- Fabián de la Torre
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Real Decreto 7/1983, de 20 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y convocatoria de elecciones generales
Vie 2 Ago 2013 - 13:54
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 13 • Viernes, 2 de mayo de 1983 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto 7/1983, de 20 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y convocatoria de elecciones generales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y del artículo 28 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de mayo de 1983, por mandato constitucional y en nombre del Rey vengo en disponer:Artículo 1.
Queda disuelto el Congreso de los Diputados elegido el 15 de marzo de 1980.
Artículo 2.
Se convoca elección a la Cámara, que se celebrará el 17 de julio de 1983.
Artículo 3.
El número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que estipula el artículo 19 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales. En su aplicación se elegirá el número de Diputados siguientes: dos en Ceuta y Melilla; tres en Soria, Guadalajara, Segovia, Teruel, Palencia, Ávila y Huesca; cuatro en Cuenca, Zamora, Álava, Logroño, Albacete, Lérida, Burgos y Salamanca; cinco en Almería, Huelva, Castellón, Lugo, Cáceres, Orense, Gerona, Valladolid, Toledo, Tarragona, Ciudad Real, Navarra y Santander; seis en León, Baleares y Las Palmas; siete en Badajoz, Jaén, Santa Cruz de Tenerife, Guipúzcoa, Córdoba y Granada; ocho en Zaragoza, Pontevedra, Murcia, Málaga y Cádiz; nueve en Alicante y La Coruña; diez en Asturias y Vizcaya; doce en Sevilla; quince en Valencia; treinta y dos en Madrid y treinta y tres en Barcelona.
Artículo 4.
La campaña electoral durará quince días; comenzará a las cero horas del día 1 de julio de 1983 y terminará a las veinticuatro horas del 15 de julio de 1983.
Artículo 5.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, la Cámara resultante se reunirá, en sesión constitutiva, el día 10 de agosto de 1983, a las diez horas.
Artículo 6.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Pretoria, el dos de mayo de mil novecientos ochenta y tres.
[En trazos visiblemente temblorosos]
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero
- Real Decreto 01/1980 por el cual se disuelve el Congreso de los Diputados y se procede a convocar elecciones generales
- Real Decreto X8/2015, de 18 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones
- Real Decreto 15/1983, de 4 de mayo, por el que se nombra Director General de Radio Televisión Española a don Ignacio Rentería Mendieta
- Real Decreto 9/1983, de 25 de mayo, por el que se dispone el nombramiento de don Francisco Goñi Bayona como Ministro de Sanidad y Consumo
- Real Decreto 11/1977 de convocatoria de Elecciones Generales
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