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Fabián de la Torre
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Real Decreto-Ley 2/1980, de 4 de mayo, de incentivos a la renovación del parque móvil español Empty Real Decreto-Ley 2/1980, de 4 de mayo, de incentivos a la renovación del parque móvil español

Lun 5 Nov 2012 - 2:24
Real Decreto-Ley 2/1980, de 4 de mayo, de incentivos a la renovación del parque móvil español Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 23 • Viernes, 5 de mayo de 1980 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto-Ley 2/1980, de 4 de mayo, de incentivos a la renovación del parque móvil español.

A propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros, vengo en disponer:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El actual momento de crisis energética en España exige más que nunca la administración racional de los combustibles, en especial de los combustibles fósiles, y mucho más concretamente del petróleo. El petróleo es una de las fuentes de energía fundamentales en el desarrollo de las principales actividades industriales de países como el nuestro y situaciones como la actual han de promover más que nunca un uso controlado de las mismas.

Uno de los sectores más afectados por estos caracteres es el del motor. El sector automovilístico basa su funcionamiento en el petróleo. Además, el parque móvil privado de España tiene una media de edad de 21,65 años lo que hace que la mayoría de los automóviles hayan sido diseñados en un contexto de baratez y escasa competencia combustible.

La presente Ley nace con la idea clara de fomentar la renovación del parque móvil español como estímulo para generar actividad económica y cumplir así con los objetivos de estabilidad y crecimiento marcados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación
Podrá beneficiarse del contenido de la presente Ley toda persona natural o jurídica con domicilio fiscal en territorio del Estado a 1 de enero de 1980.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación
Será objeto de la presente Ley todo vehículo a motor, cualquiera que sea su naturaleza, de más de 15 años de antigüedad. El cómputo de la fecha mencionada se iniciará desde el momento de la primera adquisición del vehículo.

Artículo 3. Aplicación al parque móvil del Estado
Para proceder a la renovación de alguno de los vehículos pertenecientes al parque móvil del Estado se procederá de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratación pública. Será de aplicación supletoria la presente Ley en todos aquellos aspectos que la normativa anteriormente mencionada no regule.

TÍTULO II- DE LA RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS


Artículo 4. Bonificación por parte del Estado
El Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, bonificará con 15.000 pesetas a toda persona natural o jurídica que desee renovar su vehículo conforme a las disposiciones del Título I de la presente Ley.

Artículo 5. Bonificación por parte del fabricante
El fabricante otorgará una bonificación en los términos establecidos en el artículo anterior para la Administración estatal.

Artículo 6. Bonificaciones por parte del concesionario
1. Sobre la base de los dos artículos anteriores, los concesionarios podrán establecer cuantas bonificaciones, ofertas y promociones deseen.

2. En ningún caso se reputarán bonificaciones a efectos de la presente Ley las reguladas en el apartado anterior.

TÍTULO III- RÉGIMEN DE ABONO Y CONTROL


Artículo 7
Las bonificaciones reguladas en el Título II de la presente Ley serán abonadas en el acto teniendo el consumidor final que abonar el precio del vehículo descontadas las mismas.

Artículo 8
1. Las bonificaciones otorgadas por el Estado deberán ser fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas de acuerdo con la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones.

2. el resto de bonificaciones serán controladas a través de los mecanismos que la normativa vigente determine.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor inmediatamente después de su completa publicación en el BOE.

Dado en Madrid, el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta.

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El Ministro de Economía y Hacienda,
Jorge Juan Churchill Ayala

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MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Congreso de los Diputados CONVALIDÓ el Real Decreto-Ley 2/1980, de 4 de mayo, de incentivos a la renovación del parque móvil español, en su sesión del 20 de mayo de 1980.
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