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Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Sáb 27 Abr 2013 - 12:08
Francesc Llopis, Presidente de Les Corts:
Pasamos ahora al debate y votación del Proyecto de Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano remitido a esta Cámara por el Gobierno de la Generalitat Valenciana. Tiene la palabra para la presentación y defensa de la medida la Consejera de Educación y Cultura, la Señora Cucarella López.
- Spoiler:
PROYECTO DE LEY DEL USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIANO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. De los objetivos
1. La presente Ley tiene por objetivo fundamental dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía y desarrollar su contenido, regulando el uso cotidiano y oficial del valenciano en todos los ámbitos de la convivencia social y, por tanto, también su enseñanza.
2. En base a lo anunciado en el apartado anterior, son objetivos específicos de esta Ley los que siguen:
a) Hacer efectivo el deber de todos los ciudadanos a conocer el valenciano y el derecho a usarlo,
b) Proteger su recuperación y garantizar sus uso normalizado y oficial,
c) Regular los criterios de aplicación del valenciano en la administración que actúe en nuestra autonomía, así como en los medios de comunicación públicos y en la enseñanza,
d) Proteger las diferentes variedades del valenciano,
e) Garantizar, con arreglo al principio de gradualidad, el conocimiento y uso del valenciano a todo el ámbito territorial del País Valenciano y Baleares.
Artículo 2. De la definición del valenciano
El valenciano, denominado catalán en otros territorios, es una lengua propia del País Valenciano y Baleares y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo en sus relaciones, tanto escritas como orales, con las instancias públicas en la Comunidad.
Artículo 3. De los efectos jurídicos
1. Sin perjuicio de las excepciones estipuladas por esta Ley, el empleo del valenciano por parte de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración pública valenciana y los órganos dependientes o vinculados a la Generalitat valenciana produce plenos efectos jurídicos.
2. No puede derivarse del uso del valenciano forma alguna de discriminación ni puede exigirse traducción, salvo que el receptor sea un particular que por su condición no tiene la obligación de conocer el valenciano.
Artículo 4. De las discriminaciones
En cualquier caso, la discriminación por el uso de alguna de las dos lenguas oficiales de la Comunidad será perseguida, sin importar la lengua por la que se es discriminado.
Artículo 5. De la acción de la Administración
La Administración adoptará cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de ciudadanos o actividades en el empleo de cualesquiera de las dos lenguas oficiales, así como para garantizar el uso normalizado, la promoción y el conocimiento del valenciano.
Artículo 6. De la relación con jueces y magistrados
1. El ciudadano tiene el derecho a emplear, frente a jueces y magistrados, cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad, sin recibir por ello peor trato.
2. El ciudadano podrá solicitar la lengua, de entre las dos oficiales en esta Comunidad, en que recibir los escritos a él dirigidos provenientes de Juzgados y Tribunales.TÍTULO I. DEL USO DEL VALENCIANO
CAPÍTULO I. DEL USO OFICIAL
Artículo 7. De la oficialidad de las lenguas
1. Como lengua propia del País Valenciano y Baleares, el valenciano lo es también de la Generalitat y de la Administración General de la Comunidad así como de la Administración local. También es lengua propia de aquellas instituciones, entidades o entes dependientes o vinculadas bien a la Administración General de la Comunidad bien a la Administración local.
2. Tanto el valenciano como el castellano son lenguas oficiales en el País Valenciano y Baleares.
Artículo 8. De los textos de Les Corts
Las Leyes, mociones, resoluciones y demás textos aprobados en Les Corts serán publicados tanto en castellano como en valenciano.
Artículo 9. De la eficacia jurídica
1. Todas las actos administrativos aprobados en el País Valenciano y Baleares dispondrán de plena eficacia jurídica independientemente de la lengua oficial de la Comunidad en la que se hayan realizado.
2. En el País Valenciano y Baleares tendrán eficacia jurídica plena los documentos redactados en valenciano o en castellano, en que se manifieste la actividad administrativa, así como los impresos y formularios empleados por las administraciones públicas en su actuación.
Artículo 10. De las relaciones con lo público
En el territorio del País Valenciano y Baleares, todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse y relacionarse en valenciano con la Generalitat, las corporaciones locales y demás instituciones, organismos, entes o entidades de carácter público, de carácter parcialmente público o que reciban fondos públicos.
Artículo 11. De los actos administrativos y expedientes
1. En aquellos administrativos iniciados a instancia de parte y en las que habiendo otros interesados así lo manifestaran, la Administración actuante deberá comunicarles cuanto a ellos les afecte en la lengua oficial en que se hubiere iniciado.
2. De igual manera, cualquiera que sea la lengua oficial empleada en los expedientes iniciados de oficio, las comunicaciones y demás actuaciones se harán en la indicada de inicio por los interesados.
Artículo 12. Del valenciano en la Administración de Justicia
1. De acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, todos los ciudadanos tiene el derecho a dirigirse a la Administración de Justicia en la lengua oficial que estimen conveniente utilizar, sin que se les pueda requerir traducción alguna y sin que de ello pueda desprenderse retraso o demora en la tramitación de sus pretensiones.
2. Todas las actuaciones, documentos y escritos, realizados o redactados en valenciano, ante los Tribunales de Justicia, y las que estos lleven a cabo en igual lengua, tienen plena validez y eficacia.
Artículo 13. Del valenciano en los documentos públicos
1. La redacción de los documentos públicos se hará en valenciano o castellano a indicación del otorgante. Si fueran varios otorgantes se empleará la que elijan de común acuerdo. Si no existiera acuerdo, se emplearían ambas lenguas en dos copias.
2. En los demás casos, las copias y certificaciones se expedirán en la lengua solicitada por el interesado o requirente debiendo los notarios y demás fedatarios públicos traducir, en su caso, las matrices y originales. En cualquier caso siempre se podrá realizar en las dos lenguas.
Artículo 14. De los asientos
Los asientos que hayan de realizarse en cualquier registro público se practicarán en la lengua oficial solicitada por el interesado, o interesados de común acuerdo. Si no se solicitare ninguna en particular, se hará en aquella en la que se haya declarado, otorgado o redactado el documento a asentar.
Artículo 15. De las denominaciones oficiales
1. Corresponde al Consell de la Generalidad Valenciana, acorde con los procedimientos legales establecidos, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, accidentes geográficos, vías de comunicación interurbanas y topónimos de la comunidad valenciana. El nombre de las vías urbanas será determinado por los ayuntamientos correspondientes.
2. Las denominaciones adoptadas por el Consell, a tenor de lo dispuesto en el número anterior, serán las legales a todos los efectos debiendo procederse a la rotulación pública acorde con ellas en la manera en que reglamentariamente se determine, y sin perjuicio del respeto debido a las normas internacionales suscritas por el Estado en esta materia.
3. Las denominaciones oficiales se realizarán en castellano y valenciano, debiendo señalarse, conforme a lo que estipule el Consell, en ambas lenguas. En caso de que la denominación coincidiese en ambas lenguas, la señalización contendría la denominación una sola vez.
Artículo 16. Del conocimiento del valenciano en lo público
Las empresas de carácter público, así como los servicios públicos directamente dependientes de cualquier Administración del territorio autonómico, han de garantizar que los empleados de los mismos con relación directa al público, posean un alto conocimiento del valenciano para atender con normalidad el servicio que tienen encomendado.
CAPÍTULO II. DEL USO NORMALIZADO DEL VALENCIANO
Artículo 17. Del uso habitual
Todos los ciudadanos tienen derecho a expresarse en valenciano en cualquier lugar o acto en el territorio autonómico, así como a desarrollar en valenciano sus actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, religiosas, recreativas, artísticas y privadas en general.
Artículo 18. Del uso en la enseñanza
1. La incorporación del valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos es obligatoria y en igualdad de condiciones que el castellano. La legislación educativa atenderá las singularidades de los territorios de tradición castellano-parlante.
2. El Consell velará por que la incorporación del valenciano se lleve a cabo en un modo comprensivo con las diferencias y niveles en el conocimiento y uso del valenciano que hoy existen y cuya superación es uno de los objetivos más importantes de la presente Ley.
3. El valenciano y el castellano son lenguas obligatorias en los planes de enseñanza de los niveles no universitarios.
Artículo 19. De la lengua habitual de los alumnos
La Administración adoptará cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de los alumnos por razón de la lengua que les sea habitual.
Artículo 20. De la formación para adultos
1. Deberá incluirse la enseñanza del valenciano en los programas de formación orientados a adultos.
2. La Generalitat asegurará, al menos, una oferta específica orientada a los adultos para el aprendizaje del valenciano. La oferta se realizará por regiones, atendiendo a criterios de volumen de población adulta que desconoce el valenciano o que precisa de un mayor dominio y a criterios de territorio.
Artículo 21. De la oferta formativa especializada
1. En los programas de las ofertas formativas especializadas en los que se enseña lengua, deberá incluirse ola enseñanza del valenciano, salvo que los destinatarios de esta oferta fueran individuos que ya dispusieran de un elevado nivel de valenciano.
2. La Generalitat velará para que la oferta formativa especializada represente, lingüísticamente, la realidad de la sociedad valenciana.
Artículo 22. De los profesores
1. A causa la cooficialidad del valenciano y castellano es obligación de los profesores dominar ambas las dos lenguas.
2. Los profesores que a la entrada en vigor de la presente Ley no posean un conocimiento suficiente del valenciano serán capacitados progresivamente y sometido a pruebas que les habiliten para ejercer de profesor.
3. El Consell de la Generalidat Valenciana deberá procurar que en los planes de estudios de las universidades y centros de formación del profesorado se incluya el valenciano como asignatura, y de manera especial en estos últimos centros de modo que todos los profesores, al término de su formación, tengan un conocimiento del valenciano, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el que posean del castellano, y todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislación general sobre la materia.
4. La legislación reguladora del acceso del profesorado a los centros públicos y privados, establecerá el sistema para que todos los profesores de nuevo ingreso reúnan las condiciones fijadas en el apartado primero de este artículo.
CAPÍTULO III. DE LAS EXCEPCIONES
Artículo 23. De las excepciones
La obligatoriedad de aplicar el valenciano, quedará sin efecto de manera individual cuando los padres o tutores que lo soliciten acrediten fehacientemente su residencia temporal en dichos territorios y expresen, al formalizar la inscripción, el deseo de que a sus hijos o tutelados se les exima de la enseñanza del valenciano en el centro educativo.TÍTULO II. DEL USO DEL VALENCIANO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 24. Del fomento del valenciano
1. El Consell de la Generalidad Valenciana velará para que el valenciano tenga una adecuada presencia en aquellas emisoras de radio y televisión y demás medios de comunicación gestionados por la Generalidat Valenciana, o sobre los que la misma tenga competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
2. El Consell impulsará en las emisoras de radio, en las cadenas de televisión y en los medios de comunicación escritos el uso del valenciano.
3. Fomentará cuantas manifestaciones culturales y artísticas se realicen en las dos lenguas, recibiendo consideración especial las desarrolladas en valenciano.
4. La Generalidad Valenciana apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo y promoción de textos y obras en valenciano.
Artículo 25. De la información recibida
1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a ser informados por los medios públicos de comunicación tanto en valenciano como en castellano.
2. De igual manera, en el acceso de los ciudadanos a los medios públicos de comunicación en los términos establecidos por la legislación, aquéllos tendrán derecho a utilizar el valenciano, oral y escrito, en condiciones de igualdad con el castellano.
3. En los medios de comunicación de carácter privado, el valenciano y el castellano gozan de igualdad jurídica, considerándose un acto de discriminación el veto a un individuo o a su opinión en razón de su lengua habitual o de la lengua en que se expresara en ese medio.TÍTULO III. DE LAS ACTUACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS
Artículo 26. De la normalización del valenciano
1. El Consell de la Generalidad Valenciana, mediante las potestades legislativas y reglamentarias de las que goza, fomentará el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos que de ella dependan.
2. De igual manera a lo establecido en el apartado anterior, con sus propias competencias, deberán proceder los entes locales acorde con los principios y excepciones determinados en la presente Ley.
Artículo 27. De la normalización del valenciano en las administraciones
1. El Consell de la Generalidad Valenciana ofertará la enseñanza del valenciano a los funcionarios y demás empleados públicos dependientes de ella, de la administración local, y de la central con arreglo al principio de gradualidad.
2. Los funcionarios que actúen en el territorio autonómico y sean dependientes de las corporaciones locales o de la Administración autonómica tienen la obligación de aprender el valenciano. En este caso, la Generalitat asumirá los costes de la oferta recibida por sus funcionarios. También podrá correr con los costes de las corporaciones locales de menor tamaño, a propuesta de cada una de éstas.
Artículo 28. De la normalización en el uso habitual
1. La Generalidad Valenciana y las corporaciones locales podrán exceptuar y bonificar respecto de obligaciones fiscales a aquellos actos y manifestaciones relacionadas con el fomento, divulgación y extensión de la cultura valenciana, recibiendo una consideración especial las que conlleven el uso del valenciano.
2. En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalidad Valenciana y las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectiva competencias, se exigirá el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquellas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente Ley.
3. Los impresos, formularios y modelos oficiales que hayan de utilizar los poderes públicos en la Comunidad deberán redactarse en ambas lenguas.
Artículo 29. De la normalización en la Administración de Justicia
El Gobierno Valenciano realizará con la Administración de Justicia los acuerdos necesarios para hacer efectivo el uso del valenciano en juzgados y Tribunales.
Artículo 30. De los acuerdos para la normalización
A efectos de normalizar el uso del valenciano en aquellos registros públicos no sujetos a competencia de la Generalidad Valenciana, deberá promover con los órganos competentes los acuerdos pertinentes.
Artículo 31.De la normalización en el ámbito privado
1. Los poderes públicos valencianos fomentarán en el ámbito de su competencia, y acorde con lo dispuesto en la presente Ley, el uso del valenciano en las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, recreativas, artísticas, asociativas y privadas en general.
2. En ningún caso, el fomento se contemplará sanciones.
3. El fomento del valenciano tampoco se realizará mediante procedimientos invasivos de la intimidad de los individuos.
Artículo 32. De la dirección técnica y la coordinación
El Gobierno valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y enseñanza del valenciano asesorando al respecto a todas las administraciones públicas y particulares y adoptando cuantas medidas contribuyan al fomento de su uso y extensión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
El uso y enseñanza del valenciano regulados en la presente Ley, en lo que respecta a la Administración de la Generalidat Valenciana, a las Administraciones Locales, entes, entidades e instituciones que de ellas dependan o estén a ellas vinculadas, así como a lo que respecta a los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, deben llevarse a término
a) En el plazo de un año en lo referente a la Administración del Estado en el País Valenciano y Baleares
b) En lo que respecta a la Administración de Justicia, se atenderá a lo dispuesto en los acuerdos que a tales efectos sean convenidos por el Consell de la Generalidat Valenciana con los organismos competentes, sin perjuicio de la regulación legal de carácter estatal que sobre el uso de las distintas lenguas oficiales pudiera establecerse para las referidas esferas de la Administración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Al objeto de que los alumnos que actualmente cursan estudios en los centros de formación del profesorado y en tanto que los mismos no adapten sus planes de estudios a lo dispuesto en la presente Ley, el Consell de la Generalidad Valenciana, mediante las potestades legislativas y reglamentarias de que dispone, adoptará cuantas medidas sean precisas para asegurar que aquellos, a la finalización de sus estudios, hayan adquirido un suficiente conocimiento del valenciano equiparado con el nivel de castellano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
A la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell de la Generalidad Valenciana organizará los correspondientes cursos a fin de que los profesores en dicho momento, y fuere cual fuere el nivel educativo en el que impartan enseñanza, alcancen en el más breve período de tiempo la suficiente capacitación en valenciano. Si no consiguen este nivel podrán ser apartados de la función pública.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en oposición total o parcial a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al siguiente día del de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Sáb 27 Abr 2013 - 21:00
Carmina Cucarella López, Consejera de Educación y Cultura:
Señor Presidente, Vicepresidentes, Señorías:
Nuestra Comunidad dispone de dos lenguas que nos permiten adquirir mayores habilidades desde la infancia y que permiten describir de forma más certera nuestra sociedad, nuestra forma de ser y de actuar, así como nuestro pasado y nuestro presente.
Durante años, el valenciano no ha tenido el apoyo institucional para garantizar su uso corriente, sino al contrario. Es por ello que el Consell remite a esta Cámara la presente medida, no para crear una situación extraordinaria, sino para normalizar lo que sería.
Este proyecto de Ley tiene dos pilares muy claros: la enseñanza del valenciano y la normalización de éste en las relaciones del ciudadano con nuestras instituciones autonómicas. Y cuando hablo de enseñanza no me refiero tan solo a las escuelas, sino a la posibilidad de que todo valenciano pueda conocer esta lengua que es también propia de nuestra tierra y que forma parte de nuestras raíces.
Creemos que esta es una medida realmente importante. Creemos que los poderes públicos debían a esta tierra una medida como esta. Por ello la presentamos y por ello les solicito que la aprueben.
Gracias, señorías.
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Sáb 27 Abr 2013 - 21:01
Francesc Llopis, Presidente de Les Corts:
FDP: 48 horas
Gracias señora Consejera. Tienen la palabra para posicionarse los Grupos Parlamentarios.
FDP: 48 horas
- Jaime Rivera
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Re: Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Lun 29 Abr 2013 - 13:42
Agustín Millans Torrevieja
Portavoz del Grupo Parlamentario Falangista Auténtico
Nos encontramos ante una ley que normaliza una lengua que ha estado presente en nuestra región durante mucho tiempo y que es la lengua natural de la misma, estamos de acuerdo desde Falange con esta ley, debido a que normaliza el uso del valenciano, lo promueve y no devalua el castellano, simplemente pone las dos lenguas al mismo nivel. Espero que con el valenciano también se tenga en cuenta el mallorquín para las islas y que la consejería dedicada a las mismas se encargue de ello.
Nos ha agradado mucho el artículo 23, el de las excepciones, que permite que los ciudadanos que no tienen por qué aprender valenciano no lo aprendan.
Respecto al artículo 27.2 yo lo cambiaría por una campaña para fomentar que dichos trabajadores quieran aprender el valenciano. Obligarlos es un acto muy poco adecuado. De todos modos, entiendo porqué se quiere hacer que se obligue aunque no lo comparto del todo.
A fin de cuentas y con la excepción que he dicho del 27.2, esta ley pone una situación de bilingüismo en nuestra región y no de diglosia, por lo que estamos de acuerdo.
FDP: Muy currado pero eres muy cruel, me has hecho leer esto de resaca xD
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Lun 29 Abr 2013 - 16:31
Carmina Cucarella López, Consejera de Educación y Cultura (desde su asiento):
Señor Millans, agradezco su intervención y su anunciado apoyo a esta medida que como usted bien dice trata de normalizar una lengua que no hace sino enriquecer más y explicar mejor nuestra realidad. En referencia al artículo 27.2 que usted señala, permítame simplemente hacer un inciso: se trata desde nuestro punto de vista de coherencia interna en la norma presentada. Es decir, para que todos los valencianos puedan dirigirse a la Administración en igualdad de condiciones tanto en valenciano como en castellano, los funcionarios deben conocer ambas lenguas.
- Jaime Rivera
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Re: Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Lun 29 Abr 2013 - 16:34
Agustín Millans Torrevieja
Como he dicho, entiendo porqué se ha hecho, pero no lo comparto. Aunque no lo comparto de tal forma que me lleve a votar en contra de dicha moción.
Me retiro, compañeros.
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Lun 29 Abr 2013 - 22:28
Francesc Llopis, Presidente de Les Corts:
FDP: 48 horas como máximo o hasta que hayan votado todos los grupos.
Señorías, concluimos el debate y pasamos a la votación del Proyecto de Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano remitido a esta Cámara por Gobierno. Votemos.
FDP: 48 horas como máximo o hasta que hayan votado todos los grupos.
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Lun 29 Abr 2013 - 22:28
GPSV:
El Grupo Parlamentario Socialista Valencianista, con 39 Diputados, vota A FAVOR.
- Luis Aliaga
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Re: Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Mar 30 Abr 2013 - 13:09
El GP POPULAR (36) vota ABSTENCIÓN.
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Miér 1 Mayo 2013 - 22:52
Francesc Llopis, Presidente de Les Corts:
Señorías, ha concluido la votación. El resultado es el que sigue: con 39 votos A FAVOR y 36 ABSTENCIONES, el Proyecto de Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano queda aprobado.
- Leopoldo de Arteaga
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Re: Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Miér 1 Mayo 2013 - 22:52
(La bancada socialista aplaude de pie)
- Jaime Rivera
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Re: Proyecto de Ley del Uso y Enseñanza del Valenciano (GOB)
Miér 1 Mayo 2013 - 23:19
FDP: Ostia puta, siento no haber votado, pero en Falange ahora tenemos un lío del copón. Espero que no lo tengáis en cuenta XD
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