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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Ley Orgánica 2/1982, de 26 de marzo, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Empty Ley Orgánica 2/1982, de 26 de marzo, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Sáb 4 Mayo 2013 - 17:56
Ley Orgánica 2/1982, de 26 de marzo, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 13 • Martes, 26 de marzo de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Ley Orgánica 2/1982, de 26 de marzo, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Juan Carlos I
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Administraciones Públicas desarrollan políticas para la satisfacción de los intereses generales. La Constitución, en el Capítulo III del Título I, articula una serie de principios básicos para el cumplimiento de unos mínimos de política general que sirvan para satisfacer en España las exigencias del Estado del Bienestar.

La satisfacción de estos intereses generales no debe, por otro lado, ser obstáculo para la llevanza de unas cuentas públicas saneadas. Esta exigencia da cumplimiento a un fin muy claro: la posibilidad de la ejecución de políticas sociales pro futuro.

Por otro lado, existen situaciones extraordinarias que exigen un gasto público adicional dada la urgencia o peligrosidad de la misma, circunstancia que debe ser apreciada por los órganos de soberanía nacional. Esta excepcionalidad a la regla general se basa en el cumplimiento del principio de igualdad material según el cual situaciones excepcionales merecen un trato excepcional por parte de los poderes públicos.

En suma, la presente Ley tiene por objeto la sostenibilidad en todo momento de las cuentas públicas sin perjuicio de la posibilidad de la realización de actuaciones excepcionales debidamente motivadas por los poderes públicos.


TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Será de aplicación la presente Ley:
  1. A los Presupuestos Generales del Estado.
  2. A los Presupuestos de las Comunidades Autónomas.
  3. A los Presupuestos de las Corporaciones Locales.
  4. A los Presupuestos de la Seguridad Social.

TÍTULO II: UMBRALES DE DÉFICIT
Artículo 2. Umbral general de déficit presupuestario
El umbral máximo permitido de déficit para todo el Estado será el anual del 1%.

Artículo 3. Umbral de déficit presupuestario para la Administración del Estado
El umbral máximo de déficit permitido para la Administración del Estado será el anual del 0,5%.

Artículo 4. Umbral de déficit presupuestario para la Administración de las CC AA
El umbral máximo promedio de déficit permitido para las Administraciones de las Comunidades Autónomas será el anual del 0,4%.

Artículo 5. Umbral de déficit presupuestario para las Corporaciones Locales
El umbral máximo promedio de déficit permitido para las Corporaciones Locales será el anual del 0,1%.

Artículo 6. Variación de los umbrales
El Congreso de los Diputados, por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros, podrá acordar de manera motivada y por un periodo no superior a dos años la variación de alguno o algunos de los umbrales contenidos en los artículos anteriores cuando concurran alguna de las siguientes causas:
  1. Catástrofe natural.
  2. Situación de guerra actual o potencial previo informe favorable del Alto estado Mayor.
  3. Desabastecimiento.
  4. Cualesquiera otras circunstancias análogas a las anteriores y que, en todo caso, provoque una situación de desamparo o emergencia humanitaria.

TÍTULO III: MECANISMOS DE CONTROL DE LA
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Artículo 7
El Ministerio de Economía y Hacienda presentará cada dos años un plan marco de contabilidad nacional y sostenibilidad financiera que, sin rango ni fuerza normativos, orientará la política financiera y tributaria del las Administraciones Públicas sin perjuicio de las competencias que el Tribunal de Cuentas ostente en estos asuntos.


DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Única
La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.


Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta y dos.

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El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Hacienda y Presupuestos,
Jorge Juan Churchill Ayala
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