- Carlos Lerner
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Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Dom 12 Ago 2012 - 15:27
Presidente del Congreso de los Diputados
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- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA CUAL SE REGULA EL SISTEMA FISCAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Preámbulo
El sistema fiscal se encuentra gestionado y operado en su totalidad por el Estado. Entendiendo que las coyunturas de descentralización implicarán el traspaso de competencias hasta ahora administradas por el Estado, el Gobierno propone un marco regulatorio fiscal que permita el desarrollo de las autonomías y su autogobierno. A su vez, se plantean discriminaciones positivas entre distintas Comunidades Autónomas en función del mayor grado de competencias que tendrán y gestionarán las mismas. Por ello, el Gobierno dispone:
TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS
Artículo 1. Impuesto sobre Sociedades
1. El Impuesto sobre Sociedades será de exclusiva competencia estatal, tanto en su regulación, gestión y recaudación, a excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Autónoma del País Valenciano y la Comunidad Autónoma de Andalucía que podrán gestionar e inspeccionar así como administrar su recaudación, previo acuerdo fiscal con la Administración General del Estado.
2. En el caso de las cuatro Comunidades Autónomas mencionadas y de la Comunidad Foral de Navarra la regulación de los tipos impositivos podrá ser concertada con la Administración General de Estado.
Artículo 2. IRPF
1. El Estado tiene competencia exclusiva en la recaudación e inspección del IRPF, a excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Valenciano y la Comunidad Foral de Navarra, en estos cuatro casos mencionados previo acuerdo fiscal con la Administración General del Estado.
2. Las Comunidades Autónomas y la Comunidad Foral de Navarra obtienen el 50 por 100 de la recaudación total del IRPF en su territorio autonómico.
3. Las Comunidades Autónomas y la Comunidad Foral de Navarra tienen la facultad normativa para gestionar las primeras tres categorías del IRPF.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Autónoma del País Valenciano podrán tener concertada por parte de la Administración General del Estado, a su vez, la facultad normativa para gestionar el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 3. Impuesto a las Grandes Fortunas
El Impuesto a las Grandes Fortunas es de competencia exclusiva del Estado.
TÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS
Artículo 4. IVA
1. El IVA es un impuesto de exclusiva competencia estatal.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Valenciano y la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen competencias normativas limitadas, siendo éstas facultades para regular el IVA reducido en su territorio autonómico, no pudiendo remover las exenciones establecidas en la ley.
3. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias se dispondrá de un Impuesto General Indirecto que será regulado por el Congreso de los Diputados, cuyo objetivo es incentivar el consumo y las inversiones en las los mencionados territorios a efectos de contrarrestar su desventaja territorial y económica.
4. El IVA en la Comunidad Foral de Navarra deberá regularse de acuerdo a las disposiciones adicionales de la Constitución Española.
Artículo 5. Impuesto a las Actividades Económicas
El Impuesto a las Actividades Económicas es de exclusiva competencia municipal.
Artículo 6. Impuesto sobre la Electricidad
El Impuesto sobre la Electricidad es de exclusiva competencia autonómica.
Artículo 7. Otros Impuestos Especiales
El Impuesto sobre el Tabaco, el Impuesto a los Hidrocarburos y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas son de exclusiva competencia estatal.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. La presente Ley es parte fundamental del sistema de financiacón autonómica. La misma será complementada con leyes reguladoras de Fondos especiales de cooperación y solidaridad territorial y con Fondos estatales para la promoción y el desarrollo de las regiones con menor capacidad fiscal.
2. La presente Ley se enmarca en el criterio de delegación fiscal por delegación de competencias. Por tanto el Gobierno de España no tendrá obligaciones financieras, al margen de los fondos especiales referidos en el apartado anterior, con las Comunidades Autónomas. El actual régimen fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas viene a financiar de forma integral los gastos de éstas últimas en materia de sanidad, educación, asistencia social, admiministración general e inversiones públicas determinadas.
3. Serán de exclusiva competencia estatal los impuestos sobre el juegos y lotería y sobre transportes.
4. Serán de exclusiva competencia autonómica los impuestos sobre productos intermedios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1° de enero de 1981.
- Carlos Lerner
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Dom 12 Ago 2012 - 15:27
El Gobierno tiene la palabra.
- Administrador Daniel
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Miér 22 Ago 2012 - 22:14
// Congreso disuelto //
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- Manifestacion contra el Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas
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