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Carlos Lerner
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Ley 18/1979 de Ayuda Oficial al Desarrollo (GOBIERNO) Empty Ley 18/1979 de Ayuda Oficial al Desarrollo (GOBIERNO)

Vie 24 Feb 2012 - 16:28
LEY 18/1979 DE AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO

Preámbulo

La ayuda al desarrollo es vital para luchar contra los problemas que impiden el crecimiento y la pobreza de los país más necesidatos. Para ello se dipone que:

Art. 1.- Se regula la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)

Art. 2.- La AOD es la contribución económica del Estado al Desarrollo

Art. 3.- La AOD adopta un carácter gratuito

Art. 4.- La AOD puede adoptar las siguientes formas:

- Financiera, mediante créditos
- Técnica, mediante personal especializado
- Alimenticia, mediante el suministro de alimentos
- Carácter propio, como los tres anteriormente citados.
- Carácter bilateral, entre dos países
- Carácter multilateral, procedente de organismos internacionales
- Materias primas

Art. 5.- La AOD parte de los Presupuestos Generales del Estado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y con la ejecución supervisadora de la Agencia Española de Cooperación.

Art. 6.- Podrá solicitar AOD cualquier organización no gubernamental sin ánimo de lucro, siempre y cuando cumplan los requisitos que la Agencia Estatal de Cooperación establezca para ello, así como posean una acreditada trayectoria en socorro humanitario y posean sobrada reputación en su ámbito de actuación

Disposición Adicional

El Gobierno deberá asegurse, mediante los siguientes informes técnicos correspondientes, de que la ayuda enviada se destina a los fines preestablecidos. Si el gobierno de España observara alguna irresponsabilidad en lo antes señalado, deberá exigir responsabilidades ante las autoridades oportunas.

Disposición Aclaratoria

1.- El mínimo porcentaje del PIB al que se deberá comprometer la Administración Pública española no podrá ser inferior al 0,15%

2.- La AOD será modificada por los Gobiernos de España mediante un Real Decreto-Ley

Disposición Aclaratoria Segunda

1.- La AOD será modificada por los Gobiernos de España mediante un Real Decreto.

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación del BOE.

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