Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
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Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Vie 27 Abr 2012 - 16:00
Presidente del Congreso de los Diputados
PROYECTO DE ORGÁNICA POR LA CUAL SE REGULA EL SISTEMA FISCAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Preámbulo
El sistema fiscal se encuentra gestionado y operado en su totalidad por el Estado. Entendiendo que las coyunturas de descentralización implicarán el traspaso de competencias hasta ahora administradas por el Estado, el Gobierno propone un marco regulatorio fiscal que permita el desarrollo de las autonomías y su autogobierno. A su vez, se plantean discriminaciones positivas entre la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el resto de las Comunidades Autónomas en función del mayor grado de competencias que tendrán y gestionarán las tres primeras mencionadas. Por ello, el Gobierno dispone:TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS
Artículo 1. Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades será de exclusiva competencia estatal, tanto en su regulación, gestión y recaudación, a excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra que gestionan, inspeccionan y regulan los tipos impositivos así como administran su recaudación.
Artículo 2. IRPF
1. El Estado tiene competencia exclusiva en la recaudación e inspección del IRPF, a excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las Comunidades Autónomas obtienen el 50 por 100 de la recaudación total del IRPF.
3. Las Comunidades Autónomas tienen la facultad normativa para gestionar las primeras tres categorías del IRPF.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Cataluña gestionan, recaudan e inspeccionan de forma directa el IRPF.
Artículo 3. Impuesto a las Grandes Fortunas
El Impuesto a las Grandes Fortunas es de competencia exclusiva del Estado, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo la capacidad de gestión, recaudación e inspección del impuesto.TÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS
Artículo 4. IVA
1. El IVA es un impuesto de exclusiva competencia estatal.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen competencias normativas limitadas, siendo éstas facultades para regular el IVA reducido, no pudiendo remover las exenciones establecidas en la ley.
3. En la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias se dispondrá de un Impuesto General Indirecto que será regulado por el Congreso de los Diputados, cuyo objetivo es incentivar el consumo y las inversiones en las Islas Canarias.
4. El IVA en la Comunidad Foral de Navarra deberá regularse de acuerdo a las disposiciones adicionales de la Constitución Española.
Artículo 5. Impuestos Especiales
Los Impuestos Especiales directos, como el Impuesto a los Hidrocarburos, el Impuesto a las Actividades Económicas, el Impuesto al Consumo de Tabaco y Alcohol y el 60% los impuestos sobre el sector de la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca, así como los impuestos directa y esencialmente análogos a los mencionados son de exclusiva competencia autonómica.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. La presente Ley es parte fundamental del sistema de financiacón autonómica. La misma será complementada con leyes reguladoras de Fondos especiales de cooperación y solidaridad territorial y con Fondos estatales para la promoción y el desarrollo de las regiones con menor capacidad fiscal.
2. La presente Ley se enmarca en el criterio de delegación fiscal por delegación de competencias. Por tanto el Gobierno de España no tendrá obligaciones financieras, al margen de los fondos especiales referidos en el apartado anterior, con las Comunidades Autónomas. El actual régimen fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas viene a financiar de forma integral los gastos de éstas últimas en materia de sanidad, educación, asistencia social, admiministración general e inversiones públicas determinadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de la conformación oficial de las Comunidades Autónomas.
Sofía Torres
Presidenta del Gobierno
Antonio Blanco
Vicepresidente Segundo del Gobierno
Ministro de Economía y Hacienda
- Carlos Lerner
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Vie 27 Abr 2012 - 16:05
En primer lugar, procedemos a votar las enmiendas presentadas.
Enmienda 1 - Totalidad
Enmienda 2 - Parcial
Enmienda 1 - Totalidad
PROYECTO DE ORGÁNICA POR LA CUAL SE REGULA EL SISTEMA FISCAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Preámbulo
El sistema fiscal se encuentra gestionado y operado en su totalidad por el Estado. Entendiendo que las coyunturas de descentralización implicarán el traspaso de competencias hasta ahora administradas por el Estado, el Gobierno propone un marco regulatorio fiscal que permita el desarrollo de las autonomías y su autogobierno. A su vez, se plantean discriminaciones positivas entre la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Valenciano, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el resto de las Comunidades Autónomas en función del mayor grado de competencias que tendrán y gestionarán las tres primeras mencionadas. Por ello, el Gobierno dispone:TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS
Artículo 1. Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades será de exclusiva competencia estatal, tanto en su regulación, gestión y recaudación, a excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Valenciano, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra que gestionan, inspeccionan y regulan los tipos impositivos así como administran su recaudación.
Artículo 2. IRPF
1. El Estado tiene competencia exclusiva en la recaudación e inspección del IRPF, a excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Valenciano, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las Comunidades Autónomas obtienen el 50 por 100 de la recaudación total del IRPF.
3. Las Comunidades Autónomas tienen la facultad normativa para gestionar las primeras tres categorías del IRPF.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Valenciano, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Cataluña gestionan, recaudan e inspeccionan de forma directa el IRPF.
Artículo 3. Impuesto a las Grandes Fortunas
El Impuesto a las Grandes Fortunas es de competencia exclusiva del Estado, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Valenciano y la la Comunidad Autónoma de Cataluña teniendo la capacidad de gestión, recaudación e inspección del impuesto.TÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS
Artículo 4. IVA
1. El IVA es un impuesto de exclusiva competencia estatal.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Valenciano y la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen competencias normativas limitadas, siendo éstas facultades para regular el IVA reducido, no pudiendo remover las exenciones establecidas en la ley.
3. En la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias se dispondrá de un Impuesto General Indirecto que será regulado por el Congreso de los Diputados, cuyo objetivo es incentivar el consumo y las inversiones en las Islas Canarias.
4. El IVA en la Comunidad Foral de Navarra deberá regularse de acuerdo a las disposiciones adicionales de la Constitución Española.
Artículo 5. Impuestos Especiales
Los Impuestos Especiales directos, como el Impuesto a los Hidrocarburos, el Impuesto a las Actividades Económicas y el Impuesto al Consumo de Tabaco y Alcohol son de exclusiva competencia autonómica.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. La presente Ley es parte fundamental del sistema de financiacón autonómica. La misma será complementada con leyes reguladoras de Fondos especiales de cooperación y solidaridad territorial y con Fondos estatales para la promoción y el desarrollo de las regiones con menor capacidad fiscal.
2. La presente Ley se enmarca en el criterio de delegación fiscal por delegación de competencias. Por tanto el Gobierno de España no tendrá obligaciones financieras, al margen de los fondos especiales referidos en el apartado anterior, con las Comunidades Autónomas. El actual régimen fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas viene a financiar de forma integral los gastos de éstas últimas en materia de sanidad, educación, asistencia social, admiministración general e inversiones públicas determinadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de la conformación oficial de las Comunidades Autónomas.
Sofía Torres
Presidenta del Gobierno
Antonio Blanco
Vicepresidente Segundo del Gobierno
Ministro de Economía y Hacienda
Enmienda 2 - Parcial
Los Impuestos Especiales directos, como el Impuesto a los Hidrocarburos, el Impuesto a las Actividades Económicas, el Impuesto al Consumo de Tabaco y Alcohol y el 60% los impuestos sobre el sector de la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca, así como los impuestos directa y esencialmente análogos a los mencionados son de exclusiva competencia autonómica.
Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Vie 27 Abr 2012 - 16:47
El GPVCB (6 escaños) vota:
Enmienda 1: A FAVOR
Enmienda 2: A FAVOR
Enmienda 1: A FAVOR
Enmienda 2: A FAVOR
- Ferran RivellesAdministración
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Sáb 28 Abr 2012 - 2:05
El GPS (138 Diputados) vota EN CONTRA de ambas enmiendas.
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Sáb 28 Abr 2012 - 17:43
José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata.
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 17 diputados, vota:
EN CONTRA de la Enmienda 1 (total).
A FAVOR de la Enmienda 2 (parcial).
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 17 diputados, vota:
EN CONTRA de la Enmienda 1 (total).
A FAVOR de la Enmienda 2 (parcial).
- Francisco Pérez
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Sáb 28 Abr 2012 - 19:51
El Grupo Parlamentario Andaluz con 5 escaños vota EN CONTRA de la ENMIENDA 1 Y 2
- Alejandro Estrada
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Dom 29 Abr 2012 - 16:51
Elena Robles Soriano
Portavoz del GPLD
El GPLD (126) Vota
EN CONTRA de la PRIMERA ENMIENDA
A FAVOR de la SEGUNDA ENMIENDA
Portavoz del GPLD
El GPLD (126) Vota
EN CONTRA de la PRIMERA ENMIENDA
A FAVOR de la SEGUNDA ENMIENDA
- Carlos Lerner
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Lun 30 Abr 2012 - 13:55
Finalizado el tiempo para votar, procedemos al recuento.
Enmienda I
A FAVOR: 6
EN CONTRA: 286
ABSTENCIÓN: 0
RECHAZADO
Enmienda II
A FAVOR: 149
EN CONTRA: 143
ABSTENCIÓN: 0
APROBADO
Enmienda I
A FAVOR: 6
EN CONTRA: 286
ABSTENCIÓN: 0
RECHAZADO
Enmienda II
A FAVOR: 149
EN CONTRA: 143
ABSTENCIÓN: 0
APROBADO
- Carlos Lerner
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Lun 30 Abr 2012 - 13:56
Procedemos a votar el texto final. Disponen de 48 horas.
Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Lun 30 Abr 2012 - 14:16
El GPVCB (6 escaños) vota EN CONTRA
- Jorge J. Churchill
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Lun 30 Abr 2012 - 18:43
José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata.
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 17 diputados, vota EN CONTRA.
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 17 diputados, vota EN CONTRA.
- Ferran RivellesAdministración
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Lun 30 Abr 2012 - 20:15
El GPS (138 Diputados) vota EN CONTRA.
- Carlos Lerner
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Mar 1 Mayo 2012 - 10:53
José Valladares, Presidente del Grupo Parlamentario Laborista
El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota EN CONTRA.
El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota EN CONTRA.
- Alonso Cruz
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Mar 1 Mayo 2012 - 19:39
Felipe García, portavoz adjunto del GPC
El Grupo Parlamentario Comunista (26 diputados) vota EN CONTRA.
Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Mar 1 Mayo 2012 - 22:31
Elena Robles Soriano
Portavoz del GPLD
El GPLD (126) vota EN CONTRA
Portavoz del GPLD
El GPLD (126) vota EN CONTRA
- Carlos Lerner
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Re: Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Jue 3 Mayo 2012 - 18:52
Presidente del Congreso de los Diputados
A FAVOR: 0
EN CONTRA: 335
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 15
TOTAL: 350
RECHAZADO
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