Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
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Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Miér 24 Oct 2012 - 22:32
CARLOS LÓPEZ BARROSO
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Señorías, tomen asiento y tengan la bondad de guardar silencio. Se abre la Sesión de acuerdo al siguiente Orden del Día, que les ha sido remitido a sus señorías en la Junta de Portavoces del pasado lunes.
Bien, vamos con el primer punto del Orden del Día, Suplicatorio de desafuero presentado por el Tribunal Supremo contra el diputado del Grupo Mixto D. Rafael Sánchez Mazas. Bien, el Tribunal Supremo ha presentado este suplicatorio contra dicho parlamentario para poder ser juzgado por un posible delito de injurias y calumnias. Este punto no es motivo de debate y, por tanto, me limito a trasladar esta información a sus señorías. Se votará en el turno de votaciones.
Seguimos. Segundo punto del Orden del Día, Comparecencia, a petición propia, del Ministro Adjunto al Presidente para el Desarrollo Constitucional. Tiene la palabra D. Felipe Olivenza, Ministro Adjunto al Presidente para el Desarrollo Constitucional.
- Fabián de la Torre
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Sáb 27 Oct 2012 - 18:32
Felipe Olivenza
Ministro Adjunto al Presidente para el Desarrollo Constitucional
Gracias, señor Presidente.
Señorías, comparezco a petición propia ante esta Cámara con la intención de exponer el programa de desarrollo legislativo de las disposiciones constitucionales para la próxima legislatura. Comenzaré por exponerles el trabajo que debemos afrontar, aún a riesgo de aburrir a sus Señorías. Nuestra Constitución prevé el desarrollo legislativo orgánico de las siguientes disposiciones:LEYES ORGÁNICAS QUE ES NECESARIO DESARROLLAR POR MANDATO CONSTITUCIONAL
- Bases de la Organización Militar (art 8.2)
- Derechos y deberes de los extranjeros residentes en España (art. 13.1)
- Derecho de Asilo (art. 13.4)
- Procedimiento "Habeas Corpus" y asistencia letrada al detenido (art. 17. 3 y 4)
- Protección del Derecho al honor, y la intimidad personal y familiar (art. 18.4)
- Regulación del Derecho a la libertad de expresión en relación con la cláusula de conciencia y el secreto profesional (art. 20.1.d) )
- Reguladora de Radio Televisión Española (art. 20.3)
- Intervención de los padres y alumnos en el control y gestión de los centros públicos de enseñanza (art. 27.7)
- Reguladora del Derecho de Huelga (art. 28.2)
- Reguladora del Derecho de petición ciudadana (art. 29.1)
- Defensor del Pueblo (art. 54) (en trámite parlamentario)
- Suspensión de los derechos reconocidos en los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas (art. 55.2)
- Abdicaciones, renuncias y orden de sucesión a la Corona (art. 57.5)
- De Régimen Electoral (art. 68.1)
- Referéndum (art. 92.3)
- De Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 104.2)
- Consejo de Estado (art. 107)
- Estados de alarma, de excepción y de sitio (art. 116.1)
- Del Poder Judicial (art. 122)
- Tribunal del Jurado (art. 125)
- Tribunal de Cuentas (art. 136.4)
- Financiación autonómica (art. 150)
- Tribunal Constitucional (art. 160)
LEYES ORDINARIAS QUE ES NECESARIO DESARROLLAR POR MANDATO CONSTITUCIONAL- Del Gobierno (art. 98.4)
- Estatuto del Empleado Público (art. 103.3)
- Procedimiento administrativo y régimen jurídico de las AA.PP. (art. 105) - (reforma de la legislación existente)
- Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (art. 124.3)
- Régimen Local (art. 140)
Bien. Entre todas ellas, hay varias que poseen ciertas peculiaridades. La Ley de Bases de la Organización Militar acaba de ser aprobada por el Consejo de Ministros y por ello no me extenderé más sobre ella a expensas de que el Ministro de Defensa lo haga en este mismo foro. La Ley Orgánica reguladora del procedimiento de habeas corpus debería realizarse mediante la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por razones de economía normativa. Se dotaría a las disposiciones referentes a ella como legislación orgánica. Respecto de la Ley del Defensor del Pueblo, decir que se encuentra ya en trámite parlamentario, como saben. En situación similar se halla la ley de modalidades de Referéndum, cuyo anteproyecto se aprobará la semana que viene. Finalmente cabe destacar que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que es absolutamente necesaria como ya se ha puesto de manifiesto, ya fue redactada por el Gobierno anterior. El actual Ejecutivo analiza el borrador y es posible que antes de que finalice el mes esté listo.
A juicio de este Ministro, son de prioritario desarrollo la de Bases de la Organización Militar, la reguladora de Radio Televisión Española, la del Régimen Electoral General, la reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, la del Poder Judicial, la de Financiación Autonómica y la del Tribunal Constitucional. Sin embargo, hay un proyecto que posee excepcional urgencia, como es el de Modalidades de Referéndum.
Señorías, como saben es compromiso de los dos partidos mayoritarios de esta Cámara –por mucho que otros se empeñen en decir lo contrario- la celebración de un referéndum que confirme la voluntad de España de ingresar de una buena vez en la Comunidad Económica Europea. Por ello, el Gobierno dará prioridad a la promulgación de esta Ley para convocar la consulta en el plazo más corto posible y eliminar así la última traba que nos separa de Europa. Quizás, Señorías, si este proceso se hubiera realizado a la inversa y de un a forma más ordenada y cabal, ahora podríamos ser miembros de pleno derecho de las Comunidades y no habríamos tenido que pasar por el descomunal bochorno que hemos sufrido.
(El GPLD estalla en un aplauso)
Pero no voy a reabrir debates ya superados. Este Gobierno adquirió un claro compromiso con la ciudadanía sobre la forma de llevar el desarrollo constitucional: basándose en el consenso. Para ello, y con la excepción de las dos leyes que por las circunstancias han sido ya aprobadas como Proyectos de Ley Orgánica, es mi deber convocar a todas las formaciones políticas a que participen de este desarrollo legislativo crucial, cuyo mejor escenario es esta misma Cámara. Este Ministro llevará a la Comisión Constitucional los proyectos que emprenda para que todos podamos desde ahí dar una forma consensuada y común a este edificio que es el Estado de Derecho y cuyos sólidos cimientos ya fueron asentados por los Constituyentes.
Nada más y muchas gracias.
(Aplausos del Gobierno y el GPLD)
- Josep Montoliu
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Dom 28 Oct 2012 - 16:15
Josep Català, Portavoz de INR en el Congreso
Señorias, Señor Presidente
Señor Olivenza, me puede aclarar las siguientes leyes:
De Régimen Electoral (art. 68.1)
Referéndum (art. 92.3)
Reguladora del Derecho de Huelga (art. 28.2)
Reguladora del Derecho de petición ciudadana (art. 29.1)
Financiación autonómica (art. 150)
Tribunal Constitucional (art. 160)
Muchas Gracias Señorias, Señor Presidente
- Luis Aliaga
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Dom 28 Oct 2012 - 16:19
CARLOS LÓPEZ BARROSO
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Gracias, señor Ministro. Señor Català, le llamo al orden por primera vez y le exijo que respete los turnos de palabra y el Reglamento de la cámara.
Ahora sí, vamos a proceder al debate. Tienen la palabra los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
FDP: 48h
- Fabián de la Torre
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Dom 28 Oct 2012 - 16:31
Felipe Olivenza
Ministro Adjunto al Presidente para el Desarrollo Constitucional
Señor Presidente, si me lo permite, responderé ya al Diputado Català para evitar hacer este debate eterno.
Señor Català, no tengo ningún problema en aclararle cuantas cuestiones vea necesarias... Pero que me pida que "le aclare las leyes tal, tal y tal", me temo que no puedo hacerlo sin dar aquí una clase magistral de Derecho Constitucional como, por otra parte, ya hemos visto alguna en la Legislatura anterior... (mira cómplice al Presidente del Gobierno, que sonríe ampliamente, mientras algunos Diputados del PLD ríen socarronamente) Intentaré hacerlo muy escuetamente.
La Ley de Régimen Electoral fija todas las disposiciones relativas a los procesos electorales municipales, autonómicos, nacionales e incluso europeos. La Ley de Referéndum regula el funcionamiento y procedimientos de las consultas ciudadanas, con arreglo a lo que dice la Constitución. La Ley Reguladora del Derecho de Huelga fija algunas cuestiones como el procedimiento de convocatoria y los consejos encargados de fijar aspectos como servicios mínimos, etcétera. La Ley Reguladora del Derecho de petición ciudadana asienta en el ámbito parlamentario el derecho que tienen los ciudadanos de elevar peticiones a la Cámara; se establecerán sus procedimientos, límites y cauces. La Ley de Financiación autonómica merece capítulo a parte porque tendrá que ser negociada en los sucesivos Consejos Interterritoriales. Y por último, la Ley del Tribunal Constitucional fija su composición, régimen, funcionamiento y jurisdicción con arreglo al Título de la Constitución que lo regula.
Gracias.
- Carlos Lerner
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Dom 28 Oct 2012 - 18:14
Gracias, Señor Presidente.Por el Grupo Parlametario Socialista, interviene Carlos Lerner como miembro de la Comisión de Desarrollo Constitucional y diputado por Madrid.
Señorías, tomo la palabra en nombre del grupo parlamentario del que formo parte para dar en primer lugar la bienvenida a esta tribuna al primer miembro del Gobierno de España en comenzar a trabajar. Sin duda, creo que todos los grupos parlamentarios que nos encontramos aquí estamos de acuerdo en la necesidad de profundizar en el desarrollo constitucional y para ello el consenso es fundamental, como lo son los derechos que se regularán y limitarán, según el Ministro Adjunto al Presidente para el Desarrollo Constitucional. No podemos imponer negativas al desarrollo de la Constitución cuando aún no sabemos nada de las distintas propuestas en las que se trabajará desde el Gobierno de España, pero espero que para ello la Comisión de Desarrollo Constitucional sea un mecanismo de trabajo con el que cuenten en todo momento.
Sin lugar a dudas, las propuestas que el Gobierno pretende presentar con la reserva de ley orgánica merecerán especial atención por la importancia que suponen. Espero que cuando hablemos de la regulación de un ente público, como Radio Televisión Española, no lo hagamos sobre su organización o gestión, sino como el instrumento para la defensa de la comunicación e información libre que representa en nuestro país. Espero también que cuando hablemos de la regulación del Estatuto del Empleado Público mediante la reserva de ley ordinaria, lo hagamos sobre la negociación colectiva, jornadas de trabajo o acceso al empleo público. Espero -o mejor dicho, esperamos- que estos aspectos y otros muchos se debatan de forma abierta, que no utilicen la mayoría absoluta que han firmado y pactado con sus aliados en esta Cámara para desarrollar la Constitución de todos los españoles con tintes ideológicos, políticos o electoralistas.
En el Grupo Parlamentario Socialista encontrarán diálogo, si es que lo quieren. Encontrarán consenso, si es que están dispuestos a contar con el principal grupo de la oposición en el debate. Encontrarán división, síntoma de las diferencias que nos separan. Encontrarán unidad, cuando hablemos de aspectos fundamentales como derechos y libertades públicas, más que necesarios en un sistema democrático como el nuestro. Y encontrarán un grupo que será crítico, pero que no tiene más fin que defender lo de todos por encima de cualquier ámbito ideológico.
(Aplausos de la bancada socialista)
Por último, no haré más que reivindicar el orgullo de haber trabajado desde este grupo, colaborando con el anterior gobierno, para que nuestro país haya dado pasos tan firmes y se encuentre tan cerca de la Comunidad Económica Europea. Es algo que siempre hemos dicho una y otra vez, pero visto que desde el Gobierno seguirán con la política que ya mantuvieron en la oposición, se lo seguiremos recordando aquí y donde quieran poner en duda el esfuerzo realizado por todos para llegar a este preciso momento. Finalizo reiterando el compromiso que desde la oposición adoptamos para participar en el desarrollo constitucional e insto al resto de grupos parlamentarios a que se sumen.
Muchas gracias, señor Presidente.
(Aplausos de la bancada socialista)
- Raquel Villagarcía
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Lun 29 Oct 2012 - 0:16
Elena Robles Soriano
Portavoz del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata
Muchas gracias señor presidente, señorías.
Yo no puedo empezar sino felicitando al señor Olivenza por su nombramiento y en especial al presidente del gobierno por reforzar el cumplimiento del desarrollo legislativo constitucional que hacía falta. Que hacía falta y que algunos no cumplieron señor Lerner. Evidentemente señor Lerner, no puedo compartir la mayoría de su discurso de oposición hoy aquí en representación de su Grupo Parlamentario.
Primero, porque a ojos de este grupo parlamentario el señor Olivenza no es el primer ministro en trabajar. No lo es, porque todos los ministros al completo llevan trabajando al día siguiente de haber jurado sus cargos, sé que a ustedes los señores socialistas de la ''oposición responsable'' el concepto de trabajar les es venidero cuando se trata de recriminárselo al resto y nunca cuando es obligación suya hacerlo.
Aplausos de la bancada liberal demócrata
Y quiero remarcar varios puntos de la incoherencia socialista hoy en su comparecencia señor Lerner. Ha dicho usted que ''no pueden imponer negativas'' al desarrollo de la Constitución. Pues mire, más allá de las que han impuesto estando en el gobierno es cierto que ahora que no tienen labores de gobierno lo vayan a hacer, señoría. Y créame que a las urnas gracias que sea así.
Ha hablado usted de que la labor de Radio Televisión Española debe ser la de informar libremente. Pues si su modelo de radiotelevisión es aquel que todos recordamos de noticias en campaña electoral contra el actual presidente del gobierno, entonces candidato a la presidencia del mismo. O si por el contrario quizás usted y su grupo parlamentario creen que el modelo de RTVE debe fundamentarse en ejemplos tan claros de manipulación como la publicación de sondeos tendenciosos en prime time y previamente a la jornada de reflexión de las pasadas generales.
Aplausos de la bancada liberal demócrata.
¿Cree su señoría, que este es el modelo qué piensa que cualquier persona puede apoyar? Le aviso, que el Grupo Parlamentario Liberal Demócrata no lo hará. No apoyará el modelo de la manipulación mediática de la radio y televisión de todos los españoles, que ustedes hicieron en su momento cuando agonizaban electoralmente. Y ninguna autoridad moral tiene ni usted ni ningún miembro de esas bancadas a reclamar nada en este sentido señor Lerner, nada.
Aplausos
Señor Lerner, créame si le digo que usted no debe estar orgulloso de nada de lo relacionado con la CEE. Ni usted, ni su partido. No se puede cometer tantas irregularidades, las últimas en la Ley Orgánica 6/1980 que este gobierno ha tenido que enmendar. No se puede haber dejado peor en Europa la posición de nuestro país, y su gestión en el gobierno, la de su grupo, lo deja en evidencia.
Pero comparto con usted sólamente el último punto. No haremos la constitución electoralista, no nos apoyaremos en mayorías absolutas, simplemente no haremos lo que ustedes han hecho en la legislatura pasada. Le puedo asegurar que el Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata está con el gobierno en eso de no torpedear el proceso de desarrollo constitucional como ustedes hicieron, en no poner más palos a la entrada en la CEE o en no manipular la RTVE. Ahí nos encontraremos todos, y si es con ustedes fuera del gobierno créame que mejor que mejor para todos, también para su incoherencia.
Muchas gracias.
Aplausos
- Carlos Lerner
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Lun 29 Oct 2012 - 9:29
Gracias, Señor Presidente.Por el Grupo Parlametario Socialista, interviene Carlos Lerner como miembro de la Comisión de Desarrollo Constitucional y diputado por Madrid.
Sra. Robles, dígame dónde está mi discurso de oposición cuando no he hecho más que reclamar al Ministro Olivenza que cuente con todas las formaciones políticas para el desarrollo constitucional, que busque el consenso y que no olvide la necesidad de acudir en todo momento a la Comisión de Desarrollo Constitucional. Entiendo que usted sólo se siente cómoda en la crítica y sólo cuando mientras habla su grupo le grita lo bien que lo hace con aplausos después de cada frase. Es el primer ministro que se presenta en esta Cámara y que nos enseña en lo que ha trabajado desde que asumió sus funciones, mientras no sabemos más del resto y conocemos los nuevos datos del desempleo en España o nos hundimos por la crisis de la OPEP y sus ministros de Economía hablarán en esta cámara por petición expresa del Grupo Parlamentario Socialista. Las mentiras deberían dejar de ser parte de su discurso, al menos en estas paredes y en estas tribunas cuando pretendemos hablar con la seriedad que se merecen las circunstancias.
Ése es el problema que tienen, que desconocen lo que significa la libertad de información. Hubieron protestas en Reino Unido por la política de Thatcher y RTVE informa como cualquier medio más, al igual que se puede hacer eco de sondeos del Centro de Investigaciones Sociológicas y publicarlo como hace cualquier otro medio de comunicación. ¿Les molesta eso? ¿Les molesta la información libre y pública para todos? Otra cosa es que las noticias les incomoden, pero lo que no pueden negar es la verdad de la información de RTVE hasta la pasada legislatura. Y no nos hable de moralidad, algo que austed no le concierne en lo más mínimo. Pero sí, también entrarán ustedes de la moral de la bancada socialista cuando les moleste lo que decimos.
Siguen sin valorar el esfuerzo que todos los españoles hicimos para llegar a las puertas de la Comunidad Económica Europea y que ha sido gracias al Gobierno de Sofía Torres. Pusieron piedras en el camino para que tropezáramos y hoy día siguen recordando que las dejaron ahí. Señorías del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata, si no les gustaba la Ley Orgánica 6/1980, ¡No haber votado a favor de su aprobación!
(Se levanta en aplausos la bancada socialista)
- Raquel Villagarcía
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Lun 29 Oct 2012 - 20:30
Elena Robles Soriano
Portavoz del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata
Vaya por dios, no sabía que también le molestara a su señoría los aplausos que mi grupo me dediquen o no. Por suerte le puedo asegurar que no desde el sectarismo más absoluto de quiénes se levantan de sus bancadas para aplaudir mentiras, como hacen ustedes señor Lerner.
Que sea el primer ministro que comparezca no quiere decir que sea el primero en trabajar. Le repito, que ustedes que tardaron en comparecer en la legislatura pasada y a mí persona en especial le costó más que a nadie que su presidencia decidiera tramitar ciertas obligaciones de comparecencia, señor Lerner. Por eso mismo es por lo que usted no puede hablar hoy de trabajo, porque su concepto de trabajo se limita a la concepción de sentarse en ese escaño y decir mentiras.
¿Y sabe usted lo peor? Ustedes y muchos como ustedes aparentan tener una explicación muy simple sobre la gestión de la Radio y Televisión Pública. Usted señor Lerner ha eludido hablar aquí de los mitines del Partido Socialista que se publicaban en horario de prime time en Televisión Española, o las mentiras que decían referidas al señor De la Torre cuando se hablaba de lo que pasaba en otros países. Ustedes son el ejemplo claro de la mentira y la manipulación, también en la televisión y radio públicas. Y por eso están donde están. Y por eso los españoles saben en quiénes no volverán a confiar para gestionar mal todo, también la entrada en la CEE que muchas de sus señorías son responsables de tales despropósitos.
Nada más y muchas gracias
Aplausos de la bancada liberal-demócrata
- Carlos Lerner
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Lun 29 Oct 2012 - 22:02
Por el Grupo Parlametario Socialista, interviene Carlos Lerner como miembro de la Comisión de Desarrollo Constitucional y diputado por Madrid.
Gracias, Señor Presidente.
En ningún momento he dicho que los aplausos de su grupo molesten, pero sí le puedo asegurar que no hay sectarismo cuando decimos verdades tan íntegras y evidentes, como que critican la Ley Orgánica 6/1980 y ustedes fueron de los que no dudaron ni un segundo en votar a favor. Entienda que ante evidencias de este tipo, esta bancada tenga que levantarse y aplaudir que haya alguien en esta cámara que diga verdades y no busque la crispación política, con la que usted se siente tan cómoda.
No duda en defender el trabajo del resto de ministros del Gobierno, un trabajo abstracto, visto que a día de hoy no han presentado absolutamente nada ni en la Mesa del Congreso ni se han puesto a funcionar en las comisiones. No les gusta las críticas objetivas, pero la realidad no la puede cambiar un discurso que descargue la ira del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata ante los brazos cruzados del Gobierno. Y sí, les seguiremos dando lecciones de trabajo cuando en dos años de gobierno socialista se trabajó tres veces más que en épocas pasadas en las que Fabián de la Torre gobernaba. Una realidad incómoda para ustedes, pero una realidad al fin y al cabo.
Lo único que hasta ahora ha dicho de RTVE es que no les ha gustado que los socialistas salieron en televisión y que en ocasiones las noticias les perjudicaran, noticias reales y que cualquier otro medio de comunicación habría cubierto. Le vuelvo a repetir que la libertad de información de RTVE está muy por encima de los intereses de su partido político, que es lo único que les importa cuando hablamos de este ente público y su servicio. No carguen sobre el resto el error propio, y menos aún que los españoles lo conozcan.
Dado que carecen de responsabilidad hasta para su discurso, con un infantil "gestionar mal todo", nos enseñan a todos que el pasado será el discurso que seguirán desde su grupo durante la legislatura y es triste que para defender el trabajo de su grupo tenga que mentir y difamar sobre el del resto. No se preocupe, los españoles saben que la responsabilidad que no encuentran en su grupo parlamentario lo encuentran en el nuestro.
Gracias, Presidente.
- Luis Aliaga
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Lun 29 Oct 2012 - 22:45
CARLOS LÓPEZ BARROSO
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Señor Lerner, he de hacerle una advertencia. Como imagino que sabrá, o al menos así debería ser, las Comisiones Parlamentarias no han comenzado su actividad porque se encuentran en proceso de constitución.
Este Presidente no le negará ni a usted ni a ningún Diputado el derecho a la palabra ni al debate, pero le pido que no justifique sus argumentos faltando a la verdad, y más cuando se refiere a quien le habla como responsable de la constitución de dichas Comisiones.
Continúa el debate, señorías.
- Fabián de la Torre
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Miér 31 Oct 2012 - 0:32
FDP. Por Dios santo, este pleno lleva una semana en el primer punto; se acumulan las cosas, hay que aprobar tres Estatutos, la Sesión de Control debe ser de inmediato, la convalidación del Real Decreto-Ley se convoca sumarísimamente porque lo dice la Constitución, hay una comparecencia mía de urgencia que empieza a dejar de tener sentido... Si el sistema de plenos pluritemáticos no da fluidez, tendremos que volver a lo anterior, pero Fer, yo necesito el Congreso funcionando a pleno rendimiento.
- Jose Luis Sánchez
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Miér 31 Oct 2012 - 1:31
Jose Luis Sánchez
Portavoz del Grupo Parlamentario Comunista
(la bancada comunista aplaude al portavoz del GPC mientra se dirige a la tribuna, con motivo de su recuperación médica)
Señor presidente, señores diputados, muy buenos días,
Veo que hay cuestiones que no las cambia ni un Golpe de Estado. Señorías, desde el Grupo Parlamentario Comunista consideramos necesario el buen trabajo de todos los grupos, cuya capacidad de generar debates, acuerdos y tomar decisiones que favorezcan a una clara mayoría social de la ciudadanía tendrá que ser demostrada y espero que así sea en los próximos días y en las próximas sesiones.
La ciudadanía cuando enciende la televisión no lo hace atendiendo al voto que emitió en las elecciones. El voto que emitió en las elecciones está ahí y, dentro del actual sistema, influyó para que haya una composición parlamentaria que nombra y condiciona a quienes toman decisiones en RTVE, cierto. Bien o mal es así, pero ellos no deberían ser quienes para condicionar el contenido de los informaivos de un ente público, de todos y para todos. Y en esto miro al PLD y al PSOE por igual. El PCE, desde que se inició ésto que fue bautizado como la transición hacia la democracia, tiene un planteamiento muy claro. En esa democracia no pueden haber huellas de la dictadura franquista, no más nodos, no más injerencia en los informativos públicos, que deben estar pensados en el pueblo.
Y en esa eliminación de huellas, en las que los hechos sucedidos durante el reciente Golpe de Estado deberán ser exclarecidos para poder continuar éste camino con credibilidad, en esa voluntad de aportar para construír la democracia vamos a estar, pero desde el firme compromiso de que nos opondremos a cualquier cosa que suponga sortear ese camino, afronta este grupo parlamentario su labor en este aspecto. Una labor en la que les anuncio que no estaré. Pero en lo más relevante de la cuestión, quería señalar la importancia de que cambien muchas actitudes en ésta cámara. Tenía razón el Partido Comunista cuando decía que no bastaba la alternancia, que era necesaria una alternativa. Ustedes suponen la alternancia que ha continuado el modelo.
Un último apunte. No menos importante. Este Gobierno tiene el deber moral, el imperativo político, de celebrar un referendum sobre la integración de España en la CEE y no considerar a España como miembro de ésa comunidad de estados hasta ése momento. Ustedes se han sacado de la chistera una integración, para la cual PLD y PSOE han dejado atrás sus escenificaciones dialectales y han hecho causa común por integrar a España en este eje del capitalismo europeo. Lejos de una verdadera construcción europea. Pero esque además lo han hecho sin el mandato expreso de la ciudadanía española, por lo que he de declarar en ésta comisión que no consideraremos legítina la integración de España en la CEE hasta que se celebre un referendum y éste fuese favorable en su caso.
Es una cuestión que urge, que ustedes, PLD y PSOE, se la han saltado intencionadamente por interés político. Y es algo que debe hacerse ya, pues sin mandato ciudadano un Gobierno no puede tomar decisiones de éste calibre.
Son muchas las cuestiones a tratar. Le espero el mejor de los destinos a esta serie de cuestiones que deberán ser afrontadas sin demora. Me despido finalmente de todos ustedes, en especial de mi Grupo Parlamentario, del que es mi última intervención como diputado del Congreso en ésta legislatura.
Gracias Presidente, nada más.
(aplausos de la bancada comunista)
- Luis Aliaga
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Miér 31 Oct 2012 - 15:25
CARLOS LÓPEZ BARROSO
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Gracias, señores diputados. Pasamos al siguiente punto...
(Entra corriendo un ujier con un informe de los servicios jurídicos del Congreso de los Diputados)
Aja... sí, entiendo. Señorías, hemos de hacer un cambio en el Orden del Día. Los servicios jurídicos de esta cámara han advertido la entrada, durante la pasada legislatura, en el Registro del Anteproyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos presentado por la Comisión de Interior de la pasada Legislatura.
En consencuencia, según dicta el informe que me han trasladado los ujieres, "los servicios jurídicos de la cámara, a petición del Gobierno de la Nación, instan a la Presidencia del Congreso al inmediato y urgente debate de dicho Anteproyecto de Ley Orgánica". Entenderán sus señorías la imperiosa necesidad de iniciar el debate del Anteproyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos. Tiene la palabra para su defensa el Ministro del Interior, D. Guillermo Gallardón.
- Fabián de la Torre
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Vie 2 Nov 2012 - 1:05
Tras unos momentos de confusión, al estar ausente del Hemiciclo el señor Gallardón, decide subir a la Tribuna el Ministro para el Desarrollo Constitucional, que tras intercambiar unas palabras con el Presidente, toma la palabra.
Felipe Olivenza
Ministro Adjunto al Presidente para el Desarrollo Constitucional
Felipe Olivenza
Ministro Adjunto al Presidente para el Desarrollo Constitucional
Gracias, señor Presidente. Señorías, les ruego disculpen la presencia del Ministro Gallardón, pero al parecer ciertas cuestiones relacionadas con la seguridad nacional reclamaban su presencia y, al no estar prevista su participación, no se encuentra presente en este pleno. Hemos creído oportuno que sea yo, en calidad de competente en el desarrollo constitucional, quien defienda el texto, de modo que lamentablemente tendrán que soportar mis tediosas explicaciones por partida doble en esta Sesión... (Risas en el Hemiciclo)
No importa mucho en realidad ya que abordamos la defensa de una Ley Orgánica ya tramitada la pasada Legislatura, y preparada en realidad por un Gobierno que no es el que se encuentra en ejercicio. Por ello no es mi deseo glosar en exceso el Proyecto (o Proposición, no lo tengo muy claro) sino llamar a los Grupos a que ejerzan su voto responsable y coherentemente con respecto a la Legislatura anterior.
Señorías, el Gobierno anterior comprendió con buen criterio la necesidad de extender cuanto antes la normativa referente a los partidos políticos. No podemos perder de vista que son la herramienta fundamental a través de los cuales los ciudadanos ejercen su participación democrática, y por tanto el canal básico de la soberanía nacional. Es por tanto necesario, tal y como entendieron -o entendimos, si me permiten- los constituyentes, regular su funcionamiento y estatus como se hace con el resto de instituciones básicas del sistema político. No debemos perder de vista, igualmente, que bajo el paraguas del artículo 6 de la Constitución no existe libertad total. No todos los sujetos están legitimados para pedir la confianza de los ciudadanos y todos ustedes saben que tengo en mente a ETA. Debemos evitar por todos los medios que organizaciones criminales logren el parapeto de los votos para ingresar en las instituciones, beneficiarse de ellas y ampliar su potencial delictivo; sería una irresponsabilidad que podría poner en riesgo el mismo Estado de Derecho.
Sin querer extenderme más habida cuenta de la larga tramitación del proyecto, quedo a disposición de Sus Señorías en el caso de que requieran de alguna aclaración, que responderé en la medida de mis posibilidades. El Gobierno y la mayoría que lo sustenta votarán a favor del Proyecto y lo mismo esperamos del resto de los Grupos. Nada más y muchas gracias.
(Breves aplausos de la bancada del GPLD)
- Fabián de la Torre
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Vie 2 Nov 2012 - 1:07
CARLOS LÓPEZ BARROSO
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Gracias, señor Ministro. Señorías, tienen la palabra los portavoces de los Grupos Parlamentarios. Les ruego celeridad habida cuenta de que restan aún varios puntos del Orden del Día. Gracias.
FDP. 24 horas de debate y continuamos o esto será infinito.
- Josep Montoliu
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Vie 2 Nov 2012 - 1:45
FDP: no puedo ver el proyecto de partidos
- Fabián de la Torre
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Vie 2 Nov 2012 - 2:54
FDP. Copio y pego en versión cutre porque el Archivo de Comisiones no me deja citar.
- Spoiler:
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. El derecho a asociarse libremente para fines lícitos, reconocido en el artículo seis de la Constitución Española, se ejercerá, en cuanto tenga por objeto la acción política, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
2. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo.
3. A los efectos de la presente Ley, los términos asociación política y partido político tendrán similar significado.
Artículo 2
Las asociaciones que se constituyan a tal efecto tendrán como fines esenciales contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de aquellos fines.
Artículo 3
1. Podrán promover la constitución de asociaciones políticas e ingresar a las mismas todos los españoles mayores de edad que estén en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Quedan excluidos los que arrojen antecedentes penales en vigor.
2. Una persona no puede afiliarse a dos asociaciones políticas al mismo tiempo.
Artículo 4
1. Las asociaciones políticas plenamente constituidas, e inscritas en el Registro de ídem, gozan de capacidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Antes de la inscripción, estas capacidades se reducirán al objeto de lograr la inscripción.
2. Las asociaciones políticas podrán establecer secciones en cualquier lugar de España o del extranjero. Dichas secciones agruparán a los afiliados de dicho lugar, y las representarán. Pueden igualmente federarse, confederarse o efectuar uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes.
Artículo 5
Todos los expedientes que esta Ley encarga al Ministro del Interior, serán instruidos por su Subsecretario, actuando de secretario del expediente el Secretario general técnico del Ministerio.
Artículo 6
Las asociaciones políticas se rigen primeramente por lo dispuesto en esta ley; y en cuanto ésta no proveyera, por lo dispuesto en la Ley general de asociaciones de 1964.
CAPÍTULO II. DE LA CONSTITUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 7
Quienes promuevan una asociación política deberán constituirla en un solo acto en que aprueben los estatutos de la asociación y su declaración programática. Así mismo, los promotores se comprometerán en el acto a que la asociciación que constituyen acatará el ordenamiento jurídico español y ajustará su funcionamiento interno a reglas democráticas, debiendo prometer ante la Constitución Española.
Artículo 8
El acto de constitución habrá de celebrarse ante notario y dos testigos, quien hará constar en el acta los siguientes extremos:
a) la identificación personal de los promotores.
b) la denominación del partido que se propone constituir.
c) los integrantes de los órganos directivos provisionales.
d) su domicilio social.
e) las aportaciones que cada promotor haga al patrimonio inicial.
f) los estatutos por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse.
g) la declaración programática
h) el compromiso prevenido en el artículo anterior.
Artículo 9
Los estatutos constituirán la disposición fundamental por que han de regirse los partidos políticos. Incluirá cualquier pacto lícito, y como mínimo regulará las siguientes cuestiones:
a) Fines de la asociación.
b) Órganos de representación, gobierno y administración, determinándose su composición, procedimiento de elección de sus componentes y atribuciones.
e) Procedimiento de admisión de asociados.
f) Derechos y deberes de los asociados. En todo caso, los asociados tendrán derecho a impulsar el cumplimiento de los fines de la asociación mediante la presentación de iniciativas, la dedicación voluntaria de su actividad personal y la aportación de contribuciones económicas; ser elector y elegible para los órganos rectores de la asociación y formar parte con voz y voto de dichos órganos; manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos rectores de la asociación, y ser informados y conocer de las actividades de la asociación y de su régimen económico. Son deberes fundamentales colaborar en la realización del programa de la asociación y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores.
g) El régimen disciplinario de los asociados y causas por las que se pierda tal condición, entre las que habrán de figurar la decisión motivada de los órganos rectores rectificada por la Asamblea General y la renuncia escrita.
h) Patrimonio, recursos económicos y procedimiento de rendición de cuentas.
i) Causas de extinción y destino de su patrimonio al producirse ésta, sin perjuicio de lo previsto para la disolución forzosa.
j) Régimen documental, que comprenderá como mínimo los Libros de Registro de Asociados, de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, de Inventarios y Balances, cuyo contenido fijará reglamentariamente el Ministro del Interior.
Artículo 10
La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas.
Artículo 11
La declaración programática deberá precisar las directrices y objetivos políticos de la asociación. La Asamblea general de la asociación podrá más tarde variar dichos objetivos y directrices, de acuerdo con los estatutos. De dicho acuerdo se levantará acta notarial, tres copias auténticas de la cual serán presentadas al Ministerio del Interior.
Artículo 12
1. Del acta notarial se expedirán a los promotores al menos tres copias auténticas. Tres serán presentadas al Ministerio del Interior. El oficial que las reciba devolverá una en el acto a los promotores, extendiendo en su cubierta diligencia de presentación, para que conste.
2. El Ministro del Interior, en el plazo de dos meses, procederá a ordenar la inmatriculación de la asociación política recién constituida, o denegará dicha inmatriculación en resolución motivada.
3. Al notificarse la inmatriculación, se devolverá otra de las copias auténticas. En su cubierta se habrá extendido diligencia de haberse presentado a registro y haberse acordado la inmatriculación. La tercera copia auténtica quedará en poder del Registro.
4. Si la documentación presentada adoleciese de algún defecto formal, el Ministro del Interior concederá a la comisión promotora un plazo para la subsanación que no excederá de un mes bajo advertencia de archivo en caso de incumplimiento.
Artículo 13
Sólo podrá dictarse resolución denegatoria cuando de los datos y documentos obrantes en el expediente se desprenda objetivamente la ilicitud de la asociación o cuando exista infracción de los preceptos de esta Ley. La resolución denegatoria podrá impugnarse ante la Sala especial del Tribunal Supremo por los trámites del contencioso-administrativo.
Artículo 14
1. Si el instructor del expediente tuviere sospechas fundadas de que la asociación que se pretende inmatricular viene de hecho a suceder otra anteriormente disuelta o suspendida, ordenará prorrogar el expediente por término de hasta seis meses, para que la Comisaría general de Información instruya un expediente informativo sobre el particular. Pendiente este trámite, los promotores no podrán participar en actividad política alguna.
2. Dicha orden podrá recurrirse en alzada, sólo cuando fuese claramente arbitraria. Desestimado el recurso, podrá reproducirse el recurso ante el Presidente del Tribunal Supremo, por los trámites del constencioso-administrativo.
Artículo 15
Remitido el expediente informativo, el Ministro del Interior denegará la inmatriculación si de él se sigue que la asociación política promovida viene de hecho a suceder a otra anteriormente disuelta o suspendida.
Artículo 16
Inscrita la asociación, esta habrá de proceder, en el plazo máximo de dos meses, a la elección de sus órganos de representación, gobierno y administración según sus estatutos. La Asamblea General será el órgano supremo del partido político y estará constituida por el conjunto de los afiliados, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.
Artículo 17
1. La comisión promotora otorgará acta notaria declarando los resultados de dichas elecciones. Al otorgamiento habrán de concurrir los electos, que habrán de comprometerse a acatar el Ordenamiento jurídico español, y al menos otros diez militantes.
2. Tres copias auténticas de dicha acta notarial serán presentadas al Registro. El oficial que las reciba devolverá una en el acto a los promotores, extendiendo en su cubierta diligencia de presentación. Otra más será devuelta luego de practicada o denegada la inscripción, con diligencia en su cubierta de haberse presentado a registro y de haberse acordado o denegado la inscripción. La tercera copia quedará en poder del Registro.
3. La reforma de los estatutos será igualmente otorgada ante notario y presentada a inscripción en el Registro.
CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 18
Los partidos políticos podrán adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 19
Los recursos económicos de las asociaciones políticas estarán constituidos por las cuotas, las aportaciones voluntarias de sus miembros, los rendimientos de su patrimonio, los productos de las actividades de la asociación, las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba y los créditos que concierta.
Artículo 20
Las asociaciones políticas no adquieren derechos reales sobre bienes inmuebles mientras no los inscriban en el Registro de la propiedad. Lo mismo se predica de los arrendamientos inscribibles.
Artículo 21
Las colectas que realicen las asociaciones políticas se efectuarán de forma que pueda identificarse el origen de los fondos recaudados. No podrán recibir más subvenciones públicas que las previstas en la Ley electoral.
Artículo 22
1. Las asociaciones políticas llevarán una cantidad ordenada. Llevarán un libro mayor y otro diario, que se llevarán conforme a la legislación mercantil con las necesarias adaptaciones. Trimestralmente formularán balance, y anualmente cuenta de ingresos y gastos.
2. Dentro de los tres primeros meses de cada año, las asociaciones remitirán al Tribunal de Cuentas del Reino copia autorizada de los balances y de las cuentas de ingresos y gastos a los exclusivos efectos de comprobar su autenticidad y legitimidad.
3. Dentro del plazo señalado en el artículo anterior, los balances y las cuentas de ingresos y gastos deberán hacerse públicos y puestos en conocimiento de todos los asociados, los cuales, además, podrán examinar en cualquier momento los libros y la contabilidad de la asociación.
4. El Tribunal de Cuentas del Reino podrá acordar de oficio, a instancia de parte o del Ministerio del Interio, la inspección de los libros y contabilidad de la asociación.
CAPÍTULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 23
Las asociaciones políticas responderán de los actos de sus socios cuando éstos actúen en su representación, conforme a los Estatutos.
Artículo 24
Serán sancionados con suspensión de uno a tres años o disolución de la asociación, según la gravedad y demás circunstancias apreciadas por la Sala especial del Tribunal Supremo:
a) Las actividades que determinen la ilicitud de las asociaciones conforme a lo establecido en la presente Ley.
b) La recepción de fondos procedentes del extranjero o de Entidades o personas extranjeras.
c) La declaración, expresa o tácita, de no acatar el Ordenamiento jurídico español.
d) El seguimiento y la declaración de apoyo expresa o tácita con organizaciones criminales o terroristas.
Artículo 25
1. El Gobierno podrá acordar la suspensión provisional de la asociación por idénticos motivos, si concurren razones de urgencia y siempre hasta tanto no se interpone la correspondiente querella. En cualquier caso, habrá de comunicarlo al Presidente del Tribunal Supremo. La suspensión provisional caduca si no es alzada o confirmada por la Sala especial antes de un mes.
2. Las resoluciones de la Sala acordando la suspensión o disolución de una asociación serán comunicadas al Registro de asociaciones políticas para extender la anotación preveniva pertinente.
Artículo 26
Cualquier infracción de lo dispuesto en esta Ley, distinta de las mencionadas en el número dos, será sancionada por la Sala especial del Tribunal Supremo, con multa de hasta cinco millones de pesetas. Cuando la infracción hubiese sido ya íntegramente reparada, a juicio de la Sala, la multa no subirá de cien mil pesetas.
Artículo 27
La responsabilidad civil y penal de las asociaciones políticas y de sus miembros se exigirá ante los Tribunales de Justicia ordinarios, de acuerdo con la legislación sustantiva y procesal común.
CAPÍTULO V. DE LA DISOLUCIÓN O SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Artículo 28
1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente. La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.
2. La responsabilidad de los partidos políticos, prevista en esta Ley, se podrá pedir ante la Sala especial del Tribunal Supremo.
3. Dicha sala queda conformada por el Presidente del Tribunal Supremo, los magistrados más antiguos de cada sala y los últimos que se hayan jubilado de las salas primera y segunda.
Artículo 29
1. Están legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, en virtud de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, el Gobierno de España y el Ministerio Fiscal.
2. El Congreso de los Diputados podrá instar al Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político, quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de Ministros. La tramitación de este acuerdo se ajustará al procedimiento establecido, respectivamente, por la Mesa del Congreso de los Diputados.
Artículo 30
1. Los ofendidos por un delito están igualmente legitimados a pretender la responsabilidad de una asociación política si consideran que ha servido de instrumento para la comisión de delitos, o que esos delitos son el verdadero propósito de la asociación política en cuestión.
2. En el supuesto anterior, el Presidente del Tribunal Supremo no admitirá la querella si no la acompaña testimonio de sentencia penal firme que acredite los delitos alegados.
Artículo 31
1. La responsabilidad de las asociaciones políticas sólo se podrá pedir mediante querella. No se exigirá fianza para interponerla. La querella deberá venir acompañada de todos las informaciones, justificantes y antecedentes que soporten su pretensión.
2. Recibida la querella, el Presidente del Tribunal Supremo no la admitirá a trámite si no se ampara en alguna de las causas legales de ilicitud de las asociaciones, si carecen manifiestamente de fundamento o si se hubiese desestimado en cuanto al fondo otras querellas por los mismos hechos.
3. Fuera de estos casos, el Presidente del Tribunal Supremo la admitirá a trámite.
4. Se formará una sola causa con todas las querellas dirigidas a un solo tiempo contra una sola asociación política, aunque se funden en causas distintas.
Artículo 32
Una vez admitida la demanda se emplazará al demandado, si hubiere comparecido, para la contestación a la demanda por el plazo de veinte días.
Artículo 33
El Presidente del Tribunal Supremo dispondrá lo necesario para la ejecución de la sentencia, sirviéndose, si es necesario, de los servicios del Ministerio del Interior.
Artículo 34
1. Si se impone una multa, el Presidente del Tribunal Supremo fijará plazo para su pago voluntario, y luego procederá por vía de apremio.
2. Si se acuerda la suspensión del partido político, el Presidente del Tribunal Supremo nombrará tres administradores que gestionen el patrimonio mientras tanto.
3. Para el caso de disolución forzosa, nombrará igualmente un liquidador. El patrimonio resultante de la liquidación se destinará al Patrimonio Nacional.
CAPÍTULO VI: DEL REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 35
1. El Registro de partidos políticos es el instrumento que publica los hechos y actos relevantes a la vida de las asociaciones políticas.
2. El Registro ídem abrirá una hoja registral a cada asociación política, y en ella se irán extendiendo los sucesivos asientos relativos a su vida social.
3. No se extenderán asientos que sean contradictorios con otros anteriores. Si la contradicción viniera de haberse omitido anteriormente algún asiento, deberá practicarse éste primero. Si ello no fuere posible, la discrepancia deberá ser subsanada a satisfacción del Presidente del Tribunal Supremo en trámite de jurisdicción voluntaria.
Artículo 36
El registrador decidirá si acordar o denegar un asiento ateniéndose sólo a la documentación presentada y a los datos que obren en el Registro. Pero si al Ministro del Interior le constan otros hechos que hubieran de influir en dicha decisión, podrá pedir al Presidente del Tribunal Supremo, en trámite cautelarísimo, que ordene la suspensión de la práctica o denegación del asiento
Artículo 37
Reglamentariamente, el Ministro del Interior fijará el régimen de asientos del Registro.
Artículo 38
El Registro de asociaciones políticas queda a cargo del Ministerio del Interior. Reglamentariamente, el Ministro establecerá, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, la composición y funcionamiento del Registro.
Artículo 39
Los escritos e instancias dirigidos al Registro podrán presentarse lo mismo en sus oficinas que en las de los gobiernos civiles de las provincias, o incluso en el registro de entrada y salida del Ministerio del Interior.
Artículo 40
La jefatura inmediata del Registro queda a cargo de un registrador jefe. Si la carga de trabajo lo demanda, se nombrará un registrador adjunto. Ambos serán extraidos de entre funcionarios de carrera del Cuerpo de administradores civiles del Estado. Los cargos de registrador jefe y adjunto se adjudicarán siempre en concurso ordinario de traslado; pero el Consejo de ministros puede ordenar su cese en cualquier momento, pasando el cesante a excedencia forzosa.
Artículo 41
1. Anualmente, los presidentes de los partidos políticos remitirán al Registro un estadillo detallado de todos los órganos y cargos de su asociación, explicitando quien los ostenta en ese momento. Dicho estadillo deberá ir firmado por el presidente y por el secretario, y sus firmas legitimadas ante notario.
2. Salvo prueba en contrario, se presume que los cargos y órganos sociales son ostentados por quien figura en el correspondiente estadillo, con tal de que éste no esté fechado más de trece meses atrás. Pasados veintinco meses sin que se presente un nuevo estadillo, el Registro apercibirá a la asociación y a su presidente de que, caso de no depositarlo antes de once meses, ordenará el cierre de su hoja registral, dando la asociación disuelta por inactividad. Este apercibiemiento se repetirá mensualmente.
Artículo 42
A la elección de un nuevo presidente, el presidente cesante y el entrante subscirbirán un acta notarial explicando las circunstancias de la elección. Al otorgamiento del acta notarial habrán de acudir al menos diez militantes que atestigüen que la elección se hizo en buena y debida forma.
Artículo 43
1. En el acta habrá de constar el compromiso del presidente entrante de acatar el ordenamiento jurídico español, y de que la asociación que preside continuará acatándolo y organizándose interiormente conforme a reglas democráticas. La ausencia de este compromiso dará lugar a que se deniegue la inscripción de la elección, y a que se dé parte al Ministro del Interior, por si hubiera lugar a responsabilidad de la asociación.
2. Tres copias auténticas de dicha acta notarial serán presentadas al Registro. El oficial que las reciba devolverá una en el acto a los promotores, extendiendo en su cubierta diligencia de presentación, para que conste. Otra más será devuelta luego de practicada o denegada la inscripción, con diligencia en su cubierta de haberse presentado a registro y de haberse acordado o denegado la inscripción. La tercera copia quedará en poder del Registro.
Artículo 44
Hasta tanto no se practique la inscripción de la elección, el presidente entrante no puede celebrar negocio jurídico alguno como representante orgánico de su asociación política.
Artículo 45
Cuando gane firmeza la sentencia que declare la nulidad u otro vicio de la elección del presidente de una asociación política, inmediatamente se librará testimonio de la misma que el actor presentará a la mayor brevedad al registro para su inscripción.
Artículo 46
Cuando una asociación política se constituya en suspensión de pagos, en quiebra o en cualquier otro concurso de acreedores, se inscribirá dicha circunstancia en el Registro. A tal efecto, el secretario judicial expedirá testimonio de la resolución procesal que declare estos estados y la remititirá a la mayor brevedad al Registro.
Artículo 47
Tan pronto se presente demanda dirigida a que una asociación política se constituya en alguno de los estados mencionados en el artículo anterior, se presentará copia sellada de la misma al Registro, para extender una anotación preventiva. Este asiento y el del artículo anterior no devengarán tasa.
Artículo 48
1. El Registro de asociaciones políticas es público. Cualquiera, sea español o estranjero, puede presentarse en sus oficinas y pedir que se le certifique cualquier extremo que obre en él. El certificado deberá ser expedido y puesto a disposición del solicitante antes de una semana.
2. Cada asiento en el Registro devengará una tasa de 500 pesetas. Cada certificado que se expida y cada libro que se legalice, una tasa de 100 pesetas. Esta tasa corresponde pagarla al que solicite el asiento, lleve los libros a legalizar o pida el certificado.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
Corresponde al Gobierno de España realizar una ley orgánica que regule el financiamiento de los partidos políticos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
- Raquel Villagarcía
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Vie 2 Nov 2012 - 9:18
Elena Robles Soriano
Portavoz del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata
Muchas gracias señor presidente, señorías.
Brevemente y para proceder a mejorar la celeridad de esta sesión plenaria haré mi intervención desde mi escaño. La presente es una medida acertada, creo que lo único decente que accedió a hacer el anterior gobierno.
Y será por ello por lo que desde el Grupo Parlamentario Liberal Demócrata la apoyaremos, para que en las instituciones sólo estén quiénes lo merecen como bien ha marcado el señor ministro y quienes sí caben en nuestro sistema democrático.
Aplausos
- Carlos Lerner
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Re: Pleno Ordinario (23 de abril de 1980)
Vie 2 Nov 2012 - 10:28
Gracias, Señor Presidente.
Con el consenso que en la Comisión de Interior de la pasada Legislatura, aprobamos y sacamos adelante una propuesta necesaria para la vida política y de los partidos políticos en este país. Hemos dado un paso al frente respecto a la Ley de Asociaciones Políticas, al igual que lo ha dado la vida democrática de nuestro país, y de la necesidad de dar regulación a las nuevas circunstancias que regirán durante hoy y el futuro la política activa, nació este Proyecto con el que se contó con las formaciones del arco parlamentario. No declararé más que anunciar nuestro favorable voto para el Proyecto y nuestro llamamiento al resto de formaciones políticas para que se sumen a este importante avance.
Con el consenso que en la Comisión de Interior de la pasada Legislatura, aprobamos y sacamos adelante una propuesta necesaria para la vida política y de los partidos políticos en este país. Hemos dado un paso al frente respecto a la Ley de Asociaciones Políticas, al igual que lo ha dado la vida democrática de nuestro país, y de la necesidad de dar regulación a las nuevas circunstancias que regirán durante hoy y el futuro la política activa, nació este Proyecto con el que se contó con las formaciones del arco parlamentario. No declararé más que anunciar nuestro favorable voto para el Proyecto y nuestro llamamiento al resto de formaciones políticas para que se sumen a este importante avance.
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- Pleno Extraordinario (27 de marzo de 1980)
- Pleno Extraordinario (8 de abril de 1980)
- Pleno Extraordinario (8 de abril de 1980)
- Convalidación de los Reales Decretos-Ley 1/1980, de 26 de abril, y 2/1980, 3/1980 y 4//1980, de 4 de mayo (GOBIERNO)
- Convalidación de los Reales Decretos-Ley 1/1980, de 26 de abril, y 2/1980, 3/1980 y 4//1980, de 4 de mayo (GOBIERNO)
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