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Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo (GOB)
Jue 2 Mayo 2013 - 18:10
Francesc Llopis, Presidente de Les Corts:
Señorías, pasamos ahora al debate y votación del Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo. Para su presentación y defensa tiene la palabra el Señor Gabriel Sans Escrig.
- Spoiler:
PROYECTO DE LEY PARA EL ESTÍMULO ACTIVO DEL EMPLEO
Exposición de motivos
Con tal de fomentar la creación del empleo en nuestra Comunidad y evitar el perjuicio que tanto social como, sobretodo, individualmente implica el desempleo, el Consell de la Generalitat Valenciana propone a Les Corts la aprobación del siguiente texto basado en políticas activas de empleo y que mejoran las condiciones de las empresas en nuestro territorio, atendiendo en ambos casos a un intento de personalización que permita adaptar la legislación a las necesidades singulares de cada empresa e individuo.
Esta medida no da por concluido el problema, pero es imprescindible iniciar el camino con un primer paso.TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Del objeto
La presente ley tiene por objetivo la mejora de las condiciones para la creación del empleo en la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares.
Artículo 2. Del ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a las personas físicas y jurídicas en los términos previstos en esta norma registradas en el País Valenciano y Baleares.
Artículo 3. De la definición de las empresas industriales
En el marco de esta Ley se entiende como 'empresa industrial' o 'empresa cuya actividad es industrial' aquella cuya finalidad es transformar las materias primas en productos elaborados.
Artículo 4. De la definición de los parados de larga duración
A efectos de este texto, se entiende por parado de larga duración aquel individuo que permaneciera parado sin interrupción durante más de un año.TÍTULO PRIMERO. DE LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
Artículo 5. De las bonificaciones fiscales a las Industrias
Se establece para las empresas cuya actividad sea industrial una bonificación fiscal del cincuenta por ciento del Impuesto sobre la Electricidad.
Artículo 6. De las bonificaciones
Toda empresa cuya actividad se realice en la Comunidad Autónoma del País Valenciano y Baleares podrá acogerse a las bonificaciones previstas en esta ley.
Artículo 7. De las reducciones al resto de empresas
Se aplican a las empresas no contempladas en el artículo anterior las siguientes reducciones respecto al Impuesto sobre la Electricidad:
1. De un doce por ciento a las empresas cuyas plantilla esté comprendida por menos de 50 trabajadores.
2. De un ocho por ciento para las empresas cuya plantilla esté comprendida por entre 50 y 250 trabajadores.
3. De un cinco por ciento para las empresas cuya plantilla esté comprendida por más de 250 trabajadores.
Artículo 8. De las bonificaciones de las cuotas de la seguridad social
Se establecen las siguientes bonificaciones fiscales de las cuotas de la seguridad social con cargo al empleador de la Seguridad Social:
a) Se establece una bonificación fiscal del ochenta por ciento, durante un máximo de un año y dos meses, a cada contrato indefinido a los parados de larga duración.
b) Se establece una bonificación fiscal del cincuenta por ciento, durante un máximo de un año, a cada contrato indefinidos a los parados que sin ser de larga duración, estuvieran parados sin interrumpción durante más de seis meses.
c) Se establece una bonificación fiscal del treinta ocho por ciento, durante un máximo de un año, a cada contrato indefinido de nueva creación a individuos que llevaran entre un mes y seis meses parados.TÍTULO SEGUNDO. DE LA AGENCIA PARA LA FORMACIÓN Y EL ASESORAMIENTO
Artículo 9. Constitución de la Agencia para la Formación y el Asesoramiento
En virtud de los dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de Autonomía, se crea la Agencia para la Formación y el Asesoramiento (AFA), cuyos objetivos son la formación, acompañamiento, asesoramiento y apoyo de los parados del País Valenciano y Baleares.
Artículo 10. Estructura
1. La AFA estará presidida por un órgano colegiado formado por cinco funcionarios de carrera. De entre estos, el Consell designará, mediante Decreto, al Director de la Agencia para la Formación y el Asesoramiento.
2. Corresponde al órgano colegiado decidir el resto de la estructura de la Agencia en base a los principios que rigen para las entidades públicas. En todo caso, el Consell podrá, mediante Decreto, establecer las líneas más generales de la estructura de la Agencia.
Artículo 11. Funciones del órgano colegiado
Son funciones del órgano colegiado las que siguen:
a) Decidir la apertura de nuevas oficinas.
b) Tramitar y publicitar las ofertas de trabajo para el funcionamiento de la Agencia.
c) Aprobar el proyecto de presupuestos de la AFA y presentarlos a la Consejería competente en materia de empleo.
d) Tramitar las ofertas formativas, tanto las que pudiera disponer el Consell como las de iniciativa propia de la Agencia.
e) Otras que en el marco de las funciones internas de la Agencia pueda requerir.
Artículo 12. De las funciones del Director de la Agencia
El Director de la AFA despacha los asuntos ordinarios de la Agencia y la representa, tanto frente a las instituciones públicas u otras Administraciones del Estado, como frente a entidades de carácter privado.
Artículo 13. De los convenios con otras entidades
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Agencia para la Formación y el Desarrollo puede acordar convenios con otras entidades, sean de carácter privado o de carácter público.
Artículo 14. De los objetivos de la Agencia para la Formación y el Asesoramiento
La AFA ejerce las siguientes funciones:
a) Acompañamiento psicológico a los recientemente despedidos.
b) Oferta de cursos formativos práctico-teóricos en ámbitos diversos, tanto que permitan especializar al parado como otorgarle posibilidades de trabajo en otros ámbitos.
c) Formación a los parados en la elaboración de currículums como en la preparación de entrevistas.
d) Formación a los parados en búsquedas alternativas de trabajo.
e) Conectar a las empresas con los parados inscritos en las actividades de la Agencia para la Formación y el Asesoramiento e informarles de los beneficios de la contratación de cada a individuo conforme a los dispuestos en el título primero de esta ley o en cualquier otra legislación.
Artículo 15. De la inscripción en la Agencia para la Formación y el Asesoramiento
1. La condición de inscrito en la Agencia para la Formación y el Asesoramiento se obtiene cuando el parado se inscribe en, como mínimo, dos actividades impulsadas por la AFA destinadas a la formación y/o asesoramiento del parado.
2. El apartado a) al que se refiere el artículo anterior no requiere de la inscripción en la AFA.DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo (GOB)
Jue 2 Mayo 2013 - 20:22
Gabriel Sans Escrig, Consejero de Economía, Industria y Tecnología:
Señor Presidente... Señorías:
Retorno a esta tribuna para defender una de las primeras medidas que el Gobierno de la Generalitat Valenciana va a presentar a esta Cámara para combatir contra el desempleo en nuestra Comunidad, tal y como anunciamos con anterioridad. En Esta ocasión, y como habrán podido observar, son dos las líneas maestras que definen el proyecto. En primer lugar, se disponen una serie de medidas que reducirán, conforme a las singularidades de cada empresa, los costes de las sociedades. Así pues, por ejemplo, la norma dispone una bonificación en el impuesto sobre la energía del cincuenta por ciento a las industrias y de hasta un cinco por ciento a las sociedades con más de 250 trabajadores. Esto en lo que se refiere a la reducción de los costes. Pero también para favorecer la contratación disponemos una serie de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, de nuevo, atendiendo a las singularidades de cada caso. Esta parte, por tanto, se centra en facilitar a las empresas la contratación y el crecimiento.
La segunda línea maestra de este proyecto se centra en facilitar a los desempleados el encuentro de un puesto de trabajo. Por ello vamos a formar a nuestros desempleados y a asesorarles mientras estén en desempleo. Así mismo, les adelanto que vamos a establecer los cursos de tal forma que sirvan a los desempleados no sólo para formarse o mejorar sus posibilidades, sino para permitirles que no pierdan el ambiente de trabajo y, por tanto, no noten tanto el hecho desempleado ni, posteriormente, tengan dificultades a la hora de incorporarse a un ambiente de trabajo. Relacionado con esto último, también consideramos imprescindible el apoyo psicológico que debemos brindar en los primeros momentos, pero también a lo largo de todo el proceso de búsqueda de trabajo, a los desempleados.
Muchas gracias, Señoras y Señores Diputados.
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo (GOB)
Jue 2 Mayo 2013 - 20:25
, Presidente de Les Corts:Francesc Llopis
Pasamos al debate de este proyecto.
FDP: 48 horas.
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Re: Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo (GOB)
Sáb 4 Mayo 2013 - 20:32
Francesc Llopis, Presidente de Les Corts:
FDP: 48 horas como máximo o hasta que hayan votado todos los grupos.
Pasamos a la votación del Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo.
FDP: 48 horas como máximo o hasta que hayan votado todos los grupos.
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo (GOB)
Sáb 4 Mayo 2013 - 21:29
GPSV:
El Grupo Parlamentario Socialista Valencianista, con 39 Diputados, vota A FAVOR.
- Jaime Rivera
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Re: Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo (GOB)
Sáb 4 Mayo 2013 - 22:46
GP Falangista auténtico vota A FAVOR
FDP: A las siguientes elecciones nos presentamos juntos XD
FDP: A las siguientes elecciones nos presentamos juntos XD
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo (GOB)
Mar 7 Mayo 2013 - 19:10
FDP: Se prorroga la votación hasta las 22'30.
- Juan Lara
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Re: Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo (GOB)
Mar 7 Mayo 2013 - 19:54
el GPC (12) vota A FAVOR
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo (GOB)
Mar 7 Mayo 2013 - 22:42
Francesc Llopis, Presidente de Les Corts:
Bien Señorías, finaliza la votación. El resultado es de 57 votos A FAVOR, sin ningún voto contrario ni abstención. El Proyecto de Ley queda, consecuentemente, aprobado.
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley para el Estímulo Activo del Empleo (GOB)
Jue 9 Mayo 2013 - 16:11
(Joan Serna Semper felicita efusivamente al Consejero de Economía, Industria y Tecnología por la aprobación del Proyecto)
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