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Carlos Lerner
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Ley 31/1979 por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) Empty Ley 31/1979 por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO)

Jue 12 Abr 2012 - 13:32
Ley 31/1979 por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) 300pxescudodeespaamazon

LEY 31/1979 POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Preámbulo
El Gobierno de España presenta la siguiente Ley con dos objetivos paralelos: ayudar a las familias de menores recursos y potenciar el crecimiento población del territorio español. Implementando las prestaciones por hijo nacido o adoptado, complementando las ayudas ya existentes a las familias e incrementando el apoyo social a las madres y padres se logrará no solo mejorar la posibilidad de ofrecerles un nacimiento o adopción primaria de calidad y sin limitaciones económicas, sino que además se estimulará la procreación con el fin de contrarrestrar las importantes y manifiestas previsiones de envejecimiento poblacional. Por ello el Gobierno dispone:

TÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El objetivo de la presente Ley es otorgar una prestación no contributiva de la Seguridad Social en concepto de hijo nacido o adoptado.

Artículo 2

La prestación por nacimiento o adopción es de 250.000 ptas (doscientos cincuenta mil pesetas), que será actualizada automáticamente de acuerdo al IPC semestral.

Artículo 3

Los requisitos para percibir la prestación son los siguientes:

1. En caso de nacimiento, que el mismo se haya producido en territorio español y que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento.
2. En caso de adopción, que el mismo se haya constituido en territorio español o haya sido reconodio por autoridad española competente y que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores al hecho de la adopción.
3. Que los padres progenitores o adoptantes no sean beneficiarios de un salario o ingreso anual superior a 6.000.000 ptas (seis millones de pesetas).

Artículo 4

La prestación será percibida por la madre, y si la misma hubiera fallecido sin haber solicitado la prestación será beneficiario el padre.

Artículo 5

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dispondrá las regulaciones efectivas sobre las normas administrativas para solicitar la prestación.
2. Es competencia exclusiva del Gobierno de España la gestión y administración de la prestación no contributiva de la Seguridad Social.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Aaron Arroyo
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
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