- Marco Janer
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Real Decreto-Ley 9/1981, de 12 de diciembre, por el que se crea el Fondo de Apoyo a la Financiación
Sáb 6 Abr 2013 - 22:23
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 7 • Sábado, 12 de diciembre de 1981 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto-Ley 9/1981, de 12 de diciembre, por el que se crea el Fondo de Apoyo a la FinanciaciónEXPOSICIÓN DE MOTIVOSLos acontecimientos producidos por la Crisis Económica que padece España y el conjunto de Europa, así como por la Crisis Bancaria de diciembre de 1981 han acentuado la incapacidad de acceso a la financiación requerida por las pequeñas y medianas empresas así como por los particulares. La incertidumbre sobre los riesgos de crédito y contrapartida ha distorsionado el buen funcionamiento de los mercados, dificultando la captación de recursos por parte de las entidades financieras y, en último término, la financiación a empresas y familias.
En este contexto, las entidades de crédito españolas tienen una posición sólida, gracias a las medidas tomadas para aumentar su solvencia, una amplia base de depósitos y la mejorada supervisión del Banco de España se encuentran en una mejor situación, en cualquier caso, las restricciones en el acceso a la financiación merecen una especial atención, dada la importancia del crédito tanto para la evolución de la actividad económica a corto plazo, como para el potencial de crecimiento en el medio y largo plazo.
En este sentido el Gobierno ha decidido poner en marcha una medida que impulse la financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades financieras, tratándose además de una medida que atiende a los intereses de los contribuyentes, dado que se financiará con deuda pública e invertirá en activos de máxima calidad con remuneración superior, haciendo posible que no se produzca un coste neto para las arcas públicas, garantizando además que todas las entidades acceden al mecanismo en las mismas condiciones.
Dicha medida, que se adopta con la aprobación de la presente norma, consiste en la creación de un Fondo adscrito al Ministerio de Economía y al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, con cargo a las partidas para 1982 de ambos Ministerios, que contará con una aportación inicial de 45.000 millones de pesetas. Este Fondo adquirirá de las entidades financieras, con carácter voluntario por parte de las mismas y con criterios de mercado, activos españoles de máxima calidad. Para garantizar que, a través de ellas, y con un horizonte temporal suficiente, la financiación llegue a empresas y ciudadanos, el Fondo primará la adquisición de activos respaldados por nuevo crédito, entendiendo como tal el otorgado con posterioridad al 1 de febrero de 1982.
Para su dotación en el ejercicio de 1982, este real decreto-ley contempla la concesión de un crédito extraordinario por importe de hasta 155.000 millones de pesetas.Artículo 1. Del Fondo
1. Se crea el Fondo de Apoyo a la Financiación, adscrito al Ministerio de Economía e Industria y el Ministerio de Hacienda y Presupuestos a través de la Secretaría de Estado de Economía, con la finalidad de apoyar la oferta de crédito a la actividad productiva de empresas y a los particulares mediante la adquisición de activos financieros, en la forma y condiciones que determina el presente real decreto-ley.
2. El Fondo de Apoyo a la Financiación carecerá de personalidad jurídica propia cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha Ley.
Artículo 2. Gobierno del Fondo de Apoyo a la Financiación
1. La administración, gestión y dirección del Fondo de Apoyo a la Financiación corresponderá al Ministerio de Economía y al Ministerio de Hacienda a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva.
2. El Consejo Rector estará copresidido por el Ministro de Economía y el Ministro de Hacienda. Se compondrá, además, del Secretario de Estado de Economía, el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, el Abogado General del Estado y el Interventor General del Estado.
3. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
- Establecer las directrices de inversión del Fondo de Apoyo a la Financiación.
- Efectuar el seguimiento y evaluación de la actividad del Fondo de Apoyo a la Financiación.
- Decidir la aplicación de los rendimientos de los activos del Fondo de Apoyo a la Financiación, así como el producto de sus vencimientos o ventas.
- Aprobar el informe semestral sobre la gestión del Fondo de Apoyo a la Financiación.
- Realizar las operaciones de adquisición, enajenación, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Apoyo a la Financiación, de acuerdo con las directrices establecidas por el citado Consejo.
- Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 3. Financiación
1. El Fondo de Apoyo a la Financiación se dotará con cargo a las partidas del Ministerio de Economía e Industria y del Ministerio de Hacienda y Presupuestos de los Presupuestos Generales del Estado de 1982, por un importe de 45.000 millones de pesetas.
2. A tal fin, mediante este real decreto-ley, se concede un crédito extraordinario al presupuesto del Ministerio de Economía e Industria y del Ministerio de Hacienda y Presupuestos. Dicho crédito tendrá carácter ampliable hasta un importe de 155.000 millones de pesetas, para el ejercicio 1982.
El crédito extraordinario que se concede en el párrafo anterior se financiará con deuda pública.
3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo de Apoyo a la Financiación y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo de Apoyo a la Financiación podrán integrarse en las dotaciones del Fondo, salvo que se acuerde su reparto al Tesoro Público por parte del Consejo Rector.
4. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo de Apoyo a la Financiación los gastos que ocasione su gestión.
Artículo 4. Activos del Fondo.
1. Para fomentar la financiación a empresas y particulares residentes en España, el Fondo de Apoyo a la Financiación invertirá en instrumentos financieros emitidos por entidades de crédito y Fondos de Titulización, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras.
2. Para la realización de sus operaciones, el Fondo convocará procedimientos de selección de activos o realizará adquisiciones de acuerdo con los mecanismos habituales en los mercados financieros.
3. Los instrumentos financieros en que invertirá el Fondo de Apoyo a la Financiación serán de máxima calidad y se determinarán por la Comisión Ejecutiva de acuerdo con los criterios que fije el Consejo Rector y atendiendo en todo caso a los principios de objetividad, seguridad, transparencia, eficiencia, rentabilidad y diversificación.
4. Las desinversiones que realice el Fondo de Apoyo a la Financiación se ajustarán a los mismos principios y criterios.
5. El Banco de España instrumentará las operaciones financieras del Fondo de Apoyo a la Financiación, y actuará como agente y banco depositario.
Artículo 5. Control Parlamentario.
El Ministerio de Economía remitirá a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados un informe anual sobre la gestión del Fondo de Apoyo a la Financiación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actuaciones instrumentales
El Fondo de Apoyo a la Financiación podrá realizar cuantas actuaciones instrumentales sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo ostentar la condición de miembro de cualquier mercado o sistema multilateral de negociación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto-ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación de medios
Para la puesta en marcha y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Financiación se le dotará de cuantos medios materiales y personales sean necesarios.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Vigencia del Fondo de Apoyo a la Financiación
El Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias económicas y previo informe de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, podrá acordar la extinción y liquidación del Fondo de Apoyo a la Financiación.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta.
El Ministro de Economía e Industria,
Marco Janer Gámez
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Congreso de los Diputados CONVALIDÓ el Real Decreto-Ley 9/1981, de 12 de diciembre, por el que se crea el Fondo de Apoyo a la Financiación, en su sesión del 20 de diciembre de 1981.
- Real Decreto-Ley 7/1981, de 1 de diciembre, por el que se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
- Real Decreto-Ley 8/1981, de 1 de diciembre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
- Real Decreto 13/1982, de 29 de marzo, por el que se crea el Fondo de Operaciones y el Fondo de Reserva del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT)
- Real Decreto 6/1981, de 25 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Construcción de Infraestructuras Hidráulicas
- Real Decreto 4/1981, de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
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