El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 6 Oct 2008 - 14:25
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) es el medio de publicación oficial de las leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y otros actos de la Administración y del Gobierno de Andalucía, por tal de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes.
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 6 Oct 2008 - 14:26
Estatuto del Profesorado de Andalucía
0. Preámbulo
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene el índice más alto de alumnos repetidores de curso, con un 23’05 %, 6 puntos por encima de la media española y 3 por encima de Extremadura, la siguiente Comunidad con más repetidores. Supera, además, en más del doble de repetidores a la Comunidad con mejores resultados, Euskadi (8’46%).
En Andalucía se contabilizan más de 20.000 casos de violencia escolar al año. La depresión afecta 9% de los docentes. En el 2005, más de 10.000 profesores sufrieron bajas por depresión. A tal efecto, y en virtud de lo dicho, se articula el presente Estatuto del Profesorado de Andalucía, disponiendo que:
Artículo 1
La Junta de Andalucía equiparará el sueldo del profesorado andaluz con el de las Comunidades Autónomas que tengan mejores niveles retributivos.
Artículo 2
La Junta de Andalucía se compromete a la elaboración de un mínimo de un informe por legislatura acerca del salario medio del profesorado.
Artículo 3
Reducción de la jornada a aquellos profesores mayores de 55 años que lo solicitaren al organismo competente a ello.
Artículo 4
Que en virtud de lo dicho por el artículo 3, una notificación de la reducción no podrá exceder el plazo de seis meses, siendo siempre ocupación y competencia exclusiva de la Junta de Andalucía.
Artículo 5
Será ejercida la personación de oficio por la Consejería de Educación ante los tribunales de justicia, en casos de agresión al profesorado.
Artículo 6
Se reconoce por la presente que las tutorías tienen importancia, como todas las asignaturas en general.
Artículo 7
El profesor o profesora verá incentivado su trabajo en las tutorías con un incremento económico oscilante entre los 250 € de mínimo y los 500 € de máximo.
Disposición Adicional Primera
Que el incentivo en relación a las tutorías es fijado siempre por el centro educativo y lugar de trabajo del profesor o profesora.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Aprobado a día 29 de Mayo de 2008
0. Preámbulo
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene el índice más alto de alumnos repetidores de curso, con un 23’05 %, 6 puntos por encima de la media española y 3 por encima de Extremadura, la siguiente Comunidad con más repetidores. Supera, además, en más del doble de repetidores a la Comunidad con mejores resultados, Euskadi (8’46%).
En Andalucía se contabilizan más de 20.000 casos de violencia escolar al año. La depresión afecta 9% de los docentes. En el 2005, más de 10.000 profesores sufrieron bajas por depresión. A tal efecto, y en virtud de lo dicho, se articula el presente Estatuto del Profesorado de Andalucía, disponiendo que:
Artículo 1
La Junta de Andalucía equiparará el sueldo del profesorado andaluz con el de las Comunidades Autónomas que tengan mejores niveles retributivos.
Artículo 2
La Junta de Andalucía se compromete a la elaboración de un mínimo de un informe por legislatura acerca del salario medio del profesorado.
Artículo 3
Reducción de la jornada a aquellos profesores mayores de 55 años que lo solicitaren al organismo competente a ello.
Artículo 4
Que en virtud de lo dicho por el artículo 3, una notificación de la reducción no podrá exceder el plazo de seis meses, siendo siempre ocupación y competencia exclusiva de la Junta de Andalucía.
Artículo 5
Será ejercida la personación de oficio por la Consejería de Educación ante los tribunales de justicia, en casos de agresión al profesorado.
Artículo 6
Se reconoce por la presente que las tutorías tienen importancia, como todas las asignaturas en general.
Artículo 7
El profesor o profesora verá incentivado su trabajo en las tutorías con un incremento económico oscilante entre los 250 € de mínimo y los 500 € de máximo.
Disposición Adicional Primera
Que el incentivo en relación a las tutorías es fijado siempre por el centro educativo y lugar de trabajo del profesor o profesora.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Aprobado a día 29 de Mayo de 2008
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 6 Oct 2008 - 14:27
Plan de Infraestructuras 2008 - 2012
0. Preámbulo
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene más de ocho millones de habitantes, pero está a la cola de España, y también de Europa, en las infraestructuras. La ciudadanía andaluza carece de vías de transporte capaces de comunicar una gran autonomía. Por la presente, es tiempo de cumplir compromisos y de comenzar con los grandes retos del Siglo XXI que conciernen a las infraestructuras andaluzas.
Artículo 1
Es de prioridad el término de la A - 7 , puesto que contribuye a la exclusividad del Corredor del Mediterráneo. Esta línea de comunicación se verá terminada antes del término del presente año 2008.
Artículo 2
Debe ponerse en marcha, en 2008, la A - 384, que unirá Jerez de la Frontera y Antequera, y finalizarse antes de 2012, en consonancia con la titulación de la presente Ley.
Artículo 3
De igual forma, se procederá a la inauguración de las obras de la A - 375, que une Sevilla - Utrera - Puerto Serrano. La Junta de Andalucía procederá a su inauguración en un plazo máximo de mediados de 2009 y deberá finalizarla antes de Marzo de 2012.
Artículo 4
De acuerdo con el Plan, se procederá a la inauguración de las obras de la A - 49, que une Huelva con Cádiz. De vital importancia es su comienzo en 2008 y su finalización en 2012.
Artículo 5
La Junta de Andalucía debe trabajar en la nueva A - 311, línea de comunicación que une Jaén con Andújar, que debe ser comenzada en un plazo máximo de principios de 2010 y terminada a finales de 2012.
Artículo 6
Corresponde al Gobierno de Andalucía iniciar la A - 306, entre Jaén y Córdoba, pasando por Torredonjimeno - El Carpio.
Disposición Adicional Primera
De no cumplir el Gobierno de Andalucía con lo anteriormente mencionado, el Gobierno deberá comparecer en pleno ante el Parlamento de Andalucía.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Aprobado a día 1 de Junio de 2008
0. Preámbulo
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene más de ocho millones de habitantes, pero está a la cola de España, y también de Europa, en las infraestructuras. La ciudadanía andaluza carece de vías de transporte capaces de comunicar una gran autonomía. Por la presente, es tiempo de cumplir compromisos y de comenzar con los grandes retos del Siglo XXI que conciernen a las infraestructuras andaluzas.
Artículo 1
Es de prioridad el término de la A - 7 , puesto que contribuye a la exclusividad del Corredor del Mediterráneo. Esta línea de comunicación se verá terminada antes del término del presente año 2008.
Artículo 2
Debe ponerse en marcha, en 2008, la A - 384, que unirá Jerez de la Frontera y Antequera, y finalizarse antes de 2012, en consonancia con la titulación de la presente Ley.
Artículo 3
De igual forma, se procederá a la inauguración de las obras de la A - 375, que une Sevilla - Utrera - Puerto Serrano. La Junta de Andalucía procederá a su inauguración en un plazo máximo de mediados de 2009 y deberá finalizarla antes de Marzo de 2012.
Artículo 4
De acuerdo con el Plan, se procederá a la inauguración de las obras de la A - 49, que une Huelva con Cádiz. De vital importancia es su comienzo en 2008 y su finalización en 2012.
Artículo 5
La Junta de Andalucía debe trabajar en la nueva A - 311, línea de comunicación que une Jaén con Andújar, que debe ser comenzada en un plazo máximo de principios de 2010 y terminada a finales de 2012.
Artículo 6
Corresponde al Gobierno de Andalucía iniciar la A - 306, entre Jaén y Córdoba, pasando por Torredonjimeno - El Carpio.
Disposición Adicional Primera
De no cumplir el Gobierno de Andalucía con lo anteriormente mencionado, el Gobierno deberá comparecer en pleno ante el Parlamento de Andalucía.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Aprobado a día 1 de Junio de 2008
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 6 Oct 2008 - 14:27
Ley de Banderas
Preámbulo:
Debido al conflicto que han ocurrido en algunos territorios del Estado español los cuales no respetan la Constitución la cual obliga, como es normal, ha poner la bandera nacional en todos los edificios públicos tanto edificios nacionales, autonómicos, como locales.
Art1
Acogiéndonos a la Constitución a partir de la publicación de esta Ley en el BOJA todo edificio público de cualquier ámbito estará obligado a colocar la bandera nacional así como la autonómica , europea así como las locales aunque con estas dos últimas bandera se podrá ser más permisivo ya que no se acojen a la protección de simbolos de estado la cual si se acoge la bandera andaluz y española
Art 2
Si la ente municipal, autonómica o estatal que esté en territorio de la Comunidad Autónoma andaluza no cumple la ley podrá ser multado, retirado de sus funciones e incluso encarcelado el caso último sólo será en caso extremo
Art 3
El procedimiento de denucia y de sanción relacionado con el tema de las banderas será el siguiente:
-Culquier ciudadano, partido político, asociación, el cuerpo de seguridad del estado podrá hacer la denuncia asistiendo a cualquier juzgado
-Tras recibir la denuncia se estudirá y en un plazo de 15 días se dará el veredicto en el cual se llamará a declarar a las personas afectadas y las cuale spuden presentar alegaciones en un plazo de 7 días naturales
-Si la denuncia sale a favor del denunciante en un primer lugar se le advertirá mendiante carta que debe colocar la bandera respectiva o banderas
-Si tras el paso de una semana el acusado no la pone será multado con una multa desde 1.000€ a 10.000€
-Si al pasar otra semana y no la pone será retrado de sus funciones y será el cuerpo de policía quien se encargue de ponerla e incluso protegerla para que no la ustrigan si el juez lo estima oportuno.
Art 4
Ésta ley podrá tener excepciones en monumentos, plazas y aquello que el juez estime oportuno la cual deberá ser comunicado al juez del municipio y éste darle los permisos correspodientes
Preámbulo:
Debido al conflicto que han ocurrido en algunos territorios del Estado español los cuales no respetan la Constitución la cual obliga, como es normal, ha poner la bandera nacional en todos los edificios públicos tanto edificios nacionales, autonómicos, como locales.
Art1
Acogiéndonos a la Constitución a partir de la publicación de esta Ley en el BOJA todo edificio público de cualquier ámbito estará obligado a colocar la bandera nacional así como la autonómica , europea así como las locales aunque con estas dos últimas bandera se podrá ser más permisivo ya que no se acojen a la protección de simbolos de estado la cual si se acoge la bandera andaluz y española
Art 2
Si la ente municipal, autonómica o estatal que esté en territorio de la Comunidad Autónoma andaluza no cumple la ley podrá ser multado, retirado de sus funciones e incluso encarcelado el caso último sólo será en caso extremo
Art 3
El procedimiento de denucia y de sanción relacionado con el tema de las banderas será el siguiente:
-Culquier ciudadano, partido político, asociación, el cuerpo de seguridad del estado podrá hacer la denuncia asistiendo a cualquier juzgado
-Tras recibir la denuncia se estudirá y en un plazo de 15 días se dará el veredicto en el cual se llamará a declarar a las personas afectadas y las cuale spuden presentar alegaciones en un plazo de 7 días naturales
-Si la denuncia sale a favor del denunciante en un primer lugar se le advertirá mendiante carta que debe colocar la bandera respectiva o banderas
-Si tras el paso de una semana el acusado no la pone será multado con una multa desde 1.000€ a 10.000€
-Si al pasar otra semana y no la pone será retrado de sus funciones y será el cuerpo de policía quien se encargue de ponerla e incluso protegerla para que no la ustrigan si el juez lo estima oportuno.
Art 4
Ésta ley podrá tener excepciones en monumentos, plazas y aquello que el juez estime oportuno la cual deberá ser comunicado al juez del municipio y éste darle los permisos correspodientes
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 6 Oct 2008 - 14:28
Ley de himno
Preámbulo:
El himno de Andalucía es una composición musical de José del Castillo Díaz con letra de Blas Infante. La música está inspirada en el Santo Dios, un canto religioso popular que los campesinos y jornaleros de algunas comarcas andaluzas cantaban durante la siega. Blas Infante puso este canto en conocimiento del Maestro Castillo, quien adaptó y armonizó la melodía. La letra del himno apela a los andaluces para que se movilicen y pidan "tierra y libertad", mediante un proceso de reforma agraria y un estatuto de autonomía política para Andalucía, en el marco de España.
Los aspectos señalados arriba y una mujer grandiosa como fue Rocio Jurado andaluza y española por los"cuatro costaos" segun esta ley la versión que canta Rocio Jurado será la oficial de la comunidad ya que en ese himno se resume toda nuestra identidad como región en el marco de la unidad de España así como muestra las peculiaridades lingüísticas de nuestra región.
Art1
La versión oficial del himno de Andalucía es el cantado por Rocio Jurado
Art 2
Este himno será el utilizado en todos los actos oficiales de la comunidad así como en cualquier acto de los municipios de la comunidad
Art3
El resto de versiones de nuestro himno pese a no ser los oficiales serán respetados y protegidos por todas las instituciones autonómicas
Art 4
Esta ley entrará en vigor en el momento que se publique en el BOJA
Preámbulo:
El himno de Andalucía es una composición musical de José del Castillo Díaz con letra de Blas Infante. La música está inspirada en el Santo Dios, un canto religioso popular que los campesinos y jornaleros de algunas comarcas andaluzas cantaban durante la siega. Blas Infante puso este canto en conocimiento del Maestro Castillo, quien adaptó y armonizó la melodía. La letra del himno apela a los andaluces para que se movilicen y pidan "tierra y libertad", mediante un proceso de reforma agraria y un estatuto de autonomía política para Andalucía, en el marco de España.
Los aspectos señalados arriba y una mujer grandiosa como fue Rocio Jurado andaluza y española por los"cuatro costaos" segun esta ley la versión que canta Rocio Jurado será la oficial de la comunidad ya que en ese himno se resume toda nuestra identidad como región en el marco de la unidad de España así como muestra las peculiaridades lingüísticas de nuestra región.
Art1
La versión oficial del himno de Andalucía es el cantado por Rocio Jurado
Art 2
Este himno será el utilizado en todos los actos oficiales de la comunidad así como en cualquier acto de los municipios de la comunidad
Art3
El resto de versiones de nuestro himno pese a no ser los oficiales serán respetados y protegidos por todas las instituciones autonómicas
Art 4
Esta ley entrará en vigor en el momento que se publique en el BOJA
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 6 Oct 2008 - 14:29
Ley de policia autonomica
Preámbulo:
El gran número de delitos que ocurren en nuestra comunidad debido a los diferentes problemas que tiene la actual sociedad y para agillizar los trámites de seguridad así como para asegurar la seguridad de los ciudadanos de nuestra región ya que con el cuerpo actual de Policía Nacional, Policía Local y Guardia Civil no es suficiente.
Art 1
El Cuerpo de Seguridad Autonómico se denominará:Policía Regional
Art2
Las competecias de la Policía Regional son las establecidas por el Estatuto de Autonomía
Art 3
El número de efectivos en cada Provincia dependerá de la población de cada una de ellas
Art 4
Los efectivos de la comunidad deberán ser como mínimo de 30.000 policias de aquí a 4 años.
Art 5
La Policía Regional no podrá salir del territorio andaluz si no es por acuerdos interregionales con aquellas CCAA con vínculos históricos
Art 6
La CSA es la Comisión de Seguridad Autonómica en la cual habrá representante de los 4 cuerpos de seguridad (Local, Autonómica, Nacional, Guardia Civil) en esta comisión se pondrán de acuerdo los 4 cuerpos para trabajar de forma conjunta y en cooperación para cualqier tema.
Art 7
La sede de la Comisión estará en la Ciudad de Sevilla
Art 8
La entrada al cuerpo policial regional se hará mediante pruebas y oposiciones dando preferencia a aquellos que viven en la comunidad ´
Art 8
Es posible mediante una prueba el paso de cualquier cuerpo de policía al autonómico.
Art 9
Los sueldos de la Policía Regional se establecerá anualmente en una comisión parlamentaria compuesto por aquellos grupos con representación
Art 10
La Policía Regional no podrá intervenir en aqullos asuntos que no les corresponde aunque se pueden producir excepciones, pidiendo al cuerpo pertinete que le corresponmda esa competencia, permiso
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 3 Nov 2008 - 22:52
LEY de Infraestructuras Sanitarias
Preámbulo:
Debido a la falta de infraestructuras con fines sanitarios en determinadas zonas de Andalucía, la ley de infraestructuras sanitarias recoge:
Artículo 1:
Andalucía dispondrá de un hospital por cada comarca de provincia, habiendo un radio máximo entre hospitales de setenta kilómetros.
En las capitales habrá un hospital por cada sesenta mil habitantes.
El objetivo de este artículo es descongestionar los hospitales capitalinos y que los ciudadanos rurales no tengan de desplazarse en demasía para encontrar hospital.
Artículo 2:
Los hospitales de Comarca serán de carácter General, dotado con medios modernos y esenciales.
En los hospitales Capitalinos, al menos uno será de Tipo 1, es decir, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina (medicina, cirugía, pediatría y obstetricia) y además cuenta con la totalidad de las subespecialidades. Es un hospital de alta complejidad. El resto serán de tipo 2, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina y sólo con algunas de las sub especialidades.
Artículo 3:
Se construirá un centro de Salud de atención primaria en aquellas localidades con más de tres mil habitantes. Si una Localidad no llega a esta cifra, contará con un consultorio cada mil personas.
Artículo 4:
La dotación de material de estos centros será a cargo de empresas privadas totalmente Andaluzas
Preámbulo:
Debido a la falta de infraestructuras con fines sanitarios en determinadas zonas de Andalucía, la ley de infraestructuras sanitarias recoge:
Artículo 1:
Andalucía dispondrá de un hospital por cada comarca de provincia, habiendo un radio máximo entre hospitales de setenta kilómetros.
En las capitales habrá un hospital por cada sesenta mil habitantes.
El objetivo de este artículo es descongestionar los hospitales capitalinos y que los ciudadanos rurales no tengan de desplazarse en demasía para encontrar hospital.
Artículo 2:
Los hospitales de Comarca serán de carácter General, dotado con medios modernos y esenciales.
En los hospitales Capitalinos, al menos uno será de Tipo 1, es decir, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina (medicina, cirugía, pediatría y obstetricia) y además cuenta con la totalidad de las subespecialidades. Es un hospital de alta complejidad. El resto serán de tipo 2, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina y sólo con algunas de las sub especialidades.
Artículo 3:
Se construirá un centro de Salud de atención primaria en aquellas localidades con más de tres mil habitantes. Si una Localidad no llega a esta cifra, contará con un consultorio cada mil personas.
Artículo 4:
La dotación de material de estos centros será a cargo de empresas privadas totalmente Andaluzas
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Miér 12 Nov 2008 - 1:44
El PCE presenta la ley de Policia Autonomica, para ser debatida y posteriormente someterla a votacion.Señores diputados, es una ley que impulsa a la modernizacion de las fuerzas de seguridad de esta autonomia y avanza hacia la modernizacion de Andalucia teniendo en cuenta las necesidades en materia de seguridad que necesita esta comunidad.
Art 1
El Cuerpo de Seguridad Autonómico se denominará:Policía Autonomica de Andalucia.
Art2
Las competecias de la Policía Regional son las establecidas por el Estatuto de Autonomía
Art 3
El número de efectivos en cada Provincia dependerá de la población de cada una de ellas
Art 4
Los efectivos de la comunidad deberán ser como mínimo de 500.000 policias de aquí a 4 años.
Art 5
La Policía Regional no podrá salir del territorio andaluz y colaborar con cualquier policia siempre que se pida la autorizacion del Ministerio de Interios, como organo responsable de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Art 6
La CSA es la Comisión de Seguridad Autonómica en la cual habrá representante de los 4 cuerpos de seguridad (Local, Autonómica, Nacional, Guardia Civil) en esta comisión se pondrán de acuerdo los 4 cuerpos para trabajar de forma conjunta y en cooperación para cualqier tema.
Art 7
La sede de la Comisión estará en la Ciudad de Sevilla
Art 8
La entrada al cuerpo policial regional se hará mediante pruebas y oposiciones dando preferencia a aquellos que viven en la comunidad ´
Art 8
Es posible mediante una prueba el paso de cualquier cuerpo de policía al autonómico.
Art 9
Los sueldos de la Policía Autonomica se establecerá cada dos años en una comisión parlamentaria compuesto por aquellos grupos con representación.
Art 10
La Policía Autonomica no podrá intervenir en aqullos asuntos que no les corresponde aunque se pueden producir excepciones, pidiendo permiso con previa autorizacion del Ministerio de Interior.
Art 1
El Cuerpo de Seguridad Autonómico se denominará:Policía Autonomica de Andalucia.
Art2
Las competecias de la Policía Regional son las establecidas por el Estatuto de Autonomía
Art 3
El número de efectivos en cada Provincia dependerá de la población de cada una de ellas
Art 4
Los efectivos de la comunidad deberán ser como mínimo de 500.000 policias de aquí a 4 años.
Art 5
La Policía Regional no podrá salir del territorio andaluz y colaborar con cualquier policia siempre que se pida la autorizacion del Ministerio de Interios, como organo responsable de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Art 6
La CSA es la Comisión de Seguridad Autonómica en la cual habrá representante de los 4 cuerpos de seguridad (Local, Autonómica, Nacional, Guardia Civil) en esta comisión se pondrán de acuerdo los 4 cuerpos para trabajar de forma conjunta y en cooperación para cualqier tema.
Art 7
La sede de la Comisión estará en la Ciudad de Sevilla
Art 8
La entrada al cuerpo policial regional se hará mediante pruebas y oposiciones dando preferencia a aquellos que viven en la comunidad ´
Art 8
Es posible mediante una prueba el paso de cualquier cuerpo de policía al autonómico.
Art 9
Los sueldos de la Policía Autonomica se establecerá cada dos años en una comisión parlamentaria compuesto por aquellos grupos con representación.
Art 10
La Policía Autonomica no podrá intervenir en aqullos asuntos que no les corresponde aunque se pueden producir excepciones, pidiendo permiso con previa autorizacion del Ministerio de Interior.
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Miér 12 Nov 2008 - 1:46
Esta es la reforma dle proyecto.
LEY de Infraestructuras Sanitarias
Preámbulo:
Debido a la falta de infraestructuras con fines sanitarios en determinadas zonas de Andalucía, la ley de infraestructuras sanitarias recoge:
Artículo 1:
Andalucía dispondrá de un hospital por cada comarca de provincia, habiendo un radio máximo entre hospitales de setenta kilómetros.
En las capitales habrá un hospital por cada sesenta mil habitantes.
El objetivo de este artículo es descongestionar los hospitales capitalinos y que los ciudadanos rurales no tengan de desplazarse en demasía para encontrar hospital.
Artículo 2:
Los hospitales de Comarca serán de carácter General, dotado con medios modernos y esenciales.
En los hospitales Capitalinos, al menos uno de cada pronviancia será de Tipo 1, es decir, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina (medicina, cirugía, pediatría y obstetricia) y además cuenta con la totalidad de las subespecialidades. Es un hospital de alta complejidad. El resto serán de tipo 2, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina y sólo con algunas de las sub especialidades.
Además, todos los hospitales contarán con helipuerto y servicio de helicoptero para rescates de emergencia
Artículo 3:
Se construirá un centro de Salud de atención primaria en aquellas localidades con más de tres mil habitantes. Si una Localidad no llega a esta cifra, contará con un consultorio cada mil personas.
Artículo 4:
La dotación de material de estos centros será a cargo de empresas privadas totalmente Andaluzas
LEY de Infraestructuras Sanitarias
Preámbulo:
Debido a la falta de infraestructuras con fines sanitarios en determinadas zonas de Andalucía, la ley de infraestructuras sanitarias recoge:
Artículo 1:
Andalucía dispondrá de un hospital por cada comarca de provincia, habiendo un radio máximo entre hospitales de setenta kilómetros.
En las capitales habrá un hospital por cada sesenta mil habitantes.
El objetivo de este artículo es descongestionar los hospitales capitalinos y que los ciudadanos rurales no tengan de desplazarse en demasía para encontrar hospital.
Artículo 2:
Los hospitales de Comarca serán de carácter General, dotado con medios modernos y esenciales.
En los hospitales Capitalinos, al menos uno de cada pronviancia será de Tipo 1, es decir, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina (medicina, cirugía, pediatría y obstetricia) y además cuenta con la totalidad de las subespecialidades. Es un hospital de alta complejidad. El resto serán de tipo 2, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina y sólo con algunas de las sub especialidades.
Además, todos los hospitales contarán con helipuerto y servicio de helicoptero para rescates de emergencia
Artículo 3:
Se construirá un centro de Salud de atención primaria en aquellas localidades con más de tres mil habitantes. Si una Localidad no llega a esta cifra, contará con un consultorio cada mil personas.
Artículo 4:
La dotación de material de estos centros será a cargo de empresas privadas totalmente Andaluzas
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Sáb 29 Nov 2008 - 15:27
LEY LABORAL JUVENIL
Preámbulo
La presente ley trata de impulsar a las empresas a una mayor contratación estable y segura de jóvenes, para incorporarlos al mundo laboral.
Se busca el impulsar la contratación de este sector que ve en su edad un obstáculo para encontrar empleo.
Artículo I
Las empresas concertarán un plan previo con universidades y centros educativos para la contratación de un personal cualificado y estable.
Se buscará un consenso entre ambas partes para encontrar a trabajadores jóvenes a los que incluir en el mundo laboral.
Artículo II
Los trabajos se ofertarán de manera individual, a aquellos jóvenes con mayor posibilidad de eficacia en su puesto de trabajo.
La empresa deberá tener relación a la comunidad dirigida, ya sea universitaria o de formación.
Artículo III
El contrato a elaborar será en condiciones favorables de ambas partes y ofertará estabilidad y seguridad en dicho puesto.
Artículo IV
El contratado deberá cumplir un perfil diseñado por la empresa y por una comisión laboral creada en el seno del centro educativo.
Artículo V
Aquellas empresas que cooperen y busquen a sus trabajadores en edad joven, de acuerdo a como dice esta ley, serán favorecidas en detrimento a las que no lo hagan.
Artículo VI
Aquellos alumnos a los que no se les haya ofrecido plaza laboral debido a falta de éstas, se les ofrecerá una ayuda, no económica, para encontrar trabajo más fácilmente en el mundo laboral.
Resolución
Para fomentar esta ley, además de ser anunciada a las empresas, se crearán 7500 puestos de trabajo con empresas de reciente apertura o expansión, en distintas áreas laborales.
Resolución Final
Con esta ley se busca el acceso, hasta ahora difícil, del sector joven de la población, que pese a estar cualificada, no tiene posibilidades de encontrar ayuda a acceder al mundo laboral.
La ley entrarará en vigor el día después de su publicación en el BOJA.
Preámbulo
La presente ley trata de impulsar a las empresas a una mayor contratación estable y segura de jóvenes, para incorporarlos al mundo laboral.
Se busca el impulsar la contratación de este sector que ve en su edad un obstáculo para encontrar empleo.
Artículo I
Las empresas concertarán un plan previo con universidades y centros educativos para la contratación de un personal cualificado y estable.
Se buscará un consenso entre ambas partes para encontrar a trabajadores jóvenes a los que incluir en el mundo laboral.
Artículo II
Los trabajos se ofertarán de manera individual, a aquellos jóvenes con mayor posibilidad de eficacia en su puesto de trabajo.
La empresa deberá tener relación a la comunidad dirigida, ya sea universitaria o de formación.
Artículo III
El contrato a elaborar será en condiciones favorables de ambas partes y ofertará estabilidad y seguridad en dicho puesto.
Artículo IV
El contratado deberá cumplir un perfil diseñado por la empresa y por una comisión laboral creada en el seno del centro educativo.
Artículo V
Aquellas empresas que cooperen y busquen a sus trabajadores en edad joven, de acuerdo a como dice esta ley, serán favorecidas en detrimento a las que no lo hagan.
Artículo VI
Aquellos alumnos a los que no se les haya ofrecido plaza laboral debido a falta de éstas, se les ofrecerá una ayuda, no económica, para encontrar trabajo más fácilmente en el mundo laboral.
Resolución
Para fomentar esta ley, además de ser anunciada a las empresas, se crearán 7500 puestos de trabajo con empresas de reciente apertura o expansión, en distintas áreas laborales.
Resolución Final
Con esta ley se busca el acceso, hasta ahora difícil, del sector joven de la población, que pese a estar cualificada, no tiene posibilidades de encontrar ayuda a acceder al mundo laboral.
La ley entrarará en vigor el día después de su publicación en el BOJA.
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 1 Dic 2008 - 20:44
LEY DE EQUIPAMIENTO A CHABOLAS
Preámbulo
Todos, como ciudadanos andaluces y españoles tenemos derecho a una vivienda digna y equipada. Por ello, aquellos sectores de la población más desfavorecidos deben tener acceso a estos servicios básicos.
Capítulo I
Se limpiará y se acondicionará a los poblados de chabolas de fuera de las ciudades o pueblos.
Capítulo II
Se construirán pequeñas parcelas habitables para cada familia, atendiendo a su composición; dando más terreno a aquellas familias más numerosas.
Capítulo III
Se acondicionarán con los servicios básicos de agua y luz cada casa, además de un pequeño conjunto de muebles útiles de primera necesidad.
Capítulo IV
Se ayudará a los familiares en edad de trabajar de encontrar un puesto de trabajo en aquellos sectores donde más preparados estén, cotizando y pagando así este crédito de ayuda.
Los menores en edad obligatoria de estudiar pasarán a estudiar a aquellos centros más cercanos que tengan posibilidad de acogerles.
Capítulo V
Esta ayuda de habitabilidad deberá ser revisada durante cinco años por profesionales que velen sobre el cumplimiento y acondicionamiento, así como del progreso de las familias.
Nota final
Para recibir estas ayudas, los distintos poblados deberán ser censados y estar de acuerdo con este cambio. Además, deberán superar un informe preliminar sobre su situación.
Esta ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOJA.
Preámbulo
Todos, como ciudadanos andaluces y españoles tenemos derecho a una vivienda digna y equipada. Por ello, aquellos sectores de la población más desfavorecidos deben tener acceso a estos servicios básicos.
Capítulo I
Se limpiará y se acondicionará a los poblados de chabolas de fuera de las ciudades o pueblos.
Capítulo II
Se construirán pequeñas parcelas habitables para cada familia, atendiendo a su composición; dando más terreno a aquellas familias más numerosas.
Capítulo III
Se acondicionarán con los servicios básicos de agua y luz cada casa, además de un pequeño conjunto de muebles útiles de primera necesidad.
Capítulo IV
Se ayudará a los familiares en edad de trabajar de encontrar un puesto de trabajo en aquellos sectores donde más preparados estén, cotizando y pagando así este crédito de ayuda.
Los menores en edad obligatoria de estudiar pasarán a estudiar a aquellos centros más cercanos que tengan posibilidad de acogerles.
Capítulo V
Esta ayuda de habitabilidad deberá ser revisada durante cinco años por profesionales que velen sobre el cumplimiento y acondicionamiento, así como del progreso de las familias.
Nota final
Para recibir estas ayudas, los distintos poblados deberán ser censados y estar de acuerdo con este cambio. Además, deberán superar un informe preliminar sobre su situación.
Esta ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOJA.
- Manuel Morales
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Vie 12 Dic 2008 - 14:54
LEY DE RECOLOCACIÓN DE PARADOS DE MÁS DE 40 AÑOS
Preámbulo
Luchar contra el despido por motivos de edad en empresas. Se pretende recolocar a parados de más de 40 años que hayan sido despedidos o lleven más de 5 meses sin encontrar puesto de trabajo.
Artículo I
Toda persona tiene derecho a un trabajo digno, independientemente de su edad. Por ello, aquellas personas que no sean contratadas por ser mayores o por inseguridad por parte de la empresa podrán denunciar a ésta por despido improcedente.
Artículo II
Aquella empresa que haya decidido contratar a una persona mayor de 40 años durante los próximos 6 meses recibirá ayudas por parte de la Junta.
Artículo III
La empresa pública contratará a aquellos parados que lleven más de 5 meses sin encontrar trabajo y sean mayores de 40 años, siempre que cumplan los requisitos para dicho puesto.
Artículo IV
Se darán ayudas al desempleo mayores a aquellas personas, mayores de 50 años que se hayan quedado sin trabajo, bonificaciones según el tiempo de trabajo cumplido y su edad:
Artículo V
Aquellas personas que no hayan podido acceder a ningún puesto de trabajo podrán asistir a cursos de formación específicos para su labor para aumentar su capacidad de trabajo, todos subvencionados por la Junta.
Resolución final
Para el cumplimiento del Artículo III se crearán 1500 puestos de empleo en 2 meses, y otros 2000 puestos desde esa fecha hasta 4 meses más (6 meses), en sanidad pública, educación y hacienda.
La ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOJA.
Preámbulo
Luchar contra el despido por motivos de edad en empresas. Se pretende recolocar a parados de más de 40 años que hayan sido despedidos o lleven más de 5 meses sin encontrar puesto de trabajo.
Artículo I
Toda persona tiene derecho a un trabajo digno, independientemente de su edad. Por ello, aquellas personas que no sean contratadas por ser mayores o por inseguridad por parte de la empresa podrán denunciar a ésta por despido improcedente.
Artículo II
Aquella empresa que haya decidido contratar a una persona mayor de 40 años durante los próximos 6 meses recibirá ayudas por parte de la Junta.
Artículo III
La empresa pública contratará a aquellos parados que lleven más de 5 meses sin encontrar trabajo y sean mayores de 40 años, siempre que cumplan los requisitos para dicho puesto.
Artículo IV
Se darán ayudas al desempleo mayores a aquellas personas, mayores de 50 años que se hayan quedado sin trabajo, bonificaciones según el tiempo de trabajo cumplido y su edad:
Edad | Tiempo trabajado |
50 años: +150 euros | - 5 meses: +80 euros |
51-53 años: +200 euros | 5-11 meses: +100 euros |
54-56 años: +250 euros | 12-22 meses: +140 euros |
+ 57 años: +300 euros | + 22 meses: +160 euros |
Aquellas personas que no hayan podido acceder a ningún puesto de trabajo podrán asistir a cursos de formación específicos para su labor para aumentar su capacidad de trabajo, todos subvencionados por la Junta.
Resolución final
Para el cumplimiento del Artículo III se crearán 1500 puestos de empleo en 2 meses, y otros 2000 puestos desde esa fecha hasta 4 meses más (6 meses), en sanidad pública, educación y hacienda.
La ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOJA.
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Jue 25 Dic 2008 - 20:40
Alberto Gordillo escribió:Ley de Construcción de un Monumento a Blas Infante, padre de la patria andaluza y ejemplo para los independentistas andaluces.
Preámbulo
Dadas las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración de la lucha que tuvo el señor Infante por el pueblo andaluz para sacarlo de la pobreza, liberacion del caciquismo, defensor del habla andaluza y padre de nuestra nacion andaluza.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente al pueblo andaluz, reafirmar ese sentimiento nacionalista para retomar la lucha de Infante, y con ello conseguir la liberacion nacional, social y politica de Andalucia.
Art.2
El Monumento a Blas infante representara al susodicho, al igual que a todos los independentistas y andaluces orgullosos de su tierra y de los ideales de Infante.
Art.3
El Monumento estará emplazado en la entrada del Parlamento Andaluz, ya que alli es el mejor lugar para ubicarlo, y sera accesible para todas las personas que deseen verlo.
Art.4
El Monumento tendrá el busto de blas infante, justo detras se hubicara una fuente y a la derecha de blas infante ondeara la bandera andaluza, dentro del escudo andaluz se podra leer Andalucia por Si, por los Pueblos y la Humanidad, remplazando al actual España. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya una placa donde aparezca su frase de Declarémonos separatistas de este Estado que, con relación a individuos y pueblos, conculca sin freno los fueros de la justicia y del interés y, sobre todo, los sagrados fueros de la Libertad; de este Estado que nos descalifica ante nuestra propia conciencia. Y la fecha de su asesinato por medio de las tropas franquistas.
Titulo II
financiación y diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno Andaluz financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos andaluces que decidan participar y presentar sus proyectos.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el BOJA.
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Jue 25 Dic 2008 - 20:42
Juan Manuel Mendizabal escribió:Ley de Educación para los discapacitados andaluces
PREAMBULO
La sociedad española ha tenido épocas de falta de criterio en algunos asuntos, entre ellos el que nos ocupa que es el tema de la discapacidad. Mas en concreto de los minusválidos ciegos y sordos. Hay que hacer un especial hincapié concretamente en los niños
y jóvenes que sufren las nombradas minusvalías en los colectivos escolares. La presente ley se ha creado como un medio de ayuda
para la mejor integración de los jóvenes con sus compañeros y así socializarse con mas facilidad con ellos. Muchos de estos jóvenes estudian en centros especializados para ello y creemos que el niño o joven se adaptaría mucho mejor en un entorno donde poder estar con sus compañeros y así facilitar una mejor integración con su entorno. Es decir poder estudiar con la total normalidad en los centros escolares públicos y privados de Andalucía. Por ello dispongo de los siguientes artículos:
ARTICULO 1
Todos los niños y jóvenes con discapacidad de ceguera, auditiva: tanto sordos como sordomudos de toda Andalucía, tienen derecho
a estudiar en centros escolares públicos y privados, con la total normalidad de sus compañeros.
ARTICULO 2
Para los niños y jóvenes sordos, tendrán a su disposición en sus clases a profesores de lengua de signos, para favorecer una mayor comprensión en sus clases al mismo ritmo que sus compañeros. Esto es exclusivamente para los que tienen una capacidad de audición nula.
ARTICULO 3
Para los niños y jóvenes ciegos, tendrán a sus disposición en sus clases todos los libros de las materias en que cursen en braille. Para así asegurar una mayor comprensión y lectura de sus materias al ritmo de sus compañeros.
ARTICULO 4
Se les permite la opción de pertenecer al Consejo Escolar, siempre y cuando salga elegido por sus compañeros. Para así asegurar la igualdad de pertenencia como sus compañeros en las decisiones del órgano de gobierno del centro, si son niños sordos estará en el Consejo un interprete.
ARTICULO 5
Todos los centros desde primaria hasta el ultimo curso de la secundaria, están obligados a cumplir con los anteriores artículos. Se les guarda el derecho a los institutos de educación media como es el caso del Bachiller y las FP. Estos no están obligados, pero si lo precisan lo pueden solicitar.
ARTICULO 6
Los centros donde se estudian preescolar podrían precisar la enseñanza de lengua de signos y lectura en braille, a todos los niños que acudan a dichos centros y que tengan las discapacidades anteriormente nombradas.
ARTICULO 7
Los profesores de lengua de signos serán los que tengan en posesión de dicho titulo y hayan cursado las materias de educación especial o audición y lenguaje.
ARTICULO 8
Según los alumnos con discapacidad auditiva anteriormente nombrada que haya en los centros, así será el numero de interpretes..
ARTICULO 9
Para ser profesor en esos centros se accederá por oposición y será un funcionario mas como los demás profesores.
ARTICULO 10
La discapacidad para acceder a esta opción será los niños y jóvenes que tengan mas de un 33% de minusvalía como lo estipula la ley y tiene que estar reconocida por los centros de evaluación de la Junta de Andalucía y dar su veredicto para optar por esta opción.
DISPOSICION FINAL
La ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación de el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA).Se pondrá en funcionamiento en el curso 2013-2014.
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Jue 25 Dic 2008 - 20:43
Domingo Beltrán escribió:
Ley de agua
Exposición de motivos:
El agua es el futuro, todos necesitamos agua y por esto necesitamos mejorar este aspecto da la autonomia, solucionar el problema del agua es encontrarles un futuro digno a nuestros hijos.
Articulado:
art 1º: Mejora del acantarillado y las tuberias que llevan y transportan aguas.
art 2º: Construccion de nuevos embalses, tanto para uso humano y agricola como para prevenir torrentes y conseguir energia hidraulica.
art 3º: Limpiar los embalses existentes en la comunidad y plantar nuevos arboles cerca de el para que aguanten la tierra
art 4º: Hacer una campaña de concienciacion a la ciudadania para incentivar el ahorro de agua.
art 5º: Si llega a ser necesario, trasvasar aguas de otras cuencas, dañando lo menos posible el medio ambiente.
art 6º: Construcción de desaladoras
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LEY DE REGULACIÓN DE RESIDUOS TÓXICOS Y SUSTANCIAS CONTAMINANTES Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Jue 25 Dic 2008 - 20:44
Daniel Torres escribió:Preámbulo: Por todos es sabido la importancia de preservar nuestro medio ambiente, ya que es el medio donde vivimos, nuestro entorno y su importancia es vital. Para ello se deben controlar los residuos tóxicos y la contaminación que cada empresa vierte sobre este y regulando estas sustancias contaminantes que tanto le afectan, y por lo tanto, nos afectan a todos.
De acuerdo con el artículo 45 de la Constitución, es deber de los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de vida. Ello implica la necesidad de corregir el deterioro ambiental que ocasiona la contaminación del suelo, del agua y del aire a causa de la generación de residuos tóxicos y peligrosos.
Artículo 1: Se aumentará en un 100% las multas a las empresas que sobrepasen lo establecido en la legislación vigente de acuerdo con el régimen general de autorizaciones previstas en el régimen jurídico de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, siendo en caso de reincidencia el castigo el cierre de la misma.
Artículo 2: Se aumentarán las inspecciones en todas las empresas para controlar su vertido de residuos tóxicos y/o sustancias contaminantes, así como se ampliará el personal destinando a controlar estos.
Artículo 3: Los beneficios obtenidos de las multas a las empresas que no controlen estos vertidos, o que sobrepasen la cantidad establecida, irán destinados a proteger el medio ambiente en:
-Aumento del personal para controlar los vertidos tóxicos y/o sustancias contaminantes.
-Repoblación de zonas afectadas, limpieza de las mismas y /o repoblación de zonas afectadas por otras catástrofes.
-Ayuda a retenes de incendios y lucha contra los mismos.
-Campañas de conservación del medio ambiente y concienciación ciudadana con tal fin.
-Preservación de la flora y fauna local.
-Mantenimiento de los distintos parques naturales protegidos y conservación de los mismos.
Artículo 4: Peritos expertos del Instituto Nacional de Toxicologia harán revisiones periodicas a las industrias.Las revisiones tendrán lugar cada mes pero en las industrias y empresas mas contaminantes hacer una revision periodica de cada 15 días, con unos análisis exhaustivos.Y para tener la objetividad en las revisiones los peritos rotarán de lugares de revisiones, para asi salvaguardar la objetividad y dar el informe lo mas fiel posible.
La ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Un saludo y gracias.
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Jue 25 Dic 2008 - 20:46
Daniel Torres escribió:ropuesta de Ley para la reducción del salario de los componentes del Gobierno Andaluz, Presidente de la comunidad, ayuntamientos y consejeros.
Preambulo: Antes la tremenda crisis económica que atraviesa el país, los políticos como representantes del pueblo debemos dar ejemplo y apretarnos el cinturón antes que los ciudadanos. En consecuencia se presenta esta ley para reducir sensiblemente el salario de los cargos de gobierno en Andalucía.
Artículo 1: El Presidente, Vicepresidente y consejeros del Gobierno Andaluz verán reducido su sueldo en un 25%.
Artículo 2: Los concejales y Alcaldes verán reducido su sueldo en un 20%.
Artículo 3: Cada año se revisarán dichos salarios estando permitido su aumento solamente en coherencia y concordancia a la subida del IPC.
La ley será efectiva después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
24 Horas para debatirla. Después se pasará a su votación
- rudolf perez
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Dom 8 Feb 2009 - 11:02
rudolf perez escribió:PRESUPUESTO AUTONOMICO DE ANDALUCIA
Gobierno de Andalucia
Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno: 700.000.000
Consejería de Economía y Hacienda: 1.097.000.000
Consejería de Justicia e Interior: 1.200.000.000
Consejería de Transportes e Infraestructuras: 1.500.000.000
Consejería de Educación: 1.600.000.000
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: 876.000.000
Consejería de Sanidad: 1.600.000.000
Consejería de Cultura y Turismo: 890.000.000
Consejería de Igualdad y Familia: 760.000.000
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales: 1.200.000.000
Consejería de Inmigración y Cooperación: 865.000.000
Consejería de Deportes: 708.000.000
Consejería de Agricultura y Pesca: 700.000.000
El gasto presupuestario de la Comunidad Andaluza 12.996.700.000 - Los presupuestos Generales Estado, asignan a la nuestra Comunidad 15.000.000.000 por lo tanto, nuesta comunidad contará con un superhabit de 2.333.000.000. Este dinero se destinará a partidas de Urgencia que se puedan dar a lo largo de la legislatura.
- rudolf perez
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Lun 9 Feb 2009 - 15:02
Modernización del Riego y Ayudas a las Comunidades de Regantes
Gobierno Andaluz
PREAMBULO:
Como todos sabemos, gran parte de Andalucía depende de la agricultura. Por este motivo, la Junta de Andalucía, dado los malos tiempos que atraviesan muchos agricultores, financiará hasta en un 60%, la implantación del Riego a Goteo y las nuevas tecnológias del sector. Con este plan, pretendemos aprovechar toda el agua posible. Dada la gran importancia estratégica del recurso Agua en el contexto de irregularidad y déficit estructural de recursos hídricos que padece nuestra región, es fundamental fomentar desde los poderes públicos una política de buen uso del agua y asegurar la sostenibilidad de los regadíos.
Articulo 1:
Las solicitudes para acogerse a esta subvención se tendrán que solicitar en la Consejeria de Consejería de Agricultura y Pesca.
Se podrán acoger todos los agricucultores Andaluces.
Articulo 2:
Los requisitos para obtener la subvención sería la siguiente:
Agricultores con una renta bruta inferior a 18.000€
Agricultores con un terreno superior a: 0,5 Has.
Articulo 3:
La empresa contratada para la instalación del riego a goteo será: Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía (D·a·p)
Articulo 4:
Ayudas económicas para Comunidades de Regantes y otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego canalizadas. Estas ayudas incluyen, durante un periodo de 5 años, la contratación de personal técnico y administrativo, el alquiler de un local, la adquisición de equipos informáticos, la organización de actividades formativas y los gastos de edición.
4.1 Para solicitar dichas ayudas, se cumplimentará una solicitud en el Ministerio de Agriclutura y Pesca, acompañado del importe total las cuotas que cobra la Comunidad de Regantes, y el dinero disponible en Cuentas Corrientes.
Articulo 5:
La financiación de la implantación del Rigo a Goteo y las Ayudas a comunidades de regantes se distribuye de la siguiente manera:
-Junta de Andalucía: 90.000.000 €
-Ayuntamientos de las localidades: El importe sería de un 5% del total subvencionado a los agricultores de dicha localidad
DISPOSICIÓN FINAL:
Este documento producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
- rudolf perez
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Re: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Jue 12 Feb 2009 - 18:43
Ley de mejora de los servicios sanitarios FASE 1/4
Junta de Andalucia
Preambulo
La Sanidad es uno de los pilares que todo estado moderno debe ofrecer de forma gratuita y eficaz. Por eso, la Junta de Andalucía presenta esta ley, para acercar a los ciudadanos y mejorar la sanidad andaluza, y conseguir que el Servicio Andaluz de Salud, mejore sus instalaciones, rebaje las listas de espera y sea mas accesible. El proyecto se completará en 4 fases deferentes, siendo ésta la fase 1, que comprende toda la construccion y remodelación de centros de salud, y una primera fase de construción de Centros de Atención Primaria, afectado a Granada y Jaén.
Artículo 1. Centros Ambulatorios y de Atención Primaria.
1.1 Se procederá a la construcción de 7 nuevos centros de salud en Sevilla, Granada, Cordoba, Almeria Huelva y Jaén.
1.2 En la provincia de Sevilla se construirán un centro de salud en Lora del Rio (Sevilla), Úbeda (Jaén), Roquetas de Mar (Almeria), Estepa (Sevilla), Guadix (Granada), peñarroya pueblonuevo (Córdoba) y Cortegana (Huelva)
1.3 En la provincia de Granada se construirán dos centros de atención primaria en la capital y uno en cada una de las siguientes localidades: Chauchina, Atarfe, Peligros, Órgiva, Torrenueva y Lanjarón.
1.4 En la provincia de Jaén se construirá 4 centros de atencion primaria en: Uno en la capital, Martos, Jamilena, Andújar y Úbeda.
1.6 Se construirá, en Málaga y Almería un centro de atención juvenil dedicado al diagnostico de ETS y para asesorar a jóvenes embarazadas de forma no voluntaria
Artículo 2. Hospitales
2.2 Se procederá a la construcción de tres hospitales localizados en Motril, Chiclana de la Frontera y Alhaurín de la Torre.
Artículo 3. Servicios Sanitarios del SAS.
2.1 El horario de apertura de los centros de atención primaria será a las 07:30 horas y el cierre a las 20:30
2.2 Aumentaremos entre un 10-15% el personal en las Consultas de Urgencias en todos los hospitales de la Region Andaluza, ya que se casi siempre, se suelen ver colapsados.
2.3 El tiempo máximo de espera para realizar un tratamiento quirúrgico será de 30 dias. Ampliando el número de quirófanos y personal médico.
2.4 La cita para el médico se podrá pedir por Internet, implantando así las nuevas tecnologías.
2.5 Los nuevos hospitales contarán con habitaciones individuales, aunque en caso de aumentos de demanda, se podrán convertir en dobles.
Financiación:
-Construcción de Centros de Salud: 90.000.000
-Constucción de Centros de Primaria: 68.855.000
-Consturcción de Hospitales: 110.000.000
-Servicios Sanitarios del SAS: 12.000.000
SUMARÍA UN TOTAL DE GASTOS DE: 280.855.000 millones de €.
Entrada en vigor
Esta ley deberá desarrollarse en un plazo no superior a 4 años desde su publicación en BOJA[/justify]
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