(D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Dom 30 Dic 2012 - 23:50
Juan Ignacio Herrera
PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
PREÁMBULO
Se considera un abuso de la administración la recaudación excesiva del IRPF por atacar los ingresos que obtienen los castellanoleoneses con su trabajo. Un IRPF abusivo lastra la actividad económica por entorpecer el consumo reduciendo considerablemente los ingresos de los indivíduos y familias. Consideramos injusto que se sustraiga desde la administración una cantidad excesiva de lo ganado por el trabajo de los ciudadanos castellanoleoneses puesto que ello reduce su renta, lo cual mengua su capacidad de consumir y, por tanto, lastra la venta de las empresas haciendo disminuir sus beneficios y disminuyendo su capacidad para crear empleo.
TÍTULO ÚNICO. DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF
Artículo 1.- Castilla y León cuenta por el artículo 2 de la Ley Orgánica por la cual se regula el sistema fiscal de las Comunidades Autónomas, con la regulación del 50% de lo recaudado en la región por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Artículo 2.- Los castellanoleoneses con rentas anuales inferiores a 3.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 3.- Los castellanoleoneses con rentas anuales entre 3.000.000 y 5.499.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 4.- Los castellanoleoneses con rentas anuales entre 5.500.000 y 9.199.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 5.- Los castellanoleoneses con rentas anuales entre 9.200.000 y 19.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 3% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 6.- Los castellanoleoneses con rentas anuales entre 20.000.000 y 29.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 6% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 7.- Los castellanoleoneses con rentas anuales entre 30.000.000 y 49.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 8% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 8.- Los castellanoleoneses con rentas anuales de 50.000.000 millones de pesetas o superior tendrán un tipo aplicable del 9% sobre el tramo autonómico del IRPF.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOCyL.
Se considera un abuso de la administración la recaudación excesiva del IRPF por atacar los ingresos que obtienen los castellanoleoneses con su trabajo. Un IRPF abusivo lastra la actividad económica por entorpecer el consumo reduciendo considerablemente los ingresos de los indivíduos y familias. Consideramos injusto que se sustraiga desde la administración una cantidad excesiva de lo ganado por el trabajo de los ciudadanos castellanoleoneses puesto que ello reduce su renta, lo cual mengua su capacidad de consumir y, por tanto, lastra la venta de las empresas haciendo disminuir sus beneficios y disminuyendo su capacidad para crear empleo.
TÍTULO ÚNICO. DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF
Artículo 1.- Castilla y León cuenta por el artículo 2 de la Ley Orgánica por la cual se regula el sistema fiscal de las Comunidades Autónomas, con la regulación del 50% de lo recaudado en la región por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Artículo 2.- Los castellanoleoneses con rentas anuales inferiores a 3.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 3.- Los castellanoleoneses con rentas anuales entre 3.000.000 y 5.499.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 4.- Los castellanoleoneses con rentas anuales entre 5.500.000 y 9.199.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 5.- Los castellanoleoneses con rentas anuales entre 9.200.000 y 19.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 3% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 6.- Los castellanoleoneses con rentas anuales entre 20.000.000 y 29.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 6% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 7.- Los castellanoleoneses con rentas anuales entre 30.000.000 y 49.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 8% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 8.- Los castellanoleoneses con rentas anuales de 50.000.000 millones de pesetas o superior tendrán un tipo aplicable del 9% sobre el tramo autonómico del IRPF.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOCyL.
- Marco Janer
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Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Lun 31 Dic 2012 - 0:04
FDP: Error tipografico en el articulo 6.
19.000.000, donde debería ser 20.000.000.
Los castellanoleoneses con rentas anuales entre 19.000.000 y 29.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 6% sobre el tramo autonómico del IRPF.
19.000.000, donde debería ser 20.000.000.
Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Lun 31 Dic 2012 - 15:49
Héctor Fernández
Señores procuradores, señor Presidente, la Junta de Castilla y León ya ha mostrado su ánimo por ofrecer mejores condiciones de vida para las clases medias y trabajadoras durante bastantes meses. Hoy comenzamos a mejorar la condición de los castellanoleoneses, de todos los castellanoleoneses, señores procuradores. Esta medida consistirá en la reducción de un injusto impuesto, un impuesto que lastra la economía y el consumo, que sustrae a los trabajadores el dinero qu ganan con su sudor. Si queremos que la economía familiar prospere, deberemos comenzar a aplicar medidas de este carácter, y den por seguro de que lo seguiremos haciendo.
Por esta medida subirán automáticamente y de forma generalizada en el mes de enero los sueldos de todos los castellanoleoneses entre un 5% y un 7,5%.De este modo, los ciudadanos de Castilla y León que cobren menos de 3 millones de pesetas anuales verán subido su salario un 5%, la subida será del 6% para los que cobren entre 3 y 5 millones y medio de pesetas, y del 7,5% para los que cobren entre 5 millones y medio y 9,2 millones anuales. Estos tres grupos pagarán un 0% de IRPF castellanoleonés, es por ello que la subida de salarios no ha podido ser mayor, porque ha sido la mayor posible. Y luego la subida será del 7,5% para los de renta anual entre los 9,2 y 20 millones de pesetas, del 6,5 para los que cobren entre 20 y 30 millones y del 5,5% para los que cobren más de esos 30 millones de pesetas.
Señores procuradores, el liberalismo, la democracia y el conservadurismo social y político son los pilares fundamentales de este gobierno, y creo que lo estamos dejando muy claro, no hemos engañado a nadie, estamos dando al pueblo lo que votó de forma mayoritaria. Y con ese respaldo y legitimación les pido su apoyo favorable a este proyecto. Muchas gracias.
(Aplausos del grupo GPLDC)
Por esta medida subirán automáticamente y de forma generalizada en el mes de enero los sueldos de todos los castellanoleoneses entre un 5% y un 7,5%.De este modo, los ciudadanos de Castilla y León que cobren menos de 3 millones de pesetas anuales verán subido su salario un 5%, la subida será del 6% para los que cobren entre 3 y 5 millones y medio de pesetas, y del 7,5% para los que cobren entre 5 millones y medio y 9,2 millones anuales. Estos tres grupos pagarán un 0% de IRPF castellanoleonés, es por ello que la subida de salarios no ha podido ser mayor, porque ha sido la mayor posible. Y luego la subida será del 7,5% para los de renta anual entre los 9,2 y 20 millones de pesetas, del 6,5 para los que cobren entre 20 y 30 millones y del 5,5% para los que cobren más de esos 30 millones de pesetas.
Señores procuradores, el liberalismo, la democracia y el conservadurismo social y político son los pilares fundamentales de este gobierno, y creo que lo estamos dejando muy claro, no hemos engañado a nadie, estamos dando al pueblo lo que votó de forma mayoritaria. Y con ese respaldo y legitimación les pido su apoyo favorable a este proyecto. Muchas gracias.
(Aplausos del grupo GPLDC)
Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Lun 31 Dic 2012 - 15:50
Juan Ignacio Herrera
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Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Miér 2 Ene 2013 - 21:44
Rodolfo G. Aznalte diputado de FE-JONS(a) integrado en el Grupo Parlamentario Mixto
Gracias señor Presidente.
Señorías, el camino liberal por el que aboga este gobierno, no es ni será el camino de FE-JONS(a). Somos conscientes de que si aplicamos este tipo de normativa, las clases altas y medias, en vez de colaborar más a la justicia social, se van a ver beneficiados. También somos conscientes de la respuesta que obtendremos por parte del gobierno ante nuestra petición de retirar este proyecto de ley.
De modo que nos gustaría enmendar la ley e invitar a que los diputados presentes en esta cámara adopten un sistema de recaudación progresivo y que no sea escalonado, por las injusticias que ello conlleva, en donde el tipo máximo del tramo autonómico sea del 25% como mínimo. Resultaría la siguiente enmienda:
Muchas gracias.
Gracias señor Presidente.
Señorías, el camino liberal por el que aboga este gobierno, no es ni será el camino de FE-JONS(a). Somos conscientes de que si aplicamos este tipo de normativa, las clases altas y medias, en vez de colaborar más a la justicia social, se van a ver beneficiados. También somos conscientes de la respuesta que obtendremos por parte del gobierno ante nuestra petición de retirar este proyecto de ley.
De modo que nos gustaría enmendar la ley e invitar a que los diputados presentes en esta cámara adopten un sistema de recaudación progresivo y que no sea escalonado, por las injusticias que ello conlleva, en donde el tipo máximo del tramo autonómico sea del 25% como mínimo. Resultaría la siguiente enmienda:
TÍTULO ÚNICO. DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF
Artículo 1.- Castilla y León cuenta por el artículo 2 de la Ley Orgánica por la cual se regula el sistema fiscal de las Comunidades Autónomas, con la regulación del 50% de lo recaudado en la región por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Artículo 2.- Los castellanoleoneses con rentas anuales inferiores a 3.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 3.- Los castellanoleoneses con rentas anuales de más de 3.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable en tanto por uno que responde a la siguiente fórmula, sobre el tramo autonómico del IRPF :C=0.06+0.016·ln(R)(FDP: ln es un logaritmo neperiano)
donde C sea el porcentaje cotizado en tanto por uno y R la renta expresada en millones de pesetas.
Muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Miér 2 Ene 2013 - 23:07
Héctor Fernández
Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Miér 2 Ene 2013 - 23:07
Juan Ignacio Herrera
Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Miér 2 Ene 2013 - 23:09
Héctor Fernández
- Marco Janer
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Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Miér 2 Ene 2013 - 23:28
Miguel Suárez
El PDP (1) vota EN CONTRA.
El PDP (1) vota EN CONTRA.
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Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Jue 3 Ene 2013 - 6:54
El diputado de FE-JONS(a) integrado en el Grupo Parlamentario Mixto vota A FAVOR
Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Vie 4 Ene 2013 - 16:01
Juan Ignacio Herrera
A FAVOR: 1
EN CONTRA: 55
ABSTENCIÓN: 0
La enmienda queda rechazada. Precedan a votar el PL. Tienen 48 horas.
- Félix Tortuga
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Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Vie 4 Ene 2013 - 19:01
El diputado de FE-JONS(a) integrado en el Grupo Parlamentario Mixto vota EN CONTRA
- Marco Janer
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Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Vie 4 Ene 2013 - 19:02
Miguel Suárez
El PDP (1) vota A FAVOR.
El PDP (1) vota A FAVOR.
- Carlos Vara
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Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Vie 4 Ene 2013 - 19:36
El Grupo Parlamentario Socialista con 27 diputados vota ABSTENCIÓN.
Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Sáb 5 Ene 2013 - 15:58
Héctor Fernández
Re: (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (GOBIERNO)
Lun 7 Ene 2013 - 21:00
Juan Ignacio Herrera
A FAVOR: 55
EN CONTRA: 1
ABSTENCIÓN: 27
Queda aprobado el PL. Se procederá a su publicación en el BOCyL. Se levanta la sesión.
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