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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas Empty Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Vie 14 Dic 2012 - 17:23
Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 30 • Martes, 1 de septiembre de 1980 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Juan Carlos I
Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema fiscal se encuentra gestionado y operado en su totalidad por el Estado. Entendiendo que las coyunturas de descentralización implicarán el traspaso de competencias hasta ahora administradas por el Estado, el Gobierno propone un marco regulatorio fiscal que permita el desarrollo de las autonomías y su autogobierno.
La Constitución, en su artículo 138 impone a los poderes públicos la remoción de todos los obstáculos necesarios para la consecución de la igualdad real y efectiva entre todos los ciudadanos de España. Éste es, por tanto, el objetivo que mueve a la presente Ley sin que puedan prevalecer, por tanto, en materia financiera criterios como el histórico o el de interés político o de acumulación de poder por parte de un sujeto o formación de sujetos determinada.


TÍTULO I.
IMPUESTOS DIRECTOS

Artículo 1. Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades será de exclusiva competencia estatal, tanto en su regulación, como en su gestión y recaudación.

Artículo 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. El Estado tiene competencia exclusiva en la inspección del IRPF.
2. Las Comunidades Autónomas obtendrán el 50 por 100 de la recaudación total del IRPF en su territorio autonómico.
3. Las Comunidades Autónomas tendrán la facultad normativa para gestionar todas las categorías del IRPF.

Artículo 3. Impuesto a las Grandes Fortunas
El Impuesto a las Grandes Fortunas- o cualquier otro tributo análogo que se establezca- es de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.


TÍTULO II.
IMPUESTOS INDIRECTOS

Artículo 4. Impuesto sobre el Valor Añadido
1. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto de exclusiva competencia estatal.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la Provincia de Palma de Mallorca, en virtud de sus características geográficas, estarán sujetas a las especialidades que establezca la normativa sobre este impuesto.
3.Las CCAA de Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía disprondrán de un IVA reducido respecto al resto del territorio nacional, debido a las circunstancias sociales y económicas que afectan a estas CCAA.
4.La vigencia de esta imposición especial del IVA es de un periódo de 10 años, siendo prorrogables una única vez por la misma cantidad de años. No pudiendo superar los 20 años de aplicación.

Artículo 5. Impuesto a las Actividades Económicas
El Impuesto a las Actividades Económicas es de competencia municipal, aunque las Comunidades Autónomas podrán, mediante acuerdo formal con la administración de uno o más municipios, regular el Impuesto a las Actividades Económicas. El acuerdo se deberá plasmar mediante la aprobación, por mayoría absoluta en el Parlamento autonómico correspondiente, del proyecto de ley por el que se modifica el Impuesto a las Actividades Económicas en una o más localidades de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Impuesto sobre la Electricidad
El Impuesto sobre la Electricidad es de exclusiva competencia autonómica.

Artículo 7. Otros Impuestos Especiales
1. El Impuesto sobre el Tabaco y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas son de exclusiva competencia autonómica.
2. El Impuesto a los Hidrocarburos será de exclusiva competencia estatal.


DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. La presente Ley es parte fundamental del sistema de financiación autonómica. La misma será complementada con leyes reguladoras de Fondos especiales de cooperación y solidaridad territorial y con Fondos estatales para la promoción y el desarrollo de las regiones con menor capacidad fiscal.
2. La presente Ley se enmarca en el criterio de delegación fiscal por delegación de competencias. Por tanto el Gobierno de España no tendrá obligaciones financieras, al margen de los fondos especiales referidos en el apartado anterior, con las Comunidades Autónomas. El actual régimen fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas viene a financiar de forma integral los gastos de éstas últimas en materia de sanidad, educación, asistencia social, administración general e inversiones públicas determinadas.
3. Serán de exclusiva competencia estatal los impuestos sobre el juego y la lotería y sobre los transportes.
4. Serán de exclusiva competencia autonómica los impuestos sobre productos intermedios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su fiscalidad será regida por el Real Decreto 2948/1976, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Concierto Económico con Álava, hasta que se apruebe un nuevo Concierto Económico para el País Vasco en el plazo máximo de veinte meses.
2. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, su fiscalidad será regida por el Decreto-Ley 16/1969, de 24 de julio, por el que se fija la aportación de Navarra al sostenimiento de las cargas generales de la Nación y se armoniza su peculiar régimen fiscal con el general del Estado, hasta que se apruebe un nuevo Concierto Económico para la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1981.

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.


Dado en Madrid, el 1 de septiembre de mil novecientos ochenta.

Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas 150pxjuancarlosiofspain

Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas Firmafabiandelatorre
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero
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