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Josu Mendizábal
Josu Mendizábal
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Fecha de inscripción : 30/11/2012

Creación de la Asamblea Constituyente del Estado Vasco Empty Creación de la Asamblea Constituyente del Estado Vasco

Sáb 17 Ene 2015 - 5:27
Con motivo de los últimos y graves acontecimientos que están azotando la seguridad y libertad de los ciudadanos de Euskadi, los miembros del equipo del actual Gobierno Vasco, adoptan, a título personal, pero actuando en representación de un pueblo vasco soberano, la decisión de crear la Asamblea Constituyente del Estado Vasco.
En el Despacho del Lehendakari, Pello Urizar, con carácter de urgencia, los miembros del Gobierno Vasco firman los estatutos de la Asamblea Constituyente del Estado Vasco.





ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO VASCO



La Asamblea Constituyente del Estado Vasco (en adelante, la Asamblea) se crea en Vitoria-Gasteiz, el día 22 de diciembre de 2016, como asamblea constituyente no institucionalizada, pero recogiendo el poder constituyente que emana del sentir del pueblo vasco, identificado en las revueltas soberanistas de diciembre de 2016 y en la decisión mayoritaria tomada en las Elecciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 2016, como hechos que no suponen una unión jurídica con esta Asamblea pero sí constituyen la base suficiente para considerar como legítimas las acciones futuras de la misma.
Así, estos estatutos regulan el funcionamiento de la Asamblea en base a los siguientes artículos.
Título I. Objetivos.
Artículo 1.
La Asamblea tiene por objetivo canalizar la recuperación de soberanía del pueblo vasco.
Título II. Composición.
Artículo 2.
La Asamblea estará compuesta por tres órganos: El Gobierno Constituyente, el Congreso Constituyente y la Asamblea Popular.
Artículo 3. El Gobierno Constituyente.
El Gobierno Constituyente estará formado automáticamente por los firmantes de los presentes estatutos. Los firmantes serán los miembros actuales del Gobierno Vasco, que, a título personal, renuncian a la promesa de cumplimiento de la Constitución Española, en pro de la elaboración de una nueva Constitución Vasca que será la única válida en territorio de Euskadi.
El Gobierno Constituyente tendrá un cargo de Lehendakari Constituyente, que corresponderá al actual Lehendakari de la CA de Euskadi, un Vicelehendakari Constituyente, que corresponderá al actual Vicelehendakari de la CA de Euskadi, y varios Consejeros Constituyentes, que corresponderán a los actuales Consejeros del Gobierno Vasco.
Las funciones del Gobierno Constituyente serán las de tomar las decisiones administrativas y de seguridad de Euskadi desde el momento en que se declare la independencia hasta el momento en el que se elabore y apruebe la Constitución Vasca, momento en el que pasará a ser denominado Gobierno en Funciones, hasta la celebración de elecciones nacionales.
Artículo 4. El Congreso Constituyente.
El Congreso Constituyente estará formado por los actuales diputados del Parlamento Vasco de la CA de Euskadi que manifiesten su deseo de pertenecer al mismo por los canales informados por el Gobierno Constituyente.
Al igual que en el artículo 3, los miembros del Congreso Constituyente figurarán a título personal, renunciando al cumplimiento de la Constitución Española, medie o no promesa anterior.
Los miembros del Congreso Constituyente podrán formar en Grupos Constituyentes, a semejanza de lo que ocurre en el Parlamento Vasco.
Las funciones del Congreso Constituyente serán las de estudiar, debatir y aprobar las propuestas que el Gobierno Constituyente eleve a discusión y aprobación.
Artículo 5. La Asamblea Popular.
Formarán parte de la Asamblea Popular los ciudadanos vascos que lo deseen, mediante registro oficial por los canales que informe el Gobierno Vasco.
Las funciones de la Asamblea Popular serán las de presentar propuestas para la futura constitución, así como votar la aprobación o no del texto definitivo de la misma.
El Gobierno Constituyente proporcionará los medios suficientes en cuanto a información, comunicación y accesibilidad, para que los miembros de la Asamblea Popular puedan proponer y votar.
Título III. Funciones de la Asamblea.
Artículo 6.
La Asamblea será la encargada de conseguir habilitar el espacio físico adecuado en el que desarrollar su actividad de manera segura y eficiente.
Artículo 7.
El objetivo final de la Asamblea Constituyente es redactar una Constitución de Estado Vasco.
Artículo 8.
La Asamblea llevará a cabo las siguientes acciones antes de iniciar el proceso de redacción de la Constitución de Estado Vasco.
a) Propuesta de Declaración de Independencia al Congreso Constituyente, para su aprobación.
b) Elevación oficial para el territorio de Euskadi de la Declaración de Independencia,
c) Comunicación a título informativo al Estado Español, al resto de Estados y a la ONU sobre la Declaración de Independencia.
d) Petición de declaración de Estado propio e independiente a de otros Estados del mundo. En general, la Asamblea se encargará de las relaciones exteriores.
e) Gestionar la seguridad y defensa del Estado Vasco, creando un Ejército Vasco.
f) Conseguir, mediante el uso de legítimas herramientas de defensa, y ejercicio de la diplomacia, la paz, en el caso de que la seguridad del Estado Vasco se vea atacada por fuerzas externas.
g) Nombrar al Gobierno en Funciones cuando la Constitución del Estado Vasco esté aprobada, transfiriéndole las funciones de control de la seguridad, ejecución de medidas para la población, relaciones exteriores y convocatoria y desarrollo de elecciones nacionales.
Título IV.
Artículo 9.
La Seguridad, una vez aprobada la Declaración de Independencia, se llevará a cabo por el Ejército Vasco, capitaneado por el Alto Mando designado por la misma, y siempre a las órdenes finales del Lehendakari Constituyente.
Título Final.
Estos estatutos tienen carácter transitorio, ejerciendo la representación legítima y soberana del pueblo vasco, canalizando la generación de estado democrático y el cierre de relaciones de dependencia con el Estado Español. Una vez redactada la constitución y nombrado el Gobierno en Funciones, la Asamblea quedará disuelta
 



 



A 22 de diciembre de 2016, en Vitoria-Gasteiz, firman los siguientes:





Lehendakari Constituyente: Pello Urizar


Vicelehendakari Constituyente: Josu Erkoreka



Consejeros Constituyentes:


Adamo Vélez Cabán.
Ana Isabel Oregi.
Ricardo Gatzagaetxebarria.
Íñigo Iruin Sanz.
Markel Keheill.
Letizia Zabala Alejandro.
Jon Darpon.
Benedicta Madera Vázquez.

Una vez realizado, se procede a dar difusión a este suceso en Internet y mediante comunicaciones telemáticas.
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