Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
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Ramon Ridao
Pasqual Prim
Carlos Vara
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- Carlos Vara
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Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Lun 8 Jul 2013 - 19:21
Leopoldo Freixe, President del Parlament de Catalunya:
Señores diputados y diputadas vamos a dar comienzo a la sesión con el debate y posterior votación del Proyecto de ley de Igualdad entre Hombre y Mujeres, elevado por el Gobierno de la Generalitat.
Señores diputados y diputadas vamos a dar comienzo a la sesión con el debate y posterior votación del Proyecto de ley de Igualdad entre Hombre y Mujeres, elevado por el Gobierno de la Generalitat.
- Spoiler:
PROPOSICIÓN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
CONSELLERIA DE TREBALL I INDÚSTRIASabiendo que la mujer recibe normalmente menos renumeración que el hombre por el mismo trabajo, el Govern proponeDISPOSICIONES GENERALES
Título ÚNICO
Artículo 1
Todo trabajador, sea hombre o mujer, debe cobrar lo mismo por desempeñar una misma actividad laboral.
Artículo 2
El omisor de esa ley deberá pagar un 3% de los beneficios del año anterior al Govern.
El Govern inspeccionará mediante inspecciones de hacienda y auditorías sorpresa a los empresarios que tengan traabjadores en Catalunya.DISPOSICIÓN FINALLa presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Tiene la palabra el titular de la Consejería de Trabajo e Industria.
- Pasqual Prim
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Fecha de inscripción : 28/02/2013
Re: Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Jue 11 Jul 2013 - 12:39
Clos
Bon dia.
Senyors, esa ley también fue explicada hace un tiempo. Pero les haré un pequeñor resumen.
Ese proyecto de ley hará que nuestra sociedad de un paso hacia adelante en la cursa de la igualdad. Las mujeres y los hombres somos iguales. No existe ninguna diferéncia genética de importancia, y no existe ninguna diferencia física tampoco de importancia. Aun así, el salario medio de la mujer es inferior al del hombre.
Es por eso que el Govern vigilará a las empresas y trabajadores para así mejorar ese concepto que es la igualdad, y conseguir que las mujeres dejen de cobrar menos que los hombres, penalizando con una tasa del 3% de los beneficios de la empresa a aquellos que no cumplan dicha ley.
Muchas gracias.
Bon dia.
Senyors, esa ley también fue explicada hace un tiempo. Pero les haré un pequeñor resumen.
Ese proyecto de ley hará que nuestra sociedad de un paso hacia adelante en la cursa de la igualdad. Las mujeres y los hombres somos iguales. No existe ninguna diferéncia genética de importancia, y no existe ninguna diferencia física tampoco de importancia. Aun así, el salario medio de la mujer es inferior al del hombre.
Es por eso que el Govern vigilará a las empresas y trabajadores para así mejorar ese concepto que es la igualdad, y conseguir que las mujeres dejen de cobrar menos que los hombres, penalizando con una tasa del 3% de los beneficios de la empresa a aquellos que no cumplan dicha ley.
Muchas gracias.
- Carlos Vara
- Cantidad de envíos : 4201
Fecha de inscripción : 10/07/2011
Re: Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Dom 21 Jul 2013 - 20:41
Leopoldo Freixe, President del Parlament:
Comienza el debate. Disponen de 48 horas.
Comienza el debate. Disponen de 48 horas.
- Ramon Ridao
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Edad : 42
Fecha de inscripción : 17/05/2013
Re: Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Dom 21 Jul 2013 - 20:50
FRANCESC MAS
Esta es la típica ley que hace que un partido como el PSUC intente cumplir el expediente sin asegurar la igualdad real de oportunidades en el acceso al trabajo. Una ley que deja cabos sueltos, arbitrariedades y lagunas. Típico de la obra legislativa, si es que puede merecer este calificativo, el gobierno de Müller.
La excusa de que "esta ley fue explicada hace tiempo" no sirve. No en esta legislatura, y no puede ser excusa para que dimitan de su responsabilidad. Aún así, tampoco puede esperarse mucho de una ley tan escasa y justita.
Esta es la típica ley que hace que un partido como el PSUC intente cumplir el expediente sin asegurar la igualdad real de oportunidades en el acceso al trabajo. Una ley que deja cabos sueltos, arbitrariedades y lagunas. Típico de la obra legislativa, si es que puede merecer este calificativo, el gobierno de Müller.
La excusa de que "esta ley fue explicada hace tiempo" no sirve. No en esta legislatura, y no puede ser excusa para que dimitan de su responsabilidad. Aún así, tampoco puede esperarse mucho de una ley tan escasa y justita.
- Ramon Ridao
- Cantidad de envíos : 2906
Edad : 42
Fecha de inscripción : 17/05/2013
Re: Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Dom 21 Jul 2013 - 21:05
FRANCESC MAS
Señor President del Parlament, presentamos enmienda a la totalidad:
Señor President del Parlament, presentamos enmienda a la totalidad:
ENMIENDA A LA TOTALIDAD - CiU
LLEI X/1983, DE X DE X D'IGUALTAT EN L'ÀMBIT LABORAL I EN L'ACCÉS AL TREBALL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ley establece que nadie debe ser discriminado por razón de sexo, nacimiento, raza, religión, u otras circunstancias personales reflejadas en el artículo primero. Se pretende así logar una igualdad real y efectiva en las condiciones del trabajo, en el acceso al trabajo y en el ámbito salarial.
Esta Ley establece, además, la condena del acoso sexual y sus mecanismos de prevención.
Con el fin de asegurar la no discriminación en el ámbito laboral, se crea una oficina con competencias propias de inspección y capacidad sancionadora, encargada de hacer efectivos los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
Artículo Uno
1. Los poderes públicos de Catalunya garantizarán, promoverán y removerán cualquier obstáculo, en el ámbito laboral, para logral la real y efectiva igualdad en las condiciones de trabajo, y especialmente en el ámbito salarial, de todos los trabajadores, sin que puedan existir diferencias fundadas, directa o indirectamente, en razón de lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión, participación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Los poderes públicos, los sindicatos y las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, raza, opinión o similar, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Artículo Dos
Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral se calificarán como leves, graves o muy graves y prescribirán, al igual que las sanciones impuestas por ellas, al año, a los dos años y a los tres años, respectivamente. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación nacional:
1. Tendrán la consideración de infracciones leves las conductas que incurran en irregularidades meramente formales por la inobservancia de lo establecido en la presente Ley y en su normativa de desarrollo siempre que no tengan el carácter de infracción grave o muy grave.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan una discriminación, directa o indirecta, así como los que constituyan inducción, orden o instrucción de discriminar a una persona por razón de las causas previstas en el artículo Uno de esta Ley, en relación con otra persona que se
encuentre en situación análoga o comparable.
b) Las conductas de acoso discriminatorio siempre que no revistan la consideración de muy graves.
c) Toda conducta de represalia.
d) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico, que no constituya una exigencia formal, formulado por el órgano administrativo al que corresponda el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta Ley.
e) La comisión de una tercera infracción leve, en el plazo del año anterior, cuando el presunto infractor hubiera sido ya sancionado por dos faltas leves.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Las conductas de acoso discriminatorio que impliquen vejaciones graves en los derechos
fundamentales de las personas o generen un grave perjuicio económico o profesional a las mismas.
b) La presión grave ejercida sobre las autoridades y empleados públicos, en el ejercicio de las potestades administrativas para la ejecución de las medidas previstas en la presente Ley, en la legislación específica, y en sus normas de desarrollo.
c) El acoso sexual a trabajadores o trabajadoras.
d) La comisión de una tercera infracción grave, siempre que en el plazo de los dos años anteriores el presunto infractor hubiera sido ya sancionado por dos faltas graves.
Artículo Tres
1. Las infracciones establecidas en la presente Ley serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 5.000 pesetas hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas, de acuerdo con la siguiente graduación.
a) Infracciones leves entre 5.000 y 50.000 pesetas
b) Infracciones graves entre 50.001 y 500.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves entre 500.001 y 1.000.000 de pesetas.
Artículo Cuatro
Se crea la Autoritat Catalana per la No Discriminació, como oficina autonómica independiente encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de las causas previstas en esta Ley, tanto en el sector público como en el privado, mediante el ejercicio de la potestad sancionadora, la facultad de inspección de centros de trabajo y la elaboración anual de un Informe sobre la Discriminación en el Ámbito Laboral en Catalunya, que presentará al Síndic de Greuges y éste anexará a la Memoria que expondrá ante el Parlament.
Disposición Adicional primera
El Parlament de Catalunya promoverá en el plazo de un año una propuesta legislativa al Congreso de los Diputados de reforma del Código Penal que tipifique como ilícitos penales aquellos actos de discriminación en el ámbito laboral, que revistan especial gravedad o incidencia, y el acoso sexual o por razón de sexo.
Disposición Adicional segunda
El director de la Autoritat Catalana per la No Discriminació será propuesto por el President y votado por el Parlament.
Disposición Adicional tercera
La oficina Autoritat Catalana per la No Discriminació utilizará las instalaciones del Parlament mientras no disponga de propias. Su asignación presupuestaria quedará incorporada a la que se le haga al Parlament y otros organismos estatutarios en la Llei de Pressupostos.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
- Pasqual Prim
- Cantidad de envíos : 5138
Fecha de inscripción : 28/02/2013
Re: Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Dom 21 Jul 2013 - 21:44
FDP:
http://www.impullsa.es/wp-content/uploads/2013/04/apLeyIgualdaTrato.pdf
Bien
http://www.impullsa.es/wp-content/uploads/2013/04/apLeyIgualdaTrato.pdf
Bien
- Ramon Ridao
- Cantidad de envíos : 2906
Edad : 42
Fecha de inscripción : 17/05/2013
Re: Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Dom 21 Jul 2013 - 21:48
Pasqual Prim escribió:FDP:
http://www.impullsa.es/wp-content/uploads/2013/04/apLeyIgualdaTrato.pdf
Bien
FDP. Me parece perfecto que saques eso, porque la LIT me la trabajé desde la ponencia y hay varios párrafos que son míos. JUAS JUAS JUAS xD
- Luis Pacheco
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Re: Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Miér 24 Jul 2013 - 2:56
/Portaveu Grup Parlamentari Socialistes/
"Senyor President del Parlament, President de la Generalitat senyories"
Desde el PSC, y por lo consiguiente de este "Grup Parlamentari" pensamos que la enmieda de CiU es más completa y clara por ello anunciamos el apoyo de la enmieda a la totalidad de CiU, tenemos claro que el PSC está comprometido con la materia, porque la igualdad es uno de los pilares de nuestra ideología, en el seno de las políticas sociales que nuestro partido defiende a ultranzas y así lo seguirá siendo, moltes gràcies.
"Senyor President del Parlament, President de la Generalitat senyories"
Desde el PSC, y por lo consiguiente de este "Grup Parlamentari" pensamos que la enmieda de CiU es más completa y clara por ello anunciamos el apoyo de la enmieda a la totalidad de CiU, tenemos claro que el PSC está comprometido con la materia, porque la igualdad es uno de los pilares de nuestra ideología, en el seno de las políticas sociales que nuestro partido defiende a ultranzas y así lo seguirá siendo, moltes gràcies.
- Martí Casas
- Cantidad de envíos : 7991
Edad : 31
Localización : Barcelona/München
Fecha de inscripción : 16/06/2011
Re: Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Jue 25 Jul 2013 - 0:01
No te enteras de nada macho.
- Alejandro Cantagallo
- Cantidad de envíos : 136
Fecha de inscripción : 19/07/2013
Re: Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Jue 25 Jul 2013 - 1:01
FDP: Dime por favor que este no es Cuevas, porque ya ni recuerdo quien es. ¿Este es Cuevas?.
- Pasqual Prim
- Cantidad de envíos : 5138
Fecha de inscripción : 28/02/2013
Re: Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Jue 25 Jul 2013 - 9:25
FDP: Ese es Cuevas.
- Javier Villalobos
- Cantidad de envíos : 2018
Edad : 38
Localización : Donostia
Fecha de inscripción : 02/08/2012
Re: Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Generalitat)
Jue 25 Jul 2013 - 13:48
- Ley de igualdad de hombres y mujeres (Gobierno)
- Moción en favor de un sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas basado en la solidaridad y la igualdad entre todos los españoles-(GPSC)
- PLO por el cual se deroga la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres [Gobierno de España]
- Ley Orgánica 2/2017, de 13 de junio, por el cual se deroga la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres [Gobierno de España]
- Moción a favor de un Sistema Fiscal entre el Estado y las CC.AA. basado en la Solidaridad y la Igualdad entre Todos los Españoles (GPS)
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