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Real Decreto X8/2015, de 18 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones Empty Real Decreto X8/2015, de 18 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones

Lun 24 Mar 2014 - 14:12
Real Decreto X8/2015, de 18 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 18 de Septiembre de 2015 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Real Decreto X8/2015, de 18 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2015,


DISPONGO


Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 20 de noviembre de 2011.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 22 de noviembre de 2015.

Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.
Uno. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada  circunscripción es el que se acompaña en el anexo.
Dos. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen 4 Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 6 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 20 de noviembre.

Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 16 de diciembre de 2015, a las diez horas.

Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de septiembre de 2015.


JUAN CARLOS R.



El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
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