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Junta de Portavoces

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Mar 15 Mayo 2012 - 11:11
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Parlamento de Andalucía

Junta de Portavoces

Legislatura Constituyente


Grupo Parlamentario Socialista (GPS): 53 Diputados
Presidente: Luis de Diego
Portavoz: Mar Moreno Fernández
Portavoz Adjunto: Marcos Martín Crespo

Grupo Parlamentario Popular (GPP): 46 Diputados
Presidente: Javier Arenas
Portavoz: Teófila Martínez
Portavoz Adjunto: Ricardo Sevilla Julaima

Grupo Parlamentario Comunista (GPC): 14 Diputados
Presidente: Andrés Jiménez
Portavoz: Pascual Gordillo
Portavoz Adjunto: Óscar Sanz

Grupo Mixto - Falange Española Auténtica (GMx - FEA): 1 Diputado
Presidente y Portavoz: Manuel Moreno Romero
Carlos Vara
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Jue 16 Ago 2012 - 17:13
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Moción en favor de un sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas basado en la solidaridad y la igualdad entre todos los españoles


En el nuevo contexto político de descentralización territorial del Estado, se hace necesario la presentación y aplicación de una ley de financiación de las CCAA que se base en la solidaridad interterritorial y la ayuda mútua entre todas las administraciones con el fin de garantizar el principio de igualdad de los españoles indistintamente de la zona donde vivan. Es por ello que esta Asamblea se pronuncia favorablemente a los siguientes preceptos:

1-Apoyar la actual Ley Orgánica por la se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
2-Defender los principios de igualdad y solidaridad entre las Administraciones del Estado.
3-Negar cualquier tipo de privilegio, más allá de lo reconocido por la Constitución a cualquier otra Administración pública.
4-Condenar el uso político de la estabilidad financiera del Estado.

En Sevilla a XX de Enero de 1980.

Luis de Diego, Presidente del GPSA


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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Sáb 24 Nov 2012 - 0:46
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LEY DE GOBIERNO DE ANDALUCÍA


TÍTULO PRELIMINAR.DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la Presidencia y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía.

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. A tal fin, le corresponde la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley.

TÍTULO I. DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
CAPÍTULO I. DE LA ELECCIÓN.

Artículo 4. Elección.

El Parlamento, de entre sus miembros, elige al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Artículo 5. Nombramiento.

El nombramiento del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía corresponde al Rey, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Toma de posesión.

El Presidente electo o la Presidenta electa tomará posesión de su cargo dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, como suprema representación de la Comunidad Autónoma:

- Representarla en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.

- Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.

Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía.

Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía:

- Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

- Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Artículo 9. Atribuciones en relación con el Parlamento de Andalucía.

Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía en relación con el Parlamento de Andalucía:

-Convocar elecciones al Parlamento de Andalucía.

- Disolver el Parlamento de Andalucía.

-Plantear ante el Parlamento de Andalucía la cuestión de confianza.

Solicitar que el Parlamento de Andalucía se reúna en sesión extraordinaria.

-Convocar la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía.

Artículo 10. Atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

1. Al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, le corresponde:

-Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad.

-Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.

-Coordinar la acción exterior del Gobierno.

-Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno.

-Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

-Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día.

-Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, y dirigir las deliberaciones.

-Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

-Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.

-Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular.

-Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél.

-Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

-Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

2. Corresponden al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía las facultades y atribuciones, distintas de las previstas en la presente Ley, que le reconozca la normativa de aplicación.

Artículo 11. Delegación de atribuciones.

1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede, en su caso, delegar sus atribuciones en las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

2. Son delegables las siguientes facultades y atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de su titular:

-La representación en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.

-La firma de los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.

-La orden de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

-La facilitación de información recabada por el Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno.

-La convocatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, así como la fijación del orden del día.

-El establecimiento de las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél.

-Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

-En su caso, las facultades y atribuciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley.

CAPÍTULO III. DEL CESE Y SUSTITUCIÓN.

Artículo 12. Cese.

1. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía cesa por las siguientes causas:

-Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía.

-Aprobación de una moción de censura.

-Denegación de una cuestión de confianza.

-Dimisión comunicada formalmente al Parlamento de Andalucía.

-Incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del cargo.

-Fallecimiento.

-Pérdida de la condición de parlamentario o parlamentaria.

-Condena penal, mediante sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo.

-Sentencia judicial firme de incapacitación.

2. La incapacidad a que hace referencia la letra e del apartado anterior debe ser apreciada por el Consejo de Gobierno, excluida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por unanimidad, y propuesta al Parlamento de Andalucía que, en caso de que la estime, deberá declararla por mayoría absoluta.

3. El Consejo de Gobierno que examine la incapacidad a que hace referencia la letra e del apartado 1 del presente artículo será convocado y dirigido por quien corresponda según el orden de suplencia establecido en la presente Ley.

Artículo 13. Efectos del cese.

1. En los supuestos de las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo anterior, la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que quien le suceda haya tomado posesión del cargo.

2. En los supuestos previstos en las letras e, f, g, h e i del apartado 1 del artículo anterior, y en el caso de su letra d si el Presidente dimisionario o la Presidenta dimisionaria accediera a un cargo público incompatible con el desempeño de la Presidencia de la Junta de Andalucía, su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden y, de no existir, por las de las Consejerías, según su orden.

3. El Presidente o la Presidenta del Parlamento de Andalucía, en todos los casos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, abrirá inmediatamente consultas con las personas portavoces designadas por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, para presentar un candidato o una candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

4. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía en funciones ejercerá las atribuciones del cargo, salvo las establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de la presente Ley.

Artículo 14. Suplencia.

1. En los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, la Presidencia de la Junta de Andalucía se suplirá en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Ley.

2. Quien supla al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía sólo podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho de los asuntos de trámite, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados.

CAPÍTULO IV.DEL ESTATUTO PERSONAL.

Artículo 15. Derechos inherentes al cargo.

Quien ejerza la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene derecho a:

-La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado.

-Los honores atribuidos en razón de su cargo.

-Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo.

-Percibir las retribuciones que se fijen en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

-Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación correspondiente.

Artículo 16. Incompatibilidades.

El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquélla, salvo la de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. También es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, siéndole igualmente de aplicación el régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Del fuero procesal.

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad civil y penal del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía será exigible ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.


TÍTULO II. DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
CAPÍTULO I. DE LA COMPOSICIÓN.

Artículo 18. Composición.

1. El Consejo de Gobierno se compone de las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso, y de las Consejerías.

2. Igualmente, serán personas miembros del Consejo de Gobierno los Consejeros y las Consejeras sin cartera.

3. En las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno que realice el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, cada sexo estará representado en, al menos, un cuarenta por ciento.

Artículo 19. De la Vicepresidencia.

1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación.

2. Quien asuma una Vicepresidencia podrá ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

3. El cese de la persona titular de una Vicepresidencia llevará aparejada la supresión del órgano.

Artículo 20. De las personas titulares de las Consejerías.

1. Las personas titulares de las Consejerías forman parte del Consejo de Gobierno y ejercen la dirección del órgano u órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía que se les asigne.

2. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá nombrar Consejeros o Consejeras sin cartera, a quienes se atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones, sin adscripción de unidades administrativas. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas. El cese de un Consejero o de una Consejera sin cartera llevará aparejada la supresión del órgano.

Artículo 21. Atribuciones de las personas titulares de las Consejerías como integrantes del Consejo de Gobierno.

Las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno, tienen las siguientes atribuciones:

-Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito competencial de sus Consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía, o del Consejo de Gobierno.

-Ostentar la representación de las Consejerías de las que son titulares.

-Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de Ley o los proyectos de decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías.

-Proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de sus Consejerías.

-Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de las personas altos cargos de sus Consejerías.

-Con carácter general, formular propuestas sobre asuntos que afecten a sus Consejerías, cuya decisión corresponda al Consejo de Gobierno.

-Cualesquiera otras que les correspondan en cuanto integrantes del Consejo de Gobierno o les sean normativamente atribuidas.

CAPÍTULO II. DEL NOMBRAMIENTO, CESE, SUPLENCIA Y ESTATUTO PERSONAL.

Artículo 22. Nombramiento, cese y toma de posesión.

1. El nombramiento y el cese de las personas que ejerzan la titularidad de las Vicepresidencias y de las Consejerías se efectuará por el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

2. El nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su mandato se inicia tras la toma de posesión en el cargo.

3. Los ceses de las personas a las que se refiere el apartado anterior se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirán efectos a partir de la fecha que el propio decreto determine.

Artículo 23. Suplencia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno.

Artículo 24. Causas de cese.

Las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías cesan por las siguientes causas:

-Cuando se produzca el cese de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

-Dimisión.

-Revocación de su nombramiento.

-Fallecimiento.

-Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo.

-Sentencia judicial firme de incapacitación.

Artículo 25. Incompatibilidades.

Las personas miembros del Consejo de Gobierno están sometidas al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

Artículo 26. Del fuero procesal.

1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de las personas titulares de las Consejerías será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

2. Ante los mismos Tribunales expresados en el apartado anterior, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que las personas a las que se refiere hubieran incurrido en el ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO III. DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

Artículo 27. Atribuciones.

Corresponde al Consejo de Gobierno:

-Desarrollar el Programa de Gobierno, de acuerdo con las directrices fijadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía.

-Aprobar los proyectos de Ley, autorizar su remisión al Parlamento de Andalucía y acordar, en su caso, su retirada.
- Aprobar todas aquellas disposiciones legales que considere oportunas.
- Todas aquellas propuestas que el Presidente de la Junta de Andalucía considere oportunas.
-Las demás atribuidas por las leyes.

2. Para la constitución del órgano y la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o la Presidenta y de, al menos, la mitad del resto de las personas miembros del Consejo de Gobierno. De no poder asistir la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona miembro del Consejo de Gobierno que corresponda según el orden previsto en el apartado 2 del artículo 13 de esta Ley.

3. Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

TÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28. Normas aplicables al funcionamiento del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente Ley, por los decretos de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno y por las disposiciones organizativas internas dictadas al efecto.

Artículo 29. Convocatoria de las reuniones.

1. El Consejo de Gobierno se reúne, convocado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. La convocatoria, cuando proceda, irá acompañada del orden del día de la reunión.

2. También podrá reunirse el Consejo de Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y se hallen presentes todas las personas integrantes del órgano.

Artículo 30. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto de la Presidencia es dirimente.

2. Para la constitución del órgano y la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o la Presidenta y de, al menos, la mitad del resto de las personas miembros del Consejo de Gobierno. De no poder asistir la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona miembro del Consejo de Gobierno que corresponda según el orden previsto en el apartado 2 del artículo 13 de esta Ley.

3. Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Artículo 31. Deber de secreto.

1. Los documentos que se presenten al Consejo de Gobierno tendrán carácter reservado hasta que el propio Consejo de Gobierno acuerde hacerlos públicos.

2. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno, así como las opiniones o votos emitidos en él, tendrán carácter secreto, estando obligados sus integrantes a mantener dicho carácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer al Consejo de Gobierno.

Artículo 32. Asistencia a las sesiones.

1. A las reuniones del Consejo de Gobierno podrán acudir personas que no pertenezcan al mismo, bien para informar sobre algún asunto objeto de consideración por el Consejo de Gobierno o por razones de trabajo.

2. Las personas a las que se refiere el apartado anterior están obligadas a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo de Gobierno.

Artículo 33. Secretaría del Consejo de Gobierno.

1. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Gobierno la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia.

2. La Secretaría del Consejo de Gobierno remite las convocatorias, levanta acta de las reuniones y da fe de los acuerdos mediante la expedición de certificaciones de los mismos. Igualmente, vela por la correcta publicación de las disposiciones y acuerdos que deban insertarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaría del Consejo de Gobierno será ejercida por la persona titular de la Consejería que corresponda según el orden de prelación de las Consejerías o por la persona miembro del Consejo de Gobierno que designe la Presidencia de la Junta.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, existirá una Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, que podrá levantar acta de las reuniones y expedir certificaciones de las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno.


CAPÍTULO II. DE LAS COMISIONES DELEGADAS Y DE LA COMISIÓN GENERAL DE VICECONSEJEROS Y VICECONSEJERAS.

Artículo 34. De las Comisiones Delegadas.

1. El Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas, para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.

2. En el decreto de creación de una Comisión Delegada figurarán las funciones y competencias asignadas, su composición y la persona titular de la Vicepresidencia o de la Consejería que puede presidirla, caso de no asistir la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

3. El régimen general de funcionamiento de las Comisiones Delegadas deberá ajustarse a los mismos criterios establecidos para el Consejo de Gobierno.

4. Los acuerdos de las Comisiones Delegadas deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Artículo 35. Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

1. El Consejo de Gobierno estará asistido por una Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, para preparar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Consejo de Gobierno y para resolver cuestiones de carácter administrativo que afecten a varias Consejerías y que no sean de la competencia de aquél.

2. La presidencia de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia.

3. Reglamentariamente se determinarán la composición, funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión a que se refiere este artículo.

4. Los acuerdos de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

TÍTULO IV. DEL GOBIERNO EN FUNCIONES.

Artículo 36. Gobierno en funciones.

1. El Consejo de Gobierno cesa cuando cesa la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.

3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Consejo de Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados.

4. El Presidente o la Presidenta en funciones de la Junta de Andalucía no podrá ser sometido o sometida a una moción de censura. Tampoco podrá ejercer las siguientes facultades:

-Designar o separar a las personas titulares de las Vicepresidencias o de las Consejerías.

-Crear, modificar o suprimir Vicepresidencias o Consejerías.

-Disolver el Parlamento de Andalucía.

-Plantear la cuestión de confianza.

5. El Consejo de Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

-Aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

-Presentar proyectos de Ley al Parlamento de Andalucía

TÍTULO V. DE LAS RELACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DEL CONSEJO DE GOBIERNO CON EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA.

CAPÍTULO I. DEL IMPULSO DE LA ACCIÓN POLÍTICA Y DE GOBIERNO.

Artículo 37. Relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno y las personas que lo integran, sin perjuicio de lo que establece el Reglamento del Parlamento de Andalucía, deberán:

-Acudir al Parlamento de Andalucía cuando éste reclame su presencia.

-Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlamento de Andalucía les formule.

-Proporcionar al Parlamento de Andalucía la información y ayuda que precise del Consejo de Gobierno, sus integrantes o cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, organismo, servicio o dependencia de la Comunidad Autónoma.

2. Quienes formen parte del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones del Parlamento de Andalucía y la facultad de hacerse oír en ellas. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones Parlamentarias las personas altos cargos y personal al servicio de sus Consejerías.

CAPÍTULO II. DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNO.

Artículo 38. Exigencia de la responsabilidad política.

1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía es responsable políticamente ante el Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

2. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de Andalucía de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus integrantes por su gestión.

3. La responsabilidad del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía y la del Consejo de Gobierno es exigible por medio de la moción de censura, que se sustanciará conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

4. La cuestión de confianza será tramitada y decidida de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Artículo 39. Responsabilidad política y delegación de funciones.

La delegación temporal de funciones ejecutivas atribuidas al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía en la persona titular de una Vicepresidencia o de una Consejería no exime a aquél o a aquélla de responsabilidad política ante el Parlamento de Andalucía. Igual criterio es aplicable a los casos de delegación de funciones de su competencia del resto de quienes integran el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III. DE LA DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.

Artículo 40. Competencia y requisitos.

1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante decreto.

2. No podrá decretarse la disolución del Parlamento de Andalucía cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución del Parlamento de Andalucía antes de que haya transcurrido, al menos, un año desde la última disolución de la Cámara.

Artículo 41. Efectos y contenido del decreto de disolución.

El decreto de disolución del Parlamento de Andalucía se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el mismo día de su publicación. En él se fijará la fecha de celebración de las nuevas elecciones y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.

TÍTULO VI. DEL REGIMEN DE LAS FUNCIONES Y ACTOS DEL GOBIERNO.

CAPÍTULO I. DEL EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA.

Artículo 42. De la iniciativa legislativa.

1. El Consejo de Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía mediante la aprobación y posterior remisión de los proyectos de Ley al Parlamento de Andalucía.

2. La Consejería proponente elevará el anteproyecto de Ley al Consejo de Gobierno, a fin de que éste lo conozca y, en su caso, decida sobre ulteriores trámites, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.

3. En todo caso, los anteproyectos de Ley deberán ser informados por la Secretaría General Técnica respectiva, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes. Finalmente, se solicitará dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

4. Cuando un anteproyecto de Ley afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, la Consejería proponente podrá acordar la realización del trámite de audiencia en los términos previstos en la letra c del apartado 1 del artículo 45 de la presente Ley. No obstante, el Consejo de Gobierno decidirá sobre la realización de este trámite cuando lo aconsejen razones de urgencia debidamente acreditadas en el expediente.

5. Una vez cumplidos los trámites a que se refieren los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería proponente someterá el anteproyecto de Ley de nuevo al Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de Ley y su remisión al Parlamento de Andalucía, acompañándolo de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él.

Artículo 43. Potestad reglamentaria.

1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes.

2. Las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una Ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno.

3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y de jerarquía normativa:

-Disposiciones aprobadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía o por el Consejo de Gobierno.

-Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las Consejerías.

4. Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las Leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores que resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la Ley.

5. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado.

Artículo 44. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.

1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:


-A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición.

-Cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia.

-Asimismo, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.

-El trámite de audiencia y de información pública podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo habrán de explicitarse, lo exijan.

-No será necesario el trámite de audiencia previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en la letra b.

-El trámite de audiencia a la ciudadanía, en sus diversas formas, reguladas en la letra c, no se aplicará a las disposiciones de carácter organizativo del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella.

-Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas, así como informe de valoración de las alegaciones planteadas en la tramitación del proyecto.

2. En todo caso, los proyectos de reglamentos deberán ser informados por la Secretaría General Técnica respectiva, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes. Finalmente, será solicitado, en los casos que proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

3. La entrada en vigor de los reglamentos requiere su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


CAPÍTULO II. DE LA FORMA DE LAS DECISIONES.

Artículo 45. Forma de las disposiciones y resoluciones de la Presidencia, de las Vicepresidencias y Consejerías, y del Consejo de Gobierno.

Las decisiones de los órganos regulados en esta Ley revisten las formas siguientes:

-Decretos de la Presidencia: son las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida a la Presidencia de la Junta de Andalucía. Estos decretos llevarán exclusivamente la firma del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía.

-Decretos acordados en Consejo de Gobierno: son las decisiones que aprueben normas reglamentarias de éste y las resoluciones que deben adoptar dicha forma jurídica. Estos decretos llevarán la firma de la persona titular de la Presidencia y de la Consejería proponente. Si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente o de la Presidenta los firmará la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia de la Junta de Andalucía.

-Acuerdos del Consejo de Gobierno: son las decisiones de dicho órgano que no deban adoptar la forma de decreto. Estos acuerdos irán firmados conforme a los criterios recogidos en el número anterior.

-Ordenes de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías: son las disposiciones y resoluciones de tales órganos. Las órdenes irán firmadas por la persona titular del órgano. Cuando afecten a más de un órgano, serán firmadas conjuntamente por las personas titulares de todos ellos.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Desarrollo de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Jue 13 Dic 2012 - 21:17
Moción en favor de la soberanía alimentaria de la región


Esta comunidad debe garantizar la independencia alimentaria de la misma. Cuanto más autoabastecible sea, más independencia económica podrá tener. En una situación de dependencia con el exterior, se presentan riesgos de que queden conciudadanos nuestros queden sin alimento por avaricia o arbitrio de líderes externos. Al mismo tiempo se aseguraría, en caso de sequía o de falta de alimentos básicos, tener el mercado con el exterior como medida alternativa, no como medida principal. Por este motivo, invitamos a que sus señorías se posicionen a favor de los siguientes aspectos:
- Realización de un estudio técnico en el que se valoren las capacidades de producción alimentaria de nuestra autonomía.
- Realización de un estudio técnico en el que se valoren las necesidades de consumo alimentario de la misma.
- Planificación sobre los suelos agrícolas y ganaderos de la comunidad, garantizando su continuidad en el tiempo y su diversidad suficiente.
- Control público sobre los precios de la alimentación básica andaluza. A saber: arroz, harina, aceite, sal, huevos, leche, cerdo, pollo, atún, hortalizas, frutas y ternera.


En Sevilla, a 01 de Septiembre de 1980
Manuel Moreno Romero, Portavoz del Grupo Mixto

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Sáb 15 Dic 2012 - 20:55
PROPOSICIÓN DE LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

PREÁMBULO
Andalucía, tiene un rico patrimonio histórico y cultural que se tiene que proteger medianteuna ley, ya que dicho patrimonio es importante y es lo que hace que Andalucía sea una región única y rica en todos los aspectos culturales.

ArtIculo 1
Andalucía , tiene un rico patrimonio cultural e histórico que mediante esta ley se protegerá y difundirá.

Articulo 2
Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de
Andalucía y tenga un valor cultural o histórico importante.

Articulo 3
Toda aquella persona que dañe el patrimonio andaluz se le multará e incluso
podrá ir a la cárcel durante el periodo que el juez estime oportuno.

Articulo 4
El símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en
aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos
estimen oportunos.

Artículo 5
Todos los museos serán Lugar de interés Cultural.

Artículo 6
El Patrimonio Cultural de Andalucía tendrá en los presupuestos autonómicos una partida especial para su difusión y conservación

Artículo 7
Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al
pueblo para uso y disfrute del mismo, así como contarán con guía para
enseñar y contar la historia del lugar.

Artículo 8
La educación andaluza ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma
optativa,que se dedicará a enseñar a los andaluces y andaluzas el
patrimonio histórico de nuestra tierra llamandeose la asignatura de la
siguiente manera "Patrimonio Historico y Lingüístico Andaluz" siendo de
2 horas semanales.





Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor enel momento de su publicación en el BOA
Luis Pacheco
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Dom 16 Dic 2012 - 5:45
Fdp: esta ley es mia vamos la he creado yo hará un par de años cuando yo llevaba coalicion andalucista? Esto es legal?
Bonaventura Casals
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Dom 16 Dic 2012 - 9:03
FDP: Serlo lo es, pero no es etico. Yo he también cogido una ley del archivo.
Administrador Fer
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Dom 16 Dic 2012 - 15:02
Aquí no se utilizan FDP. Cuevas, si quieres denunciar algo que ocurra en los Parlamentos, me envias un MP.

El próximo FDP que vea donde no toca, aviso al canto.
Jorge J. Churchill
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Dom 23 Dic 2012 - 19:01
Sergio Benítez de Suso (Presidente del Grupo Parlamentario Demócrata)

MOCIÓN DE CENSURA
El Grupo Parlamentario Demócrata del Parlamento de Andalucía, presidido por D. Sergio Benítez de Suso y compuesto por 11 diputados electos, de conformidad con la Constitución y el resto del Ordenamiento vigente plantea

MOCIÓN DE CENSURA

contra el actual Gobierno de la Junta de Andalucía presidido por el Sr. D. Luis de Diego y propone:
- El cese del Gobierno andaluz.
- La convocatoria de elecciones para elegir un nuevo Parlamento andaluz tras la constitución de un nuevo Gobierno.

En Sevilla, a 22 de septiembre de 1980.
Sergio Benítez de Suso (Presidente del Grupo Parlamentario Demócrata).
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Lun 24 Dic 2012 - 0:32
Jorge J. Churchill escribió:Sergio Benítez de Suso (Presidente del Grupo Parlamentario Demócrata)

MOCIÓN DE CENSURA
El Grupo Parlamentario Demócrata del Parlamento de Andalucía, presidido por D. Sergio Benítez de Suso y compuesto por 11 diputados electos, de conformidad con la Constitución y el resto del Ordenamiento vigente plantea

MOCIÓN DE CENSURA

contra el actual Gobierno de la Junta de Andalucía presidido por el Sr. D. Luis de Diego y propone:
- El cese del Gobierno andaluz.
- La convocatoria de elecciones para elegir un nuevo Parlamento andaluz tras la constitución de un nuevo Gobierno.

En Sevilla, a 22 de septiembre de 1980.
Sergio Benítez de Suso (Presidente del Grupo Parlamentario Demócrata).

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA


Se informa al Grupo Parlamentario Demócrata Popular en el Parlamento de Andalucía que la Moción de Censura presentada contra el Gobierno de la Junta de Andalucía, no es admitida a curso por esta mesa por incurrir en grandes errores jurídicos, que posteriormente esta mesa les enunciará. Además, esta Presidencia se ve en la obligación de recordar al Grupo Parlamentario Demócrata Popular que no posee la mayoría exigida por la Constitución para presentar esta moción ya que esta Mesa a tasado que un décimo de la Cámara son 12 diputados, mientras su grupo sólo posee 11 escaños. Causas por la que la moción no es admitida a curso:

-No se establece el nombre de los señores miembros del Consejo de Gobierno.
-No se establece el candidato a ocupar la Presidencia de la Junta de Andalucía.
-No se obtiene la mayoría de un décimo de la cámara para solicitar tal moción, tal y como establece la Constitución.
-No se establecen las rúbricas de los parlamentarios que solicitan la censura al gobierno.
-No se expresa una exposición de motivos, razonada a la Mesa, para la admisibilidad de esta moción.

Se informa al Grupo Parlamentario Demócrata Popular, que en previsión de los graves ataques a la estabilidad parlamentaria de la Cámara que han sido objeto intencionado por parte de este grupo parlamentario, esta Presidencia, estudiará medidas sancionadoras para los señores diputados encabezados por el señor Benítez de Suso.

En Sevilla, a 22 de Septiembre de 1980.

Manuel Gracia, Presidente del Parlamento de Andalucía.
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Jue 27 Dic 2012 - 18:50
Javier Arenas

MOCIÓN DE CENSURA


El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata, haciendo uso del artículo 113.1 de la Constitución Española y del artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, exige la responsabilidad política del Gobierno y le plantea una MOCIÓN DE CENSURA. Así, este Grupo parlamentario presenta a D. Javier Arenas Arenas, Diputado por Sevilla, como Candidato a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

35 Diputados del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata aportan su firma para tramitar la presente, según lo dispuesto en los citados artículos.

En la sede del Parlamento de Andalucía, Sevilla, a 13 de octubre de 1981.

Javier Arenas Arenas
Presidente del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata

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Jue 17 Ene 2013 - 14:52
Jorge J. Churchill escribió:Javier Arenas

MOCIÓN DE CENSURA


El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata, haciendo uso del artículo 113.1 de la Constitución Española y del artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, exige la responsabilidad política del Gobierno y le plantea una MOCIÓN DE CENSURA. Así, este Grupo parlamentario presenta a D. Javier Arenas Arenas, Diputado por Sevilla, como Candidato a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

35 Diputados del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata aportan su firma para tramitar la presente, según lo dispuesto en los citados artículos.

En la sede del Parlamento de Andalucía, Sevilla, a 13 de octubre de 1981.

Javier Arenas Arenas
Presidente del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata


Comunicado
La Presidencia del Parlamento de Andalucía se da por enterada del registro de dicha moción. Así que iniciará los trámites oportunos cuando esta Presidencia considere que se ajusta a los tiempo y forma de la Cámara. Así como se dará conocimiento a la Mesa del Parlamento y a la Junta de Portavoces.

Manuel Gracia, Presidente del Parlamento de Andalucía.
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Mar 29 Ene 2013 - 20:36
A LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL
PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata y el Grupo Parlamentario Demócrata Popular solicita a la Junta de Portavoces del Parlamento de Andalucía que proceda a la fusión de ambos en el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR (GPP), formado por 46 parlamentarios.

Sevilla, a 20 de Diciembre de 1980.

Javier Arenas Arenas
Presidente del GP Liberal Demócrata

Sergio Benítez de Suso
Presidente del GP Demócrata Popular
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Vie 8 Feb 2013 - 23:00
MOCIÓN DE CENSURA


El Grupo Parlamentario Comunista, haciendo uso del artículo 113.1 de la Constitución Española y del artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, exige la responsabilidad política del Gobierno y le plantea una MOCIÓN DE CENSURA. Así, este Grupo parlamentario presenta a D. Pascual Gordillo, Diputado por Sevilla, como Candidato a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

14 Diputados del Grupo Parlamentario Comunista aportan su firma para tramitar la presente, según lo dispuesto en los citados artículos.

En la sede del Parlamento de Andalucía, Sevilla, a 20 de Noviembre de 1981
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Mar 12 Feb 2013 - 18:12
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Proyecto de Ley 1/1981, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Andalucía para 1981


PREÁMBULO

Los primeros presupuestos de la historia de nuestra democracia suponen todo un reto para el Gobierno de Andalucía. Los ciudadanos esperan de sus gobernantes un presupuesto valiente, social y sobretodo efectivo para atajar todos los problemas que padecemos. En especial, hay que hacer especial referencia al problema de paro que ya alcanza el 20 %.

Es por ello por lo que por el apartado de gastos, el gobierno prevé una partida en Economía y Hacienda de 40 mil millones. Partida que se destinará en su gran mayoría a un plan de estímulo de la economía productiva y que redundará en la creación masiva de empleo. El plan de estímulo consistirá en dos medidas:

1. Bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social a los nuevos contratos indefinidos durante un año. Para ésta medida se reservará un fondo de 20 mil millones. Será una de las medidas estrellas y servirá para la creación de hasta un millón de contratos de duración indefinida, que serán los que se podrán acoger a esta medida.
2. Créditos a las PYMES a tipos de interés negativos. Para mejorar la financiación de las PYMES, se dispondrá de un fondo de 15 mil millones con un interés negativo del 5 % para financiar proyectos empresariales de los que más empleo generan en nuestro país. Con esta medida estimamos la creación directa de unos 50.000 puestos de trabajo.

Pero también somos conscientes de la importancia que tiene nuestra agricultura. Por eso, desde el gobierno vamos a promover una renta de subsistencia agrícola que dotará de 100.000 pesetas anuales (repartidas en 12 pagas) a 400.000 agricultores que acrediten disponer de unos ingresos inferiores a la media española. De esta forma ayudaremos a acabar con la pobreza en el campo y mejoraremos la calidad de vida de los que menos tienen.

En materia social, las partidas de Educación y Sanidad contemplan la construcción de nuevas infraestructuras en dichas áreas. Hasta el traspaso de dichas competencias a las Comunidades Autónomas no podemos más que ejercer algunas acciones sin contar con el grueso del presupuesto. En educación por ejemplo destinaremos una partida destinada a la financiación de 100.000 becas salario a estudiantes sin recursos y con buenos resultados académicos para favorecer la alfabetización y la excelencia de nuestro sistema educativo.


TÍTULO I – Disposiciones Generales


Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponden a la Administración General de la Comunidad de Andalucía y sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.



TÍTULO II – Ingresos de la Comunidad de Andalucía


Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 22.887.209.784 pesetas.

Artículo 4. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 1.794.678.052 pesetas.

Artículo 5. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 15.340.657.999 pesetas.

Artículo 6. Transferencias Corrientes
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 89.532.450.000 pesetas.


Artículo 7. Ingresos totales de la Comunidad de Andalucía.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 129.554.995.835 pesetas.

TÍTULO III – Gastos de la Comunidad de Andalucía

CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental

Artículo 9. Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Andalucía.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 5.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 10. Parlamento de Andalucía.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,10% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.


CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías


Artículo 11. Vicepresidencia del Gobierno, Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y Portavocía del Gobierno.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 5.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 12. Consejería de Economía y Hacienda.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 40.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 41,15% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 13. Consejería de Educación, Ciencia y Patrimonio histórico
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 1.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,03% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 14. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 40.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 41,15% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 15. Consejería de Sanidad, Asuntos Sociales y Consumo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 1.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,03% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 16. Consejería de Comercio, Turismo e Infraestructuras.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 15.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 15,43% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 17. Consejería de Juventud, Deporte, Ciencia y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,10% del total del Gasto Público de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 18. Gastos totales de la Comunidad de Andalucía.
Los gastos estimados correspondiente al período fiscal 1981 es 97.210.000.000 pesetas.

TÍTULO IV – Estado de Resultados

CAPÍTULO I – Balances Primarios

Artículo 19. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1981 es +32.344.995.835 pesetas.

CAPÍTULO II – Resultados Fiscales


Artículo 20. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1981 es de 0,59 % (superávit).

TÍTULO IV – Indicadores Económicos

Artículo 21. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1981 es de 5.681.225.461.816.

Artículo 22. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1981 es de 15,1 %.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía.
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Mar 12 Feb 2013 - 18:17
F.Alberti. escribió:MOCIÓN DE CENSURA


El Grupo Parlamentario Comunista, haciendo uso del artículo 113.1 de la Constitución Española y del artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, exige la responsabilidad política del Gobierno y le plantea una MOCIÓN DE CENSURA. Así, este Grupo parlamentario presenta a D. Pascual Gordillo, Diputado por Sevilla, como Candidato a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

14 Diputados del Grupo Parlamentario Comunista aportan su firma para tramitar la presente, según lo dispuesto en los citados artículos.

En la sede del Parlamento de Andalucía, Sevilla, a 20 de Noviembre de 1981

Presidente del Parlamento

No se tramita por no estar de conformidad a legalidad impuesta por nuestro Estatuto de Autonomía:

2. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
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Mar 12 Feb 2013 - 18:31
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA ESCALA AUTONÓMICA DEL IRPF

PREÁMBULO

En virtud de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas, Andalucía, como Comunidad Autónoma que es, puede modificar el 50 % del tributo del IRPF. Ciudadanos siempre ha mostrado su compromiso con la reducción de impuestos y por ello ofrecemos la siguiente reforma de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con este impuesto la mayoría, según nuestros cálculos entre el 70 y el 80 % de los ciudadanos andaluces, no pagarán ni una sola peseta por su renta sea obtenida del trabajo o del ahorro. Esto dinamizará enormemente la economía y supondrá un aumento del 5-6 % del salario de los trabajadores de clase baja y de entre el 2,5-3,5 % para los trabajadores de clase media.

El Partido Socialista se compromete así con los ciudadanos menos pudientes para que dispongan de una mayor renta que les permita vivir mejor conforme a sus creencias. El PSOE quiere una Economía que progrese de abajo a arriba no de arriba a abajo.

TÍTULO ÚNICO.

Artículo 1. Procédase a la modificación de la escala autonómica conforme a la siguiente:

Junta de Portavoces IRPFESCALAAUTONOMICA_zps9ad34a6b

DISPOSICIÓN FINAL.

Entrará en vigor el primer día del mes siguiente de su publicación en el BOJA.

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Mar 12 Feb 2013 - 18:33
PROYECTO DE LEY DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

PREÁMBULO

En virtud de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas, Cataluña, como Comunidad Autonóma, gestiona en exclusiva el Impuesto a las Grandes Fortunas. El gobierno socialista del PSOE fijo dicho tributo con la esperanza de obtener recursos decisivos para el sostenimiento de las cuentas públicas. Finalmente los datos revelan que se obtiene sólo un 0,32 % generando un efecto negativo mucho mayor a lo recaudado. ¿Por qué? Porque las grandes fortunas de este país con este impuesto han dejado de pagar su impuesto de la Renta aquí y ello implica una recaudación menor de este tributo del cual se obtiene el 7,93 % de nuestros ingresos.

Es lógico eliminar un tributo del que sólo obtenemos un 0,32% para obtener más recurso de otro que dispone de una mayor importancia para nuestras arcas públicas. Es una cuestión de eficiencia y una cuestión de compromiso con el progreso económico de nuestra tierra. Si eliminamos este tributo las grandes fortunas vendrán a nuestra comunidad autónoma, la única que comunidad en la que no tributarán por este concepto, incrementándose sustancialmente la recaudación vía IRPF.

TÍTULO ÚNICO.

Artículo único. Fíjese la eliminación del Impuesto a las Grandes Fortunas en todo el territorio andaluz.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor el primer día del mes siguiente de su publicación en el BOJA.
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Miér 13 Feb 2013 - 0:45
Oscar Sanz

Pedimos a la mesa que retire nuestra propuesta de moción de censura
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Miér 13 Feb 2013 - 15:35
El PSOE-A anuncia que no eliminará el impuesto a las Grandes Fortunas.
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