Resolución duda Ley Educación
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Re: Resolución duda Ley Educación
Dom 15 Abr 2012 - 20:58
Respecto a lo primero, he leido sentencias del Supremo en ese sentido, por lo que los de irreal... te lo inventas.Manuel G. Tremps escribió:Dos cosillas:
1º Estaría curioso que formarais de una vez el Tribunal Constitucional, para dejarme de juicios poco realistas de injurias y calumnias entre altos cargos políticos (Alguien se imagina a Rajoy, Gallardón, Saenz de Santamaría etc soltar las perlas que soltais a dirigentes socialistas, y viceversa??) y solucionaseis los problemas de aplicación de la Constitución en el TC y no en FDP.
2º El apartado 3 del artículo 75 anula todo el apartado anterior, no solo la mitad de este. En ese esquema que has mostrado te falta ampliar el resaltado amarillo a todo el apartado. El apartado 3 anula la posibilidad de que una Comisión pueda aprobar una Ley Orgánica o una reforma Constitucional o los supuestos recogidos. Se entiende que el Congreso representa la voluntad del pueblo, y que las comisiones son una forma de aligerar el trabajo, pero las cosas realmente importantes deben ser votadas por el pleno al completo.
Es decir, que realmente lo inconstitucional sería que una Ley Orgánica fuera aprobada por una comisión, pudiendo ser declarada inconstitucional por defecto de forma. No obstante se suelen crear comisiones para estas materias que recoge el artículo 75.3 de la CE para presentar algo más concreto y elaborado al pleno, que es el único con capacidad para debatir, enmendar y aprobar Leyes Orgánicas.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Resolución duda Ley Educación
Dom 15 Abr 2012 - 21:17
Hombre, coincidirás que os decís muchas cosas en Ágora que pasan de lo políticamente correcto. No he dicho que esas cosas no sucedan, pero sí que en la realidad se cortan más a la hora de opinar en público que vosotros. Aunque a veces suceda, cierto. Que no he dicho yo que sea algo nunca visto.
- César Alarcón
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Re: Resolución duda Ley Educación
Dom 15 Abr 2012 - 21:18
Manuel G. Tremps escribió:Hombre, coincidirás que os decís muchas cosas en Ágora que pasan de lo políticamente correcto. No he dicho que esas cosas no sucedan, pero sí que en la realidad se cortan más a la hora de opinar en público que vosotros. Aunque a veces suceda, cierto. Que no he dicho yo que sea algo nunca visto.
Es que, entonces, no hay juego gracioso xD
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Resolución duda Ley Educación
Dom 15 Abr 2012 - 21:36
En cuanto a las dudas sobre mi capacidad jurídica (¬¬)
Nuestro texto constitucional prevé la posibilidad de delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación definitiva de iniciativas legislativas, exceptuando una serie de materias y facultando al Pleno para poder recabar en cualquier momento el debate y votación de la iniciativa delegada; no obstante, distinta ha sido la forma en que ambos Reglamentos han desarrollado tal precepto.
Así, los arts. 148 y 149 del Reglamento del Congreso de los Diputados, establecen la presunción de delegación, de forma que, remitido un proyecto de ley a la Cámara o tomada en consideración una proposición de ley, la Mesa acuerda su remisión a la Comisión correspondiente para su tramitación por el procedimiento con competencia legislativa plena, a menos que se trate de alguno de los supuestos previstos en el art. 75.3 CE: la reforma constitucional; las cuestiones internacionales -que no se limitaría tan sólo a los Tratados Internacionales, sino que abarca también todo proyecto de ley que conlleve de algún modo la prestación del consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente (por ejemplo Ley 12/1999, de 21 de abril, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación del capital del BERD); las leyes orgánicas; las leyes de bases (entendiéndose éstas en su sentido estricto, es decir, las previstas en el art. 82 CE); los Presupuestos Generales del Estado (y, por extensión, proyectos de ley de créditos extraordinarios o suplementos de crédito).
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=75&tipo=2
Viene a decir lo mismo que ya he dicho. Solo el pleno es competente en leyes orgánicas, reformas constitucionales etc.
Nuestro texto constitucional prevé la posibilidad de delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación definitiva de iniciativas legislativas, exceptuando una serie de materias y facultando al Pleno para poder recabar en cualquier momento el debate y votación de la iniciativa delegada; no obstante, distinta ha sido la forma en que ambos Reglamentos han desarrollado tal precepto.
Así, los arts. 148 y 149 del Reglamento del Congreso de los Diputados, establecen la presunción de delegación, de forma que, remitido un proyecto de ley a la Cámara o tomada en consideración una proposición de ley, la Mesa acuerda su remisión a la Comisión correspondiente para su tramitación por el procedimiento con competencia legislativa plena, a menos que se trate de alguno de los supuestos previstos en el art. 75.3 CE: la reforma constitucional; las cuestiones internacionales -que no se limitaría tan sólo a los Tratados Internacionales, sino que abarca también todo proyecto de ley que conlleve de algún modo la prestación del consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente (por ejemplo Ley 12/1999, de 21 de abril, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación del capital del BERD); las leyes orgánicas; las leyes de bases (entendiéndose éstas en su sentido estricto, es decir, las previstas en el art. 82 CE); los Presupuestos Generales del Estado (y, por extensión, proyectos de ley de créditos extraordinarios o suplementos de crédito).
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=75&tipo=2
Viene a decir lo mismo que ya he dicho. Solo el pleno es competente en leyes orgánicas, reformas constitucionales etc.
- César Alarcón
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Re: Resolución duda Ley Educación
Dom 15 Abr 2012 - 23:30
Manuel G. Tremps escribió:En cuanto a las dudas sobre mi capacidad jurídica (¬¬)
Nuestro texto constitucional prevé la posibilidad de delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación definitiva de iniciativas legislativas, exceptuando una serie de materias y facultando al Pleno para poder recabar en cualquier momento el debate y votación de la iniciativa delegada; no obstante, distinta ha sido la forma en que ambos Reglamentos han desarrollado tal precepto.
Así, los arts. 148 y 149 del Reglamento del Congreso de los Diputados, establecen la presunción de delegación, de forma que, remitido un proyecto de ley a la Cámara o tomada en consideración una proposición de ley, la Mesa acuerda su remisión a la Comisión correspondiente para su tramitación por el procedimiento con competencia legislativa plena, a menos que se trate de alguno de los supuestos previstos en el art. 75.3 CE: la reforma constitucional; las cuestiones internacionales -que no se limitaría tan sólo a los Tratados Internacionales, sino que abarca también todo proyecto de ley que conlleve de algún modo la prestación del consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente (por ejemplo Ley 12/1999, de 21 de abril, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación del capital del BERD); las leyes orgánicas; las leyes de bases (entendiéndose éstas en su sentido estricto, es decir, las previstas en el art. 82 CE); los Presupuestos Generales del Estado (y, por extensión, proyectos de ley de créditos extraordinarios o suplementos de crédito).
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=75&tipo=2
Viene a decir lo mismo que ya he dicho. Solo el pleno es competente en leyes orgánicas, reformas constitucionales etc.
Ese Reglamento no tiene validez y no existe DDP.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Resolución duda Ley Educación
Dom 15 Abr 2012 - 23:45
Ya, ya se que ese Reglamento no existe en el juego, pero esto está explicando como dos artículos del Reglamento del Congreso desarrollan el artículo 75, no es parte del Reglamento, para intentar explicar lo que dice el artículo 75. Dice que el reglamento establece las comisiones, la presunción de delegación, a menos que se trate de las excepciones del artículo 75.3 CE. Y esa parte de la Constitución si está vigente.
Re: Resolución duda Ley Educación
Lun 16 Abr 2012 - 1:06
Eso está claro, pero el caso de Blanco es especial, lleva haciéndolo de manera constante desde hace semanas y uno ya se cansa de esa irrealidad. Creo que ni un sólo partido que pretendiese gobernar en aquella época se comportase de ese modo... Nadie le hechó en cara a Suárez nunca que tuviese un cargo importante dentro del Movimiento.Manuel G. Tremps escribió:Hombre, coincidirás que os decís muchas cosas en Ágora que pasan de lo políticamente correcto. No he dicho que esas cosas no sucedan, pero sí que en la realidad se cortan más a la hora de opinar en público que vosotros. Aunque a veces suceda, cierto. Que no he dicho yo que sea algo nunca visto.
- Administrador Fabián
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Re: Resolución duda Ley Educación
Lun 16 Abr 2012 - 1:48
¡Ping! Error. El Pleno tiene supremacía frente a cualquier otro órgano. Si el Presidente toma una decisión y el Pleno la revoca, está revocada. Si una Comisión aprueba una ordenanza y el Pleno la tumba, está tumbada. Si la Mesa adopta una decisión y el Pleno la contraria, gana el pleno. Si el Presidente se muere y el Pleno dice que no, el Presidente está vivo. Puedo seguir pero creo que se me entiende XDCésar Alarcón escribió:Carlos Lerner escribió:No estamos cometiendo ningún atropello y si salen adelante es porque la voluntad del Congreso así lo quiere, siendo esto lo verdaderamente importante.
Lerner, que la voluntad del Congreso me la paso yo por el forro si tenemos una Comisión que trabaja y funciona, y es en esa Comisión donde el grupo reducido de diputados representa la voluntad. Ya lo he dicho: si esas enmiendas siguen adelante, el trabajo de la Comisión no habrá servido para nada, habremos perdido tiempo y habremos hecho lso imbéciles frente a los vagos que no han tenido la decencia de pasar por la Comisión y que ahora quieren trabajar, cuando está casi todo masticado ya.
Ya resuelvo yo: cuando aprobéis el reglamento podremos ceñirnos a él. Mientras tanto, es el Presidente del Congreso quien tendrá DDP la última palabra. Y digo la última de todas. El Presidente es la máxima autoridad de las Cortes Generales y sin Reglamento nada hay que decir contra él.
Por tanto, la decisión de Lerner es irrevocable.
- Administrador Fabián
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Re: Resolución duda Ley Educación
Lun 16 Abr 2012 - 1:51
Confirma que quieres usar ese argumento.César Alarcón escribió:Impugno esta votación.
Los argumentos ya los he dado y el procedimiento que se ha tomado es incostitucional. Y, en su caso, impugno las Comisiones y su cierre inmediato. Si luego no van a servir para nada, es una estupidez mantenerlas activas.
En la Comisión se votaron unas enmiendas que no fueron aprobadas. Esas enmiendas volvieron sin embargo a ser propuestas de nuevo en el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados. Hasta aquí perfecto, salvo que la norma especifica que no se podrá hacer eso con las Leyes Orgánicas, y la de la Educación lo fue.
¿Hace falta que siga o tengo que abrir un proceso judicial para dar inválida la votación y las enmiendas?
Porque de ser así, lo que estás diciendo no es que el Pleno no pueda recabar el debate de la Comisión, sino que las Leyes Orgánicas, los PGE, los Tratados Internacionales y las Reformas constitucionales no son objeto de delegación de las competencias del Pleno.
- Administrador Fabián
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Re: Resolución duda Ley Educación
Lun 16 Abr 2012 - 1:54
Acabo de ver la argumentación de Tremps en la página anterior. Suscribo lo dicho y puedo ilustrarlo con el ejemplo más obvio: nunca se han aprobado los PGE en Comisión. La interpretación del 75CE es clara.
- César Alarcón
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Re: Resolución duda Ley Educación
Lun 16 Abr 2012 - 9:57
+ Amén Jesús +
- Administrador Fabián
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Re: Resolución duda Ley Educación
Lun 16 Abr 2012 - 18:01
¿Va con sorna, o te sirve la argumentación? (Pregunto, sin mala intención; es que por escrito es difícil distinguir xD)César Alarcón escribió:+ Amén Jesús +
- César Alarcón
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Re: Resolución duda Ley Educación
Lun 16 Abr 2012 - 18:11
Moderador Fabián escribió:¿Va con sorna, o te sirve la argumentación? (Pregunto, sin mala intención; es que por escrito es difícil distinguir xD)César Alarcón escribió:+ Amén Jesús +
Realmente va con sorna, pero con resignación acepto la argumentación, principalmente porque sois varios lo que habéis sustentado la tesis. A no ser que sea una conspiración, claro...
- Administrador Fabián
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Re: Resolución duda Ley Educación
Lun 16 Abr 2012 - 18:15
Lo sospechaba. Por las crucecitas...César Alarcón escribió:Moderador Fabián escribió:¿Va con sorna, o te sirve la argumentación? (Pregunto, sin mala intención; es que por escrito es difícil distinguir xD)César Alarcón escribió:+ Amén Jesús +
Realmente va con sorna, pero con resignación acepto la argumentación, principalmente porque sois varios lo que habéis sustentado la tesis. A no ser que sea una conspiración, claro...
Yo, personalmente, es lo que creo. Ahora bien, estoy en primero, y aunque mis conocimientos constitucionales pueden calificarse de amplios [baja, Modesto, que sube Fabián] no puedo interpretar ¡nada menos que la Constitución! de forma absolutamente eficaz. Pero, insisto en lo dicho: esa argumentación viene refrendada por el hecho de que nunca se han aprobado en Comisión Leyes Orgánicas o Presupuestos.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Resolución duda Ley Educación
Lun 16 Abr 2012 - 19:48
Hombre, no se hasta que punto llegan mis conocimientos constitucionales comparados con Fabián, pero puedo presumir de que, de momento, es la parte del derecho que mejor se me da. Y el artículo 75.3 tampoco necesita una interpretación eficaz, todo el mundo lo interpreta como aquí se ha expuesto. Así lo hacen de hecho los Reglamentos del Senado y del Congreso, y de momento no han sido llevados al TC por este aspecto.
- César Alarcón
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Re: Resolución duda Ley Educación
Lun 16 Abr 2012 - 19:52
Manuel G. Tremps escribió:Hombre, no se hasta que punto llegan mis conocimientos constitucionales comparados con Fabián, pero puedo presumir de que, de momento, es la parte del derecho que mejor se me da. Y el artículo 75.3 tampoco necesita una interpretación eficaz, todo el mundo lo interpreta como aquí se ha expuesto. Así lo hacen de hecho los Reglamentos del Senado y del Congreso, y de momento no han sido llevados al TC por este aspecto.
Porque no creo que se haya hecho el atropello legislativo que aquí se ha hecho.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Resolución duda Ley Educación
Lun 16 Abr 2012 - 20:01
Esos reglamentos dicen que las Comisiones legislarán en todo lo que se les delegue salvo en las excepciones recogidas en el artículo 75.3 de la CE. Lo que estamos diciendo aquí. Puede parecer reprochable moralmente que un partido no haga acto de presencia en una Comisión y en el pleno sí, pero vamos, está en su derecho constitucional de hacerlo.
- Ferran RivellesAdministración
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Re: Resolución duda Ley Educación
Miér 18 Abr 2012 - 1:57
Los PGE no pasaron por comisión porque aun no estaba constituída la misma. En los próximos así se hará, aunque es un poco de pérdida de tiempo, dado que el Gobierno de España tiene poder de veto a cualquier enmienda sobre el presupuesto.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Resolución duda Ley Educación
Miér 18 Abr 2012 - 11:30
Pero no podrán ser aprobados en la Comisión, deberán ser aprobados en el Pleno.
- Ferran RivellesAdministración
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Re: Resolución duda Ley Educación
Miér 18 Abr 2012 - 13:16
Ok.Manuel G. Tremps escribió:Pero no podrán ser aprobados en la Comisión, deberán ser aprobados en el Pleno.
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