- Tania Montero
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(Grupo Parlamentario Popular) Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha.
Dom 21 Abr 2013 - 12:58
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Señorias, tomen asiento por favor. Les ruego silencio por favor. Muchas gracias. Buenos días.
Procedemos al debate y posterior votación de la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario Popular: "Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha".
- Spoiler:
Proyecto de Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha
Exposición de motivos
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como el resto de regiones que integran España, tiene otorgadas, en virtud de la constitución y de su Estatuto de Autonomía, una serie de competencias con la finalidad de desarrollar políticas públicas de manera descentralizada y con una mayor cercanía al ciudadano.
Los servicios públicos pueden ser prestados por unidades administrativas dependientes directamente de una Consejería o vinculadas a ésta por medio de un ente instrumental. La opción de gestión pública por medio de un ente instrumental suele tener su fundamento de la complejidad del servicio que se presta, que puede aglutinar a más de una unidad administrativa.
Los entes instrumentales pueden ser diversos, si bien todos los entes de Derecho público pueden reconducirse a una figura que los aglutine: la agencia. La agencia es una personificación instrumental de derecho público para el cumplimiento de las actividades complejas anteriormente mencionadas. Estas actividades deberán desarrollarse con carácter principal aplicando normas administrativas por eso es una figura idónea para la ejecución de actividades públicas, lo cual es un objetivo fundamental de la presente ley.TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La agencia es una personificación instrumental de Derecho público vinculada a la Consejería de que se trate para la gestión y el desarrollo de las actividades propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2
El funcionamiento de la agencia se realizará conforme a los principios de inmediación, publicidad, transparencia, equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
Artículo 3
Cada agencia elaborará y aprobará sus estatutos, que regularán los patrones básicos para su funcionamiento así como el régimen de sus trabajadores.TÍTULO II – CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 4
1. La creación, modificación o extinción de una agencia se realizará mediante ley.
2. Para la modificación o extinción de una agencia se requerirá, además, un informe favorable de la Consejería competente en materia de política territorial o Administraciones Públicas existente en cada momento.TÍTULO III – ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5
Cada agencia contará con un Director, un Gerente y dos Vocales. Todos ellos formarán el Consejo de Dirección de la agencia de que se trate.
Artículo 6
El Director será el máximo representante orgánico de cada agencia que se constituya. Sus funciones serán las de coordinación de las tareas y funciones propias de cada agencia. El Director será nombrado por el Consejero a que se vincule la agencia correspondiente.
Artículo 7
El Gerente, que será elegido por el Consejo de Dirección, será el responsable principal de la gestión económica y presupuestaria de la agencia.
Artículo 8
Los Vocales, en número de dos, prestarán labores de asesoramiento técnico en la agencia. Serán nombrados, a partes iguales, por el Director y por el Gerente de la agencia de que se trate.
Artículo 9
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gestión de la agencia. Será competente para la aprobación de los presupuestos de la agencia y del programa anual de actuación así como de las demás funciones que se contengan en sus Estatutos.TÍTULO IV – RÉGIMEN DEL PERSONAL EMPLEADO
Artículo 10
El régimen del personal al servicio de cada agencia será el que se establezca en sus Estatutos. Se optará, preferentemente, por su calidad de funcionario de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal en materia de función pública salvo que la propia ley de constitución de cada agencia en particular disponga otra cosa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo máximo de dos años, mediante Decreto de la Junta de Comunidades, todos los entes instrumentales de Derecho Público que ésta haya constituido al margen de las disposiciones de la presente Ley se entenderán disueltos de conformidad con la legislación vigente en el Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el señor Jorge Aparicio Robles.
- Jorge J. Churchill
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Re: (Grupo Parlamentario Popular) Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha.
Dom 21 Abr 2013 - 19:32
Jorge Aparicio Robles
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
Señorías. Esta propuesta que hoy presentamos tiene un objetivo claro: la racionalidad de nuestra Administración autonómica. Esta proposición tiene como base la figura de la Agencia, una personificación administrativa de Derecho público que viene a servir para articular y compartimentar las principales políticas públicas, es decir, sanidad, educación y servicios sociales.
La Historia administrativista de España está plagada de creaciones de entidades públicas para desarrollar políticas, en su inicio, por parte del Estado. Esta diversidad, inicialmente, estaba pensado para desarrollar las diferentes políticas con especificidad de funciones y de finalidades. Pero las sociedades evolucionan y avanzan hacia la posibilidad de cumplir la máxima de "más por menos". En este caso, se piensa en dar más servicios originando un menor gasto y así generar una mayor eficiencia.
Por último, decir que desde nuestro Grupo no hemos pretendido innovar. Numerosos Estado europeos ya han empezado a poner en marcha este mecanismo para avanzar con paso más firme y decidido hacia el Estado del Bienestar. Muchas gracias.
La Historia administrativista de España está plagada de creaciones de entidades públicas para desarrollar políticas, en su inicio, por parte del Estado. Esta diversidad, inicialmente, estaba pensado para desarrollar las diferentes políticas con especificidad de funciones y de finalidades. Pero las sociedades evolucionan y avanzan hacia la posibilidad de cumplir la máxima de "más por menos". En este caso, se piensa en dar más servicios originando un menor gasto y así generar una mayor eficiencia.
Por último, decir que desde nuestro Grupo no hemos pretendido innovar. Numerosos Estado europeos ya han empezado a poner en marcha este mecanismo para avanzar con paso más firme y decidido hacia el Estado del Bienestar. Muchas gracias.
- Tania Montero
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Re: (Grupo Parlamentario Popular) Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha.
Dom 21 Abr 2013 - 22:17
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Muchas gracias señor Aparicio Robles. A continuación, tienen la palabra el resto de portavoces de los distintos grupos parlamentarios.
FDP: 48 horas.
- Tania Montero
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Re: (Grupo Parlamentario Popular) Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha.
Lun 22 Abr 2013 - 0:04
Agustín Martinez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Señor Presidente, diputados. Muchas gracias.
Desde el Grupo Parlamentario Socialista vemos oportuno la creación de estas Agencias Públicas. Creemos que serán beneficiosas para el desarrollo social de nuestra comunidad. Es por ello, que votaremos a favor del texto presentado por el Grupo Parlamentario Popular.
Nada más. Muchas gracias.
- Tania Montero
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Re: (Grupo Parlamentario Popular) Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha.
Mar 23 Abr 2013 - 13:14
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Si ningún Grupo Parlamentario quiere seguir con el debate, y pasado el tiempo permitido, pasamos a la votación del texto presentado por el Grupo Parlamentario Popular.
FDP: 24 horas.
- Tania Montero
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Re: (Grupo Parlamentario Popular) Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha.
Mar 23 Abr 2013 - 13:17
Agustín Martinez, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
El Grupo Parlamentario Socialista, con 38 diputados, vota A FAVOR.
- Jorge J. Churchill
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Re: (Grupo Parlamentario Popular) Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha.
Mar 23 Abr 2013 - 14:56
Jorge Aparicio Robles
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular, con 25 escaños, vota A FAVOR.
- Tania Montero
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Re: (Grupo Parlamentario Popular) Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha.
Jue 25 Abr 2013 - 22:32
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Muchas gracias. Terminada la votación. El resultado es el siguiente:
Votos emitidos: 63/65.
Votos a favor: 63.
Por tanto, el texto presentado por el Grupo Parlamentario Popular, queda APROBADO.
- Tania Montero
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Re: (Grupo Parlamentario Popular) Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha.
Vie 26 Abr 2013 - 0:36
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Se levanta la sesion. Muchas gracias.
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