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Caso "Gonzalo Aguilar contra Héctor Campmany"
Lun 3 Feb 2014 - 19:59
Juzgado de Instrucción Número 2 de la Villa de Madrid
Magistrado-Juez Instructor, S. Sª. D. José Arista Calvo-Sotelo y Lopéz
Al admitirse a trámite la querella, se inicia el proceso de instrucción del Caso "Gonzalo Aguilar contra Héctor Campmany". Persónense las partes con sus representantes legales y procuradores. (FDP: disponen de 24 horas)
Magistrado-Juez Instructor, S. Sª. D. José Arista Calvo-Sotelo y Lopéz
Salvador Prim escribió:Al Juzgado de Instrucción que conforme a Derecho corresponda
de la Villa de Madrid
D. Marco Tordesillas,
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXXX), domiciliado a efecto de notificaciones en Carrer Montserrat 16, 1-1, Madrid, en representación del sr. Gonzalo Aguilar, Secretario General del Partido Liberal Demócrata.
Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DENUNCIA contra don Héctor Campmany por un posible delito de injurias graves de acuerdo con el Título XI, Delitos contra el honor, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Spoiler:
TÍTULO XI
Delitos contra el honor
CAPÍTULO II, De la injuria
Artículo 208
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 210
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
El recurso se basa en las siguientes:
I - HECHOS Y PRUEBAS
INJURIAS REALIZADAS PÚBLICAMENTE
1.- Debatiendo con el señor Gonzalo Aguilar, afirmó lo siguiente.
Demagogo es defender a ETA, el asesinato de un humano, la anarquía y la falta de valores, que mostráis en vuestro partido.
2.- Tras llamarle la atención el injuriado, Héctor Campmany insiste mediante más descalificación.
¿Acaso he acusado a su partido de algo falso?
Como son tan cortitos...
3.- Tras los hechos denunciados, siguió faltando al respeto al señor Gonzalo Aguilar.
Si su coeficiente intelectual no le da para entender que la palabra 'cortito' es sinonimo de poco espabilado, no es mi problema.
4.- Aporto como prueba las declaraciones del señor Campmany en cada uno de los casos.
II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA
Primero.-
TÉRMINOS QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES
El señor Héctor Campmany utiliza contra el señor Gonzalo Aguilar las siguientes injurias:
a) cortito
b) poco espabilado
Segundo.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES
En dichas declaraciones, el señor Campmany utiliza las siguientes expresiones ofensivas:
a) [Vuestro partido defiende] el asesinato de un humano, la anarquía y la falta de valores.
b) Si su coeficiente intelectual no le da para entender que la palabra 'cortito' es sinonimo de poco espabilado, no es mi problema.
III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
IMPUTACIÓN DE INJURIA
Los hechos probados constituirían la imputación de falsedad, temerario desprecio hacia la verdad, injuria y atentado al honor, recogidos en la Ley Orgánica 10/0995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su título XI, delitos contra el honor.
Segundo.-
INJURIAS QUE MERECEN LA CALIFICACIÓN DE GRAVES
Los hechos probados constituirían injurias que merecen la consideración de graves, atendiendo el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y el ofensor. Recordemos que el señor Gonzalo Aguilar es el Secretario General del PLD.
Cuarto.-
INJURIAS REALIZADAS POR ESCRITO Y CON PUBLICIDAD
Los hechos probados constituirían injurias realizadas en rueda de prensa, de carácter público y con intenciónd e máxima difusión, y con publicidad (dichas declaraciones ha sido captada por todos los medios informativos). El Código Penal establece especial consideración a la gravedad cuando las injurias fueren hechas por radiodifusión y con publicidad, de acuerdo al Artículo 211 del mismo.
Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra el señor Héctor Campmany.
Es justicia que pido en Madrid a 10 de OCTUBRE de 2014.
Al admitirse a trámite la querella, se inicia el proceso de instrucción del Caso "Gonzalo Aguilar contra Héctor Campmany". Persónense las partes con sus representantes legales y procuradores. (FDP: disponen de 24 horas)
- Bonaventura Casals
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Re: Caso "Gonzalo Aguilar contra Héctor Campmany"
Lun 3 Feb 2014 - 20:09
Se presenta Gonzalo Aguilar con su abogado, Marco Tordesillas, y Tomás Peyo, procurador.
- Antonio Arista del Valle
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Re: Caso "Gonzalo Aguilar contra Héctor Campmany"
Mar 4 Feb 2014 - 20:26
Al no haberse presentado la parte acusada, se procede a tramitar y remitir la solicitud al Colegio de Abogados de Madrid para que establezca un representante legal a dicha parte por turno de oficio.
- Antonio Arista del Valle
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Re: Caso "Gonzalo Aguilar contra Héctor Campmany"
Mar 18 Feb 2014 - 20:59
El Colegio de Abogados de Madrid le asigna a Luis Peribáñez Núñez.
FDP: Visto que es imposible que nadie ejerza ese rol, estás obligado a ejercer tú mismo tu representación Campmany.
FDP: Visto que es imposible que nadie ejerza ese rol, estás obligado a ejercer tú mismo tu representación Campmany.
- Antonio Arista del Valle
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Re: Caso "Gonzalo Aguilar contra Héctor Campmany"
Mar 18 Feb 2014 - 21:00
Procedan las partes a proponer, en su caso, la práctica de interrogatorios, o la aportación de nuevas pruebas o circunstancias que juzguen deben ser conocidas por el Instructor.
- Bonaventura Casals
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Re: Caso "Gonzalo Aguilar contra Héctor Campmany"
Mar 18 Feb 2014 - 21:09
Marco Tordesillas
Creemos que la denuncia es suficiente para explicar los motivos, gracias
Creemos que la denuncia es suficiente para explicar los motivos, gracias
- Antonio Arista del Valle
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Re: Caso "Gonzalo Aguilar contra Héctor Campmany"
Mar 18 Feb 2014 - 21:10
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