Junta de Portavoces
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- Marco Janer
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Manifiesto en favor de una mayor protección y reconocimiento de los Derechos del Nasciturus (Gobierno CAM)
Vie 1 Feb 2013 - 16:28
Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid
Manifiesto en favor de una mayor protección y reconocimiento de los Derechos del Nasciturus (Gobierno CAM)
Exposición de motivos:
La defensa y protección vigilante de los DD.HH. es una tarea encomendada a todos, el hecho de estar desarrollados y expuestos no implica que estos sean garantizados, es por ello que debemos hacer todo aquello que nos sea posible para evitar que se relativicen y con la excusa de la dación de derechos se vulneren flagrante e impunemente los de otros Seres Humanos.
El aborto es conceder a las mujeres un derecho que ni tan siquiera el estado debe disponer, la posibilidad de condenar a muerte a un igual, no se debe confundir la liberalización de un crimen con la protección de la vida de la mujer y por supuesto del hijo, esa debe de ser nuestra postura y nuestra prioridad ante todo como lo que somos, iguales.
Artículo único: La Asamblea de Madrid pide al Congreso de los Diputados la derogación inmediata de la Ley 29/1978 de atención a la interrupción causada del embarazo y el reconocimiento de la humanidad del Nasciturus.
Disposición final:
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Alejandro Bernabé
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Re: Junta de Portavoces
Lun 4 Feb 2013 - 14:20
El Grupo Parlamentario Comunista solicita a la Junta de Portavoces de la Asamblea de Madrid un cambio en su portavocía:
Presidente: Hugo Álvarez
Portavoz: Rodrigo Hinzpeter
Portavoz Adjunto: Armando Ruiz
- Marco Janer
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Re: Junta de Portavoces
Lun 4 Feb 2013 - 14:39
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Se acepta la solicitud.
- Roberto Martínez
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Re: Junta de Portavoces
Miér 20 Feb 2013 - 16:22
PROPOSICIÓN NO DE LEY MEDIANTE LA CUAL SE INSTA AL GOBIERNO A ATAJAR EL DESEMPLEO.
PREÁMBULO
Mediante la presente Proposición No de Ley (PNL) la Asamblea de Madrid insta al gobierno a tomar medidas para atajar el desempleo. Son muchos los ciudadanos madrileños que se han visto afectados por la inactividad del gobierno madrileño. Afectados principalmente por una lacra que bloquea las aspiraciones vitales de cualquier ciudadano: el desempleo. Por lo que mediante la presente instamos desde la Asamblea a atajar el desempleo con medidas sociales y de estímulo económico
PROPOSICIÓN NO DE LEY
La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a:
1- Atajar el desempleo adoptando medidas de estímulo económico.
2- Proteger a los ciudadanos en desempleos con medidas sociales como una renta solidaria de inserción que garantice un mínimo de recursos para los ciudadanos que menos tienen.
3- Establecer una mesa de diálogo con la oposición a fin de buscar medidas económicas comunes.
- Roberto Martínez
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Re: Junta de Portavoces
Miér 20 Feb 2013 - 16:33
PLAN GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA.
PREÁMBULO
Actualmente la Comunidad de Madrid acoge a 300.000 alumnos de entre 6 y 16 años. Con el crecimiento urbano de Madrid y de su área metropolitana es prioritario ofertar nuevas plazas públicas para cubrir las necesidades educativas especialmente en aquellas figuras más necesitadas.
Es por ello, por lo que desde el Partido Socialista promovemos el actual Plan General de Construcción de Centros Públicos de Enseñanza Obligatoria, que prevé la construcción de 33 centros públicos de enseñanza situados en las nuevas zonas de expansión demográfica. Zonas que suelen destacar por su pobreza, y no hay mejor garantía de salida de la pobreza que una buena educación.
Con la construcción de estos 33 centros públicos se ofertarán 39.600 plazas públicas y servirá para dar empleo directo a 2.500 ciudadanos.
TÍTULO I. Aspectos generales.
Capítulo 1. Del número y la localización.
Artículo 1. Se construirán 33 centros públicos de enseñanza obligatoria que impartirán tanto primaria como secundaria.
Artículo 2. Se localizarán en los siguientes distritos de Madrid y ciudades de la Comunidad :
-2 en Latina
-2 en Carabanchel
-1 en Usera
-2 en Villaverde
-1 en Puente de Vallecas.
-2 en Villa de Vallecas.
-2 en Vicálvaro
-2 en San Blas
-2 en Hortaleza
-1 en Barajas
-2 en Alcorcón
-2 en Getafe
-2 en Leganés
-2 en Móstoles
-2 en Fuenlabrada
-1 en Parla
-1 en Coslada
-2 en Alcalá de Henares
-1 en Torrejón de Ardoz
-1 en Aranjuez
Capítulo 2. De la titularidad y de la gestión.
Artículo 3. La titularidad de los centros públicos de enseñanza será pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 4. La gestión de los centros públicos de enseñanza pública será igualmente pública.
Artículo 5. Para la gestión de los centros públicos de enseñanza se asignará cada año en el presupuesto la dotación económica dedicada a cada centro público para su correcto mantenimiento y funcionamiento que comenzará en 60.000.000 pesetas anualmente por centro para el curso 1981/1982.
Artículo 6. El personal contratado será supervisado a fin de que sea especialista en la materia que va a desempeñar sea administrativo o docente.
Capítulo 3. De las características de cada centro.
Artículo 7. Cada centro contará con instalaciones especiales para la impartición de secundaria y primaria conforme a las leyes estatales.
Artículo 8. Cada centro tendrá 24 grupos (4 por cada curso) en primaria y 16 grupos (4 por curso) en secundaria. En total 40 grupos.
Artículo 9. Cada grupo no podrá superar los 30 alumnos.
Artículo 10. El mínimo de personal docente será de 65 por centro y de personal no docente de 10.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
El presupuesto destinado a la construcción de los 33 colegios será de 13.200 millones de pesetas.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Plan General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM.
- Roberto Martínez
- Cantidad de envíos : 6948
Edad : 113
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Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: Junta de Portavoces
Miér 20 Feb 2013 - 16:35
PROYECTO DE LEY DE FIJACIÓN DE LA TASA A LA PERNOCTACIÓN HOTELERA DE LUJO.
PREÁMBULO
Debido a la incompetencia del gobierno central, la Comunidad de Madrid, para poder ejercer eficazmente sus competencias debe disponer de ingresos fiscales. Estos ingresos fiscales son negados por el gobierno central, por lo que nos vemos en la tesitura de tener que fijar una tasa temporal a fin de poder financiar todos los proyectos públicos que piensa acometer la Comunidad de Madrid para la mejora del bienestar de sus ciudadanos.
Es por ello, por lo que queremos sacar adelante esta tasa que no afecta a las rentas bajas ni medias, sino a las rentas más altas y que permite obtener una buena cuantía de ingresos fiscales. Según nuestras estimaciones hay más de medio millón de pernoctaciones que superen las 15.000 pesetas de valor económico. Esto quiere decir que con la fijación de la presente tasa podríamos recaudar más de 500 millones de pesetas a fin de financiar proyectos de servicio a la comunidad como la construcción y mantenimiento de colegios y hospitales públicos que son indispensables para el desarrollo de nuestros ciudadanos.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El ámbito objetivo de la Tasa a la pernoctación hotelera está establecido por el consumo de una pernoctación de hotel cuyo valor sea superior a 15.000 pesetas.
Artículo 2. La tasa que se impondrá será de 1.000 pesetas por pernoctación.
Artículo 3. La institución responsable de la recaudación, inspección y régimen sancionador será la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cual establecerá los distintos procedimientos para el correcto establecimiento y funcionamiento de la presente tasa.
Artículo 4. El pago de este tasa se realizará a través de la aplicación de la misma a la factura correspondiente a la pernoctación.
Artículo 5. La cuantía susceptible de pago de la tasa presente en el artículo 1 de la presente, será actualizada de conformidad al IPC que publica cada año el Instituto Nacional de Estadística.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones con valor de ley que sean de igual o inferior rango que contradigan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL.
Entra en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOCM.
Debido a la incompetencia del gobierno central, la Comunidad de Madrid, para poder ejercer eficazmente sus competencias debe disponer de ingresos fiscales. Estos ingresos fiscales son negados por el gobierno central, por lo que nos vemos en la tesitura de tener que fijar una tasa temporal a fin de poder financiar todos los proyectos públicos que piensa acometer la Comunidad de Madrid para la mejora del bienestar de sus ciudadanos.
Es por ello, por lo que queremos sacar adelante esta tasa que no afecta a las rentas bajas ni medias, sino a las rentas más altas y que permite obtener una buena cuantía de ingresos fiscales. Según nuestras estimaciones hay más de medio millón de pernoctaciones que superen las 15.000 pesetas de valor económico. Esto quiere decir que con la fijación de la presente tasa podríamos recaudar más de 500 millones de pesetas a fin de financiar proyectos de servicio a la comunidad como la construcción y mantenimiento de colegios y hospitales públicos que son indispensables para el desarrollo de nuestros ciudadanos.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El ámbito objetivo de la Tasa a la pernoctación hotelera está establecido por el consumo de una pernoctación de hotel cuyo valor sea superior a 15.000 pesetas.
Artículo 2. La tasa que se impondrá será de 1.000 pesetas por pernoctación.
Artículo 3. La institución responsable de la recaudación, inspección y régimen sancionador será la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cual establecerá los distintos procedimientos para el correcto establecimiento y funcionamiento de la presente tasa.
Artículo 4. El pago de este tasa se realizará a través de la aplicación de la misma a la factura correspondiente a la pernoctación.
Artículo 5. La cuantía susceptible de pago de la tasa presente en el artículo 1 de la presente, será actualizada de conformidad al IPC que publica cada año el Instituto Nacional de Estadística.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones con valor de ley que sean de igual o inferior rango que contradigan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL.
Entra en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOCM.
- Carlos Castillo
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Fecha de inscripción : 27/01/2013
Re: Junta de Portavoces
Miér 20 Feb 2013 - 22:13
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Se acepta la proposición del Grupo Parlamentario Popular.
Se acepta la proposición del Grupo Parlamentario Socialista.
- Alejandro Bernabé
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Fecha de inscripción : 30/12/2012
Re: Junta de Portavoces
Vie 1 Mar 2013 - 3:29
El Grupo Parlamentario Comunista solicita a la Junta de Portavoces de la Asamblea de Madrid un cambio en su portavocía:
Presidente: Hugo Álvarez
Portavoz: Juan Manuel Mendizabal
Portavoz Adjunto: Armando Ruiz
- Carlos Castillo
- Cantidad de envíos : 370
Fecha de inscripción : 27/01/2013
Re: Junta de Portavoces
Vie 1 Mar 2013 - 15:05
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Se acepta el cambio.
- Marco de Guindos
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Fecha de inscripción : 15/03/2013
Re: Junta de Portavoces
Mar 19 Mar 2013 - 17:55
Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid
Proyecto de Ley 4/1981, de 18 de Junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1981
Exposición de motivos:
La Comunidad de Madrid, desde el mismo momento de su creación, se enfrenta a acuciantes problemas planteados por la crisis debiendo definir el papel estratégico de la Región de Madrid en las nuevas circunstancias políticas, económicas y sociales, dentro del marco del Estado de las Autonomías.
En particular, urge desarrollar un proceso de revitalización y reorientación estratégica del sistema productivo madrileño, creándose el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) como instrumento del Gobierno de la Comunidad para promover, facilitar, impulsar y orientar dicho proceso.
El IMADE, para la mejor consecuencia de sus objetivos, actuará en cada fase de la forma más adecuada, eficaz y eficiente, aplicando sus recursos a promover y coordinar las actuaciones públicas y privadas reactivadoras del sistema productivo y generadoras de empleo.
Como corresponde a su carácter promotor, el IMADE actuará en base a programas, generalmente de duración limitada, dotándose de una organización reducida y ágil y utilizando los recursos existentes en la región, en particular en los campos científico, técnico y de gestión empresarial.
Para ello necesita un régimen de funcionamiento flexible, con amplias posibilidades de actuación, como el de los Entes públicos, que compatibilice dicha flexibilidad con el debido control administrativo y parlamentario.TÍTULO I – Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo - IMADE
Artículo 1.
Adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, se crea el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) que tendrá la consideración de Entidad de derecho público.
En sus relaciones externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, estará sujeto al Derecho privado.
El IMADE gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación estatal establezca para los Entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado.TÍTULO II – Fines y Funciones
Artículo 2.
El IMADE, pieza clave de la actividad económica del sector público de la Comunidad de Madrid, se crea como instrumento del Consejo de Gobierno, para impulsar el desarrollo del sistema productivo de la región madrileña, encomendándosele especialmente:
- Potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad.
- Favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas Empresas para hacer frente a un entorno cada vez más competitivo.
- Fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región de Madrid.
- Promover, desarrollar y favorecer aquellas actividades económicas que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la creación de nuevos puestos de trabajo.
- Promover y ejecutar cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del sistema productivo de la Comunidad.
- Divulgar a los niveles oportunos los fines y funciones del IMADE, orientando a los diferentes agentes sociales sobre los mismos.
Artículo 3.
1. Para el desarrollo de los fines a que se refiere el artículo anterior, el IMADE podrá realizar toda clase de actos de gestión, comerciales, industriales y financieros sin más limitaciones que las expresamente recogidas en esta Ley y las disposiciones que le sean de aplicación.
2. El Instituto deberá contar con autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad para tomar dinero a préstamo y emitir títulos.
La carga financiera derivada de dichas operaciones se computará a efectos de límite máximo del 25 % de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
La Ley de Presupuestos de la Comunidad fijará anualmente el límite máximo de endeudamiento que le sea permitido al IMADE.
3. La participación en el capital de Empresas, existentes o de nueva creación cuando importe más de 25 millones de pesetas, requerirá autorización, mediante Decreto, del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno dará cuenta de estos actos a la Consejería de Economía y Hacienda, con especificación de su cuantía, condiciones y objetivos a cubrir con dichas operaciones financieras.
Artículo 4.
Asimismo se encomienda al Instituto el promover y establecer acuerdos técnicos y económicos de todo tipo con Empresas, Organismos, Instituciones, Asociaciones y expertos que puedan contribuir al cumplimiento de los fines y funciones expuestos anteriormente.
Artículo 5.
La transformación, extinción, disolución y liquidación del Instituto deberá ser acordada por Ley de la Asamblea. En los tres últimos supuestos su patrimonio pasará a la Comunidad.TÍTULO III – De los Órganos rectores del Instituto
Artículo 6.
Los órganos rectores del IMADE son: el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero-Delegado.
Artículo 7.
Al Consejo de Administración le corresponderán las siguientes funciones:
- Orientar la actuación del IMADE en el marco de la política de desarrollo señalada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
- Aprobar los programas anuales de actuación, inversiones y financiación elaborados conforme a lo dispuesto por la Consejería de Economía y Hacienda, en correspondencia con el Plan Estratégico del Instituto.
- Aprobar las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán el Plan Estratégico Empresarial con horizonte mínimo de cuatro años.
- Aprobar, dentro de los seis primeros meses de cada año, balance, cuenta de explotación, cuenta de resultados extraordinarios cuenta de cartera de valores y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, así como previsión de dichas cuentas para el ejercicio corriente.
- Cuantas facultades de gobierno y administración del Instituto no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.
- Las facultades a que se refiere el apartado e) podrán, en su caso, ser delegadas en un Consejero-Delegado.
- De todos los actos enumerados en este artículo, se dará, cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 8.
El Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo estará integrado por:
- El Consejero de Economía y Hacienda, que ejercerá las funciones de Presidente.
- El Consejero de Presidencia o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
- El Consejero de Infraestructuras y Transportes o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
- El Consejero de Empleo o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
- El Consejero de Interior y Justicia o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
- El Consejero de Medio Ambiente o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
- El Viceconsejero de Economía y Hacienda.
- El Viceconsejero de Empleo.
- El Director general de Economía.
- El Director general de Hacienda.
- El Director general de Ordenación Territorial.
- El Director general de Administración Local.
- Cuatro representantes de las organizaciones sindicales y empresariales de acuerdo con las siguientes pautas:
- Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid y dos en representación de las asociaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
- Un representante por cada Grupo con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid, con voz pero sin voto.
Artículo 9.
La pertenencia al Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.
Artículo 10.
Será Presidente del Instituto, en razón del cargo, el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que ostentará la representación legal del Instituto, ejerciendo las facultades que el Consejo de Administración le delegue.
Artículo 11.
El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario, que asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 12.
1. El Gerente será nombrado y en su caso, cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y asumirá, las funciones que determine dicho Consejo de Administración.
2. Podrá, asimismo, el Gerente, ser designado por el Consejo de Administración, previa autorización del Consejo de Gobierno. La designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13.
Como órgano consultivo y de asesoramiento del Consejo de Administración se creará un Consejo Asesor, en el que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, Ayuntamientos, Entidades locales y otras Instituciones de interés. La composición y funcionamiento de este Consejo Asesor se establecerá reglamentariamente.TÍTULO IV – De los bienes y recursos del Instituto
Artículo 14.
Los recursos económicos del IMADE estarán integrados por:
- Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los recursos y rentas del mismo.
- Las transferencias corrientes y de capital que, con cargo a dotaciones presupuestarias, efectuará la Consejería de Economía y Hacienda para atender tanto al cumplimiento de los bienes y funciones previstas como a los gastos de funcionamiento.
- Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pueda percibir por la prestación de sus servicios.
- Las subvenciones o aportaciones transferidas por Entidades públicas o privadas.
- Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Artículo 15.
El patrimonio fundacional del Instituto estará constituido por una dotación de 9.000 millones de pesetas, 3.000 millones procedentes del Fondo de Inversión Local y 6.000 millones del Fondo de Contingencia.
La provisión del patrimonio fundacional se hará con cargo a dichos Fondos constituidos en la Ley 2/1981, de 18 de Junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1981.
Artículo 16.
El Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública.TÍTULO V – Personal
Artículo 16.
El personal del IMADE se regirá por las normas del Derecho Laboral. Su ingreso se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
En casos específicos y para puestos así definidos, se podrá adscribir al IMADE personal funcionario de la Comunidad de Madrid, siguiendo el procedimiento legalmente establecido por la normativa de función pública en vigor en esta Administración autonómica.
Tanto el personal laboral como el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio del IMADE estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la normativa de aplicación a todo el personal, funcionario o laboral, al servicio de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el caso de que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.3 de la Ley de Gobierno y Administración o se modifiquen las Direcciones Generales previstas en el artículo 8 de la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a que, por Decreto, realice las adaptaciones necesarias en la composición del Consejo de Administración.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1981.Salvador González Rangel
Presidente de la Comunidad de Madrid
- Luis Tordesillas
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Re: Junta de Portavoces
Mar 9 Abr 2013 - 18:33
El Grupo Parlamentario Comunista solicita un cambio en su portavocía:
Presidente:Hugo Álvarez
Portavoz:Luis Tordesillas
Portavoz Adjunto:Armando Ruiz
Presidente:Hugo Álvarez
Portavoz:Luis Tordesillas
Portavoz Adjunto:Armando Ruiz
- Marco Janer
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Re: Junta de Portavoces
Mar 9 Abr 2013 - 18:47
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Se acepta el cambio.
- Marco Janer
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Re: Junta de Portavoces
Vie 3 Mayo 2013 - 13:19
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Se llama a audiencia ante la Mesa a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios:
- Grupo Parlamentario Comunista
- Grupo Mixto - FEA
Para que expliquen porque de forma reiterada e injustificada, han dejado de asistir, voluntariamente, los diputados de sus respectivos Grupos a las sesiones del Pleno, incumpliendo por tanto sus deberes.
Artículo 43.
Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de las que formen parte.
Mensaje Privado por escrito con la justificación DDP, 24H
- Marco Janer
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Re: Junta de Portavoces
Sáb 4 Mayo 2013 - 13:04
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Dictamen de la Mesa de la Asamblea contra los Diputados del:
- Grupo Parlamentario Comunista
- Grupo Mixto - FEA
Por el incumplimiento de los deberes de los Diputados:
Artículo 43.
Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de las que formen parte.
Tras la audiencia del Portavoz del Grupo Parlamentario Comunista, y la ausencia en la misma del portavoz del Grupo Mixto - FEA, se sanciona a los Diputados del Grupo Parlamentario Comunista y del Grupo Mixto - FEA con:
La suspensión temporal de sus derechos como Diputados, reconocidos en el Reglamento de la Asamblea, artículos 37-42, por un tiempo de dos meses para los Diputados del Grupo Mixto - FEA y de un mes para los Diputados del Grupo Parlamentario Comunista, fundamentado en:
Artículo 50.
1. El Diputado podrá ser suspendido temporalmente de alguno o de todos los derechos de los Diputados reconocidos en los artículos 37 a 42 de este Reglamento en los supuestos siguientes:
- Cuando, de forma reiterada e injustificada, dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o a las de las Comisiones de las que forme parte.
- Cuando quebrantare el deber de secreto establecido en el artículo 44.1 del presente Reglamento.
- Cuando no hubiere efectuado en plazo la declaración notarial de sus bienes patrimoniales tal y como se refiere el artículo 47 de este Reglamento.
Está sanción entrará en vigor desde el momento de su publicación en la Junta de Portavoces de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Junta de Portavoces
Lun 27 Mayo 2013 - 20:35
Manuel G. Tremps escribió:
Diligencias Previas
Se solicitará a la Mesa de la Asamblea de Madrid el nombre de los cuatro diputados, así como una copia del Diario de Sesiones en el que se produjo la perturbación y una copia de la sanción impuesta.
FDP: Me puedo buscar yo las "copias" mencionadas, sólo necesito 4 nombres.
- Marco Janer
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Re: Junta de Portavoces
Lun 27 Mayo 2013 - 20:42
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Se acepta la solicitud:
Grupo Mixto - Falange Española Auténtica (GMx - FEA)
Presidente : José Antonio Prieto Méndez
Portavoz: Carlos Javier Fernández Montón
Portavoz Adjunta: Cristina Martínez Inglés
Diputado: Eleuterio Sacristan Ramírez
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