo o docente.
Capítulo 3. De las características de cada centro.
Artículo 7. Cada centro contará con instalaciones especiales para la impartición de secundaria y primaria conforme a las leyes estatales.
Artículo 8. Cada centro tendrá 24 grupos (4 por cada curso) en primaria y 16 grupos (4 por curso) en secundaria. En total 40 grupos.
Artículo 9. Cada grupo no podrá superar los 30 alumnos.
Artículo 10. El mínimo de personal docente será de 65 por centro y de personal no docente de 10.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1- El presupuesto destinado a la construcción de los 50 colegios será de 20.000 millones de pesetas.
2- El FEDER será el que corra a cargo del 100% del presupuesto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Plan General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
- Roberto Martínez
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 25 Feb 2013 - 16:52
Ley 06/1981 de Creación del Fondo Estructural Andaluz (FEA).
PREÁMBULO
Actualmente el gobierno estima que con los presupuestos actuales dispondremos de 32 mil millones de pesetas. Cuantía que forma parte del remanente de tesorería de la Comunidad de Andalucía y que por tanto se encuentra absolutamente parada, perdiendo su valor año tras año por los efectos de la inflación.
La política presupuestaria del actual gobierno va a generar superávits en el futuro. Es por por lo que se hace indispensable la creación de un fondo estatal que invierta el remanente para no sólo superar la inflación sino para, además, contribuir a aumentarlo. Esto será decisivo a la hora del sostenimiento de las cuentas públicas, no sólo a corto, sino también a medio y largo plazo.
Por ello el gobierno pretende mediante la presente la creación del FEA que se encargará de gestionar el remanente de tesorería del la Comunidad Autónoma y de invertirlo conforme a criterios puramente económicos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. El objetivo de la presente es la creación de un fondo estatal que se encargará de gestionar el remanente de tesorería de la Comunidad Autónoma y de invertirlo conforme a criterios puramente económicos.
TÍTULO II. DE LA CREACIÓN DEL FONDO ESTRUCTURAL ANDALUZ.
Artículo 2. Procédase a la creación del Fondo Estructural Andaluz, organismo público dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y encargado de la inversión del remanente de tesorería de las administraciones autonómicas públicas.
Artículo 3. El Fondo Estructural Andaluz sólo podrá adquirir productos financieros calificados de "AAA" por las 3 principales agencias de calificación y cuya duración no podrá exceder del año.
Artículo 4. Se podrá mediante decreto modificar la composición de la cartera de activos.
Artículo 5. Los fondos quedan referenciados a la moneda de reserva internacional: el dólar.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
Se dispondrá excepcionalmente este año a la compra de activos con vencimientos anteriores al 1 de Enero de 1982.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones y demás legislación se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
El proyecto de ley entrará en vigor a la semana después de su publicación en el BOJA
Firmado
Roberto Martins, Consejero de Economía y Hacienda.
Roberto Martins, Consejero de Economía y Hacienda.
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Miér 27 Feb 2013 - 13:33
PLAN GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES PÚBLICOS
PREÁMBULO
Uno de los objetivos que marcó el Partido Socialista en su programa electoral fue la construcción de un sistema sanitario de calidad, plenamente público y gratuito. De calidad porque nuestros ciudadanos pagan impuestos para luego recibir unos servicios públicos que sean eficaces y eficientes en el desempeño de sus funciones.
Gratuito porque cualquier persona, tenga una renta alta o baja, puede acceder al sistema sanitario sin tener que abonar ningún importe extra a la hora de prestar el servicio. Y público porque es la garantía de integración y cohesión social.
TÍTULO I. Aspectos generales.
Capítulo 1. Del número y la localización.
Artículo 1. 1-Se construirán 10 centros hospitalarios que dispondrán de todas las especialidades sanitarias.
2- Sólo podrán participar empresas con sede en Andalucía en el concurso público para la construcción de los centro hospitalarios.
Artículo 2. Se localizarán en los lugares donde sea más preciso su construcción debido a la necesidad de instalaciones sanitarias, atendiendo a 200.000 personas por centro hospitalario.
Capítulo 2. De la titularidad y de la gestión.
Artículo 3. La titularidad de los hospitales será pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. La gestión de los hospitales será igualmente pública.
Artículo 5. Para la gestión de los centros públicos de enseñanza se asignará cada año en el presupuesto la dotación económica dedicada a cada Hospital para su correcto mantenimiento y funcionamiento que comenzará en 400 millones de pesetas.
Artículo 6. El personal contratado será supervisado a fin de que sea especialista en la materia que va a desempeñar sea administrativo, operativo o sanitario.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
El presupuesto destinado a la construcción de los 10 hospitales será de 5.000 millones de pesetas, financiado íntegramente por la UE. Las obras finalizaran para inicios de 1982.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Plan General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Sáb 2 Mar 2013 - 13:00
LEY 07/1981 DE FIJACIÓN DE LA RENTA MÍNIMA BÁSICA AGRARIA.
PREÁMBULO
El gobierno andaluz siempre se ha mostrado partidario del incremento de la calidad de vida de nuestros agricultores. Esta renta mínima básica es una prestación que ayudará a 400.000 agricultores a disponer de un mayor nivel de renta y por tanto podrán dinamizar la economía de sus núcleos rurales, expandiendo el bienestar allí donde es más difícil llegar.
Esta prestación esta orientada para aquellas personas que se dedican a las labores del campo y que necesitan una ayuda económica para vivir con dignidad. Es de justicia social que los que menos tienen dispongan de este tipo de ayudas que les permitan salir hacia adelante. El Gobierno de Andalucía, una vez más, refuerza su compromiso con los más pobres en la búsqueda de su progreso y bienestar.
TÍTULO ÚNICO. DE LA RENTA MÍNIMA BÁSICA AGRARIA
Artículo 1. Establézcase la creación de la Renta Mínima Básica Agraria (RMBA) cuya cuantía será de 100.000 pesetas anuales repartidas en 12 pagas.
Artículo 2. El responsable de la adjudicación y control de los requisitos de la RMBA será la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Andalucía.
Artículo 3. Los beneficiarios de la RMBA serán aquellos que acrediten ingresos inferiores a la media andaluza y se dediquen al sector de la agricultura. Para ello deberán facilitar su declaración de IRPF y su número de la seguridad social.
Artículo 4. El número máximo de beneficiarios lo determinará el fondo establecido para cada año.
Artículo 5. Se dispondrá para 1981 de un fondo de 40.000 millones de pesetas.
Artículo 6. Aquellos que recibiesen o ayudasen a recibir la RMBA sin poder acogerse a ella, serán sancionados con una multa que irá desde las 10.000 pesetas hasta el millón de pesetas en los casos más graves.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
- Luis Alonso
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 11 Mar 2013 - 22:34
Decreto Ley para la creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.
El Instituto de Promoción Industrial, tiene como fin fundamental el subsanar las deficiencias someramente apuntadas y conseguir un desarrollo equilibrado del sector industrial en los próximos años, para lo cual es preciso la participación de las Diputaciones andaluzas. Teniendo ese objetivo y pensando en el papel que a las Diputaciones Provinciales de Andalucía les corresponde, se ha articulado una forma de funcionamiento del Instituto que, contando con la aprobación de dichas corporaciones, haga más eficaz su labor.
Artículo primero.
Uno. Se crea como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Industria y Energía, el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, que se regirá por lo dispuesto en este Decreto y las disposiciones que lo desarrollen.
Dos. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio,
Artículo segundo.
El Instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Junta de Andalucía en relación con la promoción industrial, recabando la colaboración de otros organismos o entidades públicas o privadas en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo tercero.
Para el desarrollo de sus fines, se encomiendan al Instituto las siguientes funciones:
a) Promover la iniciativa pública y privada en cuanto a la creación de industrias, fundamentalmente las que interese promocionar en cada provincia, comarca, municipio y en el conjunto de Andalucía, con respeto a los instrumentos estatales de ordenación del sector industrial, que sean competencia exclusiva de la Administración Central.
b) Coordinar y fomentar los medios que puedan arbitrarse en estímulo de la industrialización en Andalucía.
c) Realizar estudios y asesoramientos técnicos, jurídicos y económicos de eminente proyección práctica, a petición de entidades públicas y privadas, necesarios para la promoción industrial, con especial atención a aquéllos que no pueden realizarse por los interesados.
d) Apoyar a la pequeña y mediana empresa industrial, así como a las empresas cooperativas y sociedades anónimas laborales, con orientación sobre sus posibilidades; sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas cuestiones sean beneficiosas a su desarrollo equilibrado.
e) Fomentar el mejoramiento de la gestión y de la tecnología de las empresas andaluzas.
f) Informar de las beneficios y ventajas que la Administración ofrece en la actualidad para la inversión en Andalucía.
g) Creación de un fondo de documentación que incluya: inventario de recursos naturales, medios de comunicación, mercados de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la mano de obra y cualquier otro dato que interese a los inversores en Andalucía.
h) Difundir mediante cualquier tipo de propaganda, las posibilidades de inversión en Andalucía y promover la asistencia a ferias nacionales e internacionales.
i) En general, cualquier otro aspecto que favorezca el desarrollo industrial.
Artículo cuarto.
Uno. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, coordinará la labor que las Diputaciones andaluzas realizan para la promoción industrial, previo acuerdo de sus respectivas Corporaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las mismas por la legislación actual, y la integración de las actividades de las mismas, se realizará según lo que disponga un Decreto de la Junta de Andalucía.
Dos. Las Diputaciones andaluzas procurarán el potenciamiento de las Comisiones de Promoción que funcionan en algunas de ellas, y la creación de éstas donde no existan, si así lo acuerdan dichas Corporaciones Provinciales.
Tres. Las Diputaciones Provinciales ejercerán las competencias del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía en el área geográfica propia, elevando toda la información de sus actuaciones y estudios a la Dirección del mismo. De igual manera la Dirección del Instituto informará de todas las actividades de éste a las distintas comisiones de promoción de las Diputaciones, para lograr una perfecta compenetración en su labor.
Cuatro. En las provincias donde no funcionen aún las Comisiones de Promoción, los Servicios Generales del Instituto atenderán directamente las funciones del mismo, hasta tanto no se constituyan dichas Comisiones. Asimismo, actuarán mediante el equipo técnico del Instituto, en todos los casos que desborden la propia capacidad de las Comisiones de Promoción Industrial de las Diputaciones andaluzas, y siempre que lo requieran los beneficiarios de su trabajo.
Artículo quinto.
La estructura del Instituto de Promoción Industrial estará constituida por:
- El Consejo de Dirección.
- La Dirección.
- La Secretaría General.
- Los Servicios Generales.
Artículo sexto.
Uno. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno del Instituto, que marcará las directrices de actuación, de acuerdo con las emanadas de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Industria y Energía.
Dos. El Consejo estará compuesto por el Presidente, que será el Consejero de Industria y Energía; el Vicepresidente, que será designado por las Diputaciones andaluzas de entre los vocales que por parte de dichas Diputaciones, formen parte del Consejo de Dirección, si así lo acordaran sus respectivas Corporaciones.
Los vocales del Consejo de Dirección procederán de la Junta de Andalucía, de las Diputaciones andaluzas, en número de ocho, y de organismos y entidades que tengan relación con la promoción industrial. Existirán asimismo, un número de vocales no superior a cuatro, que serán designados por el Presidente del Consejo de Dirección de entre personas que por su especial vinculación a la industria andaluza interese incorporar.
Tres. Los vocales que, por parte de la Junta de Andalucía integrarán el Consejo de Dirección, serán los siguientes:
- El Director General de Desarrollo Industrial.
- El Director General de Industria.
- El Director General de Energía y Recursos Mineros.
- Un representante con rango de Director General, de cada una de las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Pesca; Economía, Hacienda, Comercio y Turismo; Política Territorial e Infraestructura y Medio Ambiente.
Cuatro. Como Secretario del Consejo de Dirección, actuará el que lo sea del Instituto, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo séptimo.
El Presidente del Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Instituto en todas sus relaciones públicas o privadas, pudiendo delegar dicha representación en los casos en que sea necesario.
b) Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo de Dirección y de sus Comisiones.
c) Proponer al Consejo de Dirección las líneas generales de las actuaciones del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, de acuerdo con las señaladas por la Junta de Andalucía.
d) Presentar al Consejo de Dirección para su aprobación el anteproyecto de Presupuestos y la Memoria anual.
Artículo octavo.
Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:
a) Definir las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con la política de promoción industrial de la Junta de Andalucía.
b) Examinar y aprobar la redacción del proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Junta de Andalucía.
c) Aprobar, recabando previamente las auditorías necesarias, las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto.
d) Aprobar la Memoria anual.
e) Evacuar los informes que sean requeridos por la Junta de Andalucía.
f) Podrá crear Comisiones dentro del Consejo de Dirección para el estudio de temas específicos de interés para los fines del Instituto.
g) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto y aquellas que puedan derivarse de nuevas funciones que se le atribuyan por disposiciones de la Junta de Andalucía.
Artículo noveno.
Uno. La Dirección es el órgano encargado de la gestión directa del Instituto y de sus actividades, de acuerdo con las líneas generales señaladas por el Consejo de Dirección.
Dos. El Director del Instituto tiene la condición de vocal nato del Consejo de Dirección, será designado por Decreto de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y tendrá la categoría de Director General.
Tres. Son funciones de la Dirección:
- Adoptar las resoluciones previstas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.
- Ejercer la dirección y gestión efectiva de todos los órganos del Instituto.
- Ejercer la dirección y gobierno de todo el personal del Instituto.
-Disponer los gastos y ordenar los pagos.
- Proponer al Consejo de Dirección cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Instituto.
Cuatro. La Dirección del Instituto se estructurará en las unidades que sean necesarias para el mejor funcionamiento del mismo, y que se establecerán en su Reglamento Orgánico.
Artículo décimo.
La Secretaría General y los Servicios Generales serán órganos de trabajo a nivel superior del Instituto. Su estructura y competencia se establecerán en el Reglamento Orgánico.
Artículo undécimo.
El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía tendrá su sede en el lugar que establezca su Consejo de Dirección.
Artículo duodécimo.
La financiación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía se realizará mediante los siguientes recursos:
a) Aportación de la Junta de Andalucía a través de los créditos asignados en los presupuestos generales de la misma.
b) Las subvenciones que provengan de las Instituciones que colaboren en el Instituto y de otras entidades empresariales o financieras.
c) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integren el patrimonio del Instituto.
d) Los que procedan de los beneficios que produzcan los trabajos y estudios realizados por el Instituto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Consejero de Industria y Energía a dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. En el plazo de un mes, a partir de la aprobación de este Decreto, el Consejero de Industria y Energía aprobará el Reglamento Orgánico del Instituto.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Miér 13 Mar 2013 - 20:26
Decreto del Presidente del Gobierno sobre la reestructuración de Consejerías.
Corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
A fin de adecuar la acción administrativa para el desarrollo del programa político del Gobierno, con la máxima eficacia y teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la reestructuración de las Consejerías.
DISPONGO
Artículo 1. Consejerías.
1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:
-Vicepresidencia Primera del Gobierno, Economía, Hacienda y Administración Pública.
-Consejería de Obras Públicas, Fomento y Empleo.
-Consejería de Educación, Innovación y Ciencia.
-Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Andalucía.
-Consejería de Sanidad, Asuntos Sociales.
-Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
-Consejería de Justicia y Bienestar Social.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final primera. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Luis de Diego.
Presidente de la Junta de Andalucía.
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Miér 13 Mar 2013 - 20:36
Decreto del Presidente del Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía.
Una vez publicada y realizada las reestructuraciones de Consejerías, vengo a designar los titulares de las mismas:-Vicepresidencia Primera del Gobierno, Economía, Hacienda y Administración Pública.
ROBERTO MARTINS
-Consejería de Obras Públicas, Fomento y Empleo.
LUIS ALONSO
-Consejería de Educación, Innovación y Ciencia.
CONSUELO PÉREZ ROLDAN
-Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Andalucía.
CARMEN LÓPE MARTÍN
-Consejería de Sanidad, Asuntos Sociales.
SUSANA DIAZ PÉREZ
-Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
FRANCISCO PÉREZ
-Consejería de Justicia y Bienestar Social.
MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ VALVERDE
Sevilla, 8 de Octubre de 1981.
Luis de Diego.
Presidente de la Junta de Andalucía.
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Jue 14 Mar 2013 - 19:58
PROYECTO DE LEY QUE FIJA EL SALARIO BASE DE LOS/LAS PARLAMENTARIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Parlamentarios Andaluces cobrarán según las horas de trabajo y según su trabajo. Se suprimirán los grandes sueldos y las dietas. Así, igualaremos el trabajo de la política al de otro cualquiera.
Es impensable, por tanto, que se mantengan los salarios de los parlamentarios andaluces ya que no son proporcionales a la cantidad de trabajo ni a la jornada laboral, respecto del resto de trabajadores de Andalucía, y no hay motivo alguno por lo que seguir manteniendo esta serie de privilegios que dañan y menoscaban la imagen del servidor público. Por ello debe procederse con la redacción de este texto normativo, a la reducción del salario percibido por los parlamentarios andaluces y las condiciones que regirán la nómina de ellos.
Artículo 1
Se reduce el salario bruto de los parlamentarios de la Cámara Andaluza a 120.000 pesetas mensuales en 14 pagas al año.
Artículo 2
Los complementos mensuales brutos específicos del Presidente del Parlamento, vicepresidentes, vocales y secretarios de la mesa, portavoces y presidentes, vicepresidentes, portavoces y secretarios de las comisiones, se reducen en un 60%.
Artículo 3
Las dietas y las compensaciones para los diputados con domicilio fuera de la ciudad de Sevilla seguirán manteniéndose con respecto a lo ya establecido por la norma correspondiente.
Artículo 4
1. Se suprimen las dietas y demás gastos fijos para la representación fuera de Andalucía a los parlamentarios del Parlamento Andaluz. Se percibirán previamente estas dietas ajustándose a los gastos verdaderamente producidos que serán justificados posteriormente a la realización del gasto.
2. Estas dietas se pagarán en el momento en el que el parlamentario solicite a la Mesa del Parlamento el abono previo de los gastos que producirá su viaje, siendo aprobado para su posterior percepción.
3. Justificado los gastos derivados del ejercicio del cargo de parlamentario, éste deberá devolver la parte no declarada o sobrante de la justificación, siendo de obligatorio cumplimiento. El incumplimiento de este apartado supondrá el reconocimiento de una deuda a favor de la Junta de Andalucía.
4. La justificación de los gastos derivados del ejercicio del cargo de parlamentario se realizarán mediante factura u otra documentación que aclare el importe del gasto, el destinatario del mismo y el concepto en el que se ha consumido.
Artículo 5
El sueldo base establecido en el artículo 1, será el fijado como referencia para el ejercicio fiscal del año en el que entra en vigor el presente texto. Los ajustes del salario se revisarán anualmente a través del IPC.
Sevilla 16 de Octubre de 1981
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Parlamentarios Andaluces cobrarán según las horas de trabajo y según su trabajo. Se suprimirán los grandes sueldos y las dietas. Así, igualaremos el trabajo de la política al de otro cualquiera.
Es impensable, por tanto, que se mantengan los salarios de los parlamentarios andaluces ya que no son proporcionales a la cantidad de trabajo ni a la jornada laboral, respecto del resto de trabajadores de Andalucía, y no hay motivo alguno por lo que seguir manteniendo esta serie de privilegios que dañan y menoscaban la imagen del servidor público. Por ello debe procederse con la redacción de este texto normativo, a la reducción del salario percibido por los parlamentarios andaluces y las condiciones que regirán la nómina de ellos.
Artículo 1
Se reduce el salario bruto de los parlamentarios de la Cámara Andaluza a 120.000 pesetas mensuales en 14 pagas al año.
Artículo 2
Los complementos mensuales brutos específicos del Presidente del Parlamento, vicepresidentes, vocales y secretarios de la mesa, portavoces y presidentes, vicepresidentes, portavoces y secretarios de las comisiones, se reducen en un 60%.
Artículo 3
Las dietas y las compensaciones para los diputados con domicilio fuera de la ciudad de Sevilla seguirán manteniéndose con respecto a lo ya establecido por la norma correspondiente.
Artículo 4
1. Se suprimen las dietas y demás gastos fijos para la representación fuera de Andalucía a los parlamentarios del Parlamento Andaluz. Se percibirán previamente estas dietas ajustándose a los gastos verdaderamente producidos que serán justificados posteriormente a la realización del gasto.
2. Estas dietas se pagarán en el momento en el que el parlamentario solicite a la Mesa del Parlamento el abono previo de los gastos que producirá su viaje, siendo aprobado para su posterior percepción.
3. Justificado los gastos derivados del ejercicio del cargo de parlamentario, éste deberá devolver la parte no declarada o sobrante de la justificación, siendo de obligatorio cumplimiento. El incumplimiento de este apartado supondrá el reconocimiento de una deuda a favor de la Junta de Andalucía.
4. La justificación de los gastos derivados del ejercicio del cargo de parlamentario se realizarán mediante factura u otra documentación que aclare el importe del gasto, el destinatario del mismo y el concepto en el que se ha consumido.
Artículo 5
El sueldo base establecido en el artículo 1, será el fijado como referencia para el ejercicio fiscal del año en el que entra en vigor el presente texto. Los ajustes del salario se revisarán anualmente a través del IPC.
Sevilla 16 de Octubre de 1981
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Jue 14 Mar 2013 - 21:55
Decreto Ley para la creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.
El Instituto de Promoción Industrial, tiene como fin fundamental el subsanar las deficiencias someramente apuntadas y conseguir un desarrollo equilibrado del sector industrial en los próximos años, para lo cual es preciso la participación de las Diputaciones andaluzas. Teniendo ese objetivo y pensando en el papel que a las Diputaciones Provinciales de Andalucía les corresponde, se ha articulado una forma de funcionamiento del Instituto que, contando con la aprobación de dichas corporaciones, haga más eficaz su labor.
Artículo primero.
Uno. Se crea como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Industria y Energía, el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, que se regirá por lo dispuesto en este Decreto y las disposiciones que lo desarrollen.
Dos. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio,
Artículo segundo.
El Instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Junta de Andalucía en relación con la promoción industrial, recabando la colaboración de otros organismos o entidades públicas o privadas en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo tercero.
Para el desarrollo de sus fines, se encomiendan al Instituto las siguientes funciones:
a) Promover la iniciativa pública y privada en cuanto a la creación de industrias, fundamentalmente las que interese promocionar en cada provincia, comarca, municipio y en el conjunto de Andalucía, con respeto a los instrumentos estatales de ordenación del sector industrial, que sean competencia exclusiva de la Administración Central.
b) Coordinar y fomentar los medios que puedan arbitrarse en estímulo de la industrialización en Andalucía.
c) Realizar estudios y asesoramientos técnicos, jurídicos y económicos de eminente proyección práctica, a petición de entidades públicas y privadas, necesarios para la promoción industrial, con especial atención a aquéllos que no pueden realizarse por los interesados.
d) Apoyar a la pequeña y mediana empresa industrial, así como a las empresas cooperativas y sociedades anónimas laborales, con orientación sobre sus posibilidades; sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas cuestiones sean beneficiosas a su desarrollo equilibrado.
e) Fomentar el mejoramiento de la gestión y de la tecnología de las empresas andaluzas.
f) Informar de las beneficios y ventajas que la Administración ofrece en la actualidad para la inversión en Andalucía.
g) Creación de un fondo de documentación que incluya: inventario de recursos naturales, medios de comunicación, mercados de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la mano de obra y cualquier otro dato que interese a los inversores en Andalucía.
h) Difundir mediante cualquier tipo de propaganda, las posibilidades de inversión en Andalucía y promover la asistencia a ferias nacionales e internacionales.
i) En general, cualquier otro aspecto que favorezca el desarrollo industrial.
Artículo cuarto.
Uno. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, coordinará la labor que las Diputaciones andaluzas realizan para la promoción industrial, previo acuerdo de sus respectivas Corporaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las mismas por la legislación actual, y la integración de las actividades de las mismas, se realizará según lo que disponga un Decreto de la Junta de Andalucía.
Dos. Las Diputaciones andaluzas procurarán el potenciamiento de las Comisiones de Promoción que funcionan en algunas de ellas, y la creación de éstas donde no existan, si así lo acuerdan dichas Corporaciones Provinciales.
Tres. Las Diputaciones Provinciales ejercerán las competencias del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía en el área geográfica propia, elevando toda la información de sus actuaciones y estudios a la Dirección del mismo. De igual manera la Dirección del Instituto informará de todas las actividades de éste a las distintas comisiones de promoción de las Diputaciones, para lograr una perfecta compenetración en su labor.
Cuatro. En las provincias donde no funcionen aún las Comisiones de Promoción, los Servicios Generales del Instituto atenderán directamente las funciones del mismo, hasta tanto no se constituyan dichas Comisiones. Asimismo, actuarán mediante el equipo técnico del Instituto, en todos los casos que desborden la propia capacidad de las Comisiones de Promoción Industrial de las Diputaciones andaluzas, y siempre que lo requieran los beneficiarios de su trabajo.
Artículo quinto.
La estructura del Instituto de Promoción Industrial estará constituida por:
- El Consejo de Dirección.
- La Dirección.
- La Secretaría General.
- Los Servicios Generales.
Artículo sexto.
Uno. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno del Instituto, que marcará las directrices de actuación, de acuerdo con las emanadas de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Industria y Energía.
Dos. El Consejo estará compuesto por el Presidente, que será el Consejero de Industria y Energía; el Vicepresidente, que será designado por las Diputaciones andaluzas de entre los vocales que por parte de dichas Diputaciones, formen parte del Consejo de Dirección, si así lo acordaran sus respectivas Corporaciones.
Los vocales del Consejo de Dirección procederán de la Junta de Andalucía, de las Diputaciones andaluzas, en número de ocho, y de organismos y entidades que tengan relación con la promoción industrial. Existirán asimismo, un número de vocales no superior a cuatro, que serán designados por el Presidente del Consejo de Dirección de entre personas que por su especial vinculación a la industria andaluza interese incorporar.
Tres. Los vocales que, por parte de la Junta de Andalucía integrarán el Consejo de Dirección, serán los siguientes:
- El Director General de Desarrollo Industrial.
- El Director General de Industria.
- El Director General de Energía y Recursos Mineros.
- Un representante con rango de Director General, de cada una de las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Pesca; Economía, Hacienda, Comercio y Turismo; Política Territorial e Infraestructura y Medio Ambiente.
Cuatro. Como Secretario del Consejo de Dirección, actuará el que lo sea del Instituto, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo séptimo.
El Presidente del Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Instituto en todas sus relaciones públicas o privadas, pudiendo delegar dicha representación en los casos en que sea necesario.
b) Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo de Dirección y de sus Comisiones.
c) Proponer al Consejo de Dirección las líneas generales de las actuaciones del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, de acuerdo con las señaladas por la Junta de Andalucía.
d) Presentar al Consejo de Dirección para su aprobación el anteproyecto de Presupuestos y la Memoria anual.
Artículo octavo.
Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:
a) Definir las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con la política de promoción industrial de la Junta de Andalucía.
b) Examinar y aprobar la redacción del proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Junta de Andalucía.
c) Aprobar, recabando previamente las auditorías necesarias, las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto.
d) Aprobar la Memoria anual.
e) Evacuar los informes que sean requeridos por la Junta de Andalucía.
f) Podrá crear Comisiones dentro del Consejo de Dirección para el estudio de temas específicos de interés para los fines del Instituto.
g) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto y aquellas que puedan derivarse de nuevas funciones que se le atribuyan por disposiciones de la Junta de Andalucía.
Artículo noveno.
Uno. La Dirección es el órgano encargado de la gestión directa del Instituto y de sus actividades, de acuerdo con las líneas generales señaladas por el Consejo de Dirección.
Dos. El Director del Instituto tiene la condición de vocal nato del Consejo de Dirección, será designado por Decreto de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y tendrá la categoría de Director General.
Tres. Son funciones de la Dirección:
- Adoptar las resoluciones previstas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.
- Ejercer la dirección y gestión efectiva de todos los órganos del Instituto.
- Ejercer la dirección y gobierno de todo el personal del Instituto.
-Disponer los gastos y ordenar los pagos.
- Proponer al Consejo de Dirección cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Instituto.
Cuatro. La Dirección del Instituto se estructurará en las unidades que sean necesarias para el mejor funcionamiento del mismo, y que se establecerán en su Reglamento Orgánico.
Artículo décimo.
La Secretaría General y los Servicios Generales serán órganos de trabajo a nivel superior del Instituto. Su estructura y competencia se establecerán en el Reglamento Orgánico.
Artículo undécimo.
El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía tendrá su sede en el lugar que establezca su Consejo de Dirección.
Artículo duodécimo.
La financiación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía se realizará mediante los siguientes recursos:
a) Aportación de la Junta de Andalucía a través de los créditos asignados en los presupuestos generales de la misma.
b) Las subvenciones que provengan de las Instituciones que colaboren en el Instituto y de otras entidades empresariales o financieras.
c) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integren el patrimonio del Instituto.
d) Los que procedan de los beneficios que produzcan los trabajos y estudios realizados por el Instituto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Consejero de Industria y Energía a dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. En el plazo de un mes, a partir de la aprobación de este Decreto, el Consejero de Industria y Energía aprobará el Reglamento Orgánico del Instituto.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 16 de Octubre de 1981.
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Mar 19 Mar 2013 - 10:21
Proyecto de Ley del Plan Extraordinario de Inversiones 1981-1985.
PREAMBULO
El gobierno andaluz tiene asumido el compromiso de elaborar y ejecutar un Plan Económico para Andalucía 1981-85, dentro del cual la inversión pública ha de jugar un papel protagonista, no obstante, la Junta de Andalucía debe intervenir, con las bazas que estén en sus manos, sin dilaciones, a este esfuerzo de potenciación de la inversión pública en nuestro territorio. Las expectativas de la población andaluza sobre la rápida actuación de la Junta para paliar los males ya referidos, no hace aconsejable tampoco la demora en la iniciación de una política de inversiones por parte del gobierno autónomo andaluz. A este propósito responde el Plan Extraordinario de Inversiones de 1981 que, presentamos como proyecto de ley.
Dentro del presente Plan Extraordinario de Inversiones figura un programa de actuación, exigido por un elemental sentido de solidaridad, consistente en inversiones dirigidas a paliar las deficiencias en diferentes zonas de Andalucía . En este programa la Junta recabará la colaboración y ayuda de todos aquellos organismos públicos que se estime conveniente a fin de lograr cubrir el mayor número de deficiencias.
Artículo primero.- Se aprueba el Plan Extraordinario de Inversiones de mil novecientos ochenta y uno de la Junta de Andalucía por un importe total de diez mil quinientos millones de pesetas, integrado por los siguientes conceptos:
Uno. Ocho mil ochocientos cincuenta millones de pesetas de inversiones públicas de la Junta de Andalucía.
Dos. Mil seiscientos cincuenta millones de pesetas de inversión privada, financiadas mediante títulos de renta fija emitidos por empresas que obtengan la declaración de computabilidad de los mismos en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros.
Artículo segundo.- Con objeto de financiar la parte del Plan Extraordinaria correspondiente a las inversiones públicas contempladas en el número uno del artículo primero, se aprueban créditos extraordinarios en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para mil novecientos ochenta y dos por importe de ocho mil ochocientos cincuenta millones de pesetas. Total inversiones públicas 8.850.000.
Artículo tercero.- La financiación de los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo segundo se realizará con los recursos procedentes de la emisión de Deuda Pública por importe de seis mil setecientos cincuenta millones de pesetas, por valor de dos mil cien millones de pesetas.
Artículo cuarto.- Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería correspondiente a realizar transferencias de créditos dentro de un mismo programa, con los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente, dándose cuenta al Parlamento de los acuerdos relativos a dichas transferencias en la primera sesión del mismo que se celebre después de su adopción.
Artículo quinto.- Con objeto de facilitar la rápida ejecución del presente Plan Extraordinario de Inversiones, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de inversión pública comprendidos en el mismo cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones de pesetas. Trimestralmente el Consejo de Gobierno enviará a las Comisiones de Economía, Industria y Energía y de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización expresada.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá de acuerdo con las Diputaciones provinciales andaluzas, llevar a cabo obras determinadas del Plan a través de los Servicios técnicos de las mismas, los que tendrán las facultades que se determine en materia de contratación, dirección e inspección de obra.
Disposición Transitoria.- A efecto de lo establecido en el artículo primero, párrafo dos, del presente proyecto de Ley del Plan Extraordinario de Inversiones de 1982, se considera inversión privada a aquella no realizada por las Administraciones Públicas.
ANEXO 1
A los efectos del presente Plan Extraordinario de Inversiones, se consideran comarcas de actuación prioritaria las relacionadas a continuación:
Grupo A:
ALMERIA
- Campo de Tabernas
- Río Nacimiento
- Los Velez
- Alto Andarax
CADIZ
- Sierra de Cádiz
CORDOBA
- La Sierra
- Los Pedroches
GRANADA
- Alhama
- Vega de Granada
- Iznalloz
- Huescar
- Las Alpujarras
HUELVA
- El Andévalo
JAEN
- Sierra de Segura
- El Condado
- Sierra Sur
MALAGA
- Serranta de Ronda
- Axarquia
SEVILLA
- Sierra Norte
Grupo B:
ALMERIA
- Alto Almanzora
CORDOBA
- Penibética
- Palma del Río
- Posadas
GRANADA
- Valle de Lecrin
- Guadix
- Baza
- Loja
- Guajar
JAEN
- La Loma
- Sierra de Cazorla
- Magina
- Campiña Norte
SEVILLA
- Estepa
- Sierra Sur
Las comarcas incluidas en el Grupo A han sido consideradas preferentes respecto de las del Grupo B.
En Sevilla, 1 de Noviembre de 1981
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Mar 19 Mar 2013 - 10:23
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO RURAL
PREÁMBULO
A fin de lograr la modernización plena de Andalucía, se hace imprescindible dotar al Sector Primario de una herramienta real de transformación económica. Bajo este precepto se redacta la norma que sigue.
ARTICULADO
Artículo 1. Agencia para el Desarrollo Rural
La Agencia para el Desarrollo Rural (ADR) depende de la Consejería de Agriculutra y Pesca, o a la que tenga asignadas competencias similares a ésta en el momento de aprobación de la Ley.
Artículo 2. Jerarquía
1. Al frente de la ADR se sitúa un Coordinador, designado por el Gobierno de la Región.
2. En un nivel jerárquico inmediatamente inferior al de Coordinador, se sitúan dos Secretarios, designados cada uno por las Cortes y mediante mayoría cualificada de 3/5 de los Diputados que forman la Cámara.
3. Tanto el Coordinador como los dos Secretarios son responsables, tanto individual como colectivamente, ante las Cortes.
4. En los niveles inferiores al de los dos Secretarios, la Agencia se estructurará según el parecer de su Coordinador y en el modo justo para llevar a cabo las tareas encomendadas a la Agencia.
Artículo 3. Recursos
1. La Agencia para el Desarrollo Rural dispondrá de una partida propia en los Presupuestos de la Comunidad. La Agencia elevará anualmente a la Consejería de la que dependa un anteproyecto de su presupuesto.
2. La ADR recibirá recursos, además, de las actividades que realice conforme a lo que establezca esta Ley y los reglamentos que incidan en la Agencia.
Artículo 4. Función
1. La ADR tiene como objetivo la transformación del paisaje rural castellano-manchego a través de formación especial, líneas de crédito para la modernización, implantación de políticas específicas que se le atribuían y asegurar la relación y coordinación entre el Gobierno de la Región y las zonas rurales.
2. Los Estatutos de la Agencia regirán su funcionamiento interno, que debe ir enfocado al cumplimiento de sus objetivos y que debe ser aprobado por la Consejería de la que dependa la ADR.
Artículo 5. Responsabilidad
La responsabilidad jurídica de los actos de la Agencia para el Desarrollo Rural corresponde a su Coordinador y a los dos Secretarios.
Artículo 6. Personal
1. La Agencia dispondrá de personal funcionariado, pero también podrá disponer de personal contratado según el derecho laboral y atendiendo a criterios de eficacia y mérito.
2. Los Secretarios asistirán al Coordinador en la contratación de personal, además de poder solicitar a la Consejería que se incrementen las plazas laborales de la Agencia.
Artículo 7. Contratos con otras organizaciones
1. La Agencia para el Desarrollo Rural podrá celebrar contratos con otras entidades, fuera privada, pública o mixta, para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Los contratos serán celebrados y firmados por el Coordinador de la Agencia, con la aprobación de la Consejería.
Artículo 8. Formación
1. La ADR cooperará con los centros educativos que considere oportuno en las zonas rurales
2. La ADR ofertará formación a los trabajadores y empresarios del sector primario, a fin de transmitirles técnicas optimizadoras, productivas, modernas y liberadoras de mano de obra.
Artículo 9. Créditos
1. La ADR dispondrá de una línea de crédito con propietarios del sector primario a fin de permitirles las modificaciones necesarias en sus propiedades productivas con tal modernizarlas.
2. Así mismo, la Agencia dispondrá de una línea de crédito que se destinará a la formación de los alumnos y estudiantes universitarios andaluces/zas, en caso de que, al menos, uno de sus progenitores se dedique al sector primario. Un Decreto regulará la renta familiar máxima para optar a esta línea de crédito.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La Agencia se constituirá según lo establecido en la Disposición Final. Sin embargo, no iniciará su actividad hasta la aprobación de los siguientes Presupuestos de la Comunidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor a los quince días de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 1 de Noviembre de 1981.
- Luis Alonso
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Re: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Jue 21 Mar 2013 - 11:24
PROYECTO DE LEY DE LA REFORMA AGRARIA DE ANDALUCIA Y DE LA CREACIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS E INDUSTRIALES PÚBLICAS
PREÁMBULO
De todos es conocido el actual estado latifundista de nuestra región, Andalucía. Un gran número de propiedades agrarias andaluzas están concentradas en grandes propiedades de mas de 100 hectáreas que dificultan la producción sensata y aceptable del suelo agrícola andaluz, con las consecuencias de, precariedad laboral, desempleo masivo, creación de jornaleros temporales sin tierra ni empleo continuo, y la alta jerarquización de los propietarios agrícolas, estando la mayor parte del suelo agrícola andaluz en pocas manos. El objetivo de esta ley, que afectará solo a las fincas que tengan 75 o más hectáreas (a partir de ahora las llamaremos latifundios) en el último registro de la propiedad agrícola efectuado por el gobierno de Andalucía; es el de lograr mediante la utilización de las fincas pertenecientes a latifundios mal explotados o en desuso, la creación de cooperativas agrarias e industriales que dinamicen el sector primario andaluz, creando nuevas formas de acceso a los medios de producción para los jornaleros y creando puestos de trabajo en un sector duramente castigado por la crisis económica.
TÍTULO I. De la creación de la Agencia de la Reforma Agraria Andaluza
Artículo 1
Se crea la Agencia de Reforma Agraria Andaluza (ARAA) que será dependiente del Gobierno de la Junta de Andalucia (Consejería Agricultura, Ganadería y Pesca)
Artículo 2
La composición de la ARAA será de:
-Un 80% de técnicos agrónomos, ingenieros de caminos y demás personal especializado en la materia, a cargo del gobierno Andaluz.
-Un 18% de funcionarios públicos del Gobierno de Andalucia.
-Un representante de cada grupo parlamentario de la Asamblea de Andalucia.
Artículo 3
La ARAA se ocupará de estudiar y evaluar el rendimiento agrícola de todas las fincas agrarias andaluzas de más de 75 hectáreas, teniendo el plazo máximo de 10 meses para enviar un informe completo con todas las fincas de latifundios estudiadas y clasificadas bajo el siguiente rango al gobierno andaluz:
a)Fincas de rendimiento apto
b)Fincas de bajo rendimiento agrícola
c)Fincas de rendimiento nulo o en desuso.
TÍTULO II. De la clasificación de las tierras a expropiar o vender forzosamente
Artículo 4
4.1
Las fincas clasificadas como de bajo rendimiento agrícola tendrán 6 meses para adaptar sus carácteristicas técnicas, de modernización de cultivos y producción agrícola al rendimiento óptimo para su mantenimiento, siendo éste evaluado tras los 6 meses por los técnicos de la ARAA.
En el caso de que trasncurridos esos 6 meses no se haya visto solucionado el rendimiento de la finca, pasará a ser considerada de venta forzosa
4.2
El Gobierno de Andalucía comprará las fincas calificadas como de venta forzosa, acordando el precio con los propietarios. Si en el plazo de 2 meses no se ha producido la venta por claras objeciones e impedimentos por parte de los propietarios, el gobierno podrá tasar la finca por peritos independientes y pasar a abonar dicho coste.
4.3
Estas tierras serán puestas a la venta bajo sorteo en el que solo podrán participar pequeños propietarios agrícolas que no tengan más de 300 hectáreas poseídas, siendo de opción preferente en el sorteo los propietarios de la misma comarca de donde sea la tierra a sortear.
Artículo 5
Las fincas que los técnicos de la ARAA hayan calificado como de rendimiento nulo o en desuso pasarán a tener un carácter de expropiables en cuanto el informe haya sido completado y entregado al gobierno. Desde ese momento el Gobierno de Andalucía evaluará la cuantía del justiprecio conforme a las leyes en vigor y abonará dicho justiprecio a los propietarios de dichos terrenos agrícolas. En ese momento, esas tierras pasarán a ser de titularidad pública y pertenecientes al Gobierno de Andalucia.
TÍTULO III. De la creación de las cooperativas agrarias e industriales
Artículo 6
Todas las tierras expropiadas obtenidas mediante el artículo 5 de esta ley pasarán a ser el suelo donde se asentarán cooperativas públicas agrarias e industriales.
Artículo 7
Las cooperativas agrarias ocuparán el 60% del suelo obtenido, mientras que las cooperativas industriales pasarán a disponer del 40% restante. Las cooperativas agrarias e industriales que se encarguen del cultivo y transformación de los mismos productos, pasarán a ocupar fincas colindantes, para mejor explotación de los recursos y por mayor cercanía que evitarán costes de transportes de productos agrarios.
Artículo 8 De los puestos de trabajo de las cooperativas agrarias.
En el caso de los puestos de trabajo en las cooperativas agrarias, dichos puesto serán ocupados por los jornaleros y agricultores que se encuentren en situación de desempleo, con la colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo. Se emitirán ofertas de empleo para dichas personas en estas cooperativas, teniendo preferencia al puesto de trabajo según el lugar de residencia por este orden: municipio-comarca-provincia-CCAA.
Se dispondrá de al menos un técnico especializado en la materia, también en situación de desempleo, para comenzar con la producción, en cada cooperativa.
Artículo 9 De los puestos de trabajo de las cooperativas industriales.
Los puestos de trabajo de las cooperativas industriales pasarán a ser ocupados por trabajadores en situación de desempleo de las distintas ramas dependiendo del sector concreto donde se especializará cada cooperativa industrial.
Se colaborará igualmente con el Servicio Andaluz de Empleo y se emitirán ofertas de empleo para cada cooperativa, evaluando la cercanía del lugar de residencia de cada trabajador, teniendo preferencias los trabajadores con residencia mas cercana a la cooperativa siguiendo este rango: municipio-comarca-provincia-CCAA de Andalucia.
Artículo 10 De la jornada laboral
La jornada laboral será de 40 horas semanales, bajo obligado cumplimiento en todas las cooperativas creadas con esta ley.
Artículo 11 De los salarios de los trabajadores de las cooperativas
Los salarios de los trabajadores de las cooperativas será de como mínimo 30.000 pesetas al mes. En el caso de los ingenieros y técnicos especializados, el salario no podrá ser inferior a los 40.000 pesetas ni superior a los 60.000 pesetas al mes
Estas cifras serán revisadas conforme al IPC mediante convenio colectivo, siempre de forma superior al IPC y en rango cero en caso de deflación.
DISPOSICIONES FINALES
Esta ley, así como todos los plazos de tiempo que contienen, entrarán en funcionamiento 10 días después de haber sido publicada en el BOJA
Sevilla 3 de Noviembre de 1981
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