Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
Cantidad de envíos : 16695
Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010

Ley 1/1982, de 20 de julio, del Fondo de Reserva de la Seguridad Social Empty Ley 1/1982, de 20 de julio, del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

Miér 17 Jul 2013 - 0:13
Ley 1/1982, de 20 de julio, del Fondo de Reserva de la Seguridad Social Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 45 • Martes, 21 de julio de 1982* • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 1/1982, de 20 de julio, del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.


Juan Carlos I
Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El establecimiento de fondos especiales de estabilización y reserva para atender necesidades a corto y largo plazo en materia de prestaciones contributivas y pensiones, originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social, ha sido una exigencia institucional para el sistema de la Seguridad Social, que por ello ha sido objeto de especial consideración en diferentes ámbitos y foros de diálogo entre las fuerzas políticas y sociales y el Gobierno.

Para conseguir tales objetivos, esta ley impone que los excedentes de ingresos, que tengan carácter contributivo y que resulten de la liquidación de los presupuestos de la Seguridad Social de cada ejercicio, se apliquen prioritaria y mayoritariamente a la constitución del Fondo de Reserva previsto en la Ley General de la Seguridad Social.

TÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales

Artículo 1. Dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, que, en su caso, resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo, se destinarán prioritaria y mayoritariamente, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del Texto de la Ley General de la Seguridad Social.

El exceso de excedentes derivado de la gestión por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, determinado de conformidad con las normas reguladoras del mismo, se destinará a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Artículo 2. Determinación del excedente presupuestario por gastos por prestaciones de naturaleza contributiva de la Seguridad Social.

1. El excedente presupuestario por gastos relativos a prestaciones de naturaleza contributiva del sistema de la Seguridad Social en cada ejercicio económico será el constituido por la diferencia entre los derechos y las obligaciones por los importes reconocidos netos por operaciones no financieras, correspondientes a las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, corregida con arreglo a criterios de máxima prudencia, en la forma que reglamentariamente se establezca, respetando los principios y normas de contabilidad establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

Artículo 3. Acuerdo para la dotación del fondo y su materialización.
1. Las dotaciones efectivas y materializaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán las acordadas, al menos una vez en cada ejercicio económico, por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo.

2. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo de Reserva y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo de Reserva se integrarán automáticamente en las dotaciones del fondo.

3. Podrá intervernir exclusivamente, activando el el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el Ministro de Trabajo y con la siguiente autorización del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros.

Artículo 4. Disposición de activos del fondo.
La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, y sólo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social, no podrá exceder en cada año del tres por ciento de la suma de ambos conceptos y precisará de autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía.

Artículo 5. Gestión financiera del fondo.
Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.

Reglamentariamente se determinarán los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, grados de liquidez de la misma, supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y demás actos de gestión financiera del Fondo de Reserva.

Artículo 6. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Para el superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo de Reserva se crea el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Dicho comité estará presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y se compondrá, además, de un Vicepresidente primero, que será el Secretario de Estado de Presupuestos, y de un Vicepresidente segundo, que será el Secretario de Estado de Economía, así como del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Director General del Tesoro y Política Financiera y del Interventor General de la Seguridad Social. Actuará como secretario del comité, sin voz ni voto, el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este comité tendrá las funciones de formular propuestas de ordenación, asesoramiento, selección de valores que han de constituir la cartera del fondo, enajenación de activos financieros que lo integren y demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen y el control superior de la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, así como elaborar el informe a presentar a las Cortes Generales sobre la evolución de dicho fondo.

Artículo 7. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Para el asesoramiento del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, formulación de propuestas de adquisición de activos y de enajenación de los mismos y demás actuaciones financieras del fondo, se crea la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Esta comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Economía y estará compuesta, además, por:

- El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- El Director General del Tesoro y Política Financiera.

- El Director General de Política Económica.

- El Interventor General de la Seguridad Social.

- El Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

Artículo 8. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Para conocer de la evolución del fondo, se crea una Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Esta comisión de seguimiento estará presidida por el Ministro de Trabajo y el Secretario de Estado de la Seguridad Social o persona que él mismo designe y se compondrá, además, de cinco representantes del Ministerio de Trabajo, designados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, dos representantes del Ministerio de Presupuestos, un representante del Ministerio de Economía, cuatro representantes de los distintos sindicatos y cuatro representantes de las organizaciones empresariales, en ambos casos, de mayor implantación. Actuará como secretario de la comisión, sin voz ni voto, el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Comisión de Seguimiento conocerá trimestralmente de la evolución y composición del Fondo de Reserva, para lo cual el Comité de Gestión del Fondo de Reserva, la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitarán información sobre tales extremos con carácter previo a las reuniones que mantenga dicha comisión.

Artículo 9. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.
Las materializaciones, inversiones, reinversiones y desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, al último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo de Reserva en dicha fecha, a cuyo efecto serán objeto de adecuación los créditos presupuestarios.


Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta Ley.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boltín Oficial del Estado.

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.


Dada en Madrid, el veinte de julio de mil novecientos ochenta y dos.


Ley 1/1982, de 20 de julio, del Fondo de Reserva de la Seguridad Social 150pxjuancarlosiofspain


Ley 1/1982, de 20 de julio, del Fondo de Reserva de la Seguridad Social Firmafabiandelatorre
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero


*Fecha autorizada, problemas de tiempo.
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.