- Carlos Lerner
- Cantidad de envíos : 4329
Fecha de inscripción : 20/10/2011
Ley 18/1979 de Ayuda Oficial al Desarrollo (GOBIERNO)
Vie 24 Feb 2012 - 16:28
LEY 18/1979 DE AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO
Preámbulo
La ayuda al desarrollo es vital para luchar contra los problemas que impiden el crecimiento y la pobreza de los país más necesidatos. Para ello se dipone que:
Art. 1.- Se regula la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)
Art. 2.- La AOD es la contribución económica del Estado al Desarrollo
Art. 3.- La AOD adopta un carácter gratuito
Art. 4.- La AOD puede adoptar las siguientes formas:
- Financiera, mediante créditos
- Técnica, mediante personal especializado
- Alimenticia, mediante el suministro de alimentos
- Carácter propio, como los tres anteriormente citados.
- Carácter bilateral, entre dos países
- Carácter multilateral, procedente de organismos internacionales
- Materias primas
Art. 5.- La AOD parte de los Presupuestos Generales del Estado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y con la ejecución supervisadora de la Agencia Española de Cooperación.
Art. 6.- Podrá solicitar AOD cualquier organización no gubernamental sin ánimo de lucro, siempre y cuando cumplan los requisitos que la Agencia Estatal de Cooperación establezca para ello, así como posean una acreditada trayectoria en socorro humanitario y posean sobrada reputación en su ámbito de actuación
Disposición Adicional
El Gobierno deberá asegurse, mediante los siguientes informes técnicos correspondientes, de que la ayuda enviada se destina a los fines preestablecidos. Si el gobierno de España observara alguna irresponsabilidad en lo antes señalado, deberá exigir responsabilidades ante las autoridades oportunas.
Disposición Aclaratoria
1.- El mínimo porcentaje del PIB al que se deberá comprometer la Administración Pública española no podrá ser inferior al 0,15%
2.- La AOD será modificada por los Gobiernos de España mediante un Real Decreto-Ley
Disposición Aclaratoria Segunda
1.- La AOD será modificada por los Gobiernos de España mediante un Real Decreto.
Disposición Final
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación del BOE.
- Proyecto de Ley de Ayuda Oficial al Desarrollo (GOBIERNO)
- Proyecto de Ley de Ayuda Oficial al Desarrollo (GOBIERNO)
- Ley 8/1979 por el cual se Crea el Banco de Desarrollo Productivo (GOBIERNO)
- Proyecto de Ley por el cual se Crea el Banco de Desarrollo Productivo (GOBIERNO)
- Proyecto de Ley por el cual se crea el Banco de Desarrollo Productivo (GOBIERNO)
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.