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Carlos Lerner
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Ley 39/1979 por el cual se Crea la Compañía Farmaceútica del Estado (GOBIERNO) Empty Ley 39/1979 por el cual se Crea la Compañía Farmaceútica del Estado (GOBIERNO)

Miér 30 Mayo 2012 - 23:50
LEY 39/1979 POR EL CUAL SE CREA LA COMPAÑÍA FARMACÉUTICA DEL ESTADO

Preámbulo
Los medicamentos son el factor más determinante junto a los tratamientos y las consultas médicas de la sanidad pública, gratuita y universal. Los tratamientos y las consultas pueden avanzar hacia una gratuidad firme y verdaderamente universal, pero la sanidad no podrá serlo hasta que la rama farmacéutica pueda estar al alcance de todos. Por ello dispongo:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación
Créase la entidad pública empresarial bajo el nombre de Compañía Farmacéutica del Estado (CFE)

Artículo 2. Entidad Jurídica
1. La Compañía Farmacéutica del Estado se constituye como un organismo público perteneciente a la Administración General del Estado del Reino de España.
2. La Compañía Farmacéutica del Estado, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

Artículo 3. Ámbito de Operación y Objetivos
1. La Compañía Farmacéutica del Estado opera en todo el territorio del Estado.
2. Su finalidad es exclusivamente social, para la creación de fármacos, su distribución y provisión de forma universal gratuita y a costos de fabricación.

TÍTULO II. ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 4. Departamento de Investigación y Desarrollo Farmacéutico
La CFE tiene constituido un Departamento de Investigación y Desarrollo Farmacéutico, en el cual operará para la creación de fármacos genéricos, adquiriendo licencias respectivas y potenciando de forma intensiva la investigación de medicamentos que estará vinculada a las Universidades Públicas de todo el territorio del Estado.

Artículo 5. Distribución
La CFE tiene constituido un Departamento de Distribución que podrá tercerizar a empresas privadas para la provisión general a todos los centros sociales y hospitales públicos.

Artículo 6. Administración General
1. Además de los respectivos departamentos centrales mencionados en los artículos precedentes, la CFE podrá disponer de la división departamental que considere oportuna para su correcto desenvolvimiento.
2. La CFE está dirigida por un Director General nombrado por el Gobierno de España a propuesta conjunta del Ministerio de Economía, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. La CFE constituirá un Consejo de Administración de profesionales y expertos en las áreas respectivas.

TÍTULO III. DE LOS FÁRMACOS

Artículo 7. Precio Final
Los fármacos genéricos producidos por la CFE tendrán un valor-precio máximo de costo de producción final.

Artículo 8. Gestión de Precios
El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá determinar los precios de los fármacos genéricos producidos por la CFE, no pudiendo superar el Precio Final máximo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 9. Gestión
1. Los fármacos genéricos producidos por la CFE no serán comercializados en farmacias.
2. Los mismos podrán ser adquiridos en todos los hospitales públicos y centros sanitarios y sociales en todo el territorio del Estado.
3. Los médicos tienen la obligación de presentar en la receta expedida al paciente el nombre de la droga genérica, sin indicar ningún producto farmacológico de laboratorios farmacéuticos privados.

Artículo 10. Gratuidad
1. Los fármacos genéricos oncológicos producidos por la CFE son gratuitos de forma total.
2. Los fármacos genéricos producidos por la CFE que sean de importancia vital para el paciente crónico o circunstancial son gratuitos de forma total.
3. Los jubilados y personas dependientes gozarán de la gratuidad total de los medicamentos que requieran, previa constancia médica.
4. Para el resto de los fármacos que no sean parte de los apartados 1 y 2 del presente artículo, y para las personas autónomas y económicamente activas, solo podrán adquirir de forma gratuita si presentan las documentaciones que le serán requeridas para demostrar que posee ingresos menores a 6 (seis) millones de pesetas anuales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos de menor rango o en contraposición a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Antonio Blanco
Ministro de Economía y Hacienda

Aaron Arroyo
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
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