- Jorge J. Churchill
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Comparecencia de Jorge J. Churchill en la sede del Ministerio de Economía y Hacienda para informar acerca del Anteproyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas
Dom 11 Nov 2012 - 18:37
Buenos días a todos. Comparezco hoy ante todos ustedes para informarles de los resultados del I Consejo Interterritorial de Política Fiscal y Financiera, celebrado en la sede de este Ministerio el día 29 de abril del presente año 1980. Una reunión presidida por la concordia y el entendimiento entre los presentes y que sirvió para que este Departamento que presido trabajara sobre las bases de los proyectos, sugerencias y opiniones que los distintos Consejeros económicos de las CC AA dieron acerca de su idea de modelo territorial de financiación.
Los cuarenta días siguientes a la celebración de este Consejo han servido al personal técnico al servicio del Ministerio para elaborar un Anteproyecto de Ley que recoge todas aquellas propuestas que reunieron consenso en el Consejo. Es por eso que podemos decir que la propuesta cuenta con el respaldo de los Gobiernos autonómicos.
La propuesta es la siguiente (Aparece proyectada ante los presentes en un frontispicio blanco):
Los cuarenta días siguientes a la celebración de este Consejo han servido al personal técnico al servicio del Ministerio para elaborar un Anteproyecto de Ley que recoge todas aquellas propuestas que reunieron consenso en el Consejo. Es por eso que podemos decir que la propuesta cuenta con el respaldo de los Gobiernos autonómicos.
La propuesta es la siguiente (Aparece proyectada ante los presentes en un frontispicio blanco):
- Spoiler:
- ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA CUAL SE REGULA EL SISTEMA FISCAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema fiscal se encuentra gestionado y operado en su totalidad por el Estado. Entendiendo que las coyunturas de descentralización implicarán el traspaso de competencias hasta ahora administradas por el Estado, el Gobierno propone un marco regulatorio fiscal que permita el desarrollo de las autonomías y su autogobierno.
La Constitución, en su artículo 138 impone a los poderes públicos la remoción de todos los obstáculos necesarios para la consecución de la igualdad real y efectiva entre todos los ciudadanos de España. Éste es, por tanto, el objetivo que mueve a la presente Ley sin que puedan prevalecer, por tanto, en materia financiera criterios como el histórico o el de interés político o de acumulación de poder por parte de un sujeto o formación de sujetos determinada.TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS
Artículo 1. Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades será de exclusiva competencia estatal, tanto en su regulación, como en su gestión y recaudación.
Artículo 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. El Estado tiene competencia exclusiva en la inspección del IRPF.
2. Las Comunidades Autónomas y la Comunidad Foral de Navarra obtendrán el 50 por 100 de la recaudación total del IRPF en su territorio autonómico.
3. Las Comunidades Autónomas y la Comunidad Foral de Navarra tendrán la facultad normativa para gestionar todas las categorías del IRPF.
Artículo 3. Impuesto a las Grandes Fortunas
El Impuesto a las Grandes Fortunas- o cualquier otro tributo análogo que se establezca- es de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.TÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS
Artículo 4. Impuesto sobre el Valor Añadido
1. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto de exclusiva competencia estatal.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la Provincia de Palma de Mallorca, en virtud de sus características geográficas, estarán sujetas a las especialidades que establezca la normativa sobre este impuesto.
3. En la Comunidad Foral de Navarra deberá regularse de acuerdo a las disposiciones adicionales de la Constitución Española o, en su defecto, con lo prescrito por el ordenamiento vigente en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo 5. Impuesto a las Actividades Económicas
El Impuesto a las Actividades Económicas es de competencia municipal, aunque las Comunidades Autónomas podrán, mediante acuerdo formal con la administración de uno o más municipios, regular el Impuesto a las Actividades Económicas. El acuerdo se deberá plasmar mediante la aprobación, por mayoría absoluta en el Parlamento autonómico correspondiente, del proyecto de ley por el que se modifica el Impuesto a las Actividades Económicas en una o más localidades de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. Impuesto sobre la Electricidad
El Impuesto sobre la Electricidad es de exclusiva competencia autonómica.
Artículo 7. Otros Impuestos Especiales
1. El Impuesto sobre el Tabaco y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas son de exclusiva competencia autonómica.
2. El Impuesto a los Hidrocarburos será de exclusiva competencia estatal.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. La presente Ley es parte fundamental del sistema de financiación autonómica. La misma será complementada con leyes reguladoras de Fondos especiales de cooperación y solidaridad territorial y con Fondos estatales para la promoción y el desarrollo de las regiones con menor capacidad fiscal.
2. La presente Ley se enmarca en el criterio de delegación fiscal por delegación de competencias. Por tanto el Gobierno de España no tendrá obligaciones financieras, al margen de los fondos especiales referidos en el apartado anterior, con las Comunidades Autónomas. El actual régimen fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas viene a financiar de forma integral los gastos de éstas últimas en materia de sanidad, educación, asistencia social, administración general e inversiones públicas determinadas.
3. Serán de exclusiva competencia estatal los impuestos sobre el juego y la lotería y sobre los transportes.
4. Serán de exclusiva competencia autonómica los impuestos sobre productos intermedios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su fiscalidad será regida por el Real Decreto 2948/1976, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Concierto Económico con Álava hasta que se apruebe un nuevo Concierto Económico para el País Vasco en el plazo máximo de veinte meses.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1981.
Como podrán ver, el Anteproyecto reffleja una postura equitativa y garante de los intereses generales de España y de cada uno de los territorios que la integran. La propuesta es sensible al hecho extrapeninsular en materia de impuestos indirectos, reduciéndolos sensiblemente para estos territorios así como a las proscripciones constitucionales acerca del País Vasco y de Navarra. En el caso del País Vasco, una disposición transitoria declara vigente el régimen foral alavés al resto de territorios vascos hasta la aprobación de un futuro Concierto Económico. En el caso de Navarra esto no ha sido necesario pues se mantiene vigente el aprobado por Decreto-Ley 16/1969 sin oposición por parte del Gobierno de Navarra ni del Gobierno de España hasta que, también como manda la Constitución, se negocie otro nuevo.
Por último, decir que será remitida al próximo Consejo de Ministros para su posterior tramitación como Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados para ser debatida, aprobada y puesta en marcha dando así el "pistoletazo de salida", si hablamos en términos depotivos a un Estado de las Autonomías dinámico y plenamente desarrollado. Eso es todo, pues. gracias a todos.
Por último, decir que será remitida al próximo Consejo de Ministros para su posterior tramitación como Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados para ser debatida, aprobada y puesta en marcha dando así el "pistoletazo de salida", si hablamos en términos depotivos a un Estado de las Autonomías dinámico y plenamente desarrollado. Eso es todo, pues. gracias a todos.
- Fabián de la Torre
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Re: Comparecencia de Jorge J. Churchill en la sede del Ministerio de Economía y Hacienda para informar acerca del Anteproyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas
Dom 11 Nov 2012 - 18:58
El Presidente del Gobierno, preguntado al respecto en Reus
Se trata de un gran acuerdo autonómico, que me atrevo a calificar de histórico, con el que da comienzo la ansiada puesta en marcha del traspaso de competencias. Es una gran noticia para todos.
Se trata de un gran acuerdo autonómico, que me atrevo a calificar de histórico, con el que da comienzo la ansiada puesta en marcha del traspaso de competencias. Es una gran noticia para todos.
Re: Comparecencia de Jorge J. Churchill en la sede del Ministerio de Economía y Hacienda para informar acerca del Anteproyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas
Mar 13 Nov 2012 - 16:16
Desde la Junta de Castilla y León nos mostramos muy satisfechos con el proyecto salido de esta reunión. Este proyecto garantiza la financiación de Castilla y León y servirá para impulsar nuestra tierra dentro del Estatuto y de la Constitución.
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