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Carlos Lerner
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Moción para la Constitución de la Comisión Permanente de Educación (GOBIERNO) Empty Moción para la Constitución de la Comisión Permanente de Educación (GOBIERNO)

Dom 5 Feb 2012 - 14:04
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MOCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN

Preámbulo

La Constitución Española establece en su Art. 27 el derecho a la educación de todos los ciudadanos españoles, así como la obligación de los poderes públicos en este sentido.

Tras deliberación del Consejo de Ministros, y con el deseo de lograr un gran pacto en terreno educativo, el Gobierno de España presenta esta Moción para que el Congreso de los Diputados cree una Comisión cuya misión sea, puramente, la educación.

Sobre la Comisión

La Comisión se encontrará integrada por todos los Grupos Parlamentario existentes en el Congreso de los Diputados y su denominación será Comisión Permanente de Educación.

Sobre la organización de la Comisión

La Comisión Parlamentaria estará presidida por la Ministra de Educación, Ciencia y Cultura.

La Comisión Parlamentaria estará compuesta por 42 diputados, siendo por proporcionalidad parlamentaria, en la presente legislatura, la siguiente:
a) 12 diputados del Grupo Parlamentario Socialista
b) 10 diputados del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata
c) 4 diputados del Grupo Parlamentario Comunista
d) 4 diputados del Grupo Parlamentario Laborista
e) 3 diputados del Grupo Parlamentario Demócrata Popular
f) 2 diputados del Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear
g) 2 diputados del Grupo Parlamentario Vasco
h) 2 diputados del Grupo Parlamentario Andaluz
i) 2 diputados del Grupo Parlamentario Republicano
j) 1 diputado del Grupo Mixto

La actividad de la Comisión

La Comisión tendrá como fin primero el estudio, acuerdo y aprobación de una Ley de Educación que, después, será remitida al Pleno del Congreso para su última aprobación con el rango, tal y como establece la Constitución, de Ley Orgánica.

Tras la aprobación de la misma, la Comisión mantendrá sus sesiones y se ocupará de la reglamentación, ampliación o modificación de la propia Ley.

Asimismo, será misión de la Comisión el estudio de aquellas propuestas que, cualquiera de los miembros integrados en ella, presente a la misma.

En Madrid, xx de xxx de 1979

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