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Lun 7 Mayo 2012 - 13:37
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Cortes de Castilla-La Mancha

Junta de Portavoces

Legislatura Constituyente

Grupo Parlamentario Socialista (GPS): 38 Diputados
Presidente: Antonio Baldó
Portavoz: Agustín Martínez
Portavoz Adjunto: Maximiliano del Caz

Grupo Parlamentario Popular (GPP): 25 Diputados
Presidenta y Portavoz: Alejandra Moreno de Cospedal
Portavoz Adjunto: David Carreras Trojo

Grupo Mixto - PCE (GMx - PCE): 2 Diputados
Presidenta: Fátima Araújo
Portavoz: Alonso Cruz


Última edición por Moderador Riera el Miér 16 Mayo 2012 - 19:11, editado 2 veces
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Lun 7 Mayo 2012 - 17:09
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GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO/GRUPO PARLAMENTARIO COMUNISTA CASTELLANOMANCHEGO
2 DIPUTADOS


Portavoz GP: Alonso Cruz
Presidente GP: Fátima Araújo
Portavoz adjunto GP: Alonso Cruz
Jorge J. Churchill
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Vie 11 Mayo 2012 - 13:22
GRUPO PARLAMENTARIO DEMÓCRATA
Enrique Baena
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Vie 11 Mayo 2012 - 22:14
Grupo Parlamentario Socialista

30 Diputados.
Presidente: Antonio Baldó.
Portavoz: Agustín Martínez.
Portavoz Adjunto: Maximiliano del Caz.
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Sáb 12 Mayo 2012 - 17:12
Los 8 diputados del Grupo Parlamentario Laborista se integran en el Grupo Parlamentario Socialista.
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Lun 14 Mayo 2012 - 1:20
El Grupo Parlamentario Socialista queda restructurado del siguiente modo:

Presidente: Don Agustín Martínez
Portavoz: Don Felipe Requena
Portavoz Adjunto: Don Maximiliano del Caz
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Sáb 14 Jul 2012 - 13:11
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PROPOSICIÓN DE LEY DE ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS DE CASTILLA- LA MANCHA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Son numerosos los artículos de la Constitución Española los que atribuyen competencia a las Comunidades Autónomas para la protección de la cultura. En este sentido, el artículo 148.1.17ª CE introduce una cláusula general de protección de la cultura dentro de la Comunidad Autónoma correspondiente así como el artículo 148.1.15ª CE, ya de manera más específica en relación a museos y bibliotecas de interés de la Comunidad Autónoma.

De igual modo, el artículo 44.1 CE establece la cultura como uno de los principios que inspiran la acción política de los poderes públicos. Por tanto, de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha, tributario de igual modo de las obligaciones presentes se proyecta la presente Ley.

TÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto promover La cultura dentro Del territorio de La Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución así como con su Estatuto de Autonomía.

Artículo 2

Las facultades que reconoce la presente Ley se ejercerán sin perjuicio de las facultades que correspondan al Estado en materia de legislación básca sobre protección y fomento de la cultura y gestión de archivos.

TÍTULO II – GESTIÓN DE LOS ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS DE CASTILLA- LA MANCHA

Artículo 3

El cuerpo de gestión de las instituciones mencionadas en la rúbrica del presente Título se elegirá sobre la base de los principios de mérito y capacidad y bajo un procedimiento de concurrencia competitiva entre los trabajadores de los centros con más de dos años de antigüedad en los mismos.

Artículo 4

El cuerpo de gestión estará compuesto de un Director, un Vicedirector y dos vocales.

Las funciones, así como el procedimiento de elección, renovación, remoción y cese de los mismos, serán fijados mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

TÍTULO III – PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTOS CENTROS

Artículo 5

La utilización de los servicios será gratuita salvo los que, por su complejidad, exijan el pago de un canon o contraprestación.

Artículo 6

Todos los ciudadanos tienen el derecho a conocer el contenido de las obras presentes en los centros objeto de regulación por la presente Ley.

Los Directores de los centros arriba mencionados podrán regular el acceso a determinados servicios que se presten en los mismos sin que ello suponga coste alguno para el usuario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM.
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Sáb 14 Jul 2012 - 23:11
El Grupo Parlamentario Mixto/Grupo Parlamentario Comunista, cambia de portavoz, pasando a ser ahora: Cayo Ramirez.
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Miér 18 Jul 2012 - 22:16
El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remite a la Cortes, el siguiente proyecto de ley:


Proyecto de Ley de Estructuración de la Administración
Spoiler:
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Miér 18 Jul 2012 - 22:18
El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, eleva a las Cortes el siguiente Proyecto de ley:

Proyecto de Ley de Establecimiento de las Sedes de las Instituciones Regionales
Spoiler:

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http://lahistoria1789-1945.blogspot.mx/

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Lun 6 Ago 2012 - 18:56
El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, eleva a las Cortes el siguiente Proyecto de ley:

Proyecto de Ley de Establecimiento de las Sedes de las Instituciones Regionales
Spoiler:

FDP: Se ignora el proyecto anterior en que se establecía la capital en Albacete.
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Jue 16 Ago 2012 - 17:04
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Moción en favor de un sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas basado en la solidaridad y la igualdad entre todos los españoles


En el nuevo contexto político de descentralización territorial del Estado, se hace necesario la presentación y aplicación de una ley de financiación de las CCAA que se base en la solidaridad interterritorial y la ayuda mútua entre todas las administraciones con el fin de garantizar el principio de igualdad de los españoles indistintamente de la zona donde vivan. Es por ello que esta Asamblea se pronuncia favorablemente a los siguientes preceptos:

1-Apoyar la actual Ley Orgánica por la se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
2-Defender los principios de igualdad y solidaridad entre las Administraciones del Estado.
3-Negar cualquier tipo de privilegio, más allá de lo reconocido por la Constitución a cualquier otra Administración pública.
4-Condenar el uso político de la estabilidad financiera del Estado.

En Toledo a XX de Enero de 1980.
Antonio Baldó, Presidente del GPSCM

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Dom 19 Ago 2012 - 13:14
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PROPOSICIÓN DE LEY ELECTORAL DE CASTILLA LA- MANCHA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La democracia necesita de unos instrumentos adecuados para que la voluntad de los ciudadanos se manifieste de una manera realista. Por eso es necesario regular los instrumentos de la democracia representativa como son los que configuran la composición de la asamblea regional.

La Ley electoral se articula bajo el principio de proporcionalidad tanto en el terreno demográfico como en el decisorio. Es este último criterio el que en democracia suscita un mayor problema al intentar conciliar los criterios de representatividad y estabilidad parlamentaria.

Esta Ley intenta conciliar ambos criterios pues, sobre la base de la circunscripción electoral única se evita la pérdida de sufragios que origina la división del territorio en circunscripciones electorales más pequeñas y, por otro lado, el sistema basado en la Ley D`Hont asegura la estabilidad parlamentaria al evitar la atomización parlamentaria que supondría un sistema estrictamente proporcional.

TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La presente Ley se basa en los principios de proporcionalidad y unidad de circunscripción.

Artículo 2

El sufragio es libre, igual, directo y secreto en armonía con la Constitución y la legislación electoral del estado.

TÍTULO II- RÉGIMEN ELECTORAL BÁSICO

Artículo 3

Los cuarenta y cinco diputados de las Cortes de Castilla- La Mancha serán elegidas sobre la base de la circunscripción única constituyéndose como tal el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4

El reparto de escaños se realizará conforme a la Ley D`Hont, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM.

ANEXO I- REPARTO DE ESCAÑOS CONFORME A LA LEY D`HONT

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Dom 19 Ago 2012 - 13:17
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PROPOSICIÓN DE LEY DE SUBVENCIONES DE CASTILLA- LA MANCHA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Administraciones Públicas deben ser garantes de la construcción del Estado del Bienestar que se propugna de manera implícita en el artículo 1.1 de la Constitución. Para ello, se articula un sistema de políticas públicas de gestión directa e indirecta. Es precisamente la gestión indirecta el objeto de la presente Ley.

La potestad pública de fomento permite promover la iniciativa privada a través de la financiación pública. Un comportamiento activo de las Administraciones es positivo de cara a fomentar el empleo y el crecimiento económico.

En este sentido, las subvenciones y ayudas públicas han de cumplir los fines anteriormente expuestos en aras de una mayor productividad de la economía y no para acrecer las cuentas de los particulares. Por eso esta Ley sólo cubrirá las subvenciones para los sectores de producción económicos excluyendo, por tanto, las subvenciones a los partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicatos.

Por último, y para garantizar una correcta fiscalización de las mismas, el Gobierno regional, en colaboración con el del estado, en su caso, habilitará los mecanismos que se estimen adecuados y correctos para su control y lucha contra el fraude.

TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto el fomento de la actividad desarrollada por personas físicas y jurídicas privadas en el ejercicio de sus funciones y actividades profesionales.

Los entes con personalidad de Derecho público quedan expresamente excluidos de la presente Ley siempre que el carácter de sus servicios sea de naturaleza prestacional.

Artículo 2

Los principios que rigen la presente Ley así como su desarrollo serán los constitucionalmente previstos así como los de transparencia y concurrencia competitiva.

Artículo 3

Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones de representación empresarial.

TÍTULO II- RÉGIMEN BÁSICO

Artículo 4

La entidad que desee solicitar alguna de las ayudas o subvenciones afectadas por la presente Ley deberá presentar ante el órgano competente una memoria en la que detalle el desarrollo de la actividad así como sus caracteres técnicos acompañados de unas previsiones financieras y de viabilidad de la misma.

Un Decreto de la Junta de Comunidades fijará los requisitos formales que deberá adoptar esta memoria así como el organismo competente de su recepción y estudio.

Artículo 5

El órgano competente resolverá en un plazo no superior a tres meses sobre la concesión o denegación de la subvención de forma motivada siempre y en todo caso.

El Decreto al que hace referencia el artículo anterior regulará, asimismo, el órgano competente para resolver.

TÍTULO III- FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 6

El Tribunal de Cuentas o, en su defecto, el órgano autonómico competente velará por el control y la fiscalización de las subvenciones otorgadas con arreglo a la presente Ley.

Artículo 7

El órgano competente, determinado por la Junta de Comunidades, habilitará los mecanismos necesarios para la vigilancia periódica del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

Si la subvención supone la financiación de más del 80% de la actividad o, en todo caso, supone la entrega de más de diez millones de pesetas, la vigilancia periódica a la que se hace referencia en el párrafo anterior se realizará de manera trimestral.

TÍTULO IV- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 8

El incumplimiento sobrevenido y de manera injustificada de los requisitos para la obtención de la subvención comportará la pérdida de la misma.

En los casos en que el incumplimiento derive en responsabilidad penal, el contenido de este Título dejará de aplicarse a favor de las disposiciones correspondientes del código Penal.

Artículo 9

La reincidencia supondrá, además de la retirada de la subvención, la imposición de una multa del doble al cuádruple del valor de la subvención otorgada.

Artículo 10

El catálogo de infracciones afectas al presente régimen sancionador será establecido por Decreto del consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOCM.

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Dom 18 Nov 2012 - 15:52
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PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y MUNICIPAL

PREÁMBULO

La importancia de la participación ciudadana es inseparable a la democracia. Por ello, las Cortes de Castilla-La Mancha entienden que es preciso regular el modo en que la ciudadanía y las administraciones municipales pueden intervenir en el proceso legislativo de la Región, cooperando con las Cortes y fortaleciendo la voluntad popular y soberana de los castellano-manchegos.

ARTICULADO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Iniciativa
Los ciudadanos castellano-manchegos, según los criterios establecidos en el Estatuto de Autonomía, así como los Ayuntamientos de la Comunidad, pueden presentar a las Cortes de Castilla-La Mancha pueden presentar propuestas de ley a las Cortes de la Región en los términos en que establece esta Ley.

Artículo 2. Iniciativa Popular
Los ciudadanos podrán presentar a las Cortes una propuesta de Ley, debiendo anexar un mínimo de 80.000 firmas de castellano-manchegos mayores de edad, inscritos en el censo electoral y en plena posesión de sus derechos políticos.

Artículo 3. Iniciativa Municipal
Los Ayuntamientos podrán presentar a las Cortes una propuesta de Ley, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del pleno en al menos veinte municipios o en tres municipios si el censo de los mismos suma un mínimo de 40.000 ciudadanos castellano-manchegos.

Artículo 4. Excepciones
1. No podrán llevarse a cabo Iniciativas Legislativas Populares o Municipales sobre propuestas relativas a las instituciones gubernamentales.

2. No podrán llevarse a cabo Iniciativas Legislativas Populares sobre propuestas relativas a tributación ni a planificación autonómica de la economía.

Artículo 5. Aceptación de la propuesta

1. La plataforma que promueva una propuesta de iniciativa legislativa popular o municipal presentará a las Cortes la proposición, correctamente estructurada y redactada, adjuntando la motivación de tal propuesta, señalando en qué vendría a beneficiar a la Comunidad.

2. La Mesa de las Cortes aceptará la propuesta siempre y cuando ésta:

a) No verse sobre una materia concreta incluida en una propuesta ya registrada en las Cortes o en tramitación,
b) No verse sobre algún ámbito mencionado en el artículo 4 de esta norma,
c) Su contenido no sea equivalente al de otra medida tramitada por las Cortes en el último año,
d) La redacción de la propuesta presentada sea correcta y tal y como corresponde a un documento de esas cualidades.

3. La Mesa de las Cortes se pronunciará sobre la tramitación de la Iniciativa en un plazo no superior a las tres semanas de haberse registrado la propuesta en las Cortes.

TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO CONCRETO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS POPULARES

Artículo 6. Pronunciamiento de las ILP

1. En caso de que la propuesta fuera aceptada por la Mesa de las Cortes, la plataforma promotora dispone de seis meses para recopilar, al menos, el número mínimo de firmas.

2. En el supuesto de que la Mesa rechazara la iniciativa, cabe recurso ante el Tribunal Constitucional por parte de la plataforma promotora.

3. Tanto si el pronunciamiento de la Mesa es favorable o contrario a la continuidad del proceso correspondiente a la iniciativa legislativa, éste será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, justificando, además, la decisión.

Artículo 7. Firmas

1. Las firmas presentadas deben incluir, exactamente, nombre, primer apellido, segundo apellido y el número del Documento Nacional de Identidad. Las firmas que no incluyan alguno de estos campos o lo incluyan erróneamente no serán consideradas válidas a efectos de su contabilización.

2. Las firmas se entregarán a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, quien evaluará la validez de las firmas y trasladará a la Mesa de las Cortes el número de firmas logradas por la plataforma, así como el número de firmas válidas y el número de firmas no válidas.

Artículo 8. Plataforma promotora

1. A efectos jurídicos y de responsabilidad, la plataforma promotora no estará compuesta por más de quince miembros, debiendo adjuntar los nombres, número identificativo del DNI y datos de contacto junto con la entrega en las Cortes de la propuesta.

2. Más allá de los responsables de la plataforma promotora, cualquier individuo autorizado por uno de sus miembros podrá solicitar firmas para la continuidad de la iniciativa legislativa.

Artículo 9. Continuidad

1. En el caso de que la iniciativa lograra el número mínimo de firmas válidas, la Mesa aceptará a trámite la propuesta bajo el rango de proposición de Ley.

2. Durante el período de debate de la propuesta, uno de los miembros de la plataforma, a designar libremente por la plataforma misma, tendrá derecho a intervenir en las Cortes para presentar la propuesta, así como a responder las réplicas tal que si se tratara del Diputado que presentara la medida. Este mismo miembro podrá estar presente en las Cortes durante la votación de la medida, a pesar de que no tuviera permitido votar.

TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO CONCRETO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS MUNICIPALES

Artículo 10. Pronunciamiento de las ILM

1. En el caso de ser aceptada por la Mesa, la propuesta se tramitaría de forma inmediata bajo el rango de proposición de Ley

2. En el caso de no ser aceptada la propuesta, cualquiera de los Ayuntamientos impulsores de la iniciativa podría interponer recurso ante el Tribunal Constitucional.

3. En cualquiera de los dos casos, la decisión será igualmente publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, justificando la decisión.

Artículo 11. Presencia en las Cortes

Los Ayuntamientos impulsores podrán designar a uno de sus miembros para que defienda la propuesta en las Cortes e intervenga durante el debate bajo los mismos derechos que un Diputado regional. Este miembro, sin embargo, y aunque puede acudir a la votación en las Cortes, no tiene derecho a voto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Hasta el establecimiento del Tribunal Constitucional, no cabe recurso ante otro Tribunal. Sin embargo, sin exceder los límites legales que a estos efectos pudieran existir, un pronunciamiento de la Mesa previo a la constitución del Tribunal Constitucional podrá ser recurrido cuando éste se configure.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entra en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Firmado:

Antonio Baldó, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Adolfo Bravo y Cáceres, Consejero de la Región de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.







Última edición por Carlos Vara el Dom 18 Nov 2012 - 16:02, editado 1 vez
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Dom 18 Nov 2012 - 15:54
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PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO RURAL


PREÁMBULO

A fin de lograr la modernización plena de nuestra Región, se hace imprescindible dotar al Sector Primario de una herramienta real de transformación económica. Bajo este precepto se redacta la norma que sigue.

ARTICULADO

Artículo 1. Agencia para el Desarrollo Rural

La Agencia para el Desarrollo Rural (ADR) depende de la Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario o a la que tenga asignadas competencias similares a ésta en el momento de aprobación de la Ley.

Artículo 2. Jerarquía

1. Al frente de la ADR se sitúa un Coordinador, designado por el Gobierno de la Región.

2. En un nivel jerárquico inmediatamente inferior al de Coordinador, se sitúan dos Secretarios, designados cada uno por las Cortes y mediante mayoría cualificada de 3/5 de los Diputados que forman la Cámara.

3. Tanto el Coordinador como los dos Secretarios son responsables, tanto individual como colectivamente, ante las Cortes.

4. En los niveles inferiores al de los dos Secretarios, la Agencia se estructurará según el parecer de su Coordinador y en el modo justo para llevar a cabo las tareas encomendadas a la Agencia.

Artículo 3. Recursos

1. La Agencia para el Desarrollo Rural dispondrá de una partida propia en los Presupuestos de la Comunidad. La Agencia elevará anualmente a la Consejería de la que dependa un anteproyecto de su presupuesto.

2. La ADR recibirá recursos, además, de las actividades que realice conforme a lo que establezca esta Ley y los reglamentos que incidan en la Agencia.

Artículo 4. Función

1. La ADR tiene como objetivo la transformación del paisaje rural castellano-manchego a través de formación especial, líneas de crédito para la modernización, implantación de políticas específicas que se le atribuían y asegurar la relación y coordinación entre el Gobierno de la Región y las zonas rurales.

2. Los Estatutos de la Agencia regirán su funcionamiento interno, que debe ir enfocado al cumplimiento de sus objetivos y que debe ser aprobado por la Consejería de la que dependa la ADR.

Artículo 5. Responsabilidad

La responsabilidad jurídica de los actos de la Agencia para el Desarrollo Rural corresponde a su Coordinador y a los dos Secretarios.

Artículo 6. Personal

1. La Agencia dispondrá de personal funcionariado, pero también podrá disponer de personal contratado según el derecho laboral y atendiendo a criterios de eficacia y mérito.

2. Los Secretarios asistirán al Coordinador en la contratación de personal, además de poder solicitar a la Consejería que se incrementen las plazas laborales de la Agencia.

Artículo 7. Contratos con otras organizaciones

1. La Agencia para el Desarrollo Rural podrá celebrar contratos con otras entidades, fuera privada, pública o mixta, para el cumplimiento de sus objetivos.

2. Los contratos serán celebrados y firmados por el Coordinador de la Agencia, con la aprobación de la Consejería.

Artículo 8. Formación

1. La ADR cooperará con los centros educativos que considere oportuno en las zonas rurales

2. La ADR ofertará formación a los trabajadores y empresarios del sector primario, a fin de transmitirles técnicas optimizadoras, productivas, modernas y liberadoras de mano de obra.

Artículo 9. Créditos

1. La ADR dispondrá de una línea de crédito con propietarios del sector primario a fin de permitirles las modificaciones necesarias en sus propiedades productivas con tal modernizarlas.

2. Así mismo, la Agencia dispondrá de una línea de crédito que se destinará a la formación de los alumnos y estudiantes universitarios castellano-manchegos, en caso de que, al menos, uno de sus progenitores se dedique al sector primario. Un Decreto regulará la renta familiar máxima para optar a esta línea de crédito.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La Agencia se constituirá según lo establecido en la Disposición Final. Sin embargo, no iniciará su actividad hasta la aprobación de los siguientes Presupuestos de la Comunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entra en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Firma:

Antonio Baldó, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Clara Castro y Navarro, Consejera de Desarrollo Rural y Sector Primario de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.





Última edición por Carlos Vara el Dom 18 Nov 2012 - 16:00, editado 1 vez
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Dom 18 Nov 2012 - 15:55
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PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS


PREÁMBULO

La aplicación de políticas públicas, así como su supervisión, requieren de organismos característicos dependientes de la Comunidad. En consecuencia, era necesario regular los organismos públicos que se pueden constituir, así como su estructura, funcionamiento y objetivos básicos.

ARTICULADO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Organismos públicos

1. Las Cortes de Castilla-La Mancha podrán aprobar la creación de organismos públicos de ámbito regional y dependientes del Gobierno de las Juntas.

2. La propuesta de creación de un organismo público se realizará mediante la tramitación de una propuesta o proyecto de Ley.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la presente norma, la Ley de creación de un organismo establecerá los mínimos tanto de su estructura como de su fncionamiento.

Artículo 2. Personalidad jurídica

1. Los organismos públicos poseen personalidad jurídica propia.

2. La Ley que constituya un organismo público podrá extender responsabilidades jurídicas a cargos vinculados a éste.

Artículo 3. Clasificación

1. Los organismos públicos son dependientes de una Consejería, determinada según las competencias atribuidas al organismo en la Ley que lo cree.

2. Los organismos públicos pueden constituirse como:

a) Entidades empresariales públicas,
b) Entidades autónomas,
c) Entidades administrativas.

TÍTULO II. ENTIDADES EMPRESARIALES PÚBLICAS

Artículo 4. E.E.P.

La función de las Entidades Empresariales Públicas es la gestión de servicios de interés social para la Región y sus ciudadanos.

Artículo 5. Estructura

1. La estructura de una Entidad Empresarial Pública vendrá determinada por lo expuesto en su Ley de creación y lo que concreten sus Estatutos.

2. Las E.E.P. estarán dirigidas por un Presidente designado por el Consejero del que dependa el organismo.

3. El Presidente será designado mediante un Decreto.

4. El Consejo de Administración de una E.E.P. será designado mediante Decreto y atendiendo a la formación que sigue:

a) Un miembro a propuesta del Presidente de las Juntas,
b) Un miembro a propuesta del Consejero del que dependa el organismo,
c) Dos miembros a propuesta del Grupo Parlamentario con más representación en las Cortes,
d) Dos miembros a propuesta del segundo Grupo Parlamentario con más representación en las Cortes,
e) Los Grupos Parlamentarios restantes propondrán cada uno un miembro.

Artículo 6. Recursos económicos

1. Los recursos económicos de las Entidades Empresariales Públicas vendrán determinados por los Presupuestos de la Comunidad, los ingresos propios generados a raíz de su actividad y atendiendo a lo que contemple su Ley de creación y partidas extraordinarias por parte del Gobierno de la Comunidad.

2. Los ingresos que la actividad empresarial de estos organismos generen deben venir determinados por criterios de rendimiento social, no atendiendo a criterios de máximo rendimiento económico para la Entidad.

3. Las Entidades Empresariales Públicas deben tratar de mantenerse solventes por sí mismas a través de los ingresos que su actividad le genere.

4. En el supuesto de hallarse en situación deficitaria al concluir el año, el Presidente de la Entidad elevará esta información a la Consejería, que, si lo considera preciso, trasladará recursos económicos al organismo. En el supuesto de que la partida de la Consejería destinada a gastos imprevistos no fuera suficiente para cubrir el déficit de la Entidad, el Consejero podrá solicitar a las Cortes medidas excepcionales para cubrir el déficit.

5. En caso de que una Entidad Empresarial Pública haya clausurado seis años consecutivos con déficit, el Gobierno propondrá a las Cortes su privatización o disolución.

Artículo 7. Patrimonio físico

1. El patrimonio físico de una E.E.P. integra las instalaciones en régimen propiedad o alquiler propio en las que realiza su actividad, así como de los bienes en las mismas condiciones.

2. El patrimonio físico inicial de una Entidad vendrá determinada mediante su Ley de creación o posterior Decreto. Más allá de éste, el Gobierno y las Cortes tan solo transferirán patrimonio a estos organismos en ocasiones extraordinarias o de muy elevado interés general.

3. Descuidando el patrimonio inicial, la Entidad Empresarial será la encargada de ampliar su patrimonio, mediante el empleo de los ingresos generados, y atendiendo a la racionalización de los recursos y a la mejora, desde un punto de vista social, del servicio prestado.

4. Las E.E.P. no pueden recibir donaciones patrimoniales privadas. No obstante, atendiendo a la disposición anterior, sí pueden adquirir bienes e instalaciones a través de la compra, alquiler u otros métodos.

Artículo 8. Dependencia

1. Las Entidades Empresariales Públicas tienen competencia exclusiva sobre la contratación del personal que se rija por el derecho laboral privado.

2. Las tareas administrativas serán llevadas a cabo por funcionarios, dependientes de la Consejería que corresponda, correspondiéndole a ésta las partidas salariales a esta sección de la plantilla.

3. Corresponde a las E.E.P. la gestión interna de sus recursos y la aprobación de sus proyectos y objetivos.

TÍTULO III. ENTIDADES AUTÓNOMAS

Artículo 9. E. At.

Las Entidades Autónomas son organismos integrados en la estructura interna de una Consejería y a los que corresponde implantar una política establecida a largo plazo temporal y que requiera una observación especialmente atenta.

Artículo 10. Estructura

1. El Consejero del que dependa el organismo designará un Delegado, que será el encargado de gestionar la Entidad Autónoma y promover los objetivos que a ésta se le han asignado.

2. La Ley de creación podrá prever un Consejo Técnico para esta Entidad, formado por funcionarios de carrera con experiencia en el ámbito del organismo, por profesionales de la materia con conocimientos y aptitudes demostradas o por ambos.

3. Tanto el Delegado como el Consejo Técnico serán designados mediante una Orden de la Consejería correspondiente, sin que quepa censura contra ellos por parte de las Cortes.

Artículo 11. Recursos

1. Corresponde a la Consejería asignar los recursos anuales destinados al organismo.

2. Durante el año, la Consejería podrá decidir destinar más recursos a la E. At.

Artículo 12. Patrimonio físico

Las Entidades Autónomas no disponen de patrimonio físico. Las instalaciones y bienes que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones serán asignados por la Consejería, que será propietaria o usufrutuaría.

Artículo 13. Dependencia

Las Entidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 9, se integran en la estructura interna de la Consejería a la que correspondan las funciones que le son asignadas al organismo, que, en consecuencia, depende totalmente de la Consejería.

TÍTULO IV. ENTIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 14. E. Ad.

Las Entidades Administrativas se tratan de organismos con rango de autoridad adscritos a una Consejería y a los que les corresponde supervisar las materias que se le asignen.

Artículo 15. Estructura

1. La Entidad Administrativa es dependiente de una Secretaria General.

2. El Secretario General del que dependa el organismo propondrá al Consejero un Comisionado, que será designado de entre los funcionarios de carrera mediante una orden de la Consejería.

Artículo 16. Recursos

1. Corresponde al Consejero asignar los recursos anuales destinados al organismo.

2. A petición del Comisionado, la Consejería podrá decidir destinar recursos extraordinarios durante el año.

Artículo 17. Patrimonio físico

Las Entidades Administrativas carecen de patrimonio físico propio. Las instalaciones y bienes que requiera para su actividad serán asignadas por la Consejería.

Artículo 18. Dependencia

1. Las Entidades Administrativas dependen de la Secretaría General a la que están adscritas, a la que han de informar regularmente de sus actividades.

2. En cualquier momento, el Consejero podrá solicitar información a la Entidad sobre su actividad.

Artículo 19. Medios

Las Entidades Administrativas tienen facultades sancionadores y de inspección, en los términos que establezca la Ley que la regula.

TÍTULO V. CORPORACIONES

Artículo 20. Disposición general

Mediante una Ley, las Cortes podrán aprobar la creación de una Corporación formada por entidades públicas con objetivos similares o complementarios y que, en consecuencia, precisen de mayor coordinación.

Artículo 21. Estructura

1. Corresponde a un Director nombrada por mayoría cualificada de 3/5 Diputados de las Cortes la administración de la Corporación.

2. Las Corporaciones dispondrán de un Consejo Corporativo según el procedimiento establecido en el artículo 5.4. El Consejo estará presidido por el Director de la Corporación.

3. Las Cortes podrán cesar al Director de la Corporación.

4. Las Cortes podrán cesar al Consejo Corporativo en bloque, sin que sus miembros se responsabilicen individualmente ante el Parlamento autonómico.

Artículo 22. Recursos y patrimonio

1. Los recursos económicos y el patrimonio físico de la Corporación estará formado por aquellos recursos y patrimonio de los que dispusieran las entidades públicas que lo forman.

2. Las Juntas podrán decidir destinar partidas separadamente si lo considera necesario.

Artículo 23. Entidades

Las Entidades que forman la corporación seguirán rigiéndose según su propia naturaleza. Sin embargo, los cargos cuya designación dependieran del Gobierno deberán ser propuestos por el Director de la Corporación, al que le corresponde la coordinación de las entidades, así como trazar sus líneas de actuación básicas y la aprobación de sus proyectos y regulación interna.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Firma:

Antonio Baldó, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Adolfo Bravo y Cáceres, Consejero de la Región de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.





Jorge J. Churchill
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Dom 18 Nov 2012 - 19:01
FDP: Vara, antes de empezar a tramitar las leyes que has presentado, cierra las tramitaciones en curso.
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Dom 6 Ene 2013 - 18:40
Teresa Romero Muñoz, Presidenta del Grupo Parlamentario Demócrata
El Grupo Parlamentario Demócrata presenta la siguiente Proposición de Ley:

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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Mar 29 Ene 2013 - 20:49
A LA JUNTA DE PORTAVOCES DE LAS
CORTES DE CASTILLA - LA MANCHA
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata y el Grupo Parlamentario Demócrata Popular solicita a la Junta de Portavoces de las Cortes de Castilla - La Mancha que proceda a la fusión de ambos en el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR (GPP), formado por 25 parlamentarios.

Toledo, a 20 de Diciembre de 1980.

Alejandra Moreno de Cospedal
Presidenta del GP Liberal Demócrata

Teresa Romero Muñoz
Presidenta del GP Demócrata Popular
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