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Luis Alonso
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Lun 25 Mar 2013 - 17:27
PROYECTO LEY POR LA CUAL SE CREA EL PLAN REGIONAL
DE INVERSIONES MUNICIPALES


Preámbulo:

Conscientes del atraso y los problemas financieros y económicos que atraviesa Andalucía. El gobierno de Andalucía consciente de las necesidades del pueblo andaluz aprueba el siguiente plan.

Artículo 1: Todos los municipios de Andalucía deberán contar en el periodo 1981-1983 con los siguientes servicios públicos:

-Agua potable y conexión con las viviendas.
-Suministro eléctrico y conexión con las viviendas.
-Empedrado público de calles.
-Recogida de basuras.
-Escombrera municipal.

Artículo 2: La Junta de Andalucía establece una cantidad total de 30.000.000 de pesetas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, Consejería de Obras Públicas, Comercio y Empleo.

Artículo 3: La Junta de Andalucía repartirá los fondos del presente proyecto-ley según los principios de necesidad y proporcionalidad de la población.

Artículo 4: Para la concesión de las ayudas los Ayuntamientos presentarán ante la Consejería de Obras Públicas, Comercio y Empleo los proyectos que consideren oportunos para acometer las reformas en infraestructuras necesarias.

Luis de Diego
Presidente de la Junta de Andalucía

Sevilla, 20 de Noviembre de 1981.
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Mar 2 Abr 2013 - 10:08
PROYECTO DE LEY SOBRE HIMNO Y BANDERA DE ANDALUCÍA


Artículo 1º.- Andalucía tiene escudo propio, que se escribe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan las fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: "Andalucía por sí, para España y la Humanidad", sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas "Dominator Hércules Fundator", también sobre el fondo de la bandera andaluza.

Artículo 2º.- Se declara modelo oficial de escudo así descrito, el que a continuación se inserta:

Artículo 3º.- E1 escudo de Andalucía habrá de figurar en:

1. Las banderas de Andalucía que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad Andaluza; los edificios y establecimientos de la Administración autonómica, provincial y municipal andaluza; las insignias de la Policía autónoma andaluza; y los medios de transporte oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las leyes del Parlamento de Andalucía que promulgue el Presidente de la Junta, en nombre del Rey.
3. Los diplomas y títulos de todo orden, expedidos por la Comunidad Autónoma.
4. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Junta de Andalucía.
5. Las publicaciones oficiales de la Junta de Andalucía.
6. Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma.
7. Los objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo, deban de figurar las insignias de Andalucía.

Artículo 4º.- Queda prohibida la utilización del escudo de Andalucía en cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía alguna.

Artículo 5º.- Andalucía tiene himno propio. Se declara como música del mismo la creada por el genio popular andaluz, anotado por el padre de la patria andaluza, Blas Infante, quien compuso su letra y armonizada por José Castillo y Díaz. La música y la letra se contienen en la partitura original que a continuación se transcribe:

Artículo 6º.- La letra oficial del himno de Andalucía es la siguiente:

La bandera blanca y verde vuelve, tras siglos de guerra, a decir paz y esperanza, bajo el sol de nuestra tierra.
¡Andaluces, levantaos!
¡Pedid tierra y libertad!

Sea por Andalucía libre,
España y la Humanidad.
Los andaluces queremos
volver a ser lo que fuimos
hombres de luz, que a los hombres,
alma de hombres les dimos.

¡Andaluces, levantaos!
¡Pedid tierra y libertad!
Sea por Andalucía libre,
España y la Humanidad.

Artículo 7º.- El himno de Andalucía habrá de ser interpretado en todos los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, Corporaciones provinciales en ella integradas, y Municipios de su territorio.

Artículo 8º.- Queda prohibida la utilización del himno de Andalucía en acto, forma, versión o confinalidad que menoscaben su alta significación de insignia de Andalucía.

Artículo 9º.- El himno y escudo de Andalucía serán protegidos penalmente en idénticos términos a los que se acuerden por las leyes estatales para los símbolos del Estado, del que es parte integrante la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPOSICION ADICIONAL
Por Decreto del Consejo de Gobierno de Andalucía se regularán:
1. Las especificaciones técnicas de los colores del escudo de Andalucía.
2. Los logotipos de reproducciones simplificadas del escudo de Andalucía para uso oficial.
3. Las especificaciones técnicas de inserción del escudo en la bandera de Andalucía.
4. Las condiciones para declarar oficial una versión del himno de Andalucía.
5. Cualquier otro desarrollo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo de un año, a partir de la publicación del Decreto a que hace referencia la disposición adicional, los organismos de la Junta de Andalucía obligados, en los términos de esta Ley, al uso del escudo, sustituirán los que no se ajusten al modelo oficial.

Segunda.- Se mantendrán los escudos existentes en edificios declarados Monumentos Histórico artísticos, y en aquellos otros que, sin estar así declarados, de cuya ornamentación formen parte sustancial y cuya estructura pudiera quedar dañada al repararse los escudos.

Tercera.- Será objeto de conservación singular, habilitando, en su caso, el crédito necesario, el escudo existente en la fachada de la casa de Blas Infante, "Santa Alegría", de Coria del Río, en cuanto único signo que permaneció visible del andalucismo histórico desde 1932 a nuestros días, y por ser la pauta seguida en el modelo oficial, inserto en esta Ley.

Sevilla 6 de Diciembre de 1981

Luis de Diego
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Sáb 6 Abr 2013 - 12:48
Proyecto de Ley para la Creación del Instituto Andaluz de la Juventud


Preámbulo

El recorrido histórico de los temas de Juventud ha experimentado una significativa evolución. Así, se ha producido un claro avance de lo que eran las políticas de juventud preconstitucionales, basadas exclusivamente en el ocio y en el tiempo libre, a otras más acordes con las necesidades actuales de la población juvenil, centradas en aspectos vitales y que encuentran su eje principal en aquellas acciones encaminadas a favorecer los procesos de emancipación. Esta nueva orientación hace que sea preciso conectar las políticas de juventud con aquellas otras centradas en el empleo, la vivienda y otros aspectos relevantes para el colectivo joven.

Artículo 1: Creación

Se crea el Instituto Andaluz de la Juventud adscrito a la Consejería de Educación, Innovación y Ciencia, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio propio, así como autonomía de gestión.

Artículo 2: Fines

Son fines del Instituto Andaluz de la Juventud:
a) La promoción de los valores democráticos entre la juventud y su participación en la vida social, política, económica y cultural de la Comunidad.
b) La igualdad de oportunidades y no discriminación entre el colectivo joven, y la superación de las desigualdades sociales, desarrollando valores basados en el respeto a la diferencia y en la lucha contra posturas racistas y sexistas.
c) La emancipación de la población juvenil a través de iniciativas que mejoren el empleo juvenil y el acceso a una vivienda digna, con atención especial a los jóvenes que se encuentren en situación de desventaja o inadaptación en la sociedad.
d) Le corresponde asimismo la evaluación, control y seguimiento de las políticas que afecten a la población juvenil, coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud, y cualquier otra que le pudiera ser encomendada por la Junta de Andalucía en materia de juventud.


Artículo 3: Competencias

Son competencias del Instituto Andaluz de la Juventud:
a) Impulsar y realizar el seguimiento de la política de juventud en todos los ámbitos de la Administración de Andalucía.
b) Impulsar la colaboración en materia de juventud con otras Administraciones y entidades públicas o privadas, con asociaciones juveniles, consejos de juventud, y los correspondientes colectivos juveniles de organizaciones sindicales, empresariales y partidos políticos.
c) Promocionar acciones encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes en los distintos ámbitos y equiparar las condiciones laborales y sociales entre trabajadores jóvenes, en colaboración con organizaciones, colectivos y grupos, entidades públicas y privadas, así como, apoyar su emancipación, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.


Artículo 4: Foro Joven

Se crea el Foro Joven, que dependerá y será convocado conjuntamente por el Instituto de la Juventud y el Consejo Andaluz de la Juventud.
El Foro Joven será un encuentro bianual, en el que jóvenes de toda Andalucía y responsables de la administración autonómica y municipal debatan sobre las reivindicaciones de los y las jóvenes y sobre la aplicación de las Políticas de Juventud, especialmente, sobre el Plan integral de Juventud de Andalucía y sobre aquellos que pudiera promover el Gobierno de España.
La organización y estructura del Foro Joven se determinará de mutuo acuerdo entre el Gobierno Autonómico y el Consejo de la Juventud de Andalucía

Artículo 5: Financiación

El Instituto Andaluz de la Juventud se financiará exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Disposiciones finales
Esta Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOJA

Sevilla, 6 de Diciembre de 1981

Luis de Diego
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Lun 8 Abr 2013 - 10:41
Plan de Mejoras en Carreteras y Construcción de Caminos Rurales.
Según los últimos estudios realizados por la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, muchos de nuestras carreteras y caminos rurales están completamente abandonados y es de vital urgencia para los ciudadanos, que se arreglen lo antes posible. Por eso la Junta de Andalucía, va a presentar un PLAN DE MEJORAS EN CARRETERAS Y CAMINOS RURALES, que consta de 2 partes, que se irán ejecutando poco a poco. Con este plan, nuestro objetivo es una mejora de las carreteras existentes y caminos rurales.

1. Renovación de firmes de las carreteras, así como mejora de los caminos rurales. Ensanchamientos de las carreteras que no superen los 5 metros de anchura y construcción de arcenes.

2. Se modificaran los trazados con fuertes curvas y se empezarán a estudiar las remodelaciones para acabar con los puntos negros de nuestra red vial. Se realizará una base de datos con los actuales.

3. Se repasará la señalización junto con las diputaciones provinciales y se limpiaran las cunetas en las carreteras comarcales y vías secundarias para evitar inundaciones en periodos de lluvia, cosa que se realizará todos los años en el mes de Septiembre. El gasto será al 50% entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones.

4. Repintado de carreteras comarcales y vias secundarias en mal estado, para ello, pediremos un balance a cada provincia del estado de las carreteras e informes previos a los ayuntamientos de las localidades.

5. Mejorar la señalización existente e incluso aumentar la dicha en puntos conflictivos o que causan algun tipo de confusión.

6. Señalización de los puntos negros de la red vial.

7. Construcción de más 5000 kilómetros de vías secundarias y agrícolas. Para ello, los Ayuntamientos deberán presentar sus demandas ante la Consejería de Obras Publicas, Fomento y Empleo de la Junta de Andalucía. La adjudicación se hará conforme a criterios evaluados por los técnicos de la Consejería, en cuanto ubicación, efectos sobre el mundo agrícola y cooperativas.

8. Financiación:

-Consejería de Obras Publicas, Fomento y Empleo: 800.000.000 (Carreteras)
-Consejería de Obras Publicas, Fomento y Empleo: 500.000.000 (Construcción)
-Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca: 100.500.000 (Caminos rurales)
-Diputaciones Provinciales aportaran un 5% del total presupuestado (Caminos Rurales y Carreteras)

8. Se pedirán informes previos a los ayuntamientos de localidades de las provincias de Almeria, Granada, Jaén, Málaga y Córdoba, para evaluar el estado de los caminos rurales y aquellos que están destinados a la ganadería y la agricultura. Así mismo, se tendrá que adjuntar un anexo sobre la situación de acequias y conductos de regadío.

Sevilla, 7 de Diciembre de 1981.

Luis de Diego
Presidente de la Junta de Andaluc
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Miér 10 Abr 2013 - 14:02
Proyecto de Ley sobre Normativa Parlamento Andalucía
Preámbulo:

Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y optimizar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en este parlamento, se crea una nueva Normativa sobre el funcionamiento del Parlamento de Andalucía. El objetivo es conseguir que se agilice todo lo posible el debate ya aprobación de las propuestas presentadas, así como establecer sanciones de tipo económicas a aquellos grupos parlamentarios o diputados, que sin motivo previamente justificado, se ausenten de sus responsabilidades en ésta cámara.

DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN

Articulo I:
El Parlamento de Andalucia estará compuesta por los diputados de los diversos partidos, representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en este Parlamento.

En caso de ausencia de ambos portavoces, previa comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.

Articulo II:
El Parlamento estará dirigido por un Presidente/a que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el B.O.J.A. las leyes o propuestas aprobadas.

Articulo III:
Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.

DE LOS DEBATES:

Articulo IV:
Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la asamblea para que esta pase a votación, en caso contrario se concederá una prorroga de 24 horas.

Articulo V:
Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

DE LAS VOTACIONES

Articulo VI:
Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación. Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio de la asamblea.

Articulo VII:
Toda ley que haya sido rechazada por el Parlamento no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.

CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:

Articulo VIII:
Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.

Articulo IX:
Los diputados como representantes de la ciudadanía tienen la obligación de acudir a los debates y votaciones del Parlamento de Andalucía, si alguno de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones deberá abonar una multa de 150.000 pesetas al fondo social de la Comunidad Autónoma, ya que estaría incumpliendo su labor como representante de la ciudadanía.

Artículo X:
Es misión del Presidente de la Cámara asegurar un mínimo de cuatro sesiones parlamentarias en cada trimestre. En caso de incumplir este precepto, la Junta de Portavoces convocada a tal efecto puede solicitar la apertura de esas sesiones parlamentarias mínimas con la firma de un quinto de los diputados de la cámara con una Mesa Parlamentaria Provisional, escogida por sorteo de entre los firmantes. A los miembros ausentes de la Mesa del Parlamento se les aplicarán las mismas sanciones que las explicadas en el Artículo IX, con multas de hasta 150.000 pesetas. Será la Mesa Provisional la encargada de hacer cumplir las sanciones.

El encargado de hacer cumplir estas sanciones será el presidente del Parlamento.

Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno se hará efectivo a los 10 días de su publicación en el B.O.J.A.
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Lun 22 Abr 2013 - 17:08
LEY DE AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE RIEGO GOTEO Y COMUNIDAD DE REGANTES

PREAMBULO:

Como todos sabemos, gran parte de Andalucía depende de la agricultura. Por este motivo, la Junta de Andalucía, dado los malos tiempos que atraviesan muchos agricultores, financiará hasta en un 60%, la implantación del Riego a Goteo y las nuevas tecnologías del sector. Con este plan, pretendemos aprovechar toda el agua posible. Dada la gran importancia estratégica del recurso Agua en el contexto de irregularidad y déficit estructural de recursos hídricos que padece nuestra región, es fundamental fomentar desde los poderes públicos una política de buen uso del agua y asegurar la sostenibilidad de los regadíos.

Articulo 1:
Las solicitudes para acogerse a esta subvención se tendrán que solicitar en la Consejeria de Consejería de Agricultura y Pesca.
Se podrán acoger todos los agricultores Andaluces.

Artículo 2
Los requisitos para obtener la subvención sería la siguiente:
Agricultores con una renta bruta inferior a 700.000 ptas.
Agricultores con un terreno superior a: 0,5 Has.

Articulo 3:
La empresa contratada para la instalación del riego a goteo será: Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía.

Articulo 4:
Ayudas económicas para Comunidades de Regantes y otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego canalizadas. Estas ayudas incluyen, durante un periodo de 5 años, la contratación de personal técnico y administrativo, el alquiler de un local, la adquisición de equipos informáticos, la organización de actividades formativas y los gastos de edición.

4.1 Para solicitar dichas ayudas, se cumplimentará una solicitud en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, acompañado del importe total las cuotas que cobra la Comunidad de Regantes, y el dinero disponible en Cuentas Corrientes.

Articulo 5:
La financiación de la implantación del Riego a Goteo y las Ayudas a comunidades de regantes se distribuye de la siguiente manera:
-Junta de Andalucía: 100.000.000 ptas.
-Ayuntamientos de las localidades: El importe sería de un 5% del total subvencionado a los agricultores de dicha localidad

DISPOSICIÓN FINAL:
Este documento producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.
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Mar 7 Mayo 2013 - 13:33
Proyecto de Ley de Agencias Públicas de Andalucía

Exposición de motivos

La Comunidad Autónoma de Andalucía, como el resto de regiones que integran España, tiene otorgadas, en virtud de la constitución y de su Estatuto de Autonomía, una serie de competencias con la finalidad de desarrollar políticas públicas de manera descentralizada y con una mayor cercanía al ciudadano.
Los servicios públicos pueden ser prestados por unidades administrativas dependientes directamente de una Consejería o vinculadas a ésta por medio de un ente instrumental. La opción de gestión pública por medio de un ente instrumental suele tener su fundamento de la complejidad del servicio que se presta, que puede aglutinar a más de una unidad administrativa.
Los entes instrumentales pueden ser diversos, si bien todos los entes de Derecho público pueden reconducirse a una figura que los aglutine: la agencia. La agencia es una personificación instrumental de derecho público para el cumplimiento de las actividades complejas anteriormente mencionadas. Estas actividades deberán desarrollarse con carácter principal aplicando normas administrativas por eso es una figura idónea para la ejecución de actividades públicas, lo cual es un objetivo fundamental de la presente ley.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
La agencia es una personificación instrumental de Derecho público vinculada a la Consejería de que se trate para la gestión y el desarrollo de las actividades propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2
1. El funcionamiento de la agencia se realizará conforme a los principios de inmediación, publicidad, transparencia, equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
2. El equilibrio presupuestario de la agencia será puntualmente auditado de manera anual por la Consejería responsable de economía y trianualmente por una empresa especializada contratada a tal efecto por la agencia

Artículo 3
Cada agencia elaborará y aprobará sus estatutos, que regularán los patrones básicos para su funcionamiento así como el régimen de sus trabajadores.

TÍTULO II – CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 4
1. La creación, modificación o extinción de una agencia se realizará mediante ley.
2. Para la modificación o extinción de una agencia se requerirá, además, un informe favorable de la Consejería competente en materia de política territorial o Administraciones Públicas existente en cada momento.

TÍTULO III – ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5
Cada agencia contará con un Director, un Gerente y dos Vocales. Todos ellos formarán el Consejo de Dirección de la agencia de que se trate.

Artículo 6
El Director será el máximo representante orgánico de cada agencia que se constituya. Sus funciones serán las de coordinación de las tareas y funciones propias de cada agencia. El Director será nombrado por el Consejero a que se vincule la agencia correspondiente.

Artículo 7
El Gerente, que será elegido por el Consejo de Dirección, será el responsable principal de la gestión económica y presupuestaria de la agencia.

Artículo 8
Los Vocales, en número de dos, prestarán labores de asesoramiento técnico en la agencia. Serán nombrados, a partes iguales, por el Director y por el Gerente de la agencia de que se trate.

Artículo 9
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gestión de la agencia. Será competente para la aprobación de los presupuestos de la agencia y del programa anual de actuación así como de las demás funciones que se contengan en sus Estatutos.

TÍTULO IV – RÉGIMEN DEL PERSONAL EMPLEADO

Artículo 10
El régimen del personal al servicio de cada agencia será el que se establezca en sus Estatutos. Se optará, preferentemente, por su calidad de funcionario de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal en materia de función pública salvo que la propia ley de constitución de cada agencia en particular disponga otra cosa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo máximo de dos años, mediante Decreto de la Junta de Andalucía, todos los entes instrumentales de Derecho Público que ésta haya constituido al margen de las disposiciones de la presente Ley se entenderán disueltos de conformidad con la legislación vigente en el Estado.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Mar 7 Mayo 2013 - 13:36
MOCION DE RECHAZO A LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO
MOCIÓN

Por la presente declaración el Parlamento Autonómico de Andalucía rechaza frontalmente las últimas decisiones y acuerdos adoptados por el gobierno de la nación, pues constituyen un ataque directo al desarrollo autonómico y la consolidación del Estado Social y del Bienestar que nuestra Constitución y nuestros Estatuto de Autonómica nos garantiza, por todo ello el Parlamento de Andalucía insta al gobierno de la nación a:

-Retirada de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-Retirada de la Ley de los Mini-trabajos.

Para que la presente Moción surta efectos el Parlamento de Andalucía remitirá la presente al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, a SM el Rey y los órganos e instituciones de la CEE.

En, Sevilla a 7 de Febrero de 1982.


MOCION DE RECHAZO A LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO
MOCIÓN

Por la presente declaración el Parlamento Autonómico de Andalucía rechaza frontalmente las últimas decisiones y acuerdos adoptados por el gobierno de la nación, pues constituyen un ataque directo al desarrollo autonómico y la consolidación del Estado Social y del Bienestar que nuestra Constitución y nuestros Estatuto de Autonómica nos garantiza, por todo ello el Parlamento de Andalucía insta al gobierno de la nación a:

-La retirada de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
-Negociar con los gobiernos autonómicos la Cartera de Servicios Públicos.
-Creación y consolidación de las Comisiones Sectoriales entre Gobierno y CCAA.

Para que la presente Moción surta efectos el Parlamento de Andalucía remitirá la presente al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, a SM el Rey y los órganos e instituciones de la CEE.

En, Sevilla a 7 de Febrero de 1982.
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Dom 12 Mayo 2013 - 1:46
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Consejo de Gobierno
de la Junta de Comunidades de Andalucia

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Andalucia para 1982


Exposición de motivos:

Tras la consecución de los primeros Presupuestos durante 1981 y el asentamiento del sistema, este proyecto de ley viene a continuar con el desarrollo autonómico de la Comunidad de Andalucia durante 1982.

TÍTULO I – Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucia corresponden a la Administración General de la Junta de Comunidades de andalucia y sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucia respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.

TÍTULO II – Ingresos de la Comunidad de Andalucia

Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 44.914.450.000 pesetas.

Artículo 4. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 6.841.350.000 pesetas.

Artículo 5. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 8.279.025.000 pesetas.

Artículo 6. Impuestos sobre las Grandes Fortunas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 3.985.830.000 pesetas.

Artículo 7. Transferencias corrientes.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 175.896.066.000 pesetas.


Artículo 8. Ingresos totales de la Comunidad de Andalucia.
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 239.917.221.000 pesetas.


TÍTULO III – Gastos de la Comunidad de Andalucia

CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental

Artículo 9. Asamblea de la Comunidad de Andalucia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 210.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,09% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucia.

Artículo 10. Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Andalucia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 70.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,03% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucia.


CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías

Artículo 11. Vicepresidencia Primera del Gobierno, Economía, Hacienda y Administración Pública.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 48.917.221.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 20,39% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucia.

Artículo 12. Consejería de Educación, Innovación y Ciencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 20.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8,34% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucia.

Artículo 13. Consejería de Obras Públicas, Fomento y Empleo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 35.110.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 14,63% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucia.

Artículo 14. Consejería de Infraestructuras y Transportes.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 7.450.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 9,89% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Consejería de Justicia y Bienestar Social.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 11.994.079.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,00 % del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucia.

Artículo 16. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 30.212.832.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 12,59 % del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucia.

Artículo 17. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 38.985.450.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 16,25% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucia.

Artículo 18. Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 28.543.889.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 11,42% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucia.

CAPÍTULO III. GASTOS POR FONDOS

Artículo 19. Fondo de Reserva de la Comunidad de Andalucia

1. El excedente disponible de 1981 es 0 pesetas.

2. La partida correspondiente al período fiscal 1982 es 25.873.750.000 pesetas.
4. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10,78% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucia.
5. Los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1982 son 25.873.750.000 pesetas.
6. Se invertirá en deuda pública Española el 80% de los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1982.


Artículo 20. Gastos totales de la Comunidad de Andalucia.
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 239.917.221.000 pesetas.


TÍTULO IV – Estado de Resultados

CAPÍTULO I – Balances Primarios

Artículo 21. Estado Básico de Resultados
El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1982 es 0 pesetas.


Artículo 22. Deuda Viva
La Deuda Pública acumulada, contraída hasta el período fiscal 1982 es de 0 pesetas.


Artículo 23. Tesorería
El remanente de Tesorería, siendo este la totalidad de los recursos financieros de la Comunidad de Andalucia, durante el período fiscal 1982 es 28.099.159.744 pesetas.


CAPÍTULO II – Resultados Fiscales

Artículo 24. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Andalucia respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1982 es de 0,00 % de desviación sobre la base de los Ingresos Totales.


TÍTULO V – Indicadores Económicos

Artículo 25. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 6.152.430.600.000 pesetas.


Artículo 26. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1982 es de 18,07%.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente proyecto de ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucia.

Carlos Vara
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Dom 11 Ago 2013 - 20:12
Decreto 1/1983, por el que nombra a los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Preámbulo:
Es una necesidad imperiosa para reciente autonomía, la fijación de un gobierno que vaya a ser el futuro determinante del provenir de Andalucía. A tenor de los establecido en los artículos 13.1, es por ello como Presidente de la Junta de Andalucía y en consonancia en lo realizado en otras regiones de España, dispongo la siguiente composición del Consejo de Gobierno:

Artículo 1:
Se nombra a doña Susana Díez Pacheco, vicepresidenta primera de la Junta de Andalucía, portavoz del gobierno regional y consejera de Presidencia y relaciones institucionales.
Artículo 2: Se nombra a don Antonio Ávila Cano, vicepresidente segundo de la Junta de Andalucía y consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 3: Se nombra a doña Marta Suárez Pérez, consejera de Educación, Ciencia y Patrimonio histórico de la Junta de Andalucía.
Artículo 4: Se nombra a don José Manuel Varela, consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Andalucía.
Artículo 5: Se nombra a doña María Jesús Montero Redondo, consejera de Sanidad, Asuntos Sociales y Consumo de la Junta de Andalucía.
Artículo 6: Se nombra a don Rafael Domínguez Bermúdez, consejero de Comercio, Turismo e infraestructuras de la Junta de Andalucía.
Artículo 7: Se nombra a don Luciano Alonso Alonso, consejero de Juventud, Deporte, Ciencia y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.  
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