- Fabián de la Torre
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Real Decreto 11/1977 de convocatoria de Elecciones Generales
Jue 27 Oct 2011 - 16:11
REAL DECRETO 12/1978, DE 4 DE MAYO, DE DISOLUCIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES GENERALES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 1978, DISPONGO:
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
1. Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 15 de julio de 1977.
2. La disolución del Senado es definitiva, y deberá transferir todas sus competencias y procesos iniciados al Congreso de los Diputados de forma progresiva y en todo caso antes del término de la I Legislatura.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones al Congreso de los Diputados, que se celebrarán el domingo 29 de mayo de 1978.(1)
Artículo 3. Diputados que corresponden a cada circunscripción.
El número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que sigue:
- Spoiler:
Albacete: Cuatro.
Alicante: Doce.
Almería: Seis.
Álava: Cuatro.
Asturias: Ocho.
Ávila: Tres.
Badajoz: Seis.
Balears (Illes): Ocho.
Barcelona: Treinta y uno.
Bizkaia: Ocho.
Burgos: Cuatro.
Cáceres: Cuatro.
Cádiz: Ocho.
Cantabria: Cinco.
Castellón: Cinco.
Ciudad Real: Cinco.
Córdoba: Seis.
Coruña (A): Ocho.
Cuenca: Tres.
Gipúzcoa: Seis.
Girona: Seis.
Granada: Siete.
Guadalajara: Tres.
Huelva: Cinco.
Huesca: Tres.
Jaén: Seis.
León: Cinco.
Lleida: Cuatro.
Lugo: Cuatro.
Madrid: Treinta y seis.
Málaga: Diez.
Murcia: Diez.
Navarra: Cinco.
Ourense: Cuatro.
Palencia: Tres.
Palmas (Las): Ocho.
Pontevedra: Siete.
Rioja (La): Cuatro.
Salamanca: Cuatro.
Santa Cruz de Tenerife: Siete.
Segovia: Tres.
Sevilla: Doce.
Soria: Dos.
Tarragona: Seis.
Teruel: Tres.
Toledo: Seis.
Valencia: Dieciséis.
Valladolid: Cinco.
Zamora: Tres.
Zaragoza: Siete.
Ceuta: Uno.
Melilla: Uno.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 13 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre. (2)
Artículo 5. Reunión constitutiva de la Cámara.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, el Congreso de los Diputados resultante se reunirá, en sesión constitutiva, el día 3 de junio de 1978, a las diez horas. (3)
Artículo 6. Organización de las elecciones.
La Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia asumirán la completa organización de los comicios, y de todos los asuntos que de ellos se deriven, para asegurar en todo momento su normal desarrollo democrático.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 3 de mayo de 1978.
-Juan Carlos R-
Fabián de la Torre Guerrero
Presidente del Gobierno
____________________________________
1. La precampaña electoral comienza a las 0:00 horas del sábado 29 de octubre de 2011 y finaliza a las 24:00 horas del domingo 30 de octubre.
2. La campaña electoral comienza a las 0:00 horas el lunes 31 de octubre de 2011 y finaliza a las 24:00 horas del martes 1 de noviembre de 2011.
3. La sesión constitutiva del Congreso de los Diputados se abrirá el jueves 3 de noviembre de 2011.
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