Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
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- Jorge Quintana
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Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Jue 27 Jun 2013 - 11:10
Leopoldo Freixe
President del Parlament de Catalunya
Senyories, guarden silencio y tomen asiento por favor. Comienza la sesión del Pleno para el debate y votación de la Proposición de Ley de Pesca, presentada por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.
- Spoiler:
Grup Parlamentari de CiU
Proposició de
Llei X/1982, de xx, de Pesca
Preàmbul
De acuerdo con el Estatut de Catalunya, en sus artículos 9 y 10, corresponde a la Generalitat de Catalunya la pesca, marisquería, acuicultura y pesca en aguas continentales, así como la ordenación del sector pesquero.
Esta ley tiene como finalidad establecer una regulación adecuada a estas actividades, que permita su desarrollo en igualdad de condiciones y encaminada a subsanar las disparidades producidas durante los últimos años. El sector pesquero es clave en nuestra economía, lo que hace conveniente una regulación clara que impulse su desarrollo al mismo tiempo que desplegue las competencias de la Generalitat sobre este ámbito.
Se establece una ley moderna que cubre todos los ámbitos de la actividad, que desplega un régimen de licencias estándar, registros públicos, medidas de protección medioambiental y garantías para el sostenimiento económico, ambiental y social de las actividades pesqueras.
Cabe destacar también la necesidad de promover un uso racional y sostenible de los recursos naturales, de una distribución más equitativa de la renta personal y territorial, de la formación y la seguridad de los trabajadores, del desarrollo de la actividad empresarial y la participación en los asuntos públicos de las organizaciones sindicales y empresariales y de las organizaciones profesionales y económicas representativas de intereses colectivos. Son cuestiones que deben tenerse en cuenta en el momento de regular las actividades pesqueras y la ordenación y modernización del sector.
CAPÍTOL I, DISPOSICIONS GENERALS
Article 1. objecte
El objeto de la presente ley es la regulación de las siguientes materias:
a) La pesca marítima profesional y recreativa.
b) La pesca profesional en aguas continentales.
c) El marisqueo.
d) La acuicultura.
e) El sector pesquero.
f) Las actividades marítimas.
g) La capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas.
h) La investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de la presente ley.
i) El régimen de control y sancionador en el ámbito de actuación de la presente ley.
Article 2. àmbit
Las disposiciones de la presente ley se refieren al ámbito de actuación que corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas y se aplican en el marco de los principios de colaboración y coordinación interadministrativas y de respeto al reparto competencial entre los distintos departamentos de la Generalidad y entre las administraciones y los organismos con competencias sobre la pesca y la acción marítimas y la Administración hidráulica.
Article 3. actuacions en espais naturals protegits
La aprobación de planes, programas, proyectos y actividades a que se refiere la presente ley, que afecten a los espacios naturales protegidos, declarados de conformidad con la normativa vigente, corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente.
CAPÍTOL II, LLICÈNCIES D'ACTIVITAT
Article 4.
1. Se crea el Registro de Pesca y Acuicultura de Catalunya, adscrito a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas, en el que deben constar:
a) Las embarcaciones autorizadas por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas para la pesca profesional y recreativa, para labores auxiliares de pesca y para el marisqueo.
b) Los datos de los pescadores y mariscadores profesionales cuya titulación les permite ejercer la actividad profesional pesquera o marisquera en Catalunya.
c) Los datos de los pescadores y mariscadores profesionales con licencia para ejercer la actividad sin embarcación.
d) Los datos de los establecimientos de acuicultura.
e) Los datos de las entidades y organizaciones representativas del sector pesquero, incluidas las cofradías de pescadores y sus federaciones.
2. La inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura de Catalunya no exime del cumplimiento del deber de inscripción en el Registro Mercantil o en otros registros.
3. A propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, han de establecerse por reglamento los procedimientos de inscripción y de baja y el régimen de funcionamiento del Registro de Pesca y Acuicultura de Catalunya.
Article 5.
Se crean y regulan mediante la presente Ley, las siguientes licencias, con carácter de autorización administrativa de carácter temporal:
a) La licencia de marisqueo en embarcación.
b) La licencia de pesca o marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar.
c) La licencia de pesca profesional en aguas continentales.
d) Licencia de pesca marítima recreativa de costa.
e) Licencia de pesca marítima recreativa subacuática.
f) Licencia de pesca marítima recreativa de embarcación, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes, en el número que se establezca por reglamento, a practicar la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.
g) Licencia de pesca recreativa colectiva, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes a la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.
h) Licencia de actividades de acuicultura.
Article 6.
Se establece la obligatoriedad de disponer de la licencia adecuada para el desarrollo de las actividades descritas.
Article 7.
Corresponde al departamento competente en materia de pesca establecer mediante Orden disposiciones sobre el contenido, procedimiento, vigencia, renovación y subrogación de licencias de las diferentes modalidades de pesca.
Article 8.
La licencia de las diferentes modalidades de pesca se extingue:
a) Por el transcurso del tiempo de vigencia.
b) En cualquiera de los supuestos en que la embarcación cause baja del Registro de Pesca y Acuicultura de Catalunya.
c) Por renuncia de su titular.
d) Por la retirada o la no renovación de la licencia como sanción.
CAPÍTOL III, DE MESURES DE GESTIÓ, CONSERVACIÓ, PROTECCIÓ I REGENERACIÓ DELS RECURSOS
Article 9.
1. La pesca y el marisqueo sólo pueden ejercerse con las artes, los aparejos y los instrumentos autorizados.
2. La regulación reglamentaria puede incluir la prohibición de determinadas artes, aparejos o instrumentos; el establecimiento de las condiciones de uso o las características de los autorizados, y cualquier otra medida que se considere pertinente para la protección y conservación de los recursos y evitar la captura de ejemplares de tamaño no reglamentario y de reducir la captura de ejemplares de especies no comercializables.
Article 10.
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, al objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que supongan la limitación o prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras, la captura de ejemplares de determinadas especies, la utilización de determinadas artes o cualquier otra medida adecuada para lograr los objetivos de protección y recuperación de los recursos marinos de conformidad con la presente ley.
2. Ha de fijarse, si procede, el tiempo de vigencia de cada zona de veda y de las interrupciones o prórrogas en función de los resultados del seguimiento de su eficacia y utilidad. También han de fijarse, si procede, las actividades que puedan ser compatibles con la veda.
Article 11.
El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas, con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
Article 12.
El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con el fin de conservar los recursos pesqueros y marisqueros, puede adoptar las siguientes medidas:
a) Fijar las medidas mínimas autorizadas de las capturas, según las especies, de conformidad con la normativa legal vigente.
b) Regular el esfuerzo pesquero, bien sea mediante la limitación del número de embarcaciones, atendiendo a la incidencia de sus características en el esfuerzo pesquero del conjunto de la flota de una pesquería; bien mediante la limitación del tiempo o el horario de la actividad, o bien acordando el cierre de la pesquería.
c) Prohibir la captura de ejemplares de unas determinadas especies, o limitar el volumen de capturas en cuanto a especies, zonas, períodos de tiempo y modalidades de pesca determinados, por embarcaciones, o por grupos de ellas, o de acuerdo con demás criterios que se establezcan por reglamento.
Article 13.
Los ejemplares capturados de tamaño inferior al autorizado o de especies de captura prohibida no se pueden retener en la embarcación, ni se pueden transbordar, desembarcar o descargar ni depositar, y deben ser devueltos inmediatamente al mar tras su captura, sin perjuicio de la aplicación de las pertinentes medidas sancionadoras en el supuesto de que la captura no haya sido accidental.
Article 14.
1. A propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, mediante decreto, pueden promoverse y declararse zonas de protección pesquera o marisquera con la finalidad de favorecer la protección, cría y regeneración de los recursos marinos vivos.
2. Las zonas de protección pesquera o marisquera, de acuerdo con su finalidad específica, pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades:
a) Reservas pesqueras y marisqueras.
b) Zonas de acondicionamiento marino.
c) Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maërl y todas las que sean declaradas de protección.
Article 15.
La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas ha de emitir el preceptivo informe relativo a la incidencia que pueden tener los proyectos y las actuaciones sobre el normal desarrollo de la actividad pesquera o sobre los recursos marinos, con las finalidades de protección y conservación y, en cualquier caso, los siguientes:
a) Los proyectos de construcción de nuevos puertos o de ampliación de los ya existentes.
b) La autorización de nuevos emisarios o la modificación de los existentes, y la autorización de todo tipo de vertido al mar.
c) Los proyectos que supongan actuaciones de creación, regeneración y recuperación de las playas.
d) La autorización de instalación o de paso de tuberías o similares.
Article 16.
1. Queda prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas sin finalidades pesqueras.
2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o en caso de apreciarse razones de interés general que la justifiquen.
3. En caso de que las extracciones a que se refiere el apartado 2 se hagan en un espacio natural protegido, es preciso el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente.
CAPÍTOL IV, DE PESCA RECREATIVA Y ACUICULTURA
Article 17. pesca recreativa
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede delimitar zonas para establecer medidas específicas de gestión de la pesca marítima recreativa, que pueden afectar también al sector profesional de la pesca, en áreas concretas del litoral de Catalunya, para mejorar los recursos marinos y potenciar el desarrollo sostenible de esta actividad.
2. En las áreas especiales de pesca marítima recreativa deben fomentarse, entre otras medidas, la pesca sin muerte y las distintas actividades marítimas que en ellas puedan practicarse.
Article 18. acuicultura
1. Corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas la regulación y el fomento de la práctica de una acuicultura racional, sostenible y competitiva.
2. El Gobierno debe regular por reglamento, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas:
a) Las especies autorizadas para la acuicultura.
b) Los sistemas, las técnicas, los procedimientos y los distintos tipos de establecimientos de acuicultura.
c) Los requisitos mínimos que es preciso cumplir en el ejercicio de la acuicultura.
d) La aplicación de las buenas prácticas de acuicultura, de conformidad con la normativa vigente.
3. La instalación, la explotación y el funcionamiento de todo tipo de establecimientos de cultivo de flora y fauna marinas, así como las captaciones de agua y los vertidos al mar que produzcan, requieren la previa obtención de la correspondiente concesión o autorización en cada caso del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con los previos informes correspondientes, tanto en zonas de dominio público como en terrenos de dominio privado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en materia de aguas y puertos.
CAPÍTOL V, D'ORDENACIÓ DEL SECTOR PESQUER
Article 19.
La política de la Generalitat de ordenación del sector pesquero, de conformidad con el marco constitucional y estatutario, se inserta en los objetivos de la política pesquera europea y, en cualquier caso, tiene los siguientes objetivos:
a) Promover el equilibrio sostenible entre los recursos y la capacidad de pesca de la flota.
b) Potenciar la estructura asociativa del sector profesional.
c) Potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas viables en el sector de la pesca.
d) Fomentar la protección y el mejoramiento del medio marino y de los recursos naturales relacionados con el sector pesquero.
e) Promover el desarrollo sostenible, el mejoramiento de la calidad de vida en las zonas con actividad pesquera y la diversificación de las actividades pesqueras.
f) Promover la igualdad entre los hombres y las mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca.
Article 20.
La Generalitat ejecuta sus políticas de ordenación del sector pesquero mediante las siguientes medidas:
a) Capacitar y formar a los profesionales del sector y conocer su número y las circunstancias en que ejercen su actividad profesional.
b) Fomentar y promocionar las organizaciones representativas del sector.
c) Regular y controlar la flota y las infraestructuras pesqueras y fomentar su modernización.
d) Regular, controlar y fomentar los puntos de primera venta y la comercialización de los productos pesqueros.
e) Financiar e impulsar la investigación y la innovación para mejorar el sector.
Article 21. profesionales de pesca
1. El ejercicio de las actividades profesionales pesqueras queda sometido a los requisitos de titulación y capacitación profesional que el Gobierno ha de establecer por reglamento, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
2. Los títulos, diplomas y certificados que acreditan la capacitación profesional pesquera son emitidos por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas o, si procede, por los centros, organismos o entidades que acredite específicamente a tal fin.
3. Deben establecerse por reglamento los mecanismos relativos a los cursos de capacitación profesional y calificación del personal mientras esté embarcado.
Article 22. cofradías
Las cofradías de pescadores y sus federaciones son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que ejercen funciones de representación del sector pesquero y de colaboración y consulta con la Administración, y que realizan actividades de gestión, impulso y promoción de los intereses pesqueros, de conformidad con la regulación que establece la normativa propia de las cofradías de pescadores.
Article 23. embarcaciones e infraestructuras
Las determinaciones de la presente ley en materia de ordenación del sector pesquero son aplicables a los siguientes tipos de embarcaciones y de infraestructuras pesqueras:
a) Las embarcaciones con puerto base situado en el litoral de Catalunya que figuran inscritas en el censo de la flota pesquera operativa.
b) Los puertos base y de desembarco situados en el litoral de Catalunya.
c) Las lonjas de contratación situadas en el territorio de Catalunya.
d) El resto de instalaciones construidas y autorizadas para ejercer actividades pesqueras.
Article 24. modernización de embarcaciones
La Generalitat ha de adoptar medidas para promover la construcción, modernización y reconversión de las embarcaciones de pesca, con el objeto de modificar sus condiciones técnicas
Article 25. puertos base
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas autoriza el establecimiento del puerto base de las embarcaciones de pesca en los puertos del litoral de Catalunya, previo informe del organismo portuario competente y de las cofradías de pescadores.
2. La autorización de construcción de una nueva embarcación supone automáticamente el establecimiento de su puerto base, en los términos de la propia autorización.
Article 26. puertos de desembarco
1. Las embarcaciones de pesca únicamente pueden desembarcar sus productos en los puertos de desembarco autorizados. Tienen esta condición los puertos base y los demás puertos del litoral de Cataluña determinados como puertos de desembarco por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, previo informe de la autoridad portuaria competente.
2. Las autoridades portuarias deben delimitar, dentro de cada puerto de desembarco, los lugares de desembarco de productos pesqueros y comunicar estas delimitaciones al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
3. Los desembarcos de productos pesqueros deben efectuarse bajo las facultades de supervisión y control del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, que debe velar por que los productos desembarcados cumplan los requisitos establecidos por la presente ley y por el resto de la normativa de aplicación.
Article 27. ayudas públicas
La Generalitat, mediante el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, gestiona de forma integrada todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Catalunya, tanto las que figuran en sus presupuestos, como las subvenciones territorializables. Estas ayudas se establecerán entorno a:
a) Medidas de mejoramiento de la flota pesquera, a fin de adaptar la capacidad y el esfuerzo de pesca a los recursos pesqueros disponibles.
b) Medidas destinadas a reducir la capacidad de pesca, por medio de la retirada definitiva o temporal de la actividad o de paros temporales de la actividad, o de ambas medidas, en el marco de los planes específicos de gestión. Para garantizar su carácter universal, dichas ayudas se destinan al mantenimiento de los puestos de trabajo y de los contratos laborales.
c) Medidas de apoyo a los distintos ámbitos del sector pesquero.
d) Ayudas de apoyo a las organizaciones que representan los intereses colectivos del sector pesquero y que promueven la conservación del medio marino y la investigación en este ámbito.
e) Medidas para el desarrollo sostenible de las zonas más dependientes de la pesca.
f) El mejoramiento de la comercialización.
g) La formación y la capacitación de los profesionales de la pesca y el marisqueo.
h) Medidas de mejoramiento de los equipamientos de los puertos pesqueros y de los establecimientos de comercialización de los productos de la pesca.
i) La investigación sobre el medio marino y sobre la gestión y conservación de los recursos marinos.
j) Medidas destinadas a mejorar la gestión, conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros.
k) Ayudas a la creación y el desarrollo de las zonas de protección pesquera en el marco de la presente ley.
l) Medidas de fomento de las modalidades pesqueras artesanales.
m) Las demás finalidades que se determinen por reglamento.
Article 28. comercialización
La Generalitat tiene el objetivo general de mejorar las condiciones de venta de la producción, en particular:
a) La salubridad y la higiene de los productos y las instalaciones y los equipamientos de recepción, manipulación, conservación, expedición y venta.
b) La modernización de los establecimientos de comercialización, de origen y destino, y de las industrias de transformación.
c) La calidad de los productos de la pesca, que debe adecuarse a las normas de comercialización que conforman el mercado único.
d) La participación del sector pesquero en el proceso de comercialización.
e) La revalorización de los productos pesqueros de Catalunya.
f) La práctica de un comercio responsable.
Article 29. regulación
Sin perjuicio de que las personas interesadas deban obtener las preceptivas autorizaciones o concesiones por parte de las autoridades competentes de conformidad con la normativa vigente, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas interviene en la comercialización de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo mediante las siguientes medidas de regulación:
a) Autorizar la actividad de primera venta en las lonjas o en otros establecimientos autorizados que cumplan los requisitos establecidos por reglamento.
b) Controlar la declaración de datos y el resto de la documentación requerida por la normativa vigente para la primera venta y el transporte.
c) Hacer cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad y de etiquetado.
d) Establecer por reglamento el tamaño y el peso de comercialización de los productos pesqueros en el marco y en desarrollo de las disposiciones europeas, y hacer cumplir la normativa vigente en esta materia.
e) Regular las denominaciones de origen u otros signos o marcas de calidad de los productos pesqueros.
Article 30. condiciones de comercialización
1. La Administración de la Generalitat ha de garantizar, mediante el ejercicio de sus potestades de ordenación y control, que las instalaciones y operaciones de comercialización en destino de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo cumplen en todo momento las condiciones sanitarias, de conservación, de trazabilidad y etiquetado y de tamaño de los ejemplares de las especies establecidas por la normativa vigente.
2. Los establecimientos de venta al público deben poner a disposición de los consumidores toda la información relativa a la trazabilidad que acompaña al producto, de conformidad con la normativa vigente.
Article 31. prohibiciones
1. No pueden comercializarse productos de la pesca y del marisqueo, cualquiera que sea su origen o procedencia, de tamaño o peso inferior al reglamentario, o que hayan sido capturados en época de veda. La reglamentación sobre el tamaño y el peso de las capturas es la determinada por las normas europeas, sin perjuicio de las normas de protección adicional de las especies que puedan establecerse.
2. La prohibición del apartado 1 no afecta al traslado o la tenencia de huevos, esporas o individuos de tamaño o peso inferior al reglamentario, o capturados en época de veda, si son destinados al cultivo, la investigación o la experimentación y cuentan con las autorizaciones pertinentes.
CAPÍTOL VI, DEL RÈGIM SANCIONADOR
Article 32.
Corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas el control de las actividades reguladas por la presente ley y la garantía de su cumplimiento, mediante la inspección, la adopción de medidas provisionales y la imposición de las sanciones pertinentes.
1. El personal al servicio de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas que ejerce funciones de control e inspección en materia de pesca y acción marítimas tiene la condición de agente de la autoridad.
2. Tanto las personas particulares como el resto de administraciones deben prestar a los agentes de la autoridad la colaboración necesaria en el ejercicio de sus funciones.
3. Han de establecerse por reglamento las funciones que se asignan al personal que ejerce las funciones de control e inspección en materia de pesca y acción marítimas.
Article 33.
Las capturas de especies procedentes de la pesca, el marisqueo o la acuicultura decomisadas en aplicación de la presente ley que tengan posibilidad de sobrevivir deben ser retornadas al medio del que proceden. De estar muertas, en función del volumen y las exigencias higiénicas y sanitarias, pueden tener alguno de los siguientes destinos:
a) La subasta pública, siempre que se trate de capturas de especies cuya pesca no esté prohibida y de tamaño o peso reglamentario. El importe de su venta debe ponerse a disposición del órgano sancionador.
b) La entrega para el consumo de un centro benéfico o de instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
c) Su destrucción.
Article 34.
El régimen sancionador, la tipificación de sanciones, su importe y consecuencias se establecerá por reglamento del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
Disposició transitòria 1.
Las explotaciones de acuicultura que estén en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor de la presente ley pueden continuar la actividad en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente ley. Dichas explotaciones deben adecuarse a las disposiciones de la presente ley.
Disposició transitòria 2.
Las licencias que hayan sido emitidas antes de la entrada en vigor de la presente ley mantienen su vigencia hasta su fecha de caducidad.
Disposició final 1.
Se autoriza al Govern de la Generalitat a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
Disposició Final 2.
La presente Ley será vigente a partir del día siguiente a su publicación oficial.
Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario, cuando quiera, Señor Portavoz.
- Carlos Vara
- Cantidad de envíos : 4201
Fecha de inscripción : 10/07/2011
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Mar 2 Jul 2013 - 19:03
Leopoldo Freixe, President del Parlament:
Señor portavoz del Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió, le ruego que suba a la tribuna a defender la siguiente proposición. De no ser así, le informo que esta Presidencia considerará que el grupo proponente, retira la propuesta.
- Ramon Ridao
- Cantidad de envíos : 2906
Edad : 42
Fecha de inscripción : 17/05/2013
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Mar 2 Jul 2013 - 19:23
FRANCESC MAS
PRESIDENT DEL GPCiU
Gràcies, sr President.
Senyores i Senyors diputats,
Esta propuesta de ley, si bien es bastante técnica, confío que sabrán apreciarla en su totalidad.
Como ustedes saben, Catalunya dispone de 754.8 km de costa, con importantes puertos y una gran flota pesquera. Este sector, tan importante en nuestra economía, merece una regulación adecuada y moderna.
La presente ley establece un régimen unificado de licencias, estándares portuarios y de calidad, cobertura de todas las modalidades existentes de pesca y el uso racional y sostenible de los recursos maritimopesqueros.
Mediante el articulado, se establecen condiciones para la mejora de las instalaciones portuarias, la comercialización y la calidad final del producto. Además, se establecen los objetos de ayudas para la modernización de la flota pesquera y su gestión por parte de la Generalitat.
Para garantizar el uso racional y sostenible de los recursos marinos, se prohíbe la pesca y comercialización de especies de tamaño inferior al permitido o su captura en periodo de veda.
Además introduce la apertura del sistema a la acuicultura y a la pesca recreativa, así como otros aspectos importantes que son comunes a nuestros socios de la Unión Europea y nos ayudarán a ser competitivos en el mercado común.
Es, en definitiva, una ley necesaria ya que actualmente pese a que el Estatut en su artículo 10.1.7 establece que corresponde a Catalunya el desarrollo legislativo de la ordenación del sector pesquero, no existe hoy en día ninguna regulación en ese ámbito.
Como ustedes saben, Catalunya dispone de 754.8 km de costa, con importantes puertos y una gran flota pesquera. Este sector, tan importante en nuestra economía, merece una regulación adecuada y moderna.
La presente ley establece un régimen unificado de licencias, estándares portuarios y de calidad, cobertura de todas las modalidades existentes de pesca y el uso racional y sostenible de los recursos maritimopesqueros.
Mediante el articulado, se establecen condiciones para la mejora de las instalaciones portuarias, la comercialización y la calidad final del producto. Además, se establecen los objetos de ayudas para la modernización de la flota pesquera y su gestión por parte de la Generalitat.
Para garantizar el uso racional y sostenible de los recursos marinos, se prohíbe la pesca y comercialización de especies de tamaño inferior al permitido o su captura en periodo de veda.
Además introduce la apertura del sistema a la acuicultura y a la pesca recreativa, así como otros aspectos importantes que son comunes a nuestros socios de la Unión Europea y nos ayudarán a ser competitivos en el mercado común.
Es, en definitiva, una ley necesaria ya que actualmente pese a que el Estatut en su artículo 10.1.7 establece que corresponde a Catalunya el desarrollo legislativo de la ordenación del sector pesquero, no existe hoy en día ninguna regulación en ese ámbito.
Moltes gràcies sr President, Senyores i Senyors diputats.
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Miér 3 Jul 2013 - 21:13
Montserrat Martín Pedraza
Vicepresidència Primera del Parlament
- Serafín Monsálvez
- Cantidad de envíos : 2042
Localización : Monforte de Lemos
Fecha de inscripción : 16/03/2013
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Jue 4 Jul 2013 - 11:36
Francesc Vidal Costas
Tras analizar detenidamente todos los artículos y demás, nuestro grupo parlamentario ha llegado a las conclusión de que esta ley será beneficiosa para Cataluña, y al no ver nada que a nuestro juicio perjudique a los ciudadanos catalanes, no sólo votaremos a favor, sino que también apelamos a las demás fuerzas políticas del Parlament a apoyarla.
Esta proposición nos parece correcta y adecuada, muy bien organizada y preparada para establecer esta ley de Pesca como justa y equilibrada.
Por ello nuestros 8 diputados votarán a favor de esta proposición.
Apelamos a los demás grupos parlamentarios a mostrarse a favor.
Tras analizar detenidamente todos los artículos y demás, nuestro grupo parlamentario ha llegado a las conclusión de que esta ley será beneficiosa para Cataluña, y al no ver nada que a nuestro juicio perjudique a los ciudadanos catalanes, no sólo votaremos a favor, sino que también apelamos a las demás fuerzas políticas del Parlament a apoyarla.
Esta proposición nos parece correcta y adecuada, muy bien organizada y preparada para establecer esta ley de Pesca como justa y equilibrada.
Por ello nuestros 8 diputados votarán a favor de esta proposición.
Apelamos a los demás grupos parlamentarios a mostrarse a favor.
- Pasqual Prim
- Cantidad de envíos : 5138
Fecha de inscripción : 28/02/2013
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Sáb 6 Jul 2013 - 15:24
Clos
Señor Mas, esa ley que nos trae entre manos es buena, aun que se equivoca usted con los quilometros de costa de Catalunya, que tiene aproximadamente 580 km según los cálculos oficiales.
Es por eso que animamos a los diputados del GPSU a votar a favor, como haré yo.
Señor Mas, esa ley que nos trae entre manos es buena, aun que se equivoca usted con los quilometros de costa de Catalunya, que tiene aproximadamente 580 km según los cálculos oficiales.
Es por eso que animamos a los diputados del GPSU a votar a favor, como haré yo.
- Carlos Vara
- Cantidad de envíos : 4201
Fecha de inscripción : 10/07/2011
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Lun 8 Jul 2013 - 19:29
Leopoldo Freixe, President del Parlament de Catalunya:
Señorías finalizado el período de debate, comenzamos la votación. Disponen de 48 horas.
Señorías finalizado el período de debate, comenzamos la votación. Disponen de 48 horas.
- Serafín Monsálvez
- Cantidad de envíos : 2042
Localización : Monforte de Lemos
Fecha de inscripción : 16/03/2013
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Lun 8 Jul 2013 - 22:31
EL GPF vota a favor
- Juan Lara
- Cantidad de envíos : 5718
Fecha de inscripción : 03/04/2010
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Lun 8 Jul 2013 - 23:20
El GPCC-PCE (11) vota A FAVOR
- Ramon Ridao
- Cantidad de envíos : 2906
Edad : 42
Fecha de inscripción : 17/05/2013
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Lun 8 Jul 2013 - 23:24
El GPCiU vota A FAVOR
- Pasqual Prim
- Cantidad de envíos : 5138
Fecha de inscripción : 28/02/2013
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Mar 9 Jul 2013 - 12:12
El GPSU, 56, vota A FAVOR
- Luis Pacheco
- Cantidad de envíos : 943
Fecha de inscripción : 28/08/2012
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Miér 10 Jul 2013 - 12:22
El GPSC amb 21 escons vota A FAVOR
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Vie 12 Jul 2013 - 1:41
Sofía Sánchez-Camacho
- Juan Lara
- Cantidad de envíos : 5718
Fecha de inscripción : 03/04/2010
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Miér 17 Jul 2013 - 0:45
El GPCC vota A FAVOR
- Ramon Ridao
- Cantidad de envíos : 2906
Edad : 42
Fecha de inscripción : 17/05/2013
Re: Proposición de Ley de Pesca (GPCiU)
Dom 21 Jul 2013 - 5:57
FDP. Esta ley ha sido aprobada en fecha DDP: 7 de FEBRER
A efectos de modificar las X que hay en el título.
A efectos de modificar las X que hay en el título.
- Proposición de Ley, del Síndic de Greuges (GPCiU)
- Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
- Proposición de Ley, de creación de Caixa Catalunya (GPCiU)
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