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Mar 12 Ago 2014 - 1:27
[quote="Joaquim Herrera"]
AL TRIBUNAL SUPREMO

D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación del Honorable Sr. Joana Gispert, con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Honorable Joana Gispert

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE AL HONORABLE SENYOR Joana Gispert Y SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

Es justicia que solicito,

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Mar 12 Ago 2014 - 1:28
AL TRIBUNAL SUPREMO

D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación del Honorable Sr. Lluís Tejedor, con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Honorable Lluís Tejedor

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE AL HONORABLE SENYOR Lluís Tejedor Y SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

Es justicia que solicito,

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Mar 12 Ago 2014 - 1:28
AL TRIBUNAL SUPREMO

D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación del Honorable Sr. Marina Rigau, con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Honorable Marina Rigau

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE AL HONORABLE SENYOR Marina Rigau Y SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

Es justicia que solicito,

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Mar 12 Ago 2014 - 1:29
AL TRIBUNAL SUPREMO

D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación del Honorable Sr. Enric Casals , con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Honorable Enric Casals

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE AL HONORABLE SENYOR Enric Casals Y SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

Es justicia que solicito,

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Mar 12 Ago 2014 - 1:30
AL TRIBUNAL SUPREMO

D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación del Honorable Sr. Anna Forcadell , con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Honorable Anna Forcadell

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE A LA HONORABLE SENYORA Anna Forcadell  Y SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

Es justicia que solicito,

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Miér 20 Ago 2014 - 17:08
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, No. de Colegiado XXXX, en Representación de M.H. President de la Generalitat y de su respectivo gobierno, DIGO:

Solicito, tal y como dice el apartado 6 - a) del articulo 520, el informe por el que se haya trascendido de detención a prisión preventiva y sus respectivas causas, hago constar que debe de estar sellado y entregado la solicitud de prisión preventiva en el mismo plazo que acuerda la ley.(FDP: No me vale la chapuza de hoy, quiero el informe de cual fuera el juez del tal dia de hace meses FDP, así lo hace cualquiera)

Es justicia que solicito,

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Miér 1 Jul 2015 - 23:51
Proposició no de llei per la qual s'insta a alliberar al Govern català i al president Josep Macià.

EXPOSICIÓ DE MOTIUS
Las instituciones españoles han demostrado una hostilidad clara contra las reivindicaciones catalanas, actuando contra las instituciones propias de los catalanes y contra su Govern. Un Govern que sigue en prisión por haber ejercido la voluntad popular surgida de las urnas, por la imposibilidad de llevar a cabo una votación democrática de acuerdo con el Estado español.


Así que presentamos esta proposición para dejar bien claro que...


DISPOSICIONS GENERALS.


Títol únic.


-Article únic. El Parlament de Catalunya insta solemnemente a las instituciones españolas la liberación inmediata del Govern de Catalunya, que fue presidido por el MH senyor Josep Macià i Pla, President de la Generalitat de Catalunya, en la XI legislatura.


Disposició Final.
El presente texto entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
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Miér 26 Ago 2015 - 22:55
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA EN MADRID


Don Faustino Palomares, Procurador de los Tribunales y de Roberto Martínez Herranz, según acredito con la escritura de poder especial para este asunto (o con cláusula especial), debidamente bastanteado, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal contra CONTRARIO por el delito de INJURIAS Y CALUMNIAS tipificado en el artículo 208 y 205 del Código Penal, a cuyo efecto, dando cumplimiento a lo que determina el art 277 y concordantes de dicha ley,

EXPONGO

PRIMERO.- Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto corresponda por ser el competente para su instrucción, a tenor de los arts. 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, al haber ocurrido los hechos dentro de este partido, concretamente en Madrid.

SEGUNDO.-El querellante se llama Roberto Martínez Herranz, con domicilio en Madrid.

TERCERO.-El querellado se llama Richard Vause como responsable del Editorial de la Vanguardia de El País y subsidiariamente a la persona jurídica como queda dicho, mayor de edad y con domicilio en España.

CUARTO.- : El pasado día 8 de Julio la Vanguardia del País publicó el siguiente editorial:

"En primer lugar, condiciona a la prensa independiente y la obliga a entrar en sus disputas con los otros grupos parlamentarios si quiere conseguir cualquier tipo de información que debería ser libre. De este modo, el Gobierno puede crear medios de comunicación amables, que se dediquen a publicar noticias (sean ciertas o no) que desgasten a la oposición a cambio de darles informaciones de primera necesidad.

Y en segundo lugar, ofenden a la Nación de España al negarse a dar explicaciones. ¿Es que acaso van las explicaciones de un proyecto de ley condicionadas a la actitud de los diputados de la oposición? Sería raro. Pero, aun peor, ¿es que debe la prensa arrodillarse ante el Gobierno para poder acceder a información de extrema necesidad y de interés público y nacional?

La Vanguardia del País no puede tolerar los abusos que el señor Ministro ha lanzado contra la prensa y contra el pueblo de España al negarse a dar explicaciones, pero confía en que el señor Ministro va a rectificar. Es por ello que La Vanguardia del país exige al señor Martínez que de los datos que tantas veces se le han pedido; y del mismo modo le reclama que pida expresamente perdón a este medio en concreto, y a todos los españoles en general, por su intento de esconder información de extrema relevancia para todos."

Que mediante el presente editorial tacha directamente a mi representado Roberto Martínez Herranz como alguien que "quiere condicionar la prensa libre", lo cual no cabe duda alguna que es incierto. Además añade que lo que pretende mi representado es que "la prensa se arrodille ante el Gobierno" y remata con la calificación de que mi representado está cometiendo "abusos" y "escondiendo información". Toda la información relativa a la Reforma de la Ley de Seguridad Social está presente en la propia ley y puede ser complementada en cualquier momento en peticiones frente al INE (FDP: administración) luego queda totalmente acreditado que no es del interés de mi representado ni ocultar información y ni mucho menos cometer abusos, poner de rodillas a la prensa ni condicionar la prensa libre.

Todos estos calificativos son claras expresiones de carácter muy grave pues se hacen además con conocimiento de su falsedad y con temerario desprecio a la verdad. Además se han practicado con claro dolo de lesionar la dignidad de mi representado menoscabando su fama con el agravante incluso de que se realiza con publicidad a través de un medio de comunicación.

Asimismo cabe la calificación de calumnia debido a que en el Editorial imputan a mi defendido un delito de coacciones del cual no hay prueba alguna.

Los hechos que quedan expuestos revisten los típicos caracteres de un delito de injurias y calumnias que define los art.208 y 205 del Código penal con el agravante recogido en el Código de publicidad, del que presuntamente es culpable el querellado.

QUINTO.- Como diligencias a practicar para la comprobación del hecho señalamos las siguientes:
a- declaración del querellado sobre los hechos de la querella y que manifieste en particular sus disculpas o en su caso, las pruebas que tiene para realizar tales imputaciones.
b- Documental, teniendo por reproducidos los documentos que se acompañan a la querella y que esencialmente se refieren al Editorial de la Vanguardia Del País.
c- Testifical: de cuantos empleados sean responsables o hayan podido serlo del Editorial para cumplir el litisconsorcio pasivo necesario.

Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: se admita esta querella, se practiquen las diligencias interesadas en el número anterior y se tomen las pertinentes medidas cautelares sobre la situación personal y sobre los bienes del querellado para asegurar la posible pena accesoria que se le imponga así como la responsabilidad civil pertinente.

OTROSI DIGO: que en cumplimiento de lo prevenido en el art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, esta parte está dispuesta a prestar la fianza que el Juzgado estime conveniente para responder de las resultas del juicio.

SUPLICO AL JUZGADO: se sirva acordar en dicho sentido, fijando la cuantía.

Es justicia que pido en Madrid a 8 de Julio de 2017

Miguel Ángel Abellán
Miguel Ángel Abellán
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Miér 16 Sep 2015 - 19:49


A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPREMO


Doña Inmaculada Basterra López, Procuradora de los Tribunales, y comisionada al efecto por 100 Diputadas y Diputados abajo firmantes del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, condición que debidamente acredita, comparece ante el Tribunal Supremo para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58, párrafo primero, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, interponer recurso contencioso-administrativo contra las sucesivas Resoluciones de la Presidencia y la Mesa del Congreso de los Diputados durante el Pleno celebrado el día 22 de junio de 2015, de coformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado con fecha de 22 de julio se debate y vota el Proyecto de Ley Orgánica de Dignificación de la Formación Profesional presentado por el Gobierno de la Nación. Durante dicho debate y de conformidad con el funcionamiento del Parlamento, la Excma. Sra. Diputada Dª María González González, en uso de la palabra, presentó enmienda a la totalidad, con devolución del texto al Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

SEGUNDO. Subsiguientemente el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados resolvió, en uso de las facultades de dirección y ordenación de los debates que le confiere el Reglamento de la Cámara, y pese a repetidas advertencias de los Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, omitir la votación de totalidad que corresponde a la enmienda presentada de conformidad con lo que el Reglamento de la Cámara dispone al efecto, sometiendo el Proyecto de Ley Orgánica a votación final y, subsiguientemente a la misma, declarándolo aprobado.

TERCERO. Con fecha de 22 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Proyecto de Ley Orgánica, con la rúbrica «Ley Orgánica 4/2017, de 22 de junio, de Dignificación de la Formación Profesional», y la promulgación y sanción de Su Majestad el Rey, otorgando al texto el valor aparente de Ley en vigor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. La Constitución Española declara, en su artículo primero, que España se constituye en un «Estado social y democrático de Derecho». Asimismo, en el artículo 9 proclama que «los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Este principio democrático, cuya expresión máxima es el imperio de la Ley, implica que todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico son vinculantes para quienes por una u otra razón ejercen un poder o una autoridad que, por otro lado, deriva de esas mismas normas.

El Congreso de los Diputados, como Cámara de las Cortes Generales, es depositario de la soberanía nacional y se erige, en tanto poder constituido y también poder constituyente, en el pináculo del sistema legal y constitucional. Es, por tanto, si cabe, el órgano que ha de ser más respetuoso y cuidadoso con el estricto cumplimiento de la legalidad y la más ajustada observancia de los procedimientos que ésta legaliza. Pues el hecho de que sea el Congreso de los Diputados –como órgano colegiado, actuando en Pleno o en Comisión, pero colegiado– el que establece la mayoría de las normas, con excepción de las que emanan de la Constitución, en modo alguno le otorga la facultad de saltarse los procedimientos existentes.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 112.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados, «el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto al Gobierno». Dicha previsión ha sido incumplida por el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados en su resolución de someter el texto a votación final.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional […] e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados». Además, « También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior».

Durante el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de junio, la resolución de la Presidencia por la que se sometió el Proyecto de Ley Orgánica de Dignificación de la Formación Profesional es claramente contraria a Derecho, por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido tanto en el Reglamento del Congreso como en la Constitución; y dicho comportamiento puede calificarse como doloso, habida cuenta de que se realizó desoyendo las advertencias que en el propio Salón de Plenos se le hicieron al Presidente del Congreso para que rectificara su actitud.

CUARTO. Este Tribunal no es competente para determinar la ilegalidad de un texto publicado en el Boletín Oficial del Estado con forma y presunto rango de Ley Orgánica, por lo que no se solicita de la Sala un pronunciamiento al respecto.


Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial demás disposiciones sobre impugnación de actos de los Órganos Constitucionales del Estado y de la jurisdicción contencioso-administrativa,

SUPLICO

al Tribunal Supremo tenga por presentado este Recurso y proceda a abrir procedimiento abreviado que conduzca a la inmediata anulación de las Resoluciones de la Presidencia y de la Mesa del Congreso de los Diputados, con retrotraimiento del procedimiento legislativo al momento anterior a la adopción de los acuerdos impugnados, y sin perjuicio de que el Ministerio Fiscal, y otros terceros legitimados, interpongan las acciones judiciales oportunas para determinar la responsabilidad penal derivada de dichas actuaciones.

Es Justicia que solicito en Madrid a tantos de tantos de 2016.

Inmaculada Basterra López

100 Diputadas y Diputados del
Grupo Parlamentario Socialista
en el Congreso de los Diputados

Mireia Català
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Lun 19 Sep 2016 - 22:54
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO



Dña. Mireia Melià, Procuradora de los Tribunales y de Josan Esteve Català, viene en interponer un recurso contencioso-administrativo contra la Ley 4/2016 y la Ley 5/2016, ambas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO 


PRIMERO. En el Pleno de nueve de marzo de 2016 del Parlamento Vasco, se aprobó el Proyecto de Ley de Reforma Electoral, presentado por el Gobierno Vasco, con el nombre de Ley 4/2016, de reforma electoral. Dicha ley entró en vigor al día siguiente.
SEGUNDO. En dicha Ley se preveía la reforma del Estatuto de Autonomía del País Vasco, una competencia que no compete a la Comunidad Autónoma del País Vasco, si no que compete a las Cortes Generales, por lo cual no es una competencia autonómica.
TERCERO. En dicha Ley se prevé el reparto de escaños de forma diferente a lo que dispone el Estatuto de Autonomía del País Vasco. 
CUARTO. En el pleno de 25 de marzo de 2016 del Parlamento Vasco se aprobó la Ley 5/2016, en las mismas condiciones que la ley antes citada, con el nombre de ley 5/2016, de consolidación de la Hacienda vasca.
QUINTO. Los artículos uno, dos y tres son reformas del Estatuto de Autonomía del País Vasco, exactamente de los artículos 41, 42 y 43 de éste.
SEXTO. Dichas reformas del Estatuto de Autonomía del País Vasco no fueron aprobadas por las Cortes Generales en forma de Ley Orgánica. 
FUNDAMENTOS JURÍDICOS


PRIMERO. La Constitución Española declara en su artículo 147.3 que la reforma de los Estatutos de Autonomía se ajustarán a lo dispuesto en los mismos, y que requerirán, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
SEGUNDO. El Artículo 46 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece lo siguiente: 

Artículo 46.  

1. La reforma del Estatuto se ajustará, al siguiente procedimiento: 

a) La iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las Cortes Generales del Estado Español. 

b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta. 

c) Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica. 

d) Finalmente precisará la aprobación de los electores mediante referéndum. 

2. El Gobierno Vasco podrá ser facultado, por delegación expresa del Estado, para convocar los referéndum a que se refiere el presente artículo. 

TERCERO. El Artículo 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco expone lo siguiente: 

Artículo 26.  

1. El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. 

2. La circunscripción electoral es el Territorio Histórico. 

3. La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcional. 

4. El Parlamento Vasco será elegido por un período de cuatro años. 

5. Una Ley Electoral del Parlamento Vasco regulará la elección de sus miembros y fijará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro de su ámbito territorial. 

6. Los miembros del Parlamento Vasco serán Inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su Inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 


Por todo ello
SUPLICO


al Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco tenga por presentado este Recurso y proceda a abrir procedimiento abreviado que conduzca a la inmediata inaplicación de las leyes 4/2016 y 5/2016, para que no vuelva a suceder que en unas elecciones se atienda a una normativa autonómica contraria al Estatuto de Autonomía del País Vasco ni que se aplique una normativa económica contraria al mismo. 

Es Justicia que solicito en Elche a 8 de noviembre de 2020.


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