Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Administrador Ocampo
Administrador Ocampo
Administración
Administración
Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009

Ley 15/2013, de 29 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 [GOBIERNO] Empty Ley 15/2013, de 29 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 [GOBIERNO]

Sáb 26 Oct 2013 - 15:47
Ley 15/2013, de 29 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 [GOBIERNO] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 29 de Noviembre de 2013 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Ley 15/2013, de 29 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.


Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno. Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea. Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado –a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado- dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica. Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 regula únicamente, junto a su contenido necesario aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual. Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control, a nivel de eficacia y eficiencia.

Los Presupuestos Generales para 2013 precisaron la aprobación de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Se iniciaba así un camino de consolidación fiscal que ha de concretarse de forma definitiva en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, una vez que se han confirmado las previsiones de desviación del saldo presupuestario.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 se caracterizan también por continuar el proceso de consolidación fiscal que garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo. Una consolidación que implica la reducción del gasto público pero a la vez permitiendo una amplia reducción de impuestos y contingencias de la seguridad social que permitirán garantizar junto a una política monetaria europea expansiva el estímulo de la demanda, mediante el aumento de la renta disponible y su efecto multiplicador.

Estos Presupuestos  se fundan en la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011. Este precepto consagra el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas; estableciendo su apartado segundo que «el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros». La  Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera, es la encargada de desarrollar este artículo 135 de la Constitución. En consecuencia, y debido al mandato constitucional, es imprescindible reconducir los gastos hacia una senda equilibrada, de forma que las finanzas públicas supongan un apoyo para la recuperación de nuestro potencial de crecimiento.




Título I. Ingresos de la Administración General del Estado

Artículo 1. Impuestos Directos
1. La estimación de ingresos correspondientes a los Impuestos sobre la Renta es de 155.602.268.500 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre el Capital es de 305.440.000 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a los Cotizaciones Sociales es de 2.287.582.277 €.
4. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre la producción y almacenamiento de energía eléctrica y combustible es de 3.548.256.000 €.

Artículo 2. Impuestos Indirectos
1. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido es de 29.547.200.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre consumos específicos es de 9.742.313.650 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a los Impuestos sobre trafico exterior es de 1.758.400.000 €.
4. La estimación de ingresos correspondientes a otros Impuestos Indirectos es de 1.851.200.000 €.

Artículo 3. Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos
1. La estimación de ingresos correspondientes a Tasas es de 1.705.440.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Precios Públicos es de 5.610.000 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a Otros Ingresos por prestación de servicios 866.294.349 €
4. La estimación de ingresos correspondientes a Venta de Bienes es de 22.440.000 €.
5. La estimación de ingresos correspondientes a Reintegros de Operaciones Corrientes es de 691.900.000 €.
6. La estimación de ingresos correspondientes a Otros Ingresos es de 4.793.371.000 €.

Artículo 4. Transferencias Corrientes
1. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Organismos Autónomos es de €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de la Seguridad Social es de 283.082.690 €
3. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Agencias Estatales, sociedades y empresas públicas es de 87.018.772 €.
4.  La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de CC.AA. es de 14.102.565.226 €
5. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Entidades Locales es de2.639.950.000 €.
6.  La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias del Exterior es de 175.750.000 €.

Artículo 5. Ingresos Patrimoniales
1. La estimación de ingresos correspondientes a Intereses de Anticipos de Prestamos Concedidos es de 2.124.000.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Intereses de Depósitos es de 539.888.400 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a Dividendos y Participaciones en Beneficios es de 7.425.937.746 €.
4. La estimación de ingresos correspondientes a Rentas de Bienes Inmuebles es de 7.500.000 €.
5. La estimación de ingresos correspondientes a Productos de Concesiones y Aprovechamientos Especiales es de 587.176.200 €.

Artículo 6. Enajenaciones de Inversiones Reales
1. La estimación de ingresos correspondientes a Enajenaciones de Terrenos es de 12.350.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Enajenaciones de las demás Inversiones Reales es de 385.600 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a Reintegros de Operaciones de Capital es de 152.000.000 €.

Artículo 7. Transferencias de Capital
1. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Capital de Organismos Autónomos es de 2.200.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Capital de  CC.AA. es de 3.250.000 €
3. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Capital del Exterior es de  919.943.851 €.

Artículo 8. Activos Financieros
1. La estimación de ingresos correspondientes a reintegros de prestamos concedidos al Sector Público es de 1.357.388.800 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público es de 5.066.649.600 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a Privatizaciones es de 22.000.000.000 €.

Título II. Ingresos de la Seguridad Social

Artículo 9. Operaciones Corrientes
1. La estimación de ingresos correspondientes a Cotizaciones Sociales es de 105.863.000.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Tasas, Precios y otros Ingresos es de 1.548.000.000 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias Corrientes es de 15.598.000.000 €.
4. La estimación de ingresos correspondientes a Ingresos Patrimoniales es de 2.656.000.000 €.

Artículo 10. Operaciones de Capital
1. La estimación de ingresos correspondientes a Enajenación de Inversiones Reales es de 1.000.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Capital es de 20.000.000 €

Artículo 11. Operaciones Financieras
1. La estimación de ingresos correspondientes a Activos Financieros es de 2.554.000.000 €.

Título III. Gastos de la Seguridad Social

Artículo 12. Operaciones Corrientes
1. La estimación de gastos de personal es de 2.891.730.100 €.
2. La estimación de gastos corrientes en bienes y servicios es de 3.085.648.545 €.
3. La estimación de gastos correspondientes a conciertos es de 407.831.775 €.
4. La estimación de gastos financieros es de 19.857.925 €.

Artículo 13. Transferencias Corrientes
1. La estimación de gastos correspondiente a Pensiones es de 149.517.060.538 €
1.1 contributivas es de 145.437.625.000 €.
1.2 no contributivas es de 4.079.435.538 €.
2. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes por Incapacidad temporal es de 8.413.236.750 €.
3. La estimación de gasto correspondiente a Prestaciones familiares es de 3.308.541.250 €.
4. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes por maternidad y paternidad y riesgos de embarazo es de 2.887.313.325 €.
5. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes por cese de actividad de trabajadores autónomos es de 29.775.000 €.
6. La estimación de gasto correspondiente a otras prestaciones económicas es de 1.014.976.475 €.
7. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes en concepto de Farmacia es de 56.976.450 €.
8. La estimación de gasto correspondiente a Prestaciones LISMI es de 34.921.621 €.
9. La estimación de gasto correspondiente a otras transferencias corrientes es de 1.877.541.024 €.
10. La estimación de gasto correspondiente a la gestión transferida a CC.AA.  en concepto de Pensiones no contributivas es de 196.541.888 €.
11. La estimación de gasto correspondiente a Gestión no transferida a CC.AA. es de 2.403.515.800 €.

Artículo 14. Operaciones Financieras
1. La estimación de gasto correspondiente a activos financieros es de 4.020.725.016 €.
2. La estimación de gasto correspondiente a pasivos financieros es de 66.250 €.

Título IV. Gastos de la Administración General del Estado

Artículo 15. Gastos Ministeriales
1. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de AA.EE. es de 1.516.612.243 €.
2. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Justicia es de 1.454.867.829 €.
3. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Defensa es de  6.913.657.660 €.
4. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Finanzas es de 26.407.116.056 € .
5. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Interior es de  8.106.159.780 €.
6. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Fomento es de 5.671.665.036 €.
7. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Educación es de 3.062.300.840 €.
8. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Empleo es de 42.516.078.430 €.
9. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Industria es de 5.671.665.036 €.
10. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de Presidencia del Gobierno es de 563.782.347 €.
11. La estimación de gasto correspondientes a las partidas del Ministerio de Sanidad y AA.SS. es de 3.097.691.350 €.
12. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Agricultura es de 8.614.865.421 € 3,385
13. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de libre disponibilidad de Ministerios es de 927.014.082 €.

Artículo 16.  Otras relaciones financieras con Entes Territoriales
1. La estimación de gasto correspondiente a relaciones financieras con CC.AA. es de 95.665.000 €.
2. La estimación de gasto correspondientes a relaciones financieras con Entidades Locales es de  175.835.853 €.
3. La estimación de gasto correspondientes a otras relaciones financieras es de 230.437.340 €.

Artículo 17. Transferencias a la Seguridad Social
Las transferencias a la Seguridad Social corresponden a 3.555.764.050 €.

Artículo 18. Relaciones Financieras con la UE
1. Las Transferencias al Presupuesto de la UE  corresponden a 10.789.488.000 €.
2. Las transferencias por concepto de Cooperación al desarrollo corresponden a 195.300.000 €.

Artículo 19. Sistemas de Financiación Territoriales
1. Las transferencias a las CC.AA. corresponden a 19.782.656.374 €.  
2. Las transferencias a Entidades Locales corresponden a 15.384.580.744 €.
 
Artículo 20. Fondo de Contingencia
Las partidas correspondientes al Fondo de Contingencia son 2.335.915.611 €.

Artículo 21. Fondo de Compensación Interterritorial
La transferencia al Fondo de Compensación Interterritorial es de 650.000.000 €.
 
Artículo 22. Amortización Deuda Pública
La Amortización Deuda Pública es de 86.475.063.012 €.

Artículo 23. Gastos Institucionales
1. La estimación de gasto correspondiente a la Casa Real es de 7.500.000 €.
2. La estimación de gasto correspondiente al Congreso de los Diputados es de 170.000.000 €.
3. La estimación de gasto correspondiente al Tribunal de Cuentas es de 62.000.000 €.
4. La estimación de gasto correspondiente al Tribunal Constitucional es de 24.000.000 €.
5. La estimación de gasto correspondiente al Consejo de Estado es de 5.000.000 €.
6. La estimación de gasto correspondiente al Consejo General del Poder Judicial es de 62.000.000 €.
 
Título V. Estimación de Datos y Emisión de Deuda

Artículo 24. PIB
1. La estimación de la tasa de crecimiento es de 1,50%.
2. La estimación nominal del PIB es de 1.058.144.605.000 €.
3. La estimación del PIB per cápita es de 23.001 €.

Artículo 25. Empleo
1. La estimación de la tasa de desempleo es de 25%.
2. La estimación de la tasa de desempleo juvenil es de 50%.

Artículo 26. Población
La estimación de población es de 46.004.659.

Artículo 27. Emisión de Deuda
1. De acuerdo a las estimaciones consolidadas de resultados de la Seguridad Social y de la Administración General del Estado, se proyecta un déficit -3,39%, nominalmente -35.822.767.649 €.
2. Se autoriza al Tesoro Público la emisión de deuda pública en 35.822.767.649 €.

Disposición Aclaratoria Primera. Privatizaciones
El Gobierno de España llevará a cabo durante el año 2014 el proceso de privatizaciones que comprenderá a las siguientes empresas públicas:
1. Proceso de privatización de AENA, cuyas valuación estimativa es de 6.000.000.000 €.
2. Proceso de privatización de PUERTOS DEL ESTADO cuya valuación estimativa es de 6.000.000.000 €.
3. Proceso de privatización del 45% del paquete accionario de ADIF, cuya valuación estimativa es de 5.000.000.000 €.
4. Proceso de privatización de CORREOS, cuya valuación estimativa es de 2.000.000.000 €.
5. Proceso integral de privatización de EBRO, IAG, ENAGÁS, HISPASAT, TRAGSA, RED ELÉCTRICA y EADS, con una valuación estimativa de 3.000.000.000 €.

Disposición Aclaratoria Segunda. Compensación Interterritorial
En virtud de las partidas asignadas en el artículo 19 de la presente Ley, el reparto proporcional del sistema de financiación territorial es:
ANDALUCIA: 3.345.355.864 €.
ARAGÓN : 697.392.973 €.  
ASTURIAS: 326.522.502 €.  
BALEARES: 672.610.316  €.
CANARIAS: 880.436.880 €.
CANTABRIA: 140.391.876 €.  
CASTILLA Y LEÓN: 999.132.818 €.  
CASTILLA -LA MANCHA: 1.018.915.475 €.  
CATALUÑA: 3.650.008.772 €.
C. VALENCIANA: 2.581.745.328  €.  
EXTREMADURA: 316.522.501 €.
GALICIA: 1.196.959.382 €.
C. DE MADRID: 3.036.746.425 €.
MURCIA: 740.871.348 €.      
RIOJA, LA: 179.043.907 €.

Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición Final.
La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2014.




JUAN CARLOS R.



El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.