Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
Cantidad de envíos : 16695
Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010

Real Decreto-Ley 3/1980, de 4 de mayo, de incentivos al desarrollo regional Empty Real Decreto-Ley 3/1980, de 4 de mayo, de incentivos al desarrollo regional

Lun 5 Nov 2012 - 2:27
Real Decreto-Ley 3/1980, de 4 de mayo, de incentivos al desarrollo regional Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 23 • Viernes, 5 de mayo de 1980 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto-Ley 3/1980, de 4 de mayo, de incentivos al desarrollo regional.

A propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros, vengo en disponer:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

España es un estado diverso. Lo es en la idiosincrasia de sus gentes y en el desarrollo económico de sus territorios. Esto último ha venido propiciado por las políticas que los últimos Gobiernos de España han tenido durante las últimas décadas durante las cuales determinadas regiones de España han sido potenciadas económicamente en serio detrimento de otras sobre la base de reivindicaciones históricas, políticas y culturales.

En la actualidad, España se configura como un Estado Social y Democrático de Derecho. Esto, entre otras muchas cosas supone un mandato positivo a los poderes públicos para desarrollar políticas de redistribución de la riqueza entre unas regiones de España y otras.

La presente Ley pretende, por un lado, favorecer el desarrollo de un tejido industrial en el centro y sur de España- de forma preferente, tradicionalmente agrario y de población emigrante y, por otro, frenar los flujos migratorios del sur al norte de España favoreciendo el empleo de personas con vecindad administrativa en alguna localidad de las regiones mencionadas.

Por último, la presente Ley promueve la colaboración entre el Estado y las CC AA en este asunto habilitando a las mismas para complementar la regulación estatal en la materia.

TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto un desarrollo regional equilibrado de España situando en un contexto económico similar a unas Comunidades Autónomas respecto de otras.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será de aplicación en las Comunidades Autónomas cuyo PIB per capita resulte inferior al 65% de la media nacional y, en todo caso, a Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía y Canarias.

2. Cuando alguna de las regiones mencionadas en el apartado anterior deje de cumplir los criterios señalados en el párrafo anterior durante cinco ejercicios presupuestarios consecutivos, esta Ley dejará de serle de aplicación.

TÍTULO II - DE INCENTIVOS FISCALES A LA REGENERACIÓN INDUSTRIAL Y EL EMPRENDEDURISMO


Artículo 3
1. Las empresas que deseen instalarse en alguna de las regiones mencionadas en el artículo 2.1 de la presente Ley verán reducida su tributación en un 40% respecto a lo que por ministerio de Ley debiera abonar a la Hacienda Pública.
2. Esta bonificación serán efectiva durante los tres contables siguientes al ejercicio en curso a partir del momento en que la empresa instale una sucursal, filial, franquicia o análogos en alguno de los municipios de alguna de las regiones españolas sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley.

Artículo 4
1. La creación de una empresa por una persona o grupo de personas físicas o jurídicas cuya vecindad administrativa esté situada en alguno de los municipios de las regiones afectadas por el ámbito de aplicación de la presente Ley verán reducida su tributación en un 30% respecto a lo que por ministerio de Ley debiera abona a la Hacienda Pública.
2. Esta bonificación será efectiva durante los cinco ejercicios contables siguientes a partir de la constitución de la nueva empresa conforme a la legislación vigente en la materia.

TÍTULO III - DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN


Artículo 5
1. Las empresas instaladas de conformidad con el artículo 3 de la presente Ley que deseen contratar a un trabajador con vecindad administrativa en alguna de las localidades de las Comunidades Autónomas mencionadas en el artículo 2.1 de esta Ley recibirán una bonificación de 50.000 pesetas por cada trabajador contratado.

2. Si el trabajador contratado tiene menos de 25 años más de 50 años de edad, la bonificación será de 56.700 pesetas.

3. Si los hechos mencionados se produjeran en la Comunidad Autónoma Canaria, las bonificaciones se incrementarán en un 5%.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor inmediatamente después de su completa publicación en el BOE.

Dado en Madrid, el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta.

Real Decreto-Ley 3/1980, de 4 de mayo, de incentivos al desarrollo regional 150pxjuancarlosiofspain

El Ministro de Economía y Hacienda,
Jorge Juan Churchill Ayala

Real Decreto-Ley 3/1980, de 4 de mayo, de incentivos al desarrollo regional 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg

MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Congreso de los Diputados CONVALIDÓ el Real Decreto-Ley 3/1980, de 4 de mayo, de incentivos al desarrollo regional, en su sesión del 20 de mayo de 1980.
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.