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Marco Janer
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Real Decreto 13/1982, de 29 de marzo, por el que se crea el Fondo de Operaciones y el Fondo de Reserva del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT) Empty Real Decreto 13/1982, de 29 de marzo, por el que se crea el Fondo de Operaciones y el Fondo de Reserva del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT)

Mar 7 Mayo 2013 - 19:54
Real Decreto 13/1982, de 29 de marzo, por el que se crea el Fondo de Operaciones y el Fondo de Reserva del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT) Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 19 • Lunes, 29 de marzo de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

Real Decreto 13/1982, de 29 de marzo, por el que se crea el Fondo de Operaciones y el Fondo de Reserva del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el fin de que el Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT) sea gestionado de forma autónoma en base a sus objetivos fundacionales, bajo supervisión del Ministerio de Fomento y con vías a continuar con la ejecución y consecución de las operaciones tras el término de su fase principal, 1984, se crean dos Fondos destinados a asignar los recursos provenientes del Ministerio y aumentar los disponibles.

Artículo 1. De los Fondos
1. Se crea el Fondo de Operaciones, adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, con la finalidad de cumplir con los objetivos establecidos por el Plan de Desarrollo e Integración Territorial, ejecutados y en desarrollo, en la forma y condiciones que determina el presente real decreto.

2. Se crea el Fondo de Reserva del PDIT adscrito al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Economía e Industria a través de la Secretaría de Estado de Economía, con la finalidad de mantener unos recursos propios destinados a solventar posibles contingencias futuras y necesidades de liquidez para hacer frente a los proyectos en desarrollo o gestionados por el Fondo de Operaciones del PDIT.

3. Ambos Fondos carecerán de personalidad jurídica propia cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde el presupuesto anual del Plan de Desarrollo e Integración Territorial.


Artículo 2. Gobierno de los Fondos
1. La administración, gestión y dirección de ambos Fondos corresponderá al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Economía e Industria a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva.

2. El Consejo Rector estará copresidido por el Ministro de Fomento y el Ministro de Economía e Industria. Se compondrá, además, del Secretario de Estado de Economía, el Secretario de Estado de Infraestructuras, el Abogado General del Estado y el Interventor General del Estado.

3. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el desarrollo, ejecución y consecución de los proyectos establecidos en el marco del Plan de Desarrollo e Integración Territorial.
  2. Establecer las directrices de inversión del Fondo de Reserva.
  3. Efectuar el seguimiento y evaluación de la actividad de ambos Fondos.
  4. Aprobar el informe semestral sobre la gestión de ambos Fondos.
  5. Realizar las operaciones de adquisición, enajenación, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva, de acuerdo con las directrices establecidas por el citado Consejo.
  6. Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.



Artículo 3. Financiación
Los recursos económicos de ambos Fondos estarán integrados por:

  1. El patrimonio disponible de los presupuestos anuales 1981 y 1982 para el PDIT, 180.072.500.000 pesetas del ejercicio 1981 y 314.500.000.000 pesetas del de 1982, un importe total de: 494.572.500.000 pesetas

  2. Las dotaciones integras de los presupuestos anuales para el PDIT en los sucesivos ejercicios.

  3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo de Reserva del PDIT y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo de Reserva podrán integrarse en las dotaciones del Fondo de Operaciones.



Artículo 4. Activos del Fondo de Operaciones.
1. El Fondo de Operaciones se dotará a partir de los presupuestos anuales del PDIT, adquiriendo un patrimonio Fundacional con cargo a los recursos disponibles del PDIT de un 80% de los recursos totales, 395.658.000.000 pesetas.

2. El Fondo de Operaciones proveerá de los recursos necesarios para el cumplimiento y consecución de todos los proyectos emanados del PDIT.

3. El Fondo de Operaciones podrá requerir inyecciones del Fondo de Reserva para cumplir sus objetivos.


Artículo 5. Activos del Fondo de Reserva.
1. El Fondo de Reserva se dotará a partir de los presupuestos anuales del PDIT, adquiriendo un patrimonio Fundacional con cargo a los recursos disponibles del PDIT de un 20% de los recursos totales, 98.914.500.000 pesetas.

2. Para aumentar los recursos disponibles para el PDIT, el Fondo de Reserva invertirá el 85% de sus recursos en deuda Española.

3. El Fondo de Reserva deberá mantener siempre el 15% de sus recursos en depósitos bancarios a la vista para poder hacer frente a desembolsos urgentes.

4. El Fondo de Reserva podrá endeudarse hasta un límite máximo del 40% de los activos totales de los que disponga en ese momento a través de concesiones de créditos extraordinarios.

5. El Banco de España instrumentará las operaciones financieras del Fondo de Reserva, actuará como agente y banco depositario, y velará por la sostenibilidad financiera del mismo.



DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Vigencia del Fondo de Operaciones y del Fondo de Reserva del PDIT
El Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias económicas y previo informe de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, podrá acordar la extinción y liquidación de ambos fondos.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta y dos.

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El Ministro de Economía e Industria,
Marco Janer Gámez
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