Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
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Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Jue 20 Jun 2013 - 9:06
Leopoldo Freixe
President del Parlament de Catalunya
Senyories, guarden silencio y tomen asiento por favor. Comienza la sesión del Pleno para el debate y votación de la Proposición de Ley de Horarios Comerciales, presentada por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.
- Spoiler:
Grup Parlamentari de CiU
Proposició de
Llei X/1982, de xx, d'Horaris Comercials
Preàmbul
Esta Ley quiere preservar el modelo comercial catalán, que se caracteriza por el equilibrio entre los diferentes formatos del comercio detallista sobre la base de una importante presencia de la pequeña y mediana empresa comercial en el tejido urbano.
El comercio urbano de proximidad ejerce una función social muy importante. Por una parte, es un elemento esencial en la configuración del territorio y la vertebración de los pueblos, las ciudades y los barrios de Cataluña, y los hace más convivenciales y seguros. Por otra, garantiza el abastecimiento de las personas que, por edad u otras circunstancias, tienen dificultades de movilidad. En este sentido, el comercio urbano constituye uno de los máximos exponentes de nuestro estilo de vida y de nuestro modelo de ciudad mediterránea.
El comercio urbano de proximidad, integrado mayoritariamente por empresas pequeñas, desempeña también una función económica importante, puesto que es un factor clave en la creación de trabajo autónomo y en la redistribución de la renta.
El Gobierno y el Parlamento de Cataluña deben ejercer las competencias que les otorga el Estatuto de autonomía en materia de comercio interior y, por tanto, deben adoptar las medidas de ordenación necesarias para garantizar el equilibrio entre los distintos formatos de comercio. De otro modo, se generaría un proceso de desertización de los centros urbanos y una sensible alteración, cuantitativa y cualitativamente, de la ocupación en el comercio.
En este contexto, la regulación de los horarios es un elemento capital de la ordenación del comercio. Por una parte, es preciso que los horarios comerciales permitan atender de forma adecuada a las necesidades de la población y que faciliten la compra en aquellos momentos del año en los que se generan picos de demanda. Por otra, deben hacer posible el equilibrio entre las grandes empresas de distribución y el conjunto de empresas pequeñas y medianas que configuran el comercio urbano de proximidad. Finalmente, han de tener muy en cuenta el derecho de los trabajadores y trabajadoras del comercio a compaginar la vida laboral con las relaciones personales y familiares.
Article 1. HORARI GENERAL
1. Los establecimientos comerciales pueden establecer libremente el horario de su actividad, sin perjuicio de la legislación laboral.
2. No obstante, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías podrán establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta lo siguiente:- a) Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos, ni realizar ninguna actividad de venta entre las 22 h y las 7 h. Los días 24 y 31 de diciembre han de adelantar su horario de cierre a las 20 h.
- b) El número máximo de horas diarias en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de doce.
- c) El tiempo semanal de apertura de estos establecimientos los días laborables es de setenta y dos horas, como máximo.
- d) El número de domingos y festivos en que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año en total.
- e) Los establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, Domingo y Lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre.
3. Los comerciantes, dentro del marco establecido en el apartado 2, pueden fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana, así como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada.
Article 2. SUPÒSITS D'EXCLUSIÓ
1. Las limitaciones a que se refiere el artículo 1 no afectan a los casos siguientes:- a) Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las llamadas tiendas de conveniencia.
- b) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- c) La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción abarque los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras a menos que se limiten, esencialmente, a la venta de recambios y otros productos complementarios de la automoción.
- d) Los establecimientos situados en municipios turísticos de acuerdo con lo que establece el artículo 3.
- e) Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de marchantes pueden abrir durante el mismo horario en que se haga el mercado. Los ayuntamientos, con la delimitación previa del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos y la autorización acordada se debe comunicarse a la Dirección General de Comercio.
- f) Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.
- g) Los establecimientos comerciales integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.
- h) Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros siempre que la actividad que se desarrolle tenga carácter permanente y no se pueda acceder directamente desde la calle. No se incluyen en este supuesto las actividades comerciales ocasionales hechas en salas de hoteles, de restaurantes, recintos feriales y similares habilitadas a este efecto, que se rigen por lo que establece el artículo 1.
- i) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial, siempre que la superficie de venta no supere los 150 m2 y tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación.
- j) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio de los que son titulares pequeñas o medianas empresas de los que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que su superficie de venta no supere los 150 m2, previa autorización del Pleno municipal y la comunicación del Ayuntamiento a la Dirección General de Comercio.
- k) Los establecimientos dedicados esencialmente y de manera habitual a la venta de productos pirotécnicos pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de doce horas dentro de la franja horaria comprendida entre las 7 h y las 22 h.
- l) Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio, con una superficie de venta que no supere los 300 m2, de los que sean titulares pequeñas o medianas empresas, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial.
Mediante una Orden del consejero competente en materia de comercio se tiene que establecer la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de esta excepción.
2. Los establecimientos situados en municipios turísticos, las tiendas de conveniencia y los establecimientos a los que hacen referencia las letras i) y l) del punto 1 de este artículo han de adelantar también su horario de cierre a las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, y tienen que permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre.
3. Por razones de orden público, los ayuntamientos pueden conceder la obligatoriedad de cierre en horario nocturno de establecimientos que pretendan acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecidas en este artículo, con la correspondiente comunicación a la Dirección General de Comercio.
Article 3. DETERMINACIÓ DE MUNICIPIS TURÍSTICS
1. A los efectos de lo que establece la presente Ley, se entiende por municipio turístico, el municipio en el que, por afluencia estacional, la media ponderada anual de población es superior al número de residentes y en el que el número de alojamientos turísticos y segundas residencias es superior al número de viviendas de residencia primaria, o que es un lugar con gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.
2. Para determinar los municipios turísticos exceptuados del régimen general, es necesaria la propuesta motivada del órgano competente del ayuntamiento directamente afectado, la cual debe especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o sólo para una parte del mismo, e indicar el periodo del año al que se circunscribe la solicitud, la franja horaria de apertura diaria solicitada y el periodo de vigencia de la exclusión, que no puede ser superior a ocho años, y a la que deben adjuntarse los siguientes informes:- a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.
- b) Informe de las entidades patronales más representativas del sector del comercio, así como de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes detallistas más representativas del sector comercial del municipio.
- c) Informe de las agrupaciones más representativas de personas consumidoras y usuarias, en el ámbito territorial afectado.
- d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.
- e) Informe del Consell Comarcal.
3. La Dirección General de Comercio es el órgano competente para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere el apartado 2 y, si procede, modificarla en los términos oportunos, previo informe de la Dirección General de Turismo.
4. La propuesta a la que se refiere el apartado 2 se considera aprobada si no se ha dictado resolución expresa en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.
5. Las excepciones pueden ser prorrogadas sucesivamente, mediante declaración responsable, siempre y cuando continúen vigentes los requisitos que determinaron la calificación del municipio como turístico a efectos de horarios comerciales y así se declare. La duración de cada una de las prórrogas no puede ser superior a la del periodo de vigencia inicial.
6. En el supuesto de que se deniegue la prórroga de la condición de municipio turístico, si el ayuntamiento afectado acredita que la pérdida de dicha condición comporta una pérdida significativa de puestos de trabajo en el municipio o de ingresos tributarios de la corporación municipal, dicha condición se puede prorrogar hasta un plazo máximo de dos años.
Article 4. PUBLICITAT DE L'HORARI COMERCIAL
Los establecimientos comerciales deben exponer el horario adoptado de modo que la información sea visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.
Article 5. TIPIFICACIÓ D'INFRACCIONS
Las infracciones al régimen de horarios comerciales tipificadas por la presente Ley son las siguientes:- a) La apertura del establecimiento comercial en horario no autorizado.
- b) El incumplimiento del tiempo máximo de apertura del establecimiento comercial.
- c) La apertura del establecimiento comercial en domingo o día festivo no incluido en el calendario anual.
- d) La falta de exposición del horario de apertura del establecimiento comercial de manera visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.
Article 6. CLASSIFICACIÓ D'INFRACCIONS
Las infracciones tipificadas por la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves en función de los criterios establecidos por los artículos 7, 8 y 9.
Article 7. INFRACCIONS LLEUS
Son infracciones leves las tipificadas por el artículo 5, siempre y cuando no puedan calificarse de graves o muy graves según lo establecido por los artículos 8 y 9.
Article 8. INFRACCIONS GREUS
Son infracciones graves:- a) La reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas por las letras a, b y c del artículo 5, calificadas de leves, en un mismo periodo de dos años.
- b) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora, dentro del área de influencia del establecimiento, supera la cuota del diez por ciento en un determinado sector de la actividad comercial.
- c) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora hace publicidad, mediante cualquier medio de difusión, de la apertura no autorizada.
Article 9. INFRACCIONS MOLT GREUS
Son infracciones muy graves:- a) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves dentro de un mismo periodo de dos años, siempre y cuando no sea como consecuencia de reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora, dentro del área de influencia del establecimiento, supera la cuota del veinte por ciento en un determinado sector la actividad comercial.
Article 10. SANCIONS
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas:- a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 150.000 pesetas.
- b) Las infracciones graves, con una multa de entre 150.001 y 500.000 pesetas.
- c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 500.001 y 15.000.000 pesetas.
2. Para graduar el importe de la sanción, es preciso tener en cuenta:- a) La superficie de venta del establecimiento.
- b) La pertenencia a una gran empresa o grupo empresarial.
- c) El volumen de ventas.
- d) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actuación infractora.
- e) El grado de intencionalidad de la infracción.
- f) El plazo de tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción.
- g) La reincidencia.
3. Si la empresa o el grupo de empresas al que pertenece el establecimiento supera el veinte por ciento de la cuota de mercado en el conjunto de Cataluña, debe aplicarse la sanción correspondiente en su grado máximo.
Article 11. REINCIDÈNCIA
A los efectos de lo que establece la presente Ley se considera que hay reincidencia si, al cometer una infracción, el culpable ha sido sancionado anteriormente mediante una resolución administrativa firme. No se consideran los antecedentes infractores cancelados.
Article 12. CANCEL.LACIÓ D'ANTECEDENTS- a) Dos años, en las infracciones leves.
- b) Tres años, en las infracciones graves.
- c) Cinco años, en las infracciones muy graves.
Article 13. INSPECCIÓ I PROCEDIMENT SANCIONADOR
1. Los ayuntamientos deben ejercer las facultades de inspección e instrucción del procedimiento que prevé la presente Ley, a todos los efectos. En cuanto a la potestad sancionadora de los ayuntamientos, corresponde al órgano competente imponer sanciones hasta el límite de 100.000 pesetas.
2. Corresponde al departamento competente en materia de comercio la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves.
3. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Disposició addicional 1.
La legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios es aplicable con carácter supletorio a todo aquello no estipulado por la presente Ley.
Disposició addicional 2.
El departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalitat, ha de establecer anualmente, mediante una Orden, el calendario de los domingos y festivos en que pueden permanecer abiertos los establecimientos comerciales.
Disposició addicional 3.
El departamento competente en materia de comercio establecerá mediante una Orden la regulación de venta de productos culturales el día de Sant Jordi (23 de abril).
Disposició derogatòria
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se le oponga.
Disposició final 1.
Se autoriza al Govern y al conseller o consellera competente en materia de comercio para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
Disposició final 2.
La presente Ley entra en vigor el día 1 de enero de 1983.
Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario, cuando quiera, Señor Portavoz.- a) Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos, ni realizar ninguna actividad de venta entre las 22 h y las 7 h. Los días 24 y 31 de diciembre han de adelantar su horario de cierre a las 20 h.
- Jorge Quintana
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Vie 21 Jun 2013 - 8:56
Leopoldo Freixe
President del Parlament de Catalunya
Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Convergència i Unión, suba al estrado a defender su propuesta, o la misma quedará retirada.
- Ramon Ridao
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Vie 21 Jun 2013 - 10:47
FRANCESC MAS
PRESIDENT DEL GPCiU
Gràcies, sr President. Senyores i senyors diputats.
Nuestra propuesta de Ley de Horarios Comerciales es una apuesta clara e inequívoca por el comercio urbano y de proximidad, propio de nuestras ciudades y pueblos. Es una Ley que otorga las mismas condiciones al pequeño comercio y a las grandes cadenas y superficies, lo cual beneficia al comercio tradicional pues las grandes multinacionales pueden permitirse horarios mucho más amplios, con establecimientos con mucho más personal.
Asímismo, con la limitación de horarios se limita el poder de las grandes compañías para coaccionar a los trabajadores, que se podrían ver obligados de facto a estirar la jornada laboral si no existiesen esos límites diarios y semanales. Recordemos que el derecho al descanso suficiente es imprescindible en el trabajo, tanto en el cómputo de horas diarias como en el número de días trabajados a la semana.
Establecemos, además, salvedades para los municipios turísticos y sus características especiales, que necesitan criterios de flexibilidad. Establecida esta ley, garantizaremos la pervivencia del comercio de proximidad y la atención directa al consumidor, además de garantizar la disponibilidad de bienes en horarios correspondientes con la demanda.
Es cierto que es una ley bastante técnica, pero confiamos en que sabrán comprenderla en su totalidad y valorar su aportación a los principios que como representantes del pueblo de Catalunya debemos atender.
- Jorge Quintana
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Vie 21 Jun 2013 - 10:53
Leopoldo Freixe
President del Parlament de Catalunya
Comenzamos el debate. (FDP: 48h)
- Jorge Quintana
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Fecha de inscripción : 23/06/2012
Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Vie 21 Jun 2013 - 12:04
Jordi Pujoles
Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Socialista
Señor Presidente del Parlament, Senyories.
La proposición de Ley que nos presenta el grupo de CiU se resume en liberalismo, atentado a los derechos de los trabajadores y sobreexplotación de los empleados.
La libertad es buena, sí. Pero el liberalismo nos conduce a la despiadada competencia desleal. Con esta propuesta CiU protege los intereses de su electorado, la burguesía, y carga sobre los hombros de los trabajadores el peso que supondría la libertad de horarios, privando al empleado de un descanso adecuado, del disfrute de los festivos, de su vida en familia. Los trabajadores no son máquinas, Senyories, y tienen derecho a disfrutar de ver crecer a sus hijos, a descansar junto con ellos, a que su salud sea protegida.
Es todo, Sr. Presidente de la Cámara, esta propuesta no tiene mucho que comentar. El Grupo Parlamentario Socialista no apoyará de ninguna manera esta propuesta.
- Pasqual Prim
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Vie 21 Jun 2013 - 21:15
Jordi Clos
Buenos días a todos, viva la esclavitud.
Terminado el resumen de esa ley, el GPSU debe anunciar que evidentemente votará en contra de ese proyecto de ley, de carácter neoliberal y al servicio solo de las grandes empresas.
Eso es todo.
- Ramon Ridao
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Sáb 22 Jun 2013 - 17:18
FRANCESC MAS
PRESIDENT DEL GPCiU
Salta a la vista que no han leído de esta ley ni la primera letra, y han empezado su discurso con una letanía de tópicos trasnochados que no responden a la realidad de lo que aquí se presenta.
Hoy los horarios de apertura al público NO están regulados. Qué consecuencias tiene eso? Competencia desleal: las grandes firmas pueden abrir más horas con más personal y pueden explotarlo para que trabaje más horas y más días semanales. En cambio, las tiendas de toda la vida, las de barrio, las de proximidad, las que regenta su mismo propietario con ayuda de la familia, típicas de nuestros pueblos y ciudades... esas tiendas no pueden competir contra las grandes en cuanto a horarios y días de apertura.
Si se leen detenidamente la ley antes de soltar el discursito de manual, se darán cuenta de que lo que intenta proteger es al pequeño comercio. pero como no confío en que lo hagan, les haré otro resumen, esta vez para dummies:
* Se limita el horario nocturno a casos extremos.
* Se limita a 12 horas el máximo permitido por día (eso son 2 turnos de 6 horas).
* Se obliga a mantener al menos un día de descanso del personal a la semana (máximo número de horas/semana: 72).
* Se limitan a 8 el número de días festivos que puede abrirse, por lo que el resto serán para descansar.
* Se obliga a hacer público en la entrada del establecimiento su horario de apertura.
* Se establece un régimen de inspección que hasta la fecha no existía.
La ley ofrece un número limitado de casos excepcionales, como las panaderías, las farmacias de guardia, las gasolineras y sus tiendas anexas, los museos y establecimientos en municipios turísticos, las tiendas alrededor de los mercados, etc. Lo necesario e imprescindible.
Y, evidentemente, se exige un régimen de sanciones por su incumplimiento, que ingresará la Generalitat.
Por lo tanto, sean sinceros y no caigan en la excusa de votar contra esta ley por neoliberal, porque a todas luces no lo es.
Moltes gràcies sr President, senyores i senyors diputats.
- Pasqual Prim
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Sáb 22 Jun 2013 - 18:19
Risas en la bancadadel GPSU cuando Mas afirma que no es neoliberal
- Ramon Ridao
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Sáb 22 Jun 2013 - 18:53
(Mas sonría y le susurra al diputado de CiU de la bancada superior: "s'han begut l'enteniment". El otro le contesta: "no hi ha pitjor cec que aquell que no vol veure-s'hi")
- Pasqual Prim
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Lun 24 Jun 2013 - 16:28
Clos
Señores de la mesa, cuando quieran pueden ejercer su trabajo, ese trabajo que hace meses que no hacen.
Señores de la mesa, cuando quieran pueden ejercer su trabajo, ese trabajo que hace meses que no hacen.
- Serafín Monsálvez
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Lun 24 Jun 2013 - 17:15
Frances Vidal Costas
Nos parece esta medida efectiva, que da libertad, y nos parece que puede contribuir a la economía catalana en los temas de comercio y turismo. Aún así debemos de calificar esta medida como neoliberal, demasiado burguesa, sólo pensando en la clase de los que más poder tienen en Catalunya, y por ello consideramos al igual que el GPSU que beneficia políticamente una vez más al partido que la propone, y que por ello no debemos votar a favor.
Nos parece esta medida efectiva, que da libertad, y nos parece que puede contribuir a la economía catalana en los temas de comercio y turismo. Aún así debemos de calificar esta medida como neoliberal, demasiado burguesa, sólo pensando en la clase de los que más poder tienen en Catalunya, y por ello consideramos al igual que el GPSU que beneficia políticamente una vez más al partido que la propone, y que por ello no debemos votar a favor.
- Ramon Ridao
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Lun 24 Jun 2013 - 19:11
FRANCESC MAS
PRESIDENT DEL GPCiU
En ocasiones dudo de que se den cuenta de lo que tienen entre mano y de que lean las cosas antes de decir qué es qué.
ÉSTA DE AQUÍ es una regulación neoliberal.
Dejarlo todo como está, es decir, libertad absoluta sin normas ni reglas es lo que proponen sus señorías? Al final el neoliberalismo que deuncian lo van a implantar ustedes por dejadez.
- Pasqual Prim
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Lun 24 Jun 2013 - 19:32
Clos mira una y otra vez a la mesa del Parlament mientras ignora al pedante de CiU
FDP: El Parlament me aburre mucho
FDP: El Parlament me aburre mucho
- Ramon Ridao
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Fecha de inscripción : 17/05/2013
Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Lun 24 Jun 2013 - 19:34
Pasqual Prim escribió:Clos mira una y otra vez a la mesa del Parlament mientras ignora al pedante de CiU
FDP: El Parlament me aburre mucho
Mas hace como que levanta un mapa y señala Moscú.
FDP. Vete a casa xD
- Pasqual Prim
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Lun 24 Jun 2013 - 19:55
Un diputado del PSUC se levanta y se pone bien los pantalones
- Martí Casas
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Lun 24 Jun 2013 - 22:01
Josep Font, diputado del PSUC, espeta: "Ja està bé d'aquest paripé, si voleu fem una sardana tots junts..."
- Pasqual Prim
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Mar 25 Jun 2013 - 13:54
Un diputado del GPSU se levanta y habla un rato con el diputado de detrás. Parece que hablan de fútbol.
- Jorge Quintana
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Mar 25 Jun 2013 - 15:58
Leopoldo Freixe
President del Parlament de Catalunya
GUARDEN SILENCIO. Sr. Clos, le expulso de la sesión por su reiterado comportamiento indecoroso en la Cámara (FDP, al GPSUC se le computará un voto menos). Sr. Mas, le llamo al orden por primera vez. Esta Mesa no va a consentir semejantes comportamientos en el Parlament, propios de un jardín de infancia.
Comenzamos la votación de la propuesta original, al no haberse registrado enmiendas. (FDP: 24h)
FDP Estoy en NUEVA YORK. Ni siquiera debería estar activo.
- Pasqual Prim
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Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Mar 25 Jun 2013 - 16:03
Gritos y silbidos desde la bancada del GPSU.
FDP: Es la segunda expulsión injusta que me hacen del Parlament, eso tendrá consecuencias que destruirán tu partido, te lo prometo
FDP: Es la segunda expulsión injusta que me hacen del Parlament, eso tendrá consecuencias que destruirán tu partido, te lo prometo
- Serafín Monsálvez
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Localización : Monforte de Lemos
Fecha de inscripción : 16/03/2013
Re: Proposición de Ley, de Horarios Comerciales (GPCiU)
Mar 25 Jun 2013 - 16:11
El Grupo Parlamentario Falangista con 8 diputados, vota ABSTENCIÓN.
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